REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 17 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-002748
ASUNTO : XP01-P-2013-002748


SOBRESEIMIENTO EN JUICIO POR CAUSA DE MUERTE

Por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal con funciones de Juicio de este Circuito Judicial, cursa asunto signado XP01-P-2013-002748, seguido al ciudadano JHONNY ALEXANDER ACOSTA BERNABE, titular de la cédula de identidad Nº 24.677.676, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano FIGUEROA ACOSTA HECTOR ALFREDO, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal.

Ahora Bien, de la revisión de las actas que conforman la presente causa se observa que: en fecha 11/05/2013, se efectuó audiencia de presentación por ante el Juzgado de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, efectuando el tribunal los siguientes pronunciamientos: “PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de calificación de aprehensión en flagrancia del ciudadano JHONNY ALEXANDER ACOSTA BERNABE, titular de la cédula de identidad Nº 24.677.676, de 19 años de edad, venezolano, natural de esta Ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, fecha de nacimiento 23-04-1992, estudiante universitario, soltero, residenciado en el sector Monte Bello, calle principal, casa S/N, color azul, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal Venezolano 415, en perjuicio del ciudadano FIGUEROA ACOSTA HECTOR ALFREDO, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que el presente procedimiento se ventile por la vía del Procedimiento Especial para el juzgamiento de delitos menos graves, de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de la Fiscalia del Ministerio Publico referida a que se decrete Medida Privativa de Libertad, una vez evidenciada las causas que lleva el ciudadano y una vez observado la parte in fine del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que en ningún caso podrán concederse al imputado de manera contemporánea tres medidas cautelares sustitutivas..”

En este mismo orden: en fecha 17/09/2013, se llevó a efecto la audiencia preliminar ante el Tribunal de Control el cual emitió los siguientes pronunciamientos: “PRIMERO: vista la Acusación presentada por el Ministerio Público, este Tribunal en base al contenido del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, hace una revisión del respectivo escrito de acusación y lo concatena con la exposición realizada por el Fiscal Primero del Ministerio Público en esta audiencia y ADMITE TOTALMENTE, el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público, en el que acusa al ciudadano JHONNY ALEXANDER ACOSTA BERNABE, titular de la cédula de identidad Nº 24.677.676, de 19 años de edad, venezolano, natural de esta Ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, fecha de nacimiento 23-04-1992, estudiante universitario, soltero, residenciado en el sector Monte Bello, calle principal, casa S/N, color azul, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, por estar incurso en la presunta comisión de los delitos de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano FIGUEROA ACOSTA HECTOR ALFREDO, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal. SEGUNDO: En relación a los medios de pruebas ofrecidos en esta audiencia por el Representante del Ministerio Público, que son el soporte para el Juicio Oral y Público, este Tribunal LOS ADMITE ya que son lícitos, útiles, necesarias y pertinentes, para probar con ellos la participación directa del acusado en los hechos, de conformidad con lo establecido en los artículo 181, 182 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los artículos 336, 337 y 338 ejusdem, debiendo ser ratificadas las experticias y documentales por quienes las suscriben para su incorporación por su lectura en el juicio oral y público, conforme a los principios de inmediación, contradictorio, oralidad, y derecho a la defensa, tal y como lo señaló la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 1303, de fecha 20-06-2005. TERCERO: No se resuelven excepciones ni pruebas promovidas por la defensa por cuanto la misma no opuso excepciones ni promovió pruebas. CUARTO: se declara con lugar la solicitud del ministerio público y se acuerda mantener la medida de coerción personal que pesa sobre el acusado en virtud que no han variado las circunstancias que la motivaron. QUINTO: Se declara sin lugar la solicitud de la defensa publica en relación a las medidas cautelares a favor de su defendido..…”

Así las cosas, este Juzgado en fecha 29 de octubre de 2013, dictó auto mediante el cual señaló que era un hecho público y notorio el fallecimiento del acusado JHONNY ACOSTA BERNABE, en el Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas, por lo que ordenó oficiar al Director del Registro Civil del Municipio Atures, para que remitiera el acta de defunción del ciudadano JHONNY ACOSTA BERNABE.

En fecha 06/11/2013, se recibe comunicación suscrita por la abogada SHILILI GIL FUENTES, Registradora Civil Municipal, mediante la cual informa que no fue posible ubicar el acta de defunción del ciudadano JHONNY ACOSTA BERNABE, recomendando que sea solicitada a la Dirección de Epidemilogía Estadal, a través de copia del certificado de defunción EV-14.

En fecha 11/11/2013, se recibe comunicación N° 124-2013, de fecha 08/11/2013, suscrita por la Dra. NERIS VILLALOBOS, Epidemióloga Regional de Salud del estado Amazonas, anexo al cual remite copia de Certificado de Defunción EV-14, del ciudadano JHONNY ALEXANDER ACOSTA BERNABE, del que se desprende que dicho ciudadano falleció en el Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas.

PRONUNCIAMIENTO DEL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL.
Ahora bien, por cuanto se observa que la presente causa es seguida al acusado JHONNY ALEXANDER ACOSTA BERNABE, titular de la cédula de identidad Nº 24.677.676, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano FIGUEROA ACOSTA HECTOR ALFREDO, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, y en el transcurso del proceso sobrevino una causal de la extinción de la acción penal, como lo es el fallecimiento del acusado, tal y como está establecido en el artículo 49, numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal, que establece:
“Son causas de la extinción de la acción penal:
1°- La muerte del Imputado o Imputada”.

Por estas consideraciones y en virtud que se da una de las causas de extinción de la acción penal, como lo es la muerte del acusado de autos, este juzgado de conformidad con lo establecido en el articulo 49, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el articulo 300, numeral 3 eiusdem, así como el artículo 304 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que, y en base a que está permitido a que en fase de juicio, se dicte sentencia de sobreseimiento, en efecto se declara la extinción de la acción penal, y se decreta el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano JHONNY ALEXANDER ACOSTA BERNABE, titular de la cédula de identidad Nº 24.677.676, a quien la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, le atribuyó la presunta comisión de los delitos de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano FIGUEROA ACOSTA HECTOR ALFREDO, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal.

DISPOSITIVA

Por todas estas razones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal con funciones de Juicio de este Circuito Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: la extinción de la acción penal que recae sobre los ciudadanos penal, y se decreta el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano JHONNY ALEXANDER ACOSTA BERNABE, titular de la cédula de identidad Nº 24.677.676, de conformidad con lo previsto en el artículo 49, numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal, a quienes la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, le atribuyó la presunta comisión de los delitos de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano FIGUEROA ACOSTA HECTOR ALFREDO, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal.

SEGUNDO: Se decreta EL SOBRESEIMIENTO, de la causa a favor del ciudadano JHONNY ALEXANDER ACOSTA BERNABE, titular de la cédula de identidad Nº 24.677.676, a tenor de lo establecido en los artículos 300, numeral 3, y 304 todos del Código Orgánico Procesal y en consecuencia se ordena el archivo definitivo del presente expediente, una vez agotados los recursos ordinarios.

Notifíquese a las partes de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde Despacha el Tribunal Segundo de Primera Instancia con Funciones de Juicio, en Puerto Ayacucho, a los DIECISIETE (17) días del mes de DICIEMBRE del año DOS MIL TRECE (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO

Abg. LUIS GUEVARA GONZALEZ
LA SECRETARIA

Abg. ALIESKA LOPEZ