REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 16 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-000521
ASUNTO : XP01-P-2008-000521


Corresponde a este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, fundamentar el pronunciamiento emitido en fecha 12 de diciembre de 2013, en la audiencia de continuación de juicio oral y público, en la causa seguida a los acusados JOSE ALIRIO CASTRO y MARTHA LUZDEY DUNO DE HERNANDEZ, a quienes la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, acusa por la presunta comisión del delito de PECULADO CULPOSO EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el articulo 53 de la Ley Contra la Corrupción concatenado ambos con el articulo 99 del Código Penal, en perjuicio de la Empresa Mercado de Alimentos MERCAL C.A.

Este Tribunal para decidir, previamente observa y considera.

El Código Orgánico Procesal Penal, en los artículos 318 y 320, consagra lo siguiente:

“Artículo 318.- El tribunal realizará el debate sin interrupciones en el menor número de días consecutivos, que fueren necesarios, hasta su conclusión. Se podrá suspender por un plazo máximo de quince días, computados continuamente…”
“Artículo 320.- Si el debate no se reanuda a más tardar al décimo sexto día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado desde su inicio”.

En razón de lo consagrado en los artículos antes transcrito, y por cuanto, en fecha 12 de noviembre de 2013, en la audiencia de continuación del juicio oral y público, se acordó suspender la celebración del preseñalado acto, dejándose constancia que se reanudaría el día 25 de noviembre de 2013, oportunidad en la cual se difirió la celebración por incomparecencia del abogado MAGNO BARROS, defensor de los acusados de autos, estableciéndose que continuaría el día 10 de diciembre de 2013, oportunidad en la cual se difirió la celebración por incomparecencia de los acusados JOSE ALIRIO CASTRO y MARTHA LUZDEY DUNO DE HERNANDEZ, señalándose que continuaría el día 12 de diciembre de 2013, fecha en la cual no comparecieron los acusados de autos y el abogado MAGNO BARROS, en su carácter de defensor privado, por lo que debe declararse la INTERRUPCIÓN del juicio oral y público e iniciarse nuevamente, en virtud que no pudo reanudarse dentro del lapso legalmente establecido, como lo es a más tardar el décimo sexto día. Y así se declara.

DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: DECLARA INTERRUMPIDO el juicio oral y público en la causa seguida a los acusados JOSE ALIRIO CASTRO y MARTHA LUZDEY DUNO DE HERNANDEZ, a quienes la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la presunta comisión del delito de PECULADO CULPOSO EN GRADO DE CONTINUIDAD, prevista y sancionado en el articulo 53 de la Ley Contra la Corrupción concatenado ambos con el articulo 99 del Código Penal, en perjuicio de la Empresa Mercado de Alimentos MERCAL C.A., todo de conformidad con lo señalado en los artículos 318 y 320 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

Publíquese, notifíquese, diarícese y déjese copia de la misma.
EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO

ABG. LUIS GUEVARA GONZALEZ
LA SECRETARIA

ABG. AÑIESKA LOPEZ