REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 17 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-002895
ASUNTO : XP01-P-2013-002895


Corresponde a este juzgador emitir pronunciamiento en relación a la solicitud efectuada por el profesional del derecho FLORENCIO SILVA, Defensor Público de Presos, actuando en representación de los ciudadanos JOSE MARTIN MORENO GARIDO y MAURO DANIEL FALCON SILVA, mediante el cual manifiesta “que solicita se le extienda el régimen de presentación impuesto por el Tribunal de Control de sus defendidos el cual es de 08 días, a esto solicito le sea extendido el régimen de presetancion para cada 30 días, ello en virtud de que los mismos son estudiante y trabajadores informales es todo…”, en consecuencia, una vez analizadas las actas procesales del presente asunto, se hacen las siguientes observaciones:

En fecha 26 de mayo de 2013, se realizó audiencia de presentación para oír a los imputados, en la cual el Tribunal de Control emitió los siguientes pronunciamientos:
“PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público y se decreta la calificación de aprehensión en flagrancia de los ciudadanos CARLOS SILVERIO BARRIOS FERNANDEZ, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 21.548.811, REINALDO JAVIER OROZCO ARTAHONA, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 19.352.628 y JOSE MARTIN MORENO GARRIDO, por la precalificación del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Art. 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la colectividad, en relación al ciudadano MAURO DANIEL FALCON SILVA, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Art. 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la colectividad SEGUNDO: Se declara CON LUGAR, la solicitud de la Defensa Publica, decretando la libertad sin restricciones a los ciudadanos CARLOS SILVERIO BARRIOS FERNANDEZ, y REINALDO JAVIER OROZCO ARTAHONA. TERCERO: en relación al ciudadano JOSE MARTIN MORENO GARRIDO, presentaciones cada 15 días por ante la Unidad de Alguacilazgo. y con respecto relación al ciudadano MAURO DANIEL FALCON SILVA, presentaciones cada 8 días por ante la Unidad de Alguacilazgo”.

Posteriormente, en fecha 07 de octubre de 2013, fue celebrada por ante el Tribunal de Control de este Circuito Judicial, audiencia preliminar, y en dicha oportunidad se emitieron los siguientes pronunciamientos:
“PRIMERO: vista la Acusación presentada por el Ministerio Público, este Tribunal en base al contenido del artículo 313 vigencia anticipada del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, hace una revisión del respectivo escrito de acusación y lo concatena con la exposición realizada por el Fiscal Primero del Ministerio Público en esta audiencia y ADMITE TOTALMENTE, el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público, en el que acusa a los ciudadanos, MAURO DANIEL FALCON SILVA, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 23.986.995, cómo Autor en el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 segunda aparte de la Ley Orgánica de drogas; y al ciudadano JOSE MARTIN MORENO GARRIDO, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 23-646.398 por la presunta comisión del delito de POSESION LÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de la colectividad. SEGUNDO: En relación a los medios de pruebas ofrecidos en esta audiencia por el Representante del Ministerio Público, que son el soporte para el Juicio Oral y Público, este Tribunal LOS ADMITE ya que son lícitos, útiles, necesarias y pertinentes, para probar con ellos la participación directa del acusado en los hechos, de conformidad con lo establecido en los artículo 181, 182 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los artículos 336, 337 y 338 ejusdem, debiendo ser ratificadas las experticias y documentales por quienes las suscriben para su incorporación por su lectura en el juicio oral y público, conforme a los principios de inmediación, contradictorio, oralidad, y derecho a la defensa, tal y como lo señaló la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 1303, de fecha 20-06-2005.. TERCERO: No se resuelven excepciones ni pruebas promovidas por la defensa por cuanto la misma no opuso excepciones no promovieron pruebas. CUARTO: Se acuerda Mantener a los imputados de autos las medidas de coerción personal, antes impuestas.”.

Ahora bien, el solicitante ha indicado que la medida cautelar referida al régimen de presentación impuesta, le causa perjuicio en sus labores habituales, como lo son el estudiar y prestar sus servicios (trabajar), no obstante, es de advertir, que la medida de coerción personal impuesta tiene como finalidad garantizar las resultas del proceso, pero éstas, tal y como lo dispone el artículo 232 del Código Orgánico Procesal Penal, deberán perjudicar lo menos posible al imputado, en virtud de ello, y motivado a que se ha señalado que el cumplir el régimen de presentación en el lapso establecido por el Tribunal de Control, perjudica a los acusados, se DECLARA CON LUGAR la solicitud del interesado, y como consecuencia de ello, SE MODIFICA la medida cautelar concerniente al Régimen de presentaciones, por lo cual, a partir del día de su notificación, los acusados deberán presentarse por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, cada treinta (30) días. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de del profesional del derecho FLORENCIO SILVA, Defensor Público de Presos, actuando en representación de los ciudadanos JOSE MARTIN MORENO GARIDO y MAURO DANIEL FALCON SILVA, y como consecuencia de ello, MODIFICA la medida cautelar concerniente al Régimen de presentaciones, por lo cual, a partir del día de su notificación, los acusados deberán presentarse por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, cada treinta (30) días. SEGUNDO: Notifíquese a las partes. Y así se decide.-
EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO

Abg. LUIS GUEVARA GONZALEZ

LA SECRETARIA

Abg. ALIESKA LOPEZ