REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 17 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-002484
ASUNTO : XP01-P-2013-002484
JUEZ: ABG. LUIS GUEVARA GONZALEZ.
SECRETARIO ADMINISTRATIVO: ABG. ALIESKA LOPEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JHORNAN HURTADO
DEFENSA PÚBLICA: ABG. JESUS VICENTE QUILELLI
ACUSADO: ALBERTO PRIETO PERALES
Corresponde a este Tribunal Segundo de Juicio, fundamentar sentencia en la presente causa, seguida contra el acusado ciudadano ALBERTO PRIETO PERALES, titular de la cédula de identidad 20.721.209, de 32 años de edad, venezolano, nacido en Puerto Ayacucho, estado Amazonas, trabajo en la junta comunal del barrio, residenciado en el triangulo por la entrada cerca de una bodega, cerca de la uve, quien resultó ABSUELTO por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal y el delito de DETENTACION DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem, concatenado con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ciudadano MILLER JOSE CARRANZA URBINA, a tal efecto este Juzgado motiva y fundamenta el pronunciamiento de dicho fallo en los siguientes términos:
I
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETO DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
En la continuación de la audiencia oral y pública celebrada por este Juzgado en función de Juicio, el día 02DIC2012, el abogado JHORNAN HURTADO, en su condición de Fiscal Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, manifestó “Buenos días a todos los presentes, como fiscal auxiliar procedo, una vez evacuado los elementos de prueba que fueron el sustento en su oportunidad, considera esta representación fiscal que quedó demostrado que en fecha en horas de la tarde, se encontraba haciendo labores de mototaxista por la avenida Orinoco y el ciudadano Alberto Perales, le solicita sus servicios, y este en el Barrio el triángulo de Guaicaicupo lo obliga a que le haga entrega de sus pertenencias, posteriormente, en labores de investigación se procede a ubicar al referido acusado, y luego otros funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana en compañía de la víctima dan con el paradero del ciudadano que había despojado de sus pertenencias a la víctima, y le ejecutan una revisión corporal, logrando incautar el teléfono celular y el arma blanca, denominada cuchillo, la responsabilidad de manera directa la tenemos en principio de la declaración del ciudadano MILLER CARRANZA, quien señalo al ciudadano que le había despojados de sus pertenencias, así como también de la declaración de dos Funcionarios promovidos por el ministerio público, quienes depusieron el modo tiempo y lugar en lo que respecta a la aprehensión de este ciudadano, y que al hacérsele la revisión corporal se le incauta un teléfono celular, por lo que quedaron demostrados los hechos que dieron origen al presente asunto, en ese sentido ha quedado desvirtuado el principio de inocencia del ciudadano de autos, por lo que se comprobó su participación sobre el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal y el delito de DETENTACION DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem, concatenado con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos. Articulo 16.4 del reglamento de la referida ley, por lo que solicita que la Sentencia sea Condenatoria en contra del imputado de autos, se establezca la respectiva sanción tomando en cuenta la dosimetría a aplicar. Es todo”.
Por su parte, la Defensa del acusado manifestó que “Oída la exposición del Ministerio Público, y visto que declararon tres presionas dentro de la etapa de juicio denunciante otro funcionario de la Guardia Nacional que participo en el procedimiento y el ultimo no participio en el procedimiento, en primer lugar la declaración del ciudadano MILLER JOSE CARRANZA, manifestó ser victima de un robo por parte de mi defendido, es contradictoria totalmente, comenzando manifiesta que toma la carrera, por que aparte de mototaxista, es funcionario, es albañil, en el trayecto del camino fue despojado bajo amenazada de su koala, y que luego que es cuando llega al sitio donde dejó a quien le solicitó los servicios de mototaxista, la defensa publica aparte de eso manifiesta que el ciudadano CARRANZA señaló que no estuvo ningún testigo civil, pero después dice que si habían testigos lejanos, pero que éstos tenían temor, pero aun mas cuando a preguntas referidas a que aportara las características del arma blanca, refirió que es un cuchillo con cacha de madera, y no solo esto ciudadano juez no supo explicar como puso la denuncia, ya que su declaración es muy contradictoria, igualmente RAMOS quien es el que participa, y manifesté que había unos vecinos y que habían personas observando, pero que llegan al sitio pero no recuerda la fecha en que sucedieron los hechos, que el robo fue frente a la licorería en horas del medio día que habían varias personas observando, y lo manifestado por la victima el cual dijo que por ahí no habían personas, estas declaraciones se contradicen entre la victima y el Guardia Nacional, la declaración de JHONATAN COLMENARES, segundo funcionario que compareció pero que no participó en el procedimiento y dice que el fue al sitio solo e hizo la inspección, posteriormente dice que hizo la inspección con RAMOS, todo esto nos lleva a considerar que existe contradicción entre funcionarios. Igualmente no concurrieron ante esta sala de audiencia las personas que suscriben la inspección técnica, la fijación fotográfica el avalúo del dinero, ningunos de ellos vino a la sala de audiencia, todo esto no se puede valorar si no son ratificadas, va en contra de los criterios establecidos por la sala de casación penal, según sentencia N° 405, de fecha 10-08-2009, con ponencia de la Magistrada BLANCA ROSA MARMOL DE LEON, considero que la presunción de mi defendido se encuentra incólume por lo que solicita que la presente sentencia sea absolutoria. Es todo”.
II
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMO ACREDITADOS
Luego de oír las exposiciones realizadas por las partes, funcionario policial, que compareció al juicio oral y público, este juzgador considera que el Ministerio Público no pudo demostrar los hechos que le imputó al acusado de autos, en razón que no fue promovido ningún testigo del procedimiento que dio objeto a la formación de la presente causa.
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En el debate oral y público llevado a cabo por este Tribunal se recibieron las siguientes declaraciones:
Compareció al debate oral y público el ciudadano MILLER JOSE CARRANZA URBINA, titular de la cédula de Identidad Nº 22.154.139, de profesión u oficio militar Sargento primero, adscrito a la Guardia Nacional, quien manifestó: “el ciudadano aquí me robo, yo estaba realizando para ese entonces una labor normal de moto taxi, el se monta y me amenaza con un cuchillo casero con cacha de madera me quita 500 bolívares y un teléfono, él sale corriendo y no se percato que yo lo estaba siguiendo y la comunidad me ayudo, el pensaba que me iba a robar y se iba a ir pero se equivoco de persona, es todo. MINISTERIO PUBLICO: el día 28 de noviembre me encontraba circulando como moto taxi en la moto. El ciudadano me toma la carrera en el centro por donde esta la panadería por la línea de autobuses. El me dice que lo lleve al Trianguló. Me saco el cuchillo en la circulación y donde lo dejo me mete mas el arma blanca y salio corriendo, me quito un teléfono y la plata, el teléfono era blanco con rojo un vergatario. El ciudadano que me robo se encuentra en esta sala esta vestido con camisa maga larga, un pantalón y unas sandalias, se deja constancia que reconoce al ACUSADO DE MARRAS ciudadano ALBERTO PRIETO PERALES. Yo procedí a seguirlo, él andaba con camisa blanca y en chanclas, yo hice la llamada a la guardia. El me dijo que iba a rescatar una jeva , el me lo había dicho y me moví para dar con el y lo encontramos en la casita donde el mismo me había contado que iba a estar, yo ya estaba con los funcionarios de la guardia cuando lo detienen. Si le vi el cuchillo y lo conseguimos lo tenia escondido. Si se le consiguió mi teléfono celular y se dejo como evidencia. DEFENSA PUBLICA: Pasaron los llame y los precaví y después los llame por teléfono, yo me moví a moverme para dar con el ciudadano. Yo me retire del hecho para pedir un teléfono. Yo los llame y le dije que estaba con el personaje. Yo los llame de los que estaban en la Cueva del Indio pero ya yo lo había informado a la patrulla, que me dijo que lo llamara cuando los estuviera ubicado. Los proceden con la investigación son compañero conocidos míos. En el momento donde estoy circulando me esta quitando la plata y el telefónico y al bajarse me saco el cuchillo y se fue corriendo. Cuando yo lo dejo es que me saca el cuchillo DE LO CUAL SE DEJA CONSTANCIA. Yo lo deje en la Av. Del Triangulo. Si el mismo me dijo donde iba a estar con una jeva, el me lo comento. No me dijo exactamente donde iba a estar si no que me dijo que iba a estar en un mate con una jeva, y después me puse a preguntar y me dijeron quien era y se hizo el procedimiento. No habían testigos civiles en el momento. Las personas lo conocen como MANO SUELTA. Yo me llegue hasta la comunidad por donde el había corrido y yo le dije lo que había pasado. Los que me dijeron no quiere que él les mire la cara yo no hable con mis compañeros para que declararan por que se hizo un procedimiento normal. No recuerdo los nombres de las personas con las que hable. Si yo llegue con la comisión y se agarro con el teléfono y con todo, yo actué con la comisión. En una pieza y con una jeva y estaba todo ahí lo que me había quitado. El teléfono se lo halle a él y lo saca un lo había rallado y el cuchillo debajo del colchón. El único cuchillo era ese. Estaba la mujer de él, pero no se metió en el caso, por que no tengo dudas que es él. El cuchillo tenía la cacha de madera marrón, casero, grande. El ciudadano no me pago la carrera. Habían personas pero retirado cuando ocurrió los hechos. TRIBUNAL. INTERROGA. SI ANDABA CON UNA CAMISA GRANDE BLANCA O MARRON CON UNAS CHANCLAS SUCIO, PARECIA UN INDIGENTE. Yo estaba taxiando de moto taxi ese día nada más. No recuerdo si fue sábado o domingo. Me quito como 500 bolívares. Eso fue como a las 5 o 6 de la tarde. A el lo detienen ya era comos las 6 y 40 ya estaba oscureciendo. Yo me consigo con la comisión, le digo que me robaron y me dijeron que llamara cuando tuviera el hombre ubicado. Esa Patrulla me dijo que lo llamara cuando tuviera la localización. En la comisión de la Guardia íbamos cuatro. Nos fuimos desde la Cueva del Indio hasta el Triangulo a detener al ciudadano. La Inspección a el ciudadano la realiza un compañero mió. El Sargento RAMOS consigue el arma y el teléfono. Cuando llegan a la vivienda ingresan los tres funcionarios. Yo tenia mis pertenencias dentro de un koala y me mete la presión del cuchillo cuando lo dejo. En la circulación el mismo abre el koala y saca todo lo que yo tenia y cuando llego al sitio me señala el cuchillo, me termina de sacar mas las cosas”.
Compareció al debate oral y público el ciudadano DANIEL JOSE RAMOS GUEDEZ, titular de la cédula de Identidad Nº 20.544.774 de profesión u oficio militar Sargento Primero, adscrito a la Guardia Nacional, quien manifestó: “buenos días ese día s recibi una denuncia por un funcionario de la Guardia, donde este manifestó que le habían robado un dinero con un arma blanca frente a la licorería Ambinita en el Triangulo manifestó que había recorrido el sector donde vecinos del sector y una muchacha que el conocía le dijeron que el mismo se había metido por un callejón, siendo las 06:30 salio una comisión ver si se localizada al ciudadano que había hurtado, unos vecinos manifestaron que estaba en una casa en construcción llegamos al lugar tocamos varias veces se escuchaba una persona hablando, al abrir la puerta nos identificamos y como andaba la victima reconoció y dijo que era el que lo había robado, este se negó en ese momento hasta que el mismo se tiro en el piso , y dentro de su ropa cargaba el celular que había hurtado y se reviso la casa y se encontró el arma blanca con la que había amenazado a la victima eso fue todo. MINISTERIO PUBLICO: EL FUNCIONARIO QUE DENUNIO ES DE APELLIDO CARRANZA, QUE SE ENCONTRABA TRABAJANDO DE TAXI QUE AGARRO UN PASAJERO Y QUE LE DIJO QUE LO LLEVARA PARA EL TRIANGULO, EN ESE MOMENTO EL CIUDADANO LO AMENAZO CON EL CUCHCILO POR LA ESPALDA Y QUE CUANDO LLEGARON AL SITIO LE DIJO QUE LE ENTREGARA TODO LO QUE CARGABAN, El efectivo manifestó que ahí viva una muchacha que lo conocía no se el nombre donde esta le dijo que el ciudadano vivía ahí. Los funcionarios eran GARCIA LEDEZMA Y TATO CHIRINOS. No recuerdo la fecha ni la hora pero fue como a las 04 de la tarde de este año. Llegamos al lugar hubieron unos niños que manifestaron donde se encontraba el ciudadano, por la entrada del Triangulo frente a un callejón, hay dos mangos, en una casa en construcción. Eran como casi las 7 de la noche se toco varias veces hasta que el señor salio. Era flaco moreno, como de 1,665 de estatura, Si se encuentra en esta sala de audiencia dejándose constancia que se trata del ciudadano: ALBERTO PRIETO PERALES. Se le incauto el teléfono y el cuchillo. Era un teléfono vergatario color blanco, era un cuchillo de metal de cocina con chacha marrón, A DEFENSA PUBLICA: Por primera vez vi al denunciante funcionarios en el Comando, el puso la denuncia entre las 4 y las 6 de la tarde. Si conozco la victima, se que el apellido es Carranza, el labora como albañil, pero es militar, si estuvo la victima todo el tiempo en el procedimiento. El nos manifiesta que los vecinos y una muchacha le habían dicho que lo conocen y que vivía por ahí. El dijo que el robo frente a la licorería Ambinita en horas del medio día. El explico que venia con su pasajero y le pone algo en la espalda al llegar a la licorería le dijo que le diera todo , el dinero el koala y el celular , se llevo todo eso. Que eran como 500 o 600 bolívares. No se consiguió el koala en el sitio. Que estaba la muchacha que le dijo donde se metió y otros muchachos habían varias personas. Al momento que llego la comisión no había nadie, los niños que estaba ahí dijeron señalaron una casa donde podía estar escondido, los representantes se negaron a dar información. Indica que vio a la víctima como a las 02:00 de la tarde en el Comando ubicado en la redoma de la cueva del indio, que le dice que acuda al Comando del muelle a poner la denuncia, que en el vehículo iban el conductor GARCIA LEDEZMA, y su persona. Que la víctima les manifestó que agarro la carrera en el centro. No le preguntamos donde en específico agarro la carrera. Fuimos compañeros en el Muelle yo estoy en la parte de Inteligencia , el pertenece al muelle pero trabaja en construcción. El Trabaja de Cueva del Indio a su casa no9 va para el Muelle. El trabaja como constructor me imagino que hace su registro vía telefónica. Los de la Cueva del Indio no le prestan el apoyo por que no tenían vehiculo y era domingo y por casualidad nosotros íbamos pasando. TRIBUNAL. INTERROGA. Al lugar nos dirigimos tres con mi persona: García Ledesma, Sargento 1 Tapia Chirinos, desde el Comando al Lugar de los hechos, la victima se fue con nosotros en el mismo vehiculo en el toyota. SE ingresa a las 6 y 40 de la tarde a la vivienda. Se le incauto un celular y un cuchillo, el cuchillo estaba dentro de la casa arriba de la cama. La inspección se la realizo yo al imputado. El arma blanca la consigue el sargento Tapia. García Ledezma permaneció en el vehículo. SE le dijo que fuera al Muelle a poner la denuncia. El se fue en el Toyota con nosotros. El acta policial la redacte yo. Llegamos al muelle con el detenido como a las 7 y 20 de la noche”.
Compareció al debate oral y público el ciudadano JONATHAN DANIEL COLMENARES CONTRERAS, titular de la cedula de Identidad Nº 17.503.580, de profesión u oficio militar Sargento primero, adscrito a la Destacamento 91 del Muelle, Guardia Nacional, quien manifestó “buenos días ese día llegamos a la entrada en un camino de tierra preguntamos a unos vecinos y que estaban y estos nos dijeron donde estaba la casa la casa estaba sola, tomamos las fotos y como no se encontraba nadie nos retiramos A PREGUNTAS DE LA DEFENSA Los vecinos nos manifestaron que en uno de esos tres cuartos habitaba el señor. Nosotros nos valemos por la dirección de acá, y como no sabemos exactamente uno se apoya con los vecinos, es diferente cuando es en flagrancia, creo que los del procedimiento estaba de permiso o no estaban en el Comando, No recuerdo los nombres de las personas que nos indicaron la casa del ciudadano. El otro compañero mió dijo que si era el sitio, el Sargento Ramos fue con otro funcionario al momento de detener al señor, yo fui con el funcionario Ramos a realizar la inspección, además del apoyo de los vecinos. El se metió por un camino y yo me metí por Ramos si participo en la Inspección. Los que participan tres y uno no esta tiene que ir uno a apoyarlos, ellos no estaban y yo fui apoyarlos”.
De todo lo anteriormente trascrito, es evidente, que el Ministerio Público no pudo probar que el ciudadano ALBERTO PRIETO PERALES, haya ejecutado actos que perjudicaran a la víctima de autos, y no existe ninguna prueba que involucre al hoy acusado con dicho hecho delictivo, en tal sentido, no fueron aportados al presente proceso el cúmulos de elementos probatorios concordantes y necesarios para desvirtuar la presunción de inocencia que opera por mandato de la Ley a favor de cualquier sometido a juicio, carga que en el sistema acusatorio recae sobre los hombros del Ministerio Público o de quien pretenda ejercer la acusación en un proceso. Tal insuficiencia probatoria arroja sombras de duda en quien sentencia que no permite hacer juicio de reproche en contra del acusado de autos, y en virtud de la aplicación del principio In dubio Pro Reo, lo procedente y ajustado a derecho es absolver al ciudadano ALBERTO PRIETO PERALES, de la imputación Fiscal ejercida en su contra. Y ASÍ SE DECIDE.
IV
PRUEBAS NO VALORADAS POR EL TRIBUNAL
El Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 340 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se prescindió de la declaración de los ciudadanos ANIBAL TAPIA CHIRINO, LUIS GARCIA LEDEZMA y JHONATAN ANTONIO DIAZ, funcionario actuantes en el procedimiento, en virtud de haberse realizado su llamado en más de dos oportunidades y no comparecieron al debate oral y público.
V
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIONES DE JUICIO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano ALBERTO PRIETO PERALES, titular de la cédula de identidad 20.721.209, de 32 años de edad, venezolano, nacido en Puerto Ayacucho, estado Amazonas, trabajo en la junta comunal del barrio, residenciado en el triangulo por la entrada cerca de una bodega, cerca de la uve, de la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal y el delito de DETENTACION DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem, concatenado con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ciudadano MILLER JOSE CARRANZA URBINA.
SEGUNDO: Se ORDENA el cese de la medida de coerción impuesta.
TERCERO: Se exonera al Ministerio Público del Pago de costas procesales conforme al artículo 254 del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia, notifíquese a la víctima y remítase en su oportunidad legal la presente causa en su estado original al Archivo Sede.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los DIECISISTE (17) días del Mes de DICIEMBRE del año DOS MIL TRECE (2013). 203° años de la Independencia y 154° años de la Federación.
EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,
ABG. LUIS GUEVARA GONZALEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ALIESKA LOPEZ
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