REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS. Puerto Ayacucho,
Trece (13) de diciembre de dos mil trece (2013).

203° y 154°

EXPEDIENTE Nro. 2013-2179.-

SOLICITANTES: GRUVER EFREN CAMACHO y CARMEN ALICIA BLANCO CASTRO.
ABOGADO ASISTENTE: EVILA DEL CARMEN ZAMBRANO FUENTES.
IPSA. Nro. 142.329.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CODIGO CIVIL
SENTENCIA: DEFINITIVA

CAPITULO I

SÍNTESIS DEL PROCESO

Por solicitud de fecha 11/11/2013, los ciudadanos GRUVER EFREN CAMACHO y CARMEN ALICIA BLANCO CASTRO, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-10.079.929 y V-6.232.927, el primero Especialista en Marmolería y la segunda Locutora, ambos de este domicilio, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la profesional del Derecho EVILA DEL CARMEN ZAMBRANO FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.672.188, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 142.329; solicitaron formalmente la disolución del vínculo matrimonial, de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, fundamentando la solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común. Para tales efectos, acompañaron con su solicitud, las documentales siguientes: copia certificada del acta de matrimonio y copia certificada de las partidas de nacimiento de las hijas, copia de las cédulas de identidad de las hijas y de ambos solicitantes (folios 03 al 07).
En fecha 13/11/2013, el Tribunal admitió la solicitud de divorcio y se ordenó emplazar a la Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 del Código de Procedimiento Civil. La cual practicó el alguacil en fecha 14/11/2013, evidenciándose de la consignación realizada por éste en fecha 14/11/2013 (folios 10 y 11), y la cual fue firmada por el ciudadano ELEAZAR LAROSA, Asistente de la Fiscal III del Ministerio Público.
En fecha 21/11/2013, el ciudadano Trino Javier Torres Blanco, Juez Provisorio de este tribunal, se abocó al conocimiento de la presente causa en virtud de haber concluido sus vacaciones reglamentarias.
Estando dentro de la oportunidad legal establecida en el tercer aparte del artículo 185-A del Código Civil, procede a decidir la presente solicitud en los siguientes términos:
II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES
Los solicitantes del presente Divorcio 185-A, fundamentaron su pretensión de la manera siguiente: i) Que contrajeron matrimonio civil por ante la extinta Prefectura del Distrito Cristóbal Rojas, Municipio Charallave, estado Miranda, el 17/10/1986; ii) que en un principio la relación fue armoniosa y feliz, y por ciertas desavenencias decidieron de manera mutua y amistosa separarse de hecho y físicamente, desde hace más de veinte (20) años, lo que constituye ruptura prolongada de la vida en común; iii) que durante la unión matrimonial procrearon dos hijas que llevan por nombres “FRANCIS YENIREE” y “FRANCIA DESIREE”, ambas mayores de edad; iv) que no adquirieron bienes que liquidar y v) que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización San Enrique, sector La Paila, casa s/nro., de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas.
III
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA

Por tal razón, este Tribunal observa: que las partes solicitantes para fundamentar su demanda, consignaron copia certificada del acta de matrimonio número 182, donde la ciudadana Nircedes Cordero, en su carácter de Registrador Civil del Municipio Cristóbal Rojas, del estado Miranda, manifiesta que el día 17/10/1986, efectivamente los ciudadanos GRUVER EFREN CAMACHO y CARMEN ALICIA BLANCO CASTRO, ambos identificados anteriormente, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.
IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio 185-A, este Tribunal observa: que en fecha 14/11/2013, compareció el ciudadano alguacil de este Juzgado, ciudadano Jeinson Acuña, consignando la boleta de notificación practicada en cabeza del ciudadano Eleazar Larosa, en su condición de Asistente de la Fiscal III del MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO AMAZONAS, evidenciado de autos que posterior a ello la referida vindicta compareció a manifestar su opinión en la presente solicitud. (Folio 10 y 13)

Ahora bien, observa esta Juzgadora, que los solicitantes manifestaron estar separados de hecho por mas de veinte (20) años, cumpliéndose el requisito fundamental establecido en el artículo 185-A del Código Civil, por esta razón, quien juzga, declara disuelto el vinculo matrimonial contraído en fecha 17/10/1986, por los ciudadanos GRUVER EFREN CAMACHO y CARMEN ALICIA BLANCO CASTRO, por ante la extinta Prefectura del Distrito Cristóbal Rojas, Municipio Charallave, estado Miranda, hoy día Registro Civil del Municipio Cristóbal Rojas, del estado Miranda. Y así se decide.

V
DISPOSITIVA

Por todas las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de los Municipios Atures de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECLARA: con lugar, la solicitud de Divorcio 185-A, efectuada por los ciudadanos GRUVER EFREN CAMACHO y CARMEN ALICIA BLANCO CASTRO, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-10.079.929 y V-6.232.927, el primero Especialista en Marmolería y la segunda Locutora, ambos de este domicilio, respectivamente; en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha 17/10/1986, por ante la extinta Prefectura del Distrito Cristóbal Rojas, Municipio Charallave, estado Miranda, como consta en el acta de matrimonio número 182.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los trece (13) días del mes de diciembre del año dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
El Juez Provisorio,


Abog. TRINO JAVIER TORRES BLANCO.-
El Secretario,


Abog. CARLOS A. HAY C.-
En esta misma fecha 13/12/2013, siendo las 10:30 a.m. se publicó y registró la anterior sentencia.
El Secretario,


Abog. CARLOS A. HAY C.

TJTB/CAHC
Exp. Nro. 2013-2179.
Esneida.-