REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS. Puerto Ayacucho,
Trece (13) de diciembre de dos mil trece (2013).

203° y 154°

EXPEDIENTE Nro. 2013-2177.-

SOLICITANTES: ROSIBEL VALLENILLA y LENIN EUCLIDES MONASTERIOS LEONARDIS.
ABOGADO ASISTENTE: LOURDES VALLENILLA.
IPSA. Nro. 44.030.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CODIGO CIVIL
SENTENCIA: DEFINITIVA

CAPITULO I

SÍNTESIS DEL PROCESO

Por solicitud de fecha 07/11/2013, los ciudadanos ROSIBEL VALLENILLA y LENIN EUCLIDES MONASTERIOS LEONARDIS, cónyuges, mayores de edad, de nacionalidad venezolana, hábiles en ejercicio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-9.976.148 y V-6.903.957, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio LOURDES VALLENILLA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.683.646, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 44.030; solicitaron formalmente la disolución del vínculo matrimonial, de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, fundamentando la solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común. Para tales efectos, acompañaron con su solicitud, las documentales siguientes: copia certificada del acta de matrimonio y copia certificada de las partidas de nacimiento de los hijos, copia de las cédulas de identidad de ambos solicitantes (folios 02 al 06).
En fecha 08/11/2013, el Tribunal admitió la solicitud de divorcio y se ordenó emplazar a la Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 del Código de Procedimiento Civil. La cual practicó el alguacil en fecha 14/11/2013, evidenciándose de la consignación realizada por éste en fecha 14/11/2013 (folios 09 y 10), y la cual fue firmada por el ciudadano ELEAZAR LAROSA, Asistente de la Fiscal III del Ministerio Público.
En fecha 21/11/2013, el ciudadano Trino Javier Torres Blanco, Juez Provisorio de este tribunal, se abocó al conocimiento de la presente causa en virtud de haber concluido sus vacaciones reglamentarias.
Estando dentro de la oportunidad legal establecida en el tercer aparte del artículo 185-A del Código Civil, procede a decidir la presente solicitud en los siguientes términos:
II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES
Los solicitantes del presente Divorcio 185-A, fundamentaron su pretensión de la manera siguiente: i) Que contrajeron matrimonio civil por ante la Junta Parroquial de Santa Cruz, Municipio Ribero del estado Sucre, el 20/04/1985; ii) que en un principio la relación fue armoniosa y feliz, y por ciertas desavenencias decidieron de manera mutua y amistosa separarse de hecho y físicamente, desde hace más de quince (15) años, lo que constituye ruptura prolongada de la vida en común; iii) que durante la unión matrimonial procrearon dos hijos que llevan por nombres “LENIN ALEXANDER” y “CARLOS ALFREDO”, ambos mayores de edad; iv) que no adquirieron bienes que liquidar y v) que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización José Antonio Páez, Calle Principal, diagonal a INAVI, en esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas.
III
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA

Por tal razón, este Tribunal observa: que las partes solicitantes para fundamentar su demanda, consignaron copia certificada del acta de matrimonio número 02, donde la ciudadana Lisbeth Fernández, en su carácter de Secretaria de la Junta Parroquial del Municipio Foráneo Santa Cruz, Municipio Autónomo Ribero del estado Sucre, manifiesta que el día 20/04/1985, efectivamente los ciudadanos LENIN EUCLIDES MONASTERIOS LEONARDIS y ROSIBEL VALLENILLA, ambos identificados anteriormente, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.
IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio 185-A, este Tribunal observa: que en fecha 14/11/2013, compareció el ciudadano alguacil de este Juzgado, ciudadano Jeinson Acuña, consignando la boleta de notificación practicada en cabeza del ciudadano Eleazar Larosa, en su condición de Asistente de la Fiscal III del MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO AMAZONAS, evidenciado de autos que posterior a ello la referida vindicta compareció a manifestar su opinión en la presente solicitud. (Folio 09 y 12)

Ahora bien, observa esta Juzgadora, que los solicitantes manifestaron estar separados de hecho por mas de quince (15) años, cumpliéndose el requisito fundamental establecido en el artículo 185-A del Código Civil, por esta razón, quien juzga, declara disuelto el vinculo matrimonial contraído en fecha 20/04/1985, por los ciudadanos LENIN EUCLIDES MONASTERIOS LEONARDIS y ROSIBEL VALLENILLA, por ante Junta Parroquial del Municipio Foráneo Santa Cruz, Municipio Autónomo Ribero del estado Sucre. Y así se decide.

V
DISPOSITIVA

Por todas las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de los Municipios Atures de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECLARA: con lugar, la solicitud de Divorcio 185-A, efectuada por los ciudadanos ROSIBEL VALLENILLA y LENIN EUCLIDES MONASTERIOS LEONARDIS, cónyuges, mayores de edad, de nacionalidad venezolana, hábiles en ejercicio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-9.976.148 y V-6.903.957, respectivamente; en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha 20/04/1985, por ante la Junta Parroquial del Municipio Foráneo Santa Cruz, Municipio Autónomo Ribero del estado Sucre, como consta en el acta de matrimonio número 02.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los trece (13) días del mes de diciembre del año dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
El Juez Provisorio,


Abog. TRINO JAVIER TORRES BLANCO.-
El Secretario,


Abog. CARLOS A. HAY C.-
En esta misma fecha 13/12/2013, siendo las 10:15 a.m. se publicó y registró la anterior sentencia.
El Secretario,


Abog. CARLOS A. HAY C.-
TJTB/CAHC
Exp. Nro. 2013-2177.
Esneida.-