REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS. Puerto Ayacucho,
Dieciséis (16) de diciembre de dos mil trece (2013).-
203° y 154°
EXPEDIENTE: Nro. 2012-2018.-
SOLICITANTES: FREDDY RAFAEL SALAS ALTUVE y YENNI SAMARIA GOMEZ RIVAS.
ABOGADO ASISTENTE: ANAYIBE RODRIGUEZ MOGOLLON. IPSA Nro. 34.854.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
SENTENCIA: DEFINITIVA
CAPITULO I
SÍNTESIS DEL PROCESO
Por solicitud de fecha 03/10/2012, los ciudadanos: FREDDY RAFAEL SALAS ALTUVE y YENNI SAMARIA GOMEZ RIVAS, venezolanos, hábiles en ejercicio, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad números V-10.668.293 y V-8.949.600, respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del derecho ANAYIBE RODRIGUEZ MOGOLLON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número. V-5.679.603, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 34.854; solicitaron la SEPARACION DE CUERPOS en los términos y condiciones señalados en dicho escrito, y quienes presentes expusieron: “Que en fecha veinticuatro (24) de Diciembre de año dos mil nueve (2009), contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Atures, del estado Amazonas, tal como consta del Acta de Matrimonio número 208 que acompañaron al referido escrito; manifestaron que de dicha unión no procrearon hijos; que no adquirieron bienes de fortuna que liquidar, por cuanto no obtuvieron gananciales en la comunidad conyugal, solicitando se decretara la SEPARACION DE CUERPOS, en los términos por ellos acordados.
Por auto de fecha 05/10/2012, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley. Se ordenó la notificación del fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. La cual practicó el alguacil en fecha 10/10/2012, evidenciándose de la consignación realizada por éste, en fecha 11/10/2012, (folios 6 y 7), y la cual fue firmada por la ciudadana MAGELINA HERNANDEZ, Secretaria de la Fiscal III del Ministerio Público.
Por auto de fecha 17/10/2012, se dictó auto mediante el cual este Tribunal Revoca por contrario imperio el auto de fecha 05/10/2012, y ordena que se proceda a efectuar una nueva admisión de conformidad con lo previsto en el artículo 189 del Código Civil, por auto separado (folio 08).
Por auto de fecha 17/10/2012, se decreto la SEPARACION DE CUERPOS en los mismos términos y condiciones por ellos establecidos, a tenor de lo dispuesto en los artículos 762 parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 196 del Código Civil. Se libró boleta de notificación a la Fiscal III del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. La cual practicó el alguacil en fecha 25/10/2012, evidenciándose de la consignación realizada por éste, en fecha 29/10/2012, (folios 11 y 12), y la cual fue firmada por la ciudadana SARA GONZALEZ, Asistente de la Fiscal III del Ministerio Público.
En diligencia de fecha 05/11/2013, comparece el ciudadano FREDDY RAFAEL SALAS ALTUVE, identificado en autos, asistido en este acto por la ciudadana ANAYIBE RODRIGUEZ MOGOLLON, titular de la cédula de identidad nro. V-5.679.603, e inscrita en el IPSA bajo el nro. 34.854, y solicita la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, de conformidad con el último aparte del Artículo 185 del Código Civil. (Folio 13).
En fecha 06/11/2013, la ciudadana Darly Patricia Guerra Vargas se aboca al conocimiento de la presente causa, motivado que en fecha 30/07/2013, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, acordó que asumiera al cargo de Jueza Temporal del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de esta Circunscripción Judicial, por vacaciones concedidas al Juez Provisorio.
En fecha 13/11/2013, el tribunal se abstiene de proveer sobre lo solicitado hasta tanto conste en autos la dirección de la ciudadana YENNY SAMARIA GOMEZ RIVAS.
En fecha 21/11/2013, comparece el ciudadano FREDDY RAFAEL SALAS ALTUVE, identificado en autos, asistido en este acto por la ciudadana ANAYIBE RODRIGUEZ MOGOLLON, titular de la cédula de identidad nro. V-5.679.603, e inscrita en el IPSA bajo el nro. 34.854, y manifiesta al tribunal la dirección de la ciudadana YENNY SAMARIA GOMEZ RIVAS, a los fines de que se le informe de la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada por el mencionado ciudadano (folio 16).-
En fecha 28/11/2013, este tribunal acuerda notificar a la ciudadana YENNY SAMARIA GOMEZ RIVAS, que en fecha 05-11-2013, el ciudadano FREDDY RAFAEL SALAS ALTUVE, venezolano, hábil en ejercicio, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.668.293, solicitó la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos por ustedes convenida ante este Tribunal el día 03-10-2012. Por lo que este tribunal procederá a dictar sentencia al segundo día de Despacho siguiente a la consignación de autos de la boleta de notificación
En fecha 12/12/13, comparece el Alguacil del tribunal, ciudadano Jeinson Acuña y consigna boleta de notificación de la ciudadana YENNY SAMARIA GOMEZ RIVAS, la cual practicó el alguacil en fecha 10/12/2013, evidenciándose de la consignación realizada por éste, en fecha 12/12/2013, (folios 19 y 20), y la cual fue firmada por la ciudadana YENNY SAMARIA GOMEZ RIVAS.
Siendo la oportunidad para decidir, quien juzga, lo hace en base a las siguientes consideraciones:
II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES
Los solicitantes de la presente Separación de Cuerpos, fundamentaron su pretensión de la manera siguiente: i) Que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Atures del estado Amazonas, el 24/12/2009, ii) que en un principio la relación fue armoniosa y feliz, y por ciertas desavenencias decidieron de manera mutua y amistosa separarse de hecho y físicamente; iii) que durante la unión matrimonial no procrearon hijos; en cuanto a bienes por liquidar, manifestaron que no adquirieron bienes de fortuna que liquidar; iv) que se decrete la Separación de Cuerpos; v) que fijaron su domicilio conyugal en el Barrio La Tigrera, casa S/N, de esta ciudad.
III
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA
Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, la parte solicitante consignó el Acta de Matrimonio Nro. 208, debidamente certificada por el ciudadano LUIS RAMON ORTIZ ABREU, Registrador Civil del Municipio Autónomo Atures, estado Amazonas de fecha 12/05/2010, de la cual se constata que efectivamente los ciudadanos FREDDY RAFAEL SALAS ALTUVE y YENNY SAMARIA GOMEZ RIVAS, ambos ya debidamente identificados, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.
IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
La presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO se encuentra fundamentada en el artículo 189 del Código Civil, el cual establece: “…Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”
En este estado el Tribunal dentro de la oportunidad para decidir, pasa hacer las siguientes consideraciones:
Que revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que los cónyuges FREDDY RAFAEL SALAS ALTUVE y YENNY SAMARIA GOMEZ RIVAS, han estado legalmente separados de cuerpos por más de un (1) año, no constando que entre ellos haya habido reconciliación alguna, cumpliéndose los supuestos establecidos en el aparte único del articulo 185 del Código Civil, por lo que resulta procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada. Y así se declara.
V
DISPOSITIVA
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Atures de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: LA CONVERSION EN DIVORCIO de la SEPARACION DE CUERPOS, aludida en los mismos términos y condiciones señalados, y en consecuencia disuelve el vínculo matrimonial que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Atures, estado Amazonas, en fecha veinticuatro (24) de diciembre de dos mil nueve (2009), los ciudadanos FREDDY RAFAEL SALAS ALTUVE y YENNY SAMARIA GOMEZ RIVAS, venezolanos, hábiles en ejercicio, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad números V-10.668.293 y V-8.949.600, respectivamente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los Dieciséis (16) días del mes de Diciembre del año dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. TRINO JAVIER TORRES BLANCO.
El Secretario,
Abog. CARLOS A. HAY C.-
En esta misma fecha, siendo las 03:00 p.m. se publicó y registró la anterior sentencia.
El Secretario,
Abog. CARLOS A. HAY C.-
TJTB/CAHC
Exp. Nro Nro. 2012-2018.-
Esneida.-
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