REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 16 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-002793
ASUNTO : XP01-P-2012-002793


Corresponde a este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, fundamentar el pronunciamiento emitido en fecha 13 de diciembre de 2013, en la audiencia de continuación de juicio oral y público, en la causa seguida al acusado LUIS RAMON ORTIZ, a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Público acusa por la presunta comisión de los delitos de ACTO FALSO POR FUNCIONARIO y FALSA ATESTACIÓN DE FUNCIONARIO PUBLICO, previstos y sancionados en los artículos 316 y 317 del Código Penal, concatenado con el articulo 99 del Código Penal en perjuicio del estado venezolano con respecto a los hechos relacionados con los ciudadanos Gabriel Pachon y Maximiliano Tuta Prada; y, por el delito de ALTERACIÓN DE ACTO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 316 del Código Penal, respecto a los hechos relacionados con la ciudadana María Alexis Gamez.

Este Tribunal para decidir, previamente observa y considera.

El Código Orgánico Procesal Penal, en los artículos 318 y 320, consagra lo siguiente:

“Artículo 318.- El tribunal realizará el debate sin interrupciones en el menor número de días consecutivos, que fueren necesarios, hasta su conclusión. Se podrá suspender por un plazo máximo de quince días, computados continuamente…”
“Artículo 320.- Si el debate no se reanuda a más tardar al décimo sexto día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado desde su inicio”.

En razón de lo consagrado en los artículos antes transcrito, y por cuanto, en fecha 12 de noviembre de 2013, en la audiencia de continuación del juicio oral y público, se acordó suspender la celebración del preseñalado acto, dejándose constancia que se reanudaría el día 29 de noviembre de 2013, oportunidad en la cual se difirió la celebración por incomparecencia del ciudadano Fiscal Segundo del Ministerio Público, estableciéndose que continuaría el día 06 de diciembre de 2013, fecha en la cual solicitó el diferimiento el abogado JOSE GREGORIO JORGE GUIA, en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público, señalándose que continuaría el día 19 de diciembre de 2013, oportunidad en la cual se deja constancia que no pudo materializarse la celebración del acto, en virtud de prolongarse en su desarrollo la audiencia celebrada en el asunto N° XP01-P-2010-002191, por lo que debe declararse la INTERRUPCIÓN del juicio oral y público e iniciarse nuevamente, en virtud que no pudo reanudarse dentro del lapso legalmente establecido, como lo es a más tardar el décimo sexto día. Y así se declara.

DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: DECLARA INTERRUMPIDO el juicio oral y público en la causa seguida al acusado LUIS RAMON ORTIZ, a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Público acusa por la presunta Comisión de los delitos de ACTO FALSO POR FUNCIONARIO y FALSA ATESTACIÓN DE FUNCIONARIO PUBLICO, previstos y sancionados en los artículos 316 y 317 del Código Penal, concatenado con el articulo 99 del Código Penal en perjuicio del estado venezolano, con respecto a los hechos relacionados con los ciudadanos Gabriel Pachon y Maximiliano Tuta Prada; y, por el delito de ALTERACIÓN DE ACTO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 316 del Código Penal, respecto a los hechos relacionados con la ciudadana María Alexis Gamez, todo de conformidad con lo señalado en los artículos 318 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, notifíquese, diarícese y déjese copia de la misma.
EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO

ABG. LUIS GUEVARA GONZALEZ
LA SECRETARIA

ABG. ALIESKA LOPEZ