REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 6 de diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2011-000224
ASUNTO : XP01-D-2011-000224



AUTO FUNDADO DECRETANDO EL CESE DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA

Jueza Profesional: Abg. MIRLA TERESA CASTRO PARRA, Jueza Provisoria del Tribunal Único de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.
Secretaria: Abg. DIANA BORRERO.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Fiscal del Ministerio Público: Abg. LISIS ABREU ORTIZ, Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.
Sancionado: IDENTIDAD OMITIDAD, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Defensa Pública: Abg. OSCAR JIMENEZ BRANDY, Defensor Público Penal Primero, adscrito a la Unidad de Defensa Pública Sección Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho.

Delito: ROBO AGRAVADO, tipificado y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 455 del Código Penal.

Víctima: WILSON MANUEL FAJARDO ACOSTA, plenamente identificado en autos.

Corresponde a este Tribunal dictar Resolución en virtud de haberse llevado a cabo audiencia especial el día jueves 05 de Diciembre del año 2013, a los fines de verificar el cumplimiento de la sanción de “LIBERTAD ASISTIDA”, impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDAD, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano WILSON MANUEL FAJARDO ACOSTA, plenamente identificado en autos, una vez verificada la presencia de las partes se constató que todas estaban presentes, la ciudadana Jueza le explicó el motivo de la presente audiencia previa imposición del precepto constitucional, cediéndole el derecho de palabra al adolescente sancionado, IDENTIDAD OMITIDAD, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de de ROBO AGRAVADO, tipificado y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 455 ejusdem. Quien manifestó; buenos días, en un tiempo me sentía con falta de autoestima pero ahora tengo pareja y todo cambio, por que tengo familia esposa y dos niños la vez pasada no vine por que mi esposa estaba dando a luz, solicito que se me cese la sanción y me comprometo para superar esa debilidades que menciono la Licenciada Nuvia, ya queda todo de mi parte, para mi reincisión a la sociedad es todo.- seguidamente se le tomo declaración al joven adulto IDENTIDAD OMITIDAD, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Quien manifestó: buenos días, yo estoy cumpliendo con la sanción impuesta es todo.- A continuación se le concedió la palabra a la Licenciada Integrante del Equipo Multidisciplinario NUVIA MORENO quien manifestó: buenos días Jhon Martínez, comenzó el 31-10-2013, y estamos trabajando con el reinicio y hasta ahora no hay ningún problema, en cuanto a Joseph Martínez el inicio 05-10-2012 tomando en cuenta lo que es y lo que se busca, no nos permite determinar un rendimiento favorable en lo que se refiere y que se necesita para que culmine, el escucha pero no ejecuta las actividades, otra cosa positiva no hubo reincidencia pero Joseph presenta inasistencias injustificada y considerando su problema de consumo le recomendamos para que vaya y tenga un tratamiento, la mama nos dijo que el culmino y que esta tomando medicamentos, el puede superar esto pero depende de su compromiso por que tiene falta de autoestima, y ya siendo mayor de edad y papa de dos niños el es el que se debe de comprometer no depende del Equipo Multidisciplinario.- es todo Así mismo se le otorgó la palabra a la Defensa Pública quien manifestó lo siguiente: Buenos días, doctora considero que mi defendido Jhosert Martínez requiere de un Psicólogo, y de manera voluntaria por que ya el es mayor de edad, en cambio el equipo Multidisciplinario tienen un grupo de muchachos que quizás a el no le van a dedicar la misma atención, pero si debería de darle una oportunidad, por lo que solicito se le decrete el cese de la sanción ya que mi defendido se compromete a superar sus debilidades por voluntad propia. Es todo.- A continuación se le concedió la palabra al representante de la Fiscalia del Ministerio del Ministerio Público quien manifestó buenos días en cuanto a Joseph Martínez, no se puede tomar de manera desfavorable, ya quedaría de parte de el por que ya es de manera voluntaria y buscar ayuda profesional, y no me opongo al cese de la sanción es todo.- Así mismo se le otorgó la palabra a la Representante Legal la ciudadana ABAD LEMI JOSEFINA quien expuso lo siguiente: buenos días, yo me comprometo a que mi hijo supere esas debilidades. Seguidamente el Tribunal de una revisión minuciosa al presente asunto constató que consta en el expediente oficio Nº 509-13, de fecha 01 de Noviembre de 2013, por la Lic. Nuvia Moreno, en su condición de Trabajadora Social, y miembro del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, mediante el cual remite Informe Conclusivo, del adolescente hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDAD, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de lo cual se constata el cumplimiento de dicha Sanción de libertad asistida, y visto que el adolescente sancionado de autos manifestó: “ buenos días, en un tiempo me sentía con falta de autoestima pero ahora tengo pareja y todo cambio, por que tengo familia esposa y dos niños la vez pasada no vine por que mi esposa estaba dando a luz, solicito que se me cese la sanción y me comprometo para superar esa debilidades que menciono la Licenciada Nuvia, ya queda todo de mi parte, para mi reincisión a la sociedad. Una vez escuchada a las partes donde alegaron sobre el cumplimiento de la medida de “LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) año y la opinión favorable de la trabajadora social integrante del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, visto dicho cumplimiento esta juzgadora considera que lo mas ajustado a derecho es DECRETAR LA CESACION DE LA MEDIDA DE “LIBERTAD ASISTIDA” de conformidad con lo establecido en el artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 645 ejusdem.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA

1.) La consignación del oficio Nº 509-13, de fecha 01 de Noviembre de 2013, por la Lic. Nuvia Moreno, en su condición de Trabajadora Social, y miembro del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, de donde se verifica el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida.
2.) La aceptación dada por las partes como lo son el Fiscal Quinto del Ministerio Público y la Defensa Pública en cuanto a lo manifestado en la audiencia de verificación de cumplimiento de sanción de fecha 05/12/2013.

3) La conducta por parte del adolescente sancionado, en virtud de haber cumplido con la sanción de Libertad Asistida, lo cual fue impuesta a los fines de que recibiera asistencia y orientación de personas capacitadas, en materia conductual, por cuanto el Tribunal que sancionó consideró que el joven sancionado de autos, necesitaba urgentemente orientación por profesionales en la materia; lo cual cumplió con la sanción estipulada en la sentencia condenatoria, Considerando quien aquí decide que lo importante es que el adolescente sancionado de autos tomó conciencia del hecho cometido, que no incurrió en un nuevo delito y que está realizando una actividad que indudablemente va en pro no solo de su persona sino de la sociedad, siendo el estudio la mejor forma de demostrar que efectivamente tiene disposición al cambio, y eso es precisamente lo que se busca a imponer a los sancionados adolescentes que se encuentran en conflicto con la ley penal.

FUNDAMENTACION LEGAL
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ARTICULO 26: Toda persona tiene derecho a acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, SIN DILACIONES INDEBIDAS, SIN FORMALISMOS O REPOSICIONES INUTILES. (Negrillas nuestras y Subrayado nuestro).

ARTICULO. 257: El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. NO SE SACRIFICARA LA JUSTICIA POR LA OMISION DE FORMALIDADES NO ESENCIALES (Negrillas y subrayado nuestro)

LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

ARTICULO 7: Prioridad Absoluta
ARTICULO 8: Interés Superior del Niño.
ARTICULO 647: ATRIBUCIONES DEL JUEZ DE EJECUCION
Literal “H” DECRETAR LA CESACION DE LA MEDIDA
ARTICULO 645: CUMPLIMIENTO: Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el juez o jueza de Ejecución, ordenará la cesación de la medida impuesta y, en su caso la libertad plena.

CONCLUSIONES A LAS QUE LLEGA ESTE TRIBUNAL EN CUANTO A LA PROGRAMACION IMPARTIDA AL JOVEN ADULTO.

El entrenamiento orientado a incrementar el comportamiento pro social en los menores inadaptados está alcanzando en la actualidad una gran importancia debido a la constatación de que los problemas de conducta de muchos de estos menores son, básicamente problemas interpersonales, se planificó el programa SOCIOEDUCATIVO INDIVIDUALIZADO, para el adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDAD, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, basado en un objetivo general como lo es el de garantizar la atención integral del adolescente que cumple medida de “LIBERTAD ASISTIDA”, en segundo lugar, describir el modo específico de evaluar los déficit a través de variadas actividades que le pudieron ser necesarias para lograr un cambio en su conducta. Basándose en la fecha de culminación de la sanción, no teniendo más responsabilidad sino la que el Estado le impuso en su sanción por el delito cometido, se puede inferir que la planificación de los objetivos del Programa Socio-Educativo que cumplió con la medida de Libertad Asistida, se logró satisfactoriamente, por no haber incurrido este en otro delito siendo mayor de edad, lográndose de esta manera el objetivo para lo cual fue impuesta la sanción.

DEL CUMPLIMIENTO DE LA SANCION

Ahora bien, en la oportunidad para verificar el cumplimiento de las medidas, se verificó que el joven adulto de autos, finalizó con la sanción de “LIBERTAD ASISTIDA” quien estuvo presentándose ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal, a los fines de cumplir con dicha sanción, por el lapso de UN (01) AÑO, la cual fue cumplida en su totalidad, así como verifico del oficio Nº 309-13, de fecha 01 de Noviembre de 2013, por la Lic. Nuvia Moreno, en su condición de Trabajadora Social, y miembro del Equipo Multidisciplinario, de donde se verifica el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, ello dando cumplimiento al artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.

DECRETO DE CESACION DE LA SANCION

Como se puede observar en la ejecución de la medida se anunció que las medidas de “LIBERTAD ASISTIDA” por el lapso de de UN (01) AÑO, la cual fue cumplida, por lo que esta operadora Judicial considera que están llenos los extremos para decretar el cese de la sanción de “LIBERTAD ASISTIDA, en virtud de su total cumplimiento, de acuerdo a lo establecido en el artículo 647, en su literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, en concordancia con lo estipulado en el artículo 645 ejusdem, este Tribunal considera que lo mas lógico y ajustado a derecho es decretar EL CESE de la Sanción de Reglas de Conducta. Así se Declara.

DISPOSITIVA

POR LAS RAZONES Y FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO ANTERIORMENTE EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda: PRIMERO: DECRETAR EL CESE DE LA SANCION DE “LIBERTAD ASISTIDA”, impuesta por el lapso de UN(01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 647, en su literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo estipulado en el artículo 645 ejusdem, impuesta al adolescente hoy joven adulto, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, tipificado y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDAD, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y como consecuencia, de ello se ordena la LIBERTAD PLENA. SEGUNDO: Ofíciese y envíesele copia certificada de la presente resolución a las partes. TERCERO: Se ordena librar oficio al Sipol, a los fines de que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDAD, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sea excluida de pantalla. CUARTO: Con relación al adolescente hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDAD, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debe continuar cumpliendo la sanción de Libertad Asistida, hasta tanto el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial considere que debe emitir informe conclusivo, para el cumplimiento de la sanción. Cúmplase.

Publíquese y Regístrese, agréguese copia en el copiador de Resoluciones correspondiente. Dada, Sellada y Firmada en Puerto Ayacucho, a los seis (06) día del mes de Diciembre del año 2013.
LA JUEZA DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTES

ABG. MIRLA TERESA CASTRO PARRA
LA SECRETARIA

ABG. DIANA BORRERO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABG. DIANA BORRERO
EXP. Nº XP01-D-2011-000224