REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 02 de diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-000171
ASUNTO : XP01-P-2012-000171

SENTENCIA CONDENATORIA


IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL Y DE LAS PARTES

JUEZA UNIPERSONAL DE JUICIO Nº 2: Abg. LUIS GUEVARA GONZALEZ

SECRETARIA: Abg. GERCY MATAR

FISCAL 1º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. JHORNAN HURTADO

ACUSADO: ARGENIS ANTONIO MARTINEZ RODRIGUEZ

DEFENSOR PRIVADO: Abg. EDITA FRONTADO JIMENEZ

DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de OSCAR EUCLIDES RIVAS GUERRERO

TEXTO IN EXTENSO DE LA SENTENCIA DEFINITIVA DE JUICIO ORAL

Tal y como fuere señalado en audiencia de culminación de juicio oral y público de fecha 25OCT2013, procede este Tribunal Segundo de Juicio, a explanar in extenso los motivos fácticos y jurídicos que soportan el pronunciamiento judicial emitido por el cual se CONDENA al acusado ARGENIS ANTONIO MARTINEZ RODRIGUEZ, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 1, en concordancia con el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano OSCAR EUCLIDES RIVAS GUERRERO (occiso), a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, a tal efecto este Juzgado motiva y fundamenta el pronunciamiento de dicho fallo acogiéndose a las normas establecidas en el artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

I
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE FUERON OBJETO DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 346 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, debe primariamente este Tribunal y en efecto procede a señalar de forma clara los hechos y circunstancias que fueron objeto del juicio oral y público, lo que en la definitiva garantiza la triple congruencia entre la acusación, el auto de apertura a juicio y la sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 345 ejusdem, a saber:

El debate se cumplió en un total de trece sesiones, realizadas en fechas 02/04/2013, 15/04/2013, 13/05/2013, 04/06/2013, 19/06/2013, 09/07/2013, 29/07/2013, 16/08/2013, 30/08/2013, 19/09/2013, 08/10/2013, 10/10/2012 y 25/10/2013, en las cuales se cumplieron las formalidades respectivas y se garantizaron los principios regentes del juicio oral, como la concentración y continuidad del juicio a la luz de lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal, la publicidad siendo el debate realizado a puertas abiertas, la oralidad, la inmediación toda vez que quien juzga presenció ininterrumpidamente el debate y la incorporación de las pruebas que determinaron el convencimiento en la mente de este servidor de dictar sentencia condenatoria.

En la audiencia de apertura de juicio oral celebrada por este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Juicio, la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, señaló los hechos y circunstancias que le atribuyó al acusado exponiendo en forma sucinta la acusación conforme lo prescribe el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando entre otras cosas lo siguiente:

“…Buenos días, ciudadano juez, de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal 6° de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem, ocurro ante este Tribunal a los fines de ratificar el escrito de acusación en contra de los ciudadanos … MARTINEZ RODRIGUEZ ARGENIS ANTONIO titular de la cedula de identidad Nº 20.019.058 por la presunta comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA en perjuicio del Ciudadano OSCAR EUCLIDES RIVAS GUERRERO … en razón de los hechos acontecidos en fecha 17/01/2012, siendo aproximadamente las 13:00 horas de la tarde, funcionarios del centro de Reclusión Judicial Amazona, procedieron a sacar a los reclusos del ala A, de la celda de la uno (01) a la cuatro (04) a su respectiva hora de sol en el patio principal, el Ciudadano hoy occiso Oscar Rivas, se encontraba jugando básquet en la cancha con varios detenidos de la misma celda 3, ala A, en ese momento lo llamo el Ciudadano OSMAN MARCANO a quien apodan el Veguero, desde la puerta del comedor, de allí lo agarro y lo metió al interior del mismo y conjuntamente con el ciudadano que apodan el muñeco, lo agarraron y procedieron a guindarlo de la cuerda de una sabana, el ciudadano que apodan el muñeco lo agarro por los pies y lo alzo y el Veguero OSMAN MARCANO lo enlazo, pero la sabana se rompió y el hoy occiso pudo escaparse, si no se hubiese muerto ahorcado, el hoy occiso le lanzo un golpe a OSMAN MARCANO y saliendo corriendo, pero en ese momento lo agarro el Ciudadano que apodan el muñeco y le dio las puñaladas, de allí saliendo corriendo nuevamente hacia la garita, don de cayo al pavimento, todo lo sucedido con una bulla entre la población penal que se encontraba en el sitio, y al pasar unos minutos los reclusos se dispersaron al ver lo sucedido, donde posteriormente se observo al hoy occiso, OSCAR VIVAS, que yacía en el pavimento mal herido y ensangrentado, por lo que el Funcionario Silva Roja José Luís llamo al jefe de llaves de las alas, de nombre; ELVIS LEAL, para que le notificara a los policías que se encontraban en la parte externa de lo que estaba sucediendo, procediendo los mismos a avisarle al jefe de régimen de ANGEL PERALES, el cual realizo llamada al 171, solicitando una ambulancia, llegando esta aproximadamente a la 01:29 de la tarde, trasladando al hoy occiso, RIVAS GUERRERO OSCAR EUCLIDES, al hospital José Gregorio Hernández, ubicado en la avenida principal 23 de Enero de esta localidad siendo ingresado inmediatamente a la sala de quirófano y a los pocos minutos fallece a consecuencia de dos heridas causadas por un objeto punzo penetrante en la región del torax del lado derecho; Así las cosas solcito que se de apertura el presente juicio oral y publico, que se evacuen los medios de pruebas, a los fines de que el Ministerio Publico con esos Medios de Prueba, consiga la culpabilidad de los hoy acusados. Es todo…”.

Seguidamente se le concedió el Derecho de Palabra a la abogada EDITA FRONTADO, en su carácter de defensora del ciudadano ARGENIS ANTONIO MARTINEZ RODRIGUEZ, quien manifestó:

“…buenos días a todos, aperturado como ha sido este debate que el estado pretende que se les enjuicie y se les sanciones a mis defendidos MARCANO GUEVARA OSMAN JOSUE titular de la Cedula de identidad Nº 20.739.949, MARTINEZ RODRIGUEZ ARGENIS ANTONIO titular de la cedula de identidad Nº 20.019.058 por los delitos HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA en perjuicio del Ciudadano OSCAR EUCLIDES RIVAS GUERRERO y a ZAMORA REYES WILMER ALEXIS; titular de la cedula de identidad Nº 18.506.925 por la presunta comisión del delito de EXTORSION previsto en el articulo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio de ROSA ELBINA MENARE MORILLO, Haciendo uso de la comunidad de la prueba los mismo que señalo el ministerio publico, esos mismos medios de pruebas nos van a servir a la incolumidad, y que durante en este juicio se observara la cantidad de juicios, que se hacían acciones a espaldas de este proceso, unos documentales que no están suscritas por funcionarios algunos, y así muchos medios de pruebas que fueron amañados y que están llenos de ilicitud y que con ellos quieren condenar y sancionar por el homicidio de de Oscar,. Es cierto que el murió por unas puñalada, pero ellos también tienes derechos que se le garanticen un debido proceso, tal como lo establece el articulo 49 de la Constitución, y que protegen a un testigos, y que uno tienes que amañar para conseguir un expediente que lo pedí fue del año pasado y duran demasiado para dárselo y se realizaron una series de actuaciones y que buscaban una vía jurídica y de conformidad con el articulo 13 de Código Orgánico Procesal Penal, se hicieron a la vista gorda, y los que garantizan la constitución son los jueces y la legalidad son los fiscales y que con los mismos medios de pruebas del Ministerio Publico, se descostrara la incolumidad de mi defendidos y que no quedara otro fallo que dicta si a una sentencia a favor de los mismos. Es todo.”.


En el curso del debate, se procedió a la recepción del material probatorio dejándose constancia de la alteración del orden de recepción de pruebas en los casos en los cuales resultó conveniente a los fines del establecimiento de la verdad, comparecieron al juicio oral:

LOS TESTIGOS PRESENCIALES Y REFERENCIALES:

Ciudadanos ELVIS LEAL, JOSE SILVA, ROSA ELBINA MENARE DE MORILLO y un testigo cuya identidad está protegida conforme a las reglas establecidas en el artículo 23 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales.

EXPERTO:

Ciudadano AMAURY NUÑEZ, medico patólogo forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Amazonas.

En virtud de haberse evacuado en su mayoría las pruebas ofrecidas y que estima suficiente este juzgador para tener certeza sobre los hechos y en virtud de haberse citado en reiteradas oportunidades a los funcionarios LUIS SANCHEZ DAVID VARGAS, JOSE ORTIZ, MAIKE SANCHEZ. ARGENIS RON, ALEXANDER GIL y OTTO MELENDEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Amazonas, testigos promovidos por el Ministerio Público, sin que hayan comparecido, se procedió a prescindir del testimonio de los mismos.

De la misma forma, fueron incorporadas por su lectura las pruebas documentales promovidas y admitidas siendo: “…1) Acta de Investigación penal, (INSPECCION DEL CADAVER) de fecha 17/01/12, suscrita por los funcionarios Luís Sánchez, Vargas David y José Ortiz. 2) Acta de entrevista de fecha 18/01/12, suscrita por el ciudadano Silva Rojo José Luís. 3) Acta de entrevista de fecha 18/01/12, suscrita por el ciudadano Leal González Elvis Porfirio. 4) Acta de entrevista de fecha 19/01/12, suscrita por la ciudadana Rosa Elbina Menare de Morillo 5) Acta de entrevista de fecha 23/01/12, suscrita por la ciudadana Rosa Elbina Menare de Morillo 6) Acta de entrevista de fecha 10/02/12, suscrita por la ciudadana Rosa Elbina Menare de Morillo 7) Inspección Técnica del Suceso N° 694 de fecha 17/01/2012, suscrita por Maike Sánchez y Argenis Ron adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación del Estado Amazonas 8) Inspección al Cadáver N° 695 de fecha 17/01/2012, suscrita por Maike Sánchez y Argenis Ron adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación del Estado Amazonas 9) Acta de Inspección N° 671 de fecha 23/01/12 suscrita por el Inspector ALEXANDER GIL Y AGENTE II OTTO J MELENDEZ R. adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación del Estado Amazonas 10) Acta de Imputación de fecha 08 de marzo de 2012, realizado al Ciudadano ZAMORA REYES WILMER ALEXIS. 11) Acta de Reconocimiento en Ruedas de Imputados de fecha 29/02/2012 suscrita por la ciudadana Rosa Elbina Menare de Morillo 12) Acta de Entrevista de fecha 05/03/2012suscrita por el Funcionario del cual el Ministerio Publico, se reserva su identidad. 13) Copia Certificada de fecha 13/01/2012, del libro de control de visitas de personas que ingresan al Centro de Detención Judicial Amazonas. 14) Protocolo de Autopsia N° 09-12 de fecha 16/01/2012 suscrito por el Medico Forense Amaury Nuñez..”

Incorporado el material probatorio se realizan las conclusiones o informes de las partes, las cuales se registran en los siguientes términos:

La Fiscalía del Ministerio Público concluyó:

“…buenos días a todas las partes, en mi condición de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Publico paso a exponer las conclusiones en el siguiente proceso, Una vez que fueron evacuados los elementos de pruebas que fueron el sustento del escrito acusatorio en su debida oportunidad presentando y admitidos por el Tribunal de control, respetándose en todo momento los Principios procésale que rigen en el texto adjetivo Penal, quedo fehacientemente demostrado el día 17/01/2011 se encontraba el Ciudadano hoy occiso OSCAR RIVAS, en el patio tomando el sol en ese momento lo llamo el Ciudadano OSMAN MARCANO a quien apodan el Veguero, desde la puerta del comedor, de allí lo agarro y lo metió al interior del mismo y conjuntamente con el ciudadano que apodan el muñeco, lo agarraron y procedieron a guindarlo de la cuerda de una sabana, que este logro zafarse y el ciudadano que apodan el muñeco y le propino cinco puñaladas, de allí saliendo corriendo nuevamente hacia la garita, donde cayo al pavimento, posteriormente es trasladado al Centro de salud Dr. José Gregorio Hernández donde es pasado al quirófano falleciendo este unos minutos después, como consecuencia de dos heridas vitales que fueron causadas por un objeto punzo penetrante, heridas estas que se pudo determinar con el protocolo de autopsia practicado en la persona de quien en vida respondiera al nombre de OSCAR RIVAS, protocolo el cual fue ratificado por el experto Amaury Núñez en esa sala de audiencias, y donde se dejo constancia de la causa de la muerte y donde además se dejo constancia que le fueron inferidas 5 heridas con objetos punzo penetrante siendo estas determinante en la región del tórax,, dejándose constancia asimismo las circunstancias de la herida que se reflejo a nivel del cuelo al ciudadano OSCAR RIVAS, como elementos probatorios la declaración del ciudadano Argenis Martines en las diferentes acciones tomadas por este ciudadano corrobora lo establecido en el protocolo de autopsia el cual fue promovido y ratificado así como la declaración de dos testigos presénciales de los hechos, como son la del ciudadano JOSE SILVA quien se encontraba desempeñándose como Supervisor de Seguridad en la Garita Nº 3 del Centro de Detención Judicial Amazonas y quien pudo observar de forma clara los hechos y circunstancias antes narrados y cuando señalo que observo los hechos quiero dejar constancia que por cuanto se encontraba este tenia plena visibilidad hacia el área del comedor donde suceden los hechos, cincr5tancia esta que este Tribunal pudo observar o verificar cuando se realizar la respectiva Inspección Técnica en el Centro de Detención Judicial Amazonas y que este ciudadano señalo que efectivamente llamado el ciudadano Oscar Rivar al comedor por el ciudadano Osman, Argenis Martínez procede guindarlo de una sabana que se safa de la sabana pero que sin embargo el ciudadano Argenis le propina 5 puñaladas, asimismo fue evacuado el testigo cuya Identidad se encuentra protegida de conformidad con la Ley y recae una Medida de Protección, quien afirmo los hechos o circunstancias antes narrados, ciudadano éste que se encontraba para el momento detenido en el CEDJA en la celda que para el momento fungía como ALA A y la cual tiene plena visibilidad al área del comedor, que también pudo observar este Tribunal al realizar la Inspección correspondiente. y que además aporta un funcionario de dicho Centro Judicial, este testigo fue claro al señalar que el ciudadano Oscar Rivas se encontraba en el patio y fue llamando por Osman Marcando lo guindan con una sabana este logra safarse y sin embargo Argenis Martínez le propina 5 puñaladas siendo estas vitales en el área del tórax, fueron evacuados durante el juicio las respectivas inspecciones del sitio del suceso donde se dejan constancia de donde ocurrieron los hechos a las heridas del ciudadano OSCAR RIVAS hoy occiso tal como el protocolo de autopsia con donde se estableció las causa de la muerte y las declaraciones por la forma que en se realizo la muerte del ciudadano Oscar Rivas por tal motivo considera esta Represetancion este quedo demostrada la participación del ciudadano MARTINEZ RODRIGUEZ ARGENIS ANTONIO titular de la cedula de identidad Nº 20.019.058 por la presunta comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA en perjuicio del Ciudadano OSCAR EUCLIDES RIVAS GUERRERO, por lo que quedo desvirtuada la Presunción de Inocencia que en principio favorecía al ciudadano acusado de marras, por lo que solicito se dicte sentencia condenatoria en contra del ciudadano acusado de marras y se establezca la pena correspondiente que ha bien tenga imponer el tribunal es todo…”

Se le concede el derecho de palabra a la defensa privada, abogada EDITA FRONTADO, para que emita sus conclusiones, quien manifestó:

“…Buenos días a todas las partes, antes de mi exposición quiero dejar constancia que con mi intervención no doy convalidada la ilegalidad del presente proceso y de todas las ilegalidades que han surgido en el desarrollo del debate. Solicito el ministerio que se establezca la responsabilidad de mi defendido en virtud de los hechos atribuidos en el escrito en el acusatorio por el delio de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA en perjuicio del Ciudadano OSCAR EUCLIDES RIVAS GUERRERO y que se establezca la pena correspondiente, considera la defensa y así lo establece el Ordenamiento Jurídico que no se va a pedir se dicte sentencia condenatoria en el presente proceso, solo por los hechos presentados en el escrito acusatorio, es con el resultado obtenido del juicio oral y publico, tal como lo establece el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se establece cual es la finalidad del proceso, la única finalidad del proceso es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas, el cual no se ha cumplido en el presente proceso, señalo directamente que no cumplió con los principios funcionariales, para ese entonces la fiscal ABG: Astrid Gelves, el delito se cometió en el CEDJA bajo los custodios y fue este organismo quien cumplió la fase de la investigación, es decir funcionarios de la Gobernación del estado, fueron ellos los garantes de la seguridad de las persona y jurídicamente los que realizaron toda la investigación no hubo garantía con la finalidad del proceso y que el estado esta en lo obligación de demostrar su buena fe, hago responsable a la fiscalia que para ese entonces estaba bajo el cargo de la Abg. Astrid Gelves, en lo que se refiere al testigo encapuchado es cierto de la Nueva ley le da ese derecho, pero es durante la fase de la investigación y así lo establece esa Ley pero uno de los requisitos para tomar un testimonio es la identificación plena y que esa persona preste el juramento de ley, no podemos pretender llenarnos de testigos encapuchado y pedir que se declare la culpabilidad de un ciudadano, son muchos los encapuchados nos van a traer aquí y nos van a condenar, no sabemos si es una persona o es un animal esa persona encapuchada. Hay un cuerpo del delito el cual es la persona fallecida en el Cedja en el mas de Enero del año pasado, pero la culpabilidad que es un requisito no esta demostrada y pedir que se le imponga la pena con unos testigos ilícitos esto no debe permitirse y asi lo establece el artículo 2 de nuestra Constitución, son los fiscales y los jueces los que tienen que administrar justicia, es por ellos que esta defensa solicita se garantice esa legalidad, no se puede pedir en ninguna instancia que se admita una prueba ilícita, en vista de ellos voy a pedirles a este administrador de justicia DESECHE POR ILEGALIDAD el testimonio, el Ministerio Público con la declaración del funcionario JOSE SILVA que declaro y vio todos los hechos que señalo el Fiscal, una vez que el ciudadano José Silva pidió que se realizara la Inspección para ver donde era que se encontraba esa garita, esa garita esta detrás del comedor y se observo cual era la entrada del comedor, era imposible que este viera desde donde el estaba, aunando que el mismo se desempeña como Supervisor es necesario traer a colación que los supervisores no montan garita, vamos aclara esto o era Supervisor o era garita, no se ha sido transparente en la investigación quisieron excederse para hacer la acusación lo cual hay ensañamiento, esto no esta claro si es Supervisor este no monta garita y si estaba ahí, se traslade al CEDJA y se verifique esto, cuando dije que fueron los mismo por que ellos compraron y se dieron el vuelto, tenemos que garantizar todos lo principios procesales si lo hubieran realizado otro ente , este no fuera el resultado y que las pruebas no están transparente, se realizo una inspección como resultado del dicho por el encapuchado que el estaba en la parte A del CEDJA y que de ahí observaba, yo estuve presente en esa Inspección y todos andaban apurados el fiscal yo no se que les pasaba, el año pasado en enero cuando fallece Oscar Rivas para entrar al CEDJA al lado derecho esta el Lado A y quedaba el patio y el comedor hoy en día se llama A;B,C y D en el momento de la inspección entrevistaron a un funcionario que tiene 8 mese ahí en el cargo y por supuesto no sabia como esta antes de la remodelación del CEDJA y se entrevisto a otro funcionario el cual tiene dos años ahí como funcionario y señalo cual era el ala A y de l ala B y manifestó que con su mirada tuvo que traspasar la paredes para ver lo que estaba pasando eso debió quedar en la Inspección y si el tribunal allá colocado otra cosa en la inspección es lamentable, por que no se busco el ciudadano Carlos Carmona que nos pudo haber aclarado por que fungía como director del centro para ese entonces, se necesitaba un culpable y de la investigación nos llevo al encapuchao, de la ubicación del ala A del , del ala B y de la declaración del encapuchado se evidencia la falsedad, le están violentando hasta la familia Menare sus derechos por que ellos tienen que saber quien mato a su hijo, todas esas actuaciones están viciadas de legalidad y por eso decía que se no la convalidaba, El ministerio Publico dice que Oscar falleció luego de haber ingresado al quirófano, estamos administrando justicia Oscar falleció en el pasillo y ese día Argenis estaba esperando traslado para este Tribunal y tenia audiencia donde esta la buena fe del estado desde el inicio eso se manifestó y se hizo caso omiso. tendrán su razón, que la autopsia fue ratificada por el Dr. Amaury Núñez eso demuestra el delito, yo lo admito falleció Oscar, pero con respecto a la culpabilidad nuestro Ordenamiento Jurídico señala una serie de requisitos para determina la culpabilidad y el que tiene la carga de la prueba es el Ministerio Publico para quitarle la Presunción de Inocencias a mi defendido, se tras diverso que era demostrar la culpabilidad ilícito, la cual no se demostró la culpabilidad, por lo que se mantiene en colme a favor de mi defendido y solicito que la decisión del Tribunal sea con carácter de Absolutoria, es todo…”


Finalizada la etapa de conclusiones, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, consulta a la representación fiscal, si desea hacer uso del derecho a réplica quien manifestó que si y de seguidas expuso:

“…escuchadas las conclusiones de la defensa privada el Ministerio Publico, quiere señalar que la solicitud realizada en mi intervención en lo que respecta a la responsabilidad del ciudadano Argenis Martínez, donde solicita se dicte sentencia condenatoria, considera la fiscalia que a lo largo del juicio quedo demostrado de los hechos atribuidos y reflejados en el escrito acusatorio en el Capitulo d e los hechos y que fuera confirmado o concatenado según el dicho por lo diferentes elementos de pruebas evacuados en las diferentes etapas del estado procesal como la declaración del ciudadano funcionario JOSE SILVA quien se encontraba desempeñándose como Supervisor de Seguridad en la Garita Nº 3 del Centro de Detención Judicial Amazonas y quien pudo observar de forma clara los hechos y circunstancias antes narrados y cuando señalo que observo los hechos quiero dejar constancia que por cuanto se encontraba este tenia plena visibilidad hacia el área del comedor donde suceden los hechos, cincr5tancia esta que este Tribunal pudo observar o verificar cuando se realizar la respectiva Inspección Técnica en el Centro de Detención Judicial Amazonas y que este ciudadano señalo que efectivamente llamado el ciudadano Oscar Rivar al comedor por el ciudadano Osman, Argenis Martínez procede guindarlo de una sabana que se safa de la sabana pero que sin embargo el ciudadano Argenis le propina 5 puñaladas, y repito tenia plena visibilidad, en relación a la declaración del ciudadano que declaro en esta sala cuya identidad fue omitida, no por capricho del estado sino por que así lo establece la Ley especial de Victimas y Testigos y sobre la cual se solicito Una Medida de Protección, el cual realizo su declaración en este Juicio de forma disfrazada no se identificaba y fue este ciudadano en su declaración contundente al señalar prácticamente las misma circunstancia de quien se encontraba en la Garita Nº 3, JOSE SILVA y que se pueden verificar las acciones realizadas por los hoy imputados de autos quien en principio estaba imputados en esta causa, las acciones realizada de quien en vida se llamara Oscar Rivas en lo que se refiere a la acciones violenta a nivel del cuello y las heridas a nivel del tórax del lado derecho y quedo establecido en protocolo de Autopsia, por lo que ratifico la solicitud en la que se refiere a la responsabilidad por los hechos ya descritos y se establezca la pena correspondiente, es todo…”

La abogada EDITA FRONTADO, en su carácter de defensora del acusado ARGENIS ANTONIO MARTINEZ RODRIGUEZ, hace uso de su derecho a contrarréplica, y señaló:

“…Ciudadano juez no voy a realizar el derecho a contrarréplicas ya que lo que realizo el Fiscal del Ministerio Publico solo hizo una repetición de los hechos en el presente asunto…”


Dando cumplimiento a lo prescrito en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, se consulta a la víctima si deseaba manifestar algo antes del cierre del debate, y manifestó la ciudadana GLADYS MORILLO MENARE:

“soy hermana de la victima, después de dos años de todo el proceso yo quiero que se haga justicia, a mi hermano lo mataron, la defensa señala que no sabe si fue un animal el encapuchado que vino a declarar en esta sala, pues así mataron a mi hermano como un animal, mi hermano si llego vivo al hospital en el momento en que ocurre y a mi me llaman yo estaba cerca del hospital y yo me dirijo allá y voy al pasillo y me le acerco y me apretó durísimo y me pide agua, pero no podía hablar por la sangre me imagino, mi mama lo crió a el, lo que quería aclarar era eso, se debe hacer justicia y hay que condenar, este dolor que siento no lo puedo explicar, ya que es un dolor muy grande, todos aquí somos seres humanos pero quiero que se haga justicia y hay testigos que vinieron no como animales encapuchados y no se por que no le creen, es todo”.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra al acusado ARGENIS ANTONIO MARTINEZ RODRIGUEZ, quien manifestó:
“como dice la señora que el llego vivo al hospital , yo ese día estaba esperando mi traslado y el estaba como a 10 pasos, todo el mundo lo vio fue muerto, el callo alfrente de los policías, ahí se quedo tirado y de ahí lo recogieron, es todo”.

Se declara cerrado el debate y procedió este Tribunal a realizar el ejercicio intelectual correspondiente a los fines de la valoración de los órganos de prueba incorporados al debate y pronuncia de conformidad con lo previsto en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, sentencia por la cual CONDENA al ciudadano ARGENIS ANTONIO MARTINEZ RODRIGUEZ, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, en concordancia con el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano OSCAR EUCLIDES RIVAS GUERRERO (occiso).

II
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS


Este Tribunal, luego de oír y apreciar todas y cada una de las pruebas traídas al juicio por las partes, considera plenamente comprobados los siguientes hechos:

“…en fecha 17/01/2011, siendo aproximadamente la 01:00 de la tarde, funcionarios del Centro Estadal de Detención Judicial Amazona, procedieron a sacar a los reclusos del ala A, a su respectiva hora de sol en el patio principal, y el Ciudadano hoy occiso Oscar Rivas, se encontraba jugando básquet en la cancha con varios detenidos, en ese momento lo llamo el Ciudadano OSMAN MARCANO a quien apodan el Veguero, desde la puerta del comedor, de allí lo halaron entre él y el ciudadano a quien apodan muñeco (ARGENIS MARTINEZ) al interior del mismo, y procedieron a guindarlo de la cuerda de una sabana, una vez dentro del área del comedor es lesionado con varias heridas que le fueron propinadas, pero la sabana se rompió y el hoy occiso pudo escaparse hacia la garita, donde cayo al pavimento, por lo que el Funcionario Silva Roja José Luís llamo al jefe de llaves de las alas, de nombre; ELVIS LEAL, para que le notificara a los policías que se encontraban en la parte externa de lo que estaba sucediendo, el ciudadano OSCAR RIVAS es auxiliado falleciendo posteriormente en el Hospital de esta ciudad de Puerto Ayacucho…”


Probados los hechos en referencia, se estima acreditado que el ciudadano ARGENIS ANTONIO MARTINEZ RODRIGUEZ, subsumió de manera libre y voluntaria su conducta en el supuesto típico del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, en concordancia con el artículo 424 del Código Penal, sin que concurriera causa de justificación o inculpabilidad alguna.

Seguidamente se procede a explanar extensivamente cumpliendo con el principio de exhaustividad, los fundamentos fácticos y jurídicos propios que sustentan las afirmaciones antes referidas a través de la valoración de los elementos incorporados al juicio, en aplicación de las máximas de experiencia, reglas de la lógica y conocimientos científicos, que integran la sana crítica como sistema de valoración contenido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

A los fines de probar la culpabilidad y subsiguiente responsabilidad penal del acusado garantizándose durante todo el juicio oral y público el respeto de los Principios fundamentales del Debido Proceso, Oralidad, Publicidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, establecidos en los artículos 1, 14, 15, 16, 17 y 18, todos de la Norma Adjetiva Penal Vigente, se recibieron los medios de pruebas ofrecidos por el Fiscal del Ministerio Público y admitidos en la oportunidad de celebrarse la Audiencia Preliminar, ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, los cuales se proceden a valorar por separado para luego realizar la comparación, cotejo y adminiculación necesaria entre los mismos, transcribiendo parcialmente la declaración para analizar los elementos útiles aportados en orden de establecer la culpabilidad o de excluirla, siendo los siguientes:

Compareció al debate oral y público, el ciudadano AMAURY NUÑEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.009.241, medico patólogo forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Amazonas, quien manifestó: ”…Como se observan cinco heridas cortantes y penetrantes una tenemos en región pectoral derecha todos tenemos dos zonas pectoral … esta va producir perforación otra herida en región lateral derecha del tórax, SEAT herida corto penetrante va romper pulmón músculo diafragmático, es el músculo que separa la cavidad toráxico de la cavidad abdominal hígado, y paquete vascular hepático, vena después tenemos tres heridas una en el ante brazo izquierdo otra en parietal derecho y la otra en la región cachete izquierdo aparte de las cinco heridas encuentro en la surco de ahorcadura único y lo en forma horizontal el cual me produce fractura del asta izquierda del hueso hioides la herida lateral derecha aparte de pectoral el pulmón el hígado le produce hemotórax derecho conociéndose como en cavidad toráxico y hemoperitoneo conociéndose como conexión de sangre en cavidad abdominal causa de muerte asfixia mecánica y shock hipovolemico la perdida rápida de sangre producido por ruptura de paquete vascular hepático hígado y pulmón y el surgió de horcadura en cuello y herida de arma de pulso penetrante en el tórax, Es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO. CONTESTO, puede indicar al tribunal si las cinco heridas cortantes y penetrantes producidas a quien en vida respondiera Oscar fueron producidas en formar vitales en su cuerpo, si dos al tórax abdomen, durante el examen practicado a oscar Guerrero se pudo determinar la longitud o ancho del arma empleada creo que no porque esas dos heridas fueron modificas por puntos de sutura la del pectoral mide 3.6 la del lateral derecho mide 3.05 están modificada por el punto de sutura y en cuanto a la profundidad de las heridas si en relación a la primer las tres ultimas ante brazo izquierdo cortante superficial la primera del pectoral la dimensión de profundidad al pasar por la cavidad toráxico hasta allí llega puede estar entre los 5 y 10 esa en relación a la pectoral ala lateral derecha, y la lesión llego hasta el hígado aproximadamente al paquete vascular entre 10 a 15 cm. un aproximado, que se trata de una persona, durante el examen practicado al se puedo determinar si hubo un corte en la piel se pudo realizar un estudio no las heridas un borde filoso o un borde romo, nos establece la conclusión asfixia mecánica lo que pude entender lo manifestado por usted exacto, se puedo determinar si el cadáver recibió primero las heridas cortantes y después la asfixia mecánica, como lo explico conseguí sangre liquida puede orientar cual de las dos pudo causar la muerte la primera por si sola las herida van a producir la muerte si las vemos en el tiempo hay que esperar las heridas si lo ponemos como por supuesto la asfixia es mas rápida que el shock hipovolemico pero si las dos causan la muerte asfixia mecánica por que consigue sangre liquida este cadáver no llego a coagular la sangre liquida se murió primero de la asfixia mecánica que del shock hipovolemico cuando estaba explicando de la asfixia mecánica podría indicar la tribunal en que consistió la fractura, en el aparato de la laringe influye en la respiración mire señor juez como interviene en la respiración el aparto superior es todo esto, aquí al hacer esto estoy apretando esa manzanita esta entre el cartílago y si se toca allí, es parecido el hueso de pollo al hacer presión produce la fractura, al hacer esto disminuye la respiración y al fractura y al lograr va producir la muerte es frecuente ese tipo de fractura para la asfixia mecánica si, el surco es incompleto cuando hablamos de incompleto y horizontal la característica normal de una persona que se ahorca normalmente es en esta posición es un surco que es siempre oblicuo ascendente bien sea de lado derecho o izquierdo cuando lo hacemos en sentido horizontal es muy raro siempre mantiene el surco cuando es incompleto alguien detrás esta haciendo esto es todo”.

Procede quién aquí juzga a la valoración de esta prueba a la luz de las máximas de experiencia, reglas de la lógica y apreciando los conocimientos científicos aportados a la audiencia para la obtención de la justicia penal, el especialista ratifica la experticia por él suscrita y promovida como prueba documental, en la cual se establece desde el punto de vista técnico científico que se practicó un protocolo de autopsia a un cadáver, que el mismo presentaba cinco heridas producidas por arma punzo penetrante y cortante, así como también que presentaba un surco de ahorcadura único en forma horizontal, que produjo fractura del hueso hioides, se establece en dicha evaluación que la causa de la muerte es paro respiratorio agudo por shock hipovolemico y asfixia mecánica por hemotórax derecho, hemoperitoneo y surco de ahorcadura debido a herida cortopenetrante a torax y abdomen.

Compareció al debate oral y público el ciudadano LEAL ELVIS, titular de la cedula de identidad Nº V-21.108.483, de profesión custodio del Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas, quien manifestó: ”no me acuerdo de nada, no se de cual caso me están llamado de tantos casos que hay, no recuerdo de nada de eso, si recuerdo Dr. No recuerdo nada de eso, eso fue hace mucho tiempo, si recuerdo el contenido en ese momento estaba almorzando en el comedor de lo oficiales cuando salí ya todo había pasado llamaron a la ambulancia y mas nada, Es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO. CONTESTO, buenas tardes de lo poco que recuerda puede indicar al tribual la fecha, no recuerdo la fecha, hace cuanto paso aproximadamente como nueve meses un año, recuerdas si ese día en que ocurrieron los hechos te encontrabas de servicio si, recuerdas a los fines de que indiques al tribunal esa jornada en que dura el servicio cuantas hora laboras o de guardia 06 horas, desde las 08 de la mañana hasta las 07:00 am, puedes si recuerdas indicar la hora aproximada en que habían ocurridos lo hechos una y Media que te encontraban haciendo en el que ocurrieron los hechos almorzando indica a que distancia se encuentra el comedor de los oficiales a 150 metro esta en la parte administrativa, indica si recuerdas que fue lo que te informaron los hecho un compañero me dijo que había una riña en le patio cuando Salí ya estaba en recuerdas quien te informo de los hechos ocurridos se fue de baja no recuerdo el nombre de leal momento que te informar te acercaste pueden informar lo no me hacer que mucho como 0 50 metro de allí me devolví obervastes lago solo había sangre indica no si observaste el suegra en especifico donde sucedieron los hechos, indica el lugar donde observaste la sangre el pasillo como 20 metro de la mes a esa celda donde esta hacia un pasillo, recuerdas los numero de las celdas a la hora del sol no, recuerdas cuantas celdas del total se encontraban recibiendo la hora del sol no recuerdo, indica el mecanismo utilizado en el cedja a los fines de une los internos reciban la hora del sol, si en la mañana hay ala b y ala a y en la tarde le toca a la otra, según ese mecanismo que acabas de indicar y la hora en que ocurrieron los hechos que ala estaba en se momento recibiendo la hora del sol ala a, indicas si recuerdas que ocurrió con posterioridad a los hechos que acabas de mencionar, requisa funcionarios de la guardia custodios si la PTJ pudiste ver que fue lo que realizo la PTJ no, indica al tribunal si recuerdas si se impuso alguna sanciona admistrativa a las celdas si un castigo de 15 copias sin visitas y sin sol quien las impuso el director es todo…” A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA. CONTESTO funcionarios ese día a que hace mención habían rastro de sangre ese pasillo esa cuando uno entra a mano izquierda fue ese pasillo donde vio cuando usted llega allí habían otras personales solo funcionarios policiales y custodios indique de hacia allí llamaron a la ambulancia como funcionario del cdja hubo conocimiento como fallece el joven Oscar no es todo…”.

Procede quien aquí juzga a la valoración de esta prueba a la luz de la sana crítica y libre apreciación de la prueba, el testigo comparece y atestigua respecto a lo que percibió por sus sentidos, en virtud de tener algo de conocimiento de unos hechos que no recuerda la fecha, pero que refirió que un compañero le indicó que se había suscitado una riña en el Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas, lugar donde presta sus servicios como custodio, que a la hora de la ocurrencia se encontraba almorzando, que sucedió a la hora de tomar el sol los detenidos, que en ese momento se encontraba tomando el sol los detenidos de la zona denominada ala “A”; por lo cual se valora la presente testimonial no como prueba de culpabilidad y responsabilidad penal del acusado ARGENIS ANTONIO MARTINEZ RODRIGUEZ, sino para dar por comprobado los hechos acaecidos en el Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas, y en los cuales perdiera la vida quien en vida respondiera al nombre de OSCAR EUCLIDES RIVAS GUERRERO.

Compareció al debate oral y público el ciudadano SILVA JOSÉ, titular de la cedula de identidad Nº V-18.975.476, funcionario adscrito a la Comandancia de la Policía, quien manifestó: ”…ese el caso del detenido Rivas me encontraba de servicio en la garita N° 3 como supervisor de seguridad del internado Leal Elvis se encontraba en la garita 4 y yo en la 03 sacan a os detenidos de ala “a” a su respectivo sol que es de una a las 03:35 se presenta un presunto conflicto entre reos, cuando se reúnen al lado de la cocina donde se cocina la comida de los detenidos y llaman al llavero para dentro del comedor como seguridad del internado no permiten sino puro por la azotea ya no transitamos por el patio cuando vemos que hay ese conflicto y de repente se tranquiliza todo pesábamos que no había pasado nada se forma el bochinche dentro del comerlo se formo un problema vemos que la multitud empiezan a colocar sabanas para que no veamos llamamos al jefe de seguridad para informar la riña cuando percato es cuando veo al ciudadano Argenis Martínez le lanzan una sabana lo halaron otra vez al comedor llamaos a la seguridad externa que es la policía se percatan que es aun detenido ya estaba apuñaleado le tiran las sabana y es cuando se trata de escapara fue cuando callo por la puerta donde llegan la vistita yo fui e detener la multitud el cae entre la puerta sur lo halamos para tratar de salvarlo y le preguntamos porque te están golpeado por una cuestión de una plata nombró a los tres señores que se encuentran allí, Es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO. CONTESTO, “indique al tribunal el cargo y las funciones que desempeñaba al momento en que ocurrieron los hechos como oficial de custodio, indique la fecha en que ocurrieron los hechos con anterioridad no recuerdo la fecha Dr. Indique tiempo aproximado días meses años eso fue el año pasado en el 2012, indique el lugar en el cual se encontraba en la garita 3 azotea, indique si recuerda el lugar donde ocurrieron los hechos en el comedor de los detenidos, indique la distancia entre el lugar donde se encontraba y el lugar donde ocurrieron los hechos, como de aquí a la pared la pared es el comedor eso es aproximado 6 a 8 metros, indique lo que observó desde la garita vi la parte de arriba que los detenidos a esa hora de sol se alebrestaron un momento lo llamaron hacia el comedor se calmaron y después se alborotaron otra vez, que acción desplegó usted, notifiqué al control para que participaran al director jefe de régimen, ya tenían conocimiento porque quedo plasmado en el libro del CEDJA, indique que realizaste después que informaste cuando vi que el se empezó a agarrar me percaté que estaba apuñaleado, me acerque a la garita tranque la puerta para detener a los detenidos y el cayó para la parte de nosotros, porque cuando lo reos están alterados no están viendo a los que tienen al lado, pudo observar usted, cual de los detenidos ocasionó la muerte Argenis Martines salió con una sabana llena de nudos como de 2 metros Marcano Guevara lo halan entre los tres, indique en que consistió eso de halar al ciudadano, lo agarran y le lanzan la sabana y lo halan Martínez y Marcano halaron otra vez al comedor, indique si al momento que observa usted eso se encontraba acompañado si me encontraba con un policía y oficial de custodio Torcuato y el otro compañero Tomaso, presencian estos funcionarios los hechos no tiene conocimiento que otros funcionario se impusieron o saben o conocen de los hechos ocurridos ese día no recuerdo a los otros funcionarios policial pero en los libros salen quienes se encontraban de guardia ese día, indique si tiene conocimiento si los internos arremetieron contra Oscar, el menciono sobre una cuestión de dinero después le dije que no hablara mas eso ya es de ellos, recuerda si este ciudadano Oscar le manifestó o le indico los autores si el manifestó nombra Argenis Martínez, Marcano Guevara y el mal llamado Mancha y los tres estaban con complicidad. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA. CONTESTO cual fue su reacción en el primero momento de la revuelca, tome la cuestión que si se manifestaban motín notifique cuando lo notifique como lo hace vía radio como que funcionario Juan Delgado esos hechos que narra en la garita 3 cuando detenidos de encontraban allí 56 detenidos a la hora del sol conoce al nombre de los detenidos 56 para ese momento hace mención que uno de los defendido le lanzó la sabana blanca con azul de muñequito en forma de nudo recuerda usted para ese momento como andaban vestidos mis defendidos no recuerdo pero si se los nombres que hacia Argenis en ese momento el ciudadano el primero que yo vi fue Argenis fue el que le lanzo la sabana donde se encontraba en su hora del sol como a 2 tres metro del comedor cuando ve el detenido que cantidad de detenidos donde estaba la población el comedor reunidos, cuando usted menciona donde estaba el detenido el comedor lo halaron hacia el comedor cual fue la conducta de Marcano el estaba parado en la puerta sale de la parte de arriba es cuando sale Marcano la garita preventiva el ciudadano Marcano va ayudar es cuando me percato que Marcano y Martínez halaron al detenido para el comedor cuando la población esta cayapeando mis defendidos se encontraban allí si, en que posición se encontraba el detenido parado y en ningún momento se cayo si cuado lo halaron que hacia Wilmer Zamora, los tres iban detrás del ciudadano, hacen uso de la seguridad y los frenas en el momento quien le metió la puñalada al herido, no de la puñalada no, cuando hace referencia que lo halo que ciudadanos se encontraban allí Martínez Mancha, Marcano; si de la zona preventiva del cedja se observa el comedor si recuerda que tiempo aproximadamente cuando el herido lo halaron con la sabana cayo eso fue en menos de 20 minutos baje corriendo para auxiliar al detenido, ese día a que hora comienza su funciona como custodio a partir de la 1 de la tarde tuvo conociendo que detenidos venia de traslado para el circuito no es todo… A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL. Señala que la victima fue halada hacia al comedor cuantas veces lo hicieron una sola vez, donde se encontraban las personas que lo halaron a la victima en el comedor y donde se encontraba la victima antes de que lo halaran se lo llevaron engañado hacia el comedor, cuando el ve la multitud el se da cuenta que lo quieren agarrar en el patio cuando se da cuenta que lo querían agarrar, cuando el ve que escucha que las rejas y que empiezan a colocar sabanas el se quiete escapar como de que a 4 metros los ciudadanos lo agarran y lo metieron al comedor usted vio quien lo halo si cuantas 2 nada mas indique los nombres Argenis Martínez y Marcano Guevara, que tiempo transcurrió eso fue menos de 15 a 20 minutos el sale con toda sus fuerzas hacia la puerta sur cansado y se me desmaya en los pies, usted rindió alguna declaración en un Órgano de Seguridad no me llamo el Ministerio publico y un Órgano de Seguridad, rindió alguna declaración en el CICPC no recuerdo”.

Procede quien aquí juzga a la valoración de esta prueba, a la luz de las máximas de experiencia y reglas de la lógica, testimonial que no fue desvirtuada durante el desarrollo del debate, al ser firme, conteste y provenir de testigo capaz que merece credibilidad para que se le aprecie y se le estime como medio idóneo y suficiente para dar certeza, los dichos del testigo se estiman útiles a los fines de dejar constancia que prestaba servicios como Supervisor de Seguridad en el Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas, que se encontraba laborando en la garita Nº 3, que en esa oportunidad sacaron a los detenidos del ala “A” a su respectivo sol, que era de una a tres y treinta y cinco, que se presenta un conflicto entre los reos, pero que al poco rato se tranquilizan, que posteriormente se vuelve a presentar el conflicto dentro del comedor de los detenidos, que la multitud empezó a colocar sabanas para que no pudieran observar, que es cuando se percata que el ciudadano ARGENIS MARTINEZ, le lanza una sabana al detenido RIVAS, y entre OSMAN MARCANO GUEVARA (occiso), lo hala para ingresarlo al comedor, pero que ya estaba apuñaleado, llama a seguridad externa que es la Policía, que observa que el hoy occiso trata de escapar, es cuando cae cerca de la puerta donde llega la visita y lo auxilia; por lo cual se valora como prueba de la culpabilidad y responsabilidad penal del acusado ARGENIS ANTONIO MARTINEZ RODRIGUEZ, en el ilícito penal atribuido.

Compareció al debate oral y público la ciudadana ROSA ELBINA MENARE DE MORILLO, titular de la cédula de identidad Nº 1.563.454, en su condición de testigo, quien manifestó: “yo vine a decir como asesinaron a mi hijo ya hace un año y siete meses y cada vez que yo iba WUILMER ZAMORA y el que le dicen MUÑECO cada vez que yo iba para allá que le llevaba ropa y comida a mi hijo, el me decía que le trajera poca comida y ropa, por que lo iban a embromar, y que le pegaban y le quitaba la comida y la ropa y le decían que lo querían matar se lo dijo WILMAR ZALORA Y MUÑECO, en una visita mi hijo me lo enseño y me dijo mira mama aquel que esta allá me quiere matar y a mi hijo le faltaba poco para salir, y yo le dije que lo llamara que yo quería hablar con el y lo silvo y el vino y yo le dije mire por que usted quiere matar a mi hijo? y me dijo que si yo le conseguía cinco millones el no lo mataba y si no se lo conseguia yo o mi hijo iba s salir achicharrona de allá y que eso era una cadena, eso fue un día domingo, el lunes Salí a conseguir el dinero y no pude le dije a un yerno mío que tiene una casa mía alquilada y me dijo que no podía, yo no le dije para que era y el martes, yo llame a mi hijo y le dije que tenia el dinero me dijo que lo iba a mandar a buscar, y que esperara frente a la potranca, llego una moto blanca y pregunto que donde vivía ROSA MENARE y le dije que era yo y me dijo que venia a buscar la plata, estaba todo tapado y no le vi la cara, iba una muchacha flaca atrás de la moto, yo le dije que se los entregara, mi hijo me llamaba y yo le decía que yo se los había mandado y el me decía que no había recibido nada, después no me llamo mas y seria cuando lo mataron. Es todo A PREGUNTAS DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Su hijo estaba siendo amenazado? Si. Me dijo que era ZAMORA, MARTINEZ Y MUÑECO. Llego a observar cuando lo amenazaban? Yo lo conozco de vista a ellos, el andaba guarda camisa zul, era morena, bajito, mayor de edad. Que le dijo él? Que le consiguiera los cinco millones por que iba a salir chicharronao mi hijo o yo, y que si lo conseguía no iba a pasar nada. Yo le entregue CINCO MILLONES, a veces 700, 800 pero iba tapado con una moto blanca, yo Salí de mi fundo a entregarle los reales, Yo le enseñe a la PTJ donde fue el sitio donde yo le entregue los reales. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADAS? Mi hijo estaba detenido lo agarro la PTJ y no se por que fue. Usted supo quien mato a su hijo? Yo sospecho que fueron ellos por que lo amenazaban feo por eso digo que fueron ellos. Usted denuncio cuando la amenazaron? Yo tenia miedo soy una india y tenia miedo de eso. PREGUNTAS DEL TRIBUNAL? Como era la persona que le pidió los cinco millones? Era uno morenito bajito se llama ZAMORA, es t odo”.

Procede quien aquí juzga a la valoración de esta prueba, a la luz de las máximas de experiencia y reglas de la lógica, testimonial que no fue desvirtuada durante el desarrollo del debate, al ser firme, conteste y provenir de testigo capaz que merece credibilidad para que se le aprecie y se le estime como medio idóneo y suficiente para dar certeza, los dichos de la testigo se estiman útiles a los fines de dejar constancia que su hijo OSCAR EUCLIDES RIVAS GUERRERO (occiso), antes de fallecer le manifestó que el ciudadano apodado MUÑECO, y WILMER ZAMORA (occiso), vivían golpeándolo y que le decían que lo querían matar, que su hijo le indicó quienes eran los ciudadanos apodados MUÑECO y WILMER ZAMORA, que ella le pidió a su hijo que lo llamara, y llegó un ciudadano y le pidió dinero, y que si no se lo entregaba iban a matar a su hijo, que el ciudadano que se le acercó lo reconoce como WILMER ZAMORA, por lo tanto, la presente declaración no puede ser tomada como elemento de culpabilidad en contra del acusado ARGENIS MARTINEZ RODRIGUEZ, por el delito que se procesa.

Compareció al debate, un ciudadano que conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, se le garantizó la reserva de su identidad y se imposibilitó su identificación visual normal, en virtud de estar decretada a su favor una medida de protección intra proceso, dado que el mismo estuvo recluido en el Centro donde ocurrieron los hechos que se dilucidan en el presente asunto, quien estando debidamente juramentado manifestó: “eso fue el 17 de enero de 2012, los muchachos salieron al sol, y el finado jugaba basket y llega el muchacho Osman lo llama cabía el comedor y llega ARGENIS y lo agarra y lo guinda con un pedazo de sabana, ahí le dieron un chuzo, estábamos viendo y el muchacho salio corriendo hacia la puerta donde siempre esta el policía y llamaron una ambulancia y lo llevaron para el hospital, es todo. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO: Puede indicar donde se encontraba usted para el momento de los hechos ¿hacia la parte de la preventiva parte de abajo frente a el comedor. Desde donde se encontraba se podía ver al Comedor? si es cerca. Puede indicar si pudo observar cuando propinaron las heridas al hoy occiso? Si le dieron y salio corriendo. Quien lo llamo a él hacia el comedor? Lo llamo OSMAN. Puede mencionar que acción realizo ARGENIS? Agarro una sabana, lo tenían amarrado le estaban dando golpes. Argenis Es uno bajito tiene la cara con espinilla. No se cuantas habían pero si habían personas. Solo había un custodia hacia la parte del comedor hacia abajo o sea que estaban viendo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA: PUNTO PREVIO: solicito que con este interrogatorio no se de por convalidada la ilegalidad como se esta desarrollando la evacuación de este testigo. Que distancia hay del comedor al sitio donde ARGENIS coloco la sabana? Cerquita como de 5 a 6 metros. Que distancia hay desde la puerta de entra del comedor a donde colgaron la sabana? Como tres metros aproximadamente. Frente a la entrada del comedor esta la pared donde esta la garita. Yo me encontraba dentro de la reja, hacia donde esta el tigrito yo estaba metido en mi celda bajo llave. DE LO CUAL SE DEJA CONSTANCIA. Los que le hicieron eso al hoy occiso son tres. Las herida no se en que parte del cuerpo se la dieron el se venia agarrando y de ahí no se veía DE LO CUAL SE DEJA COSNTANCIA. Que otra persona observo lo que usted manifiesta? Mas nadie: En mi celda había como 19 detenidos. Cuantas persona habían en el comedir? Había varios pero no se metieron, solo los tres. Lo colgaron con una sabana que la rompieron, el pataleo y ahí fue donde lo puñalearon y fue cuando salio á, si la puñalada se la dio ARGENIS. APREGUNTAS DEL TRIBUNAL CONTESTO: Quien lo llama para que ingrese al comedor al hoy occiso? OSMAN. Argenis estaba esperando dentro del comedor. Si habían otras personas trabajando tejiendo chinchorro. La tira de sabana se la coloca EN EL CUELLO AL HOY OCCISO FUE ARGENIS. Si había visibilidad desde donde yo me encontraba hacia el comedor. Si vi cuando ARGENIS le dio con el chuzo el muchacho se soltó y salio corriendo. Eso sucedió como a las 12 en punto aproximadamente del día”.

Procede quien aquí juzga a la valoración de esta prueba a la luz de la sana crítica y libre apreciación de la prueba, el testigo comparece y atestigua respecto a lo que percibió por sus sentidos, en virtud de haber presenciado unos hechos acaecidos el 17 de enero de 2012, manifestando que se encontraba en el detenido en el Centro de Detención Judicial Amazonas, específicamente en las celdas de la preventiva, parte de abajo, frente al comedor, que los acontecimientos se desarrollaron como a las doce del mediodía, que el ciudadano quien en vida respondiera al nombre de OSMAN MARCANO llama a OSCAR RIVAS, para que ingrese al comedor, que ARGENIS MARTINEZ le lanza una sabana y lo hala a la zona del comedor, que observó cuando ARGENIS le dio con el chuzo a la víctima, que éste se soltó y salió corriendo, y que posteriormente lo auxiliaron, por lo cual se valora como prueba de la culpabilidad y responsabilidad penal del acusado ARGENIS ANTONIO MARTINEZ RODRIGUEZ, en el ilícito penal atribuido.

En fechas 29/07/2013 y 10/10/2013, se realizaron inspecciones al Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas, con la finalidad de dejar constancia, en primer término, la ubicación de la garita Nº 3, lugar donde se encontraba para el momento de los hechos, según su declaración, el ciudadano SILVA JOSE, y se establece que está se encuentra aproximadamente a 7 metros de distancia del área del comedor, y desde la cual se tiene perfecta visibilidad al área donde ocurrieron los hechos y, en segundo lugar, la sala preventiva que se encuentra diagonal a la zona del comedor, dejándose constancia que está compuesta por paredes de bloques y rejas, está dividida en tres sectores, la primera, en el sentido de mano derecha a la izquierda, se denomina preventiva B, la segunda denominada preventiva a, ésta se encuentra ubicada al centro, y era la celda donde se encontraba el ciudadano que rindió declaración en el presente proceso garantizándosele su identificación conforme a lo establecido en la Ley de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, y la celda número 3 denominada preventiva C, estableciéndose además que desde la celda denominada preventiva A, hay perfecta visibilidad hasta el sector denominado comedor, en virtud de estar situada frente al mismo.

Los anteriores testimonios se adminiculan con las pruebas documentales consignadas por la Representación Fiscal en el debate oral y público, siendo incorporadas las mismas conforme a los artículos 341 y 336 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo:

• PROTOCOLO DE AUTOPSIA, de fecha 16-01-2012, suscrito por el Dr. AMAURY NUÑEZ, Experto Profesional II, Médico Anatomopatologo Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Amazonas, practicado al cadáver de OSCAR EUCLIDES RIVAS GUERRERO, señalando en las CONCLUSIONES: “CINCO (05) HERIDAS CORTANTES PENETRANTES Y SUPERFICIALES las cuales son producidas por UN ARMA BLANCA. Surco de Ahorcadura único, acentuado hacia el lado izquierdo, del lado derecho superficial, tiroideo, de forma horizontal, el cual mide 30 x 30 cms. Congestión Visceral Generalizada. CAUSA DE LA MUERTE: PARO RESPIRATORIO AGUDO por SHOCK HIPOVOLEMICO y ASFIXIA MECÁNICA por HEMOTÓRAX DERECHO, HEMOPERITONEO y SURCO de AHORCADURA debido A HERIDA CORTOPENETRANTE a TORAX Y ABDOMEN …”. (folio 46 al 53)

Esta prueba se incorporó por su lectura, se valora como plena prueba a los fines de dejar constancia de la muerte de una persona.


Respecto a esta documental, se valora adminiculada con la declaración de quien la suscribió atendiendo a la luz del principio de inmediación a lo manifestado por éste en su declaración ante este Tribunal, lo cual quedó reflejado conforme al examen individual y luego comparado de la misma.

PRUEBAS NO VALORADAS

Acta de inspección técnica del sitio del suceso, N° 694 y la inspección al cadáver N° 695, de fecha 17/01/2012, suscrita por los funcionarios MAIKE SANCHEZ y ARGENIS RON, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, inserta a los folios 58 y 57 de la pieza N° IV, respectivamente, así como el acta de inspección N° 671, de fecha 23/01/2012, suscrita por los funcionarios ALEXANDER GIL y OTTO MELENDEZ, la cual riela al folio 56 de la pieza N° IV, en virtud que no comparecieron quienes las suscriben a ratificar el contenido y firma, lo cual imposibilita que se le otorgue valor probatorio alguno, conforme a criterio establecido por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 405, de fecha 10-08-2009.

Tampoco se le da valor probatorio alguno a las actas de entrevistas rendidas por los ciudadanos JOSE LUIS SILVA ROJO, ELVIS PROFIRIO LEAL GONZALEZ, ROSA ELBINA MENARE DE MORILLO, ni la del ciudadano que rindió declaración garantizándosele su derecho a ser protegida su identidad, en virtud que dichos ciudadanos comparecieron al debate oral y público, oportunidad en la cual las partes contaron con la posibilidad de ejercer el principio consagrado en el artículo 18 de la Ley Adjetiva Penal, como lo es el contradictorio.

No se valora el acta de reconocimiento en rueda de imputados, de fecha 29/02/2012, donde participa la ciudadana ROSA ELBINA MENARE DE MORILLO como reconocedora, en virtud que es utilizada como elemento probatorio en contra del ciudadano WILMER ALEXIS ZAMORA (hoy occiso), y no en contra del ciudadano ARGENIS MARTINEZ RODRIGUEZ.

De la Declaración del acusado:

El acusado de autos ARGENIS MARTINEZ, una vez impuesto del precepto constitucional que lo exime de rendir declaración si no es su voluntad y de los preceptos legales correspondientes, rindió ante este Tribunal dos declaraciones; manifestó en la audiencia de Apertura del Juicio Oral y Público de fecha 02ABR2013, lo siguiente:

“…buenos días mi nombre es Argenis Martínez yo me encontraba espe4rando mi traslado en los pasillos, y cuando estaba esperando el camión y llego el jefe de régimen, por que dijo que habían apuñalado a un recluso no hablo de ningún muerto, luego llego la juez de ejecución, y dijo que nos apsara raqueta, y ese día yo andaba vestido de blanco, y si le fuera dado una puñalada me quede manchada de roja, y me dicen que yo lo agarre por los pies, como se va a ahorcar a alguien por los pues, yo le quiero hacer una pregunta al fiscal, como el esta tan seguro de que yo hice eso al hoy occiso, yo me encontraba era esperando mi traslado, yo no estaba en ningún patio, y ese día el traslado no llego por lo que había pasado, yo ese día tenia juicio aquí en el circuito, yo estaba en el área de mi traslado, eso es todo lo que tengo que decir. Ni la representación fiscal ni la defensa privada tienen preguntas. A las preguntas del Juez responde: ¿que fecha fue que usted señalo: el 17. ¿ de que: de enero, el día de los hechos. ¿ el traslado era para este asunto o para otro: no, era para un delito de robo agravado, de un delito que yo estaba pagando. ¿Cual tribunal: primero de control, creo. Es todo.”

Asimismo en fecha 25 de octubre de 2013, manifestó:

“…como dice la señora que el llego vivo al hospital , yo ese día estaba esperando mi traslado y el estaba como a 10 pasos, todo el mundo lo vio fue muerto, el callo alfrente de los policías, ahí se quedo tirado y de ahí lo recogieron, es todo…”

Procede quien aquí juzga, a realizar un ejercicio de análisis y comparación de la declaración del acusado con el acervo probatorio incorporado cumpliendo con la obligación de motivación necesaria en aras de la racionalidad del dictamen jurisdiccional procurando la tutela judicial efectiva, en tal sentido, el acusado ha manifestado al Tribunal que es inocente de lo que se le acusa; ha señalado que al momento de ocurrir los hechos se encontraba en una zona diferente a la del comedor, indicando que se encontraba en el pasillo esperando traslado para comparecer a una audiencia a efectuarse en este Circuito Judicial, en este caso vemos, que no es posible adminicular lo dicho por el acusado respecto con los otros elementos probatorios existentes, y se desestima la declaración rendida por cuanto la presunción de inocencia del acusado ha quedado desvirtuada con los plurales elementos de convicción que demuestran su culpabilidad en el delito atribuido, ya que de la declaración de los testigos presenciales se acreditó su participación en los hechos por los cuales fue procesado.

III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO


• De la Sentencia Condenatoria

En cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal y en base a los elementos fácticos que fueron valorados y apreciados, así como aquellos desestimados conforme a la sana crítica y a los fines de esgrimir los fundamentos de hecho y de derecho, para dar cumplimiento a uno de los mas importantes requisitos de la sentencia, como lo es su motivación, conforme lo ha establecido el legislador, y la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en reiteradas y pacíficas jurisprudencias, siendo una de ellas la sentencia Nro. 1676, de fecha 03-08-2007, del expediente Nro. 07-0800, con ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero López, en la cual entre otras cosas se señala lo siguiente:

“(…omissis…) El derecho de los justiciables a tener una decisión fundada en derecho, así como el derecho a conocer las razones de las decisiones judiciales, es decir, a una decisión motivada, constituyen derivaciones específicas del derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En virtud de tales derechos, y sin perjuicio de la libertad del juez en la interpretación de las normas, el justiciable tiene la posibilidad de apreciar que la solución que se ha dado al caso concreto obedece a una exégesis racional del ordenamiento jurídico y no a la arbitrariedad. En efecto, la motivación de la sentencia constituye una consecuencia esencial de la función que desempeñan los jueces y de la vinculación de éstos a la ley, siendo también que este requisito constituye para el justiciable un mecanismo esencial para contrastar la razonabilidad de la decisión, a los fines de poder ejercer los recursos correspondientes, y en último término, para oponerse a las resoluciones judiciales arbitrarias (sentencia Nº 4.370/2005, de 12 de diciembre)….”

Es importante señalar que en el caso de marras y luego de oír la exposición realizada por las partes, y evacuados los medios probatorios, quien aquí decide queda plenamente convencido que el ciudadano ARGENIS ANTONIO MARTINEZ RODRIGUEZ, en compañía de dos ciudadanos más, hala con una cuerda fabricada con una sabana, al ciudadano que en vida respondiera al nombre de OSCAR EUCLIDES RIVAS, para ingresarlo en el área denominada comedor de los procesados que se encuentra en el Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas, quien en principio fue llamado por el ciudadano OSMAN MARCANO GUEVARA (occiso), acercándose a la puerta que sirve de entrada al comedor, luego es halado por el ciudadano ARGENIS ANTONIO MARTINEZ RODRIGUEZ, quien le arroja la cuerda por la zona del cuello, y es lesionado con arma blanca por parte de los ciudadanos OSMAN MARCANO GUEVARA (OCCISO), WILMER ZAMORA (OCCISO) y ARGENIS ANTONIO MARTINEZ RODRIGUEZ, la víctima (OSCAR EUCLIDES RIVAS) pudo salir del área del comedor luego que es herido, y cae cerca del pasillo donde se encuentran los custodios, siendo auxiliado y llevado al Hospital Dr. JOSE GREGORIO HERNANDEZ, lugar donde fallece, lo cual se pudo constatar con el protocolo de autopsia realizado por el experto AMAURY NUÑEZ, Médico Anatomopatologo Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Amazonas, siendo corroborado con las deposiciones de los testigos presenciales SILVA JOSE y a quien se le está garantizando la protección de su identificación conforme a lo establecido en la Ley de Protección a Víctimas, Testigo y demás Sujetos Procesales, siendo que los referidos ciudadanos comparecieron al juicio y señalaron entre otras cosas, tal y como se señaló SILVA JOSE, “ese el caso del detenido Rivas me encontraba de servicio en la garita N° 3 como supervisor de seguridad del internado … sacan a os detenidos de ala “a” a su respectivo sol que es de una a las 03:35 se presenta un presunto conflicto entre reos, cuando se reúnen al lado de la cocina donde se cocina la comida de los detenidos y llaman al llavero para dentro del comedor como seguridad del internado no permiten sino puro por la azotea ya no transitamos por el patio cuando vemos que hay ese conflicto y de repente se tranquiliza todo pesábamos que no había pasado nada se forma el bochinche dentro del comerlo se formo un problema vemos que la multitud empiezan a colocar sabanas para que no veamos … cuando percato es cuando veo al ciudadano Argenis Martínez le lanzan una sabana lo halaron otra vez al comedor llamaos a la seguridad externa que es la policía se percatan que es aun detenido ya estaba apuñaleado le tiran las sabana y es cuando se trata de escapara fue cuando callo por la puerta donde llegan la vistita yo fui e detener la multitud el cae entre la puerta sur lo halamos para tratar de salvarlo y le preguntamos porque te están golpeado por una cuestión de una plata nombró a los tres señores que se encuentran allí, Es todo. … indique si recuerda el lugar donde ocurrieron los hechos en el comedor de los detenidos, … pudo observar usted, cual de los detenidos ocasionó la muerte Argenis Martines salió con una sabana llena de nudos como de 2 metros Marcano Guevara lo halan entre los tres, indique en que consistió eso de halar al ciudadano, lo agarran y le lanzan la sabana y lo halan Martínez y Marcano halaron otra vez al comedor, … recuerda si este ciudadano Oscar le manifestó o le indico los autores si el manifestó nombra Argenis Martínez, Marcano Guevara y el mal llamado Mancha y los tres estaban con complicidad. … si de la zona preventiva del cedja se observa el comedor si … usted vio quien lo halo si cuantas 2 nada mas indique los nombres Argenis Martínez y Marcano Guevara, que tiempo transcurrió eso fue menos de 15 a 20 minutos el sale con toda sus fuerzas hacia la puerta sur cansado y se me desmaya en los pies”; el testigo presencial que tiene garantizada la protección de su identificación, refirió: “eso fue el 17 de enero de 2012, los muchachos salieron al sol, y el finado jugaba basket y llega el muchacho Osman lo llama cabía el comedor y llega ARGENIS y lo agarra y lo guinda con un pedazo de sabana, ahí le dieron un chuzo, estábamos viendo y el muchacho salio corriendo hacia la puerta donde siempre esta el policía y llamaron una ambulancia y lo llevaron para el hospital, es todo. … Puede indicar donde se encontraba usted para el momento de los hechos ¿hacia la parte de la preventiva parte de abajo frente a el comedor. Desde donde se encontraba se podía ver al Comedor? si es cerca. Puede indicar si pudo observar cuando propinaron las heridas al hoy occiso? Si le dieron y salio corriendo. Quien lo llamo a él hacia el comedor? Lo llamo OSMAN. Puede mencionar que acción realizo ARGENIS? Agarro una sabana, lo tenían amarrado le estaban dando golpes. Argenis Es uno bajito tiene la cara con espinilla.”; con ello es claro para el Tribunal que entre los ciudadanos ARGENIS MARTINEZ RODRIGUEZ, OSMAN MARCANO GUEVARA (d) y WILMER ZAMORA (d), hicieron que el día 17/01/2012, aproximadamente a las 12:00 del mediodía, el ciudadano que en vida respondiera al nombre de OSCAR EUCLIDES RIVAS, ingresara al área del comedor del Centro Estadal de Detención Amazonas, una vez que fue halado con una cuerda fabricada con un pedazo de sábana, por el ciudadano ARGENIS MARTINEZ, y le propinaron varias heridas punzo penetrante y cortantes, que posteriormente le conllevaron a la muerte.

Con ello se estima acreditado que el ciudadano ARGENIS MARTINEZ RODRIGUEZ, subsumió de manera libre y voluntaria su conducta en el supuesto típico del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 1, en concordancia con el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano OSCAR EUCLIDES RIVAS GUERRERO (occiso), quedando a través del juicio previo y el debido proceso penal desvirtuada la presunción de inocencia que amparaba al referido ciudadano y acreditada la conducta voluntaria, consciente, típica, antijurídica y culpable de tipo dolosa, en atención a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se registraron los hechos y al no concurrir causa de justificación ni de inculpabilidad alguna.

En cuanto a la calificación jurídica de los hechos estima quien aquí decide, que en atención a los hechos probados, existe un encuadre típico perfecto en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 1, en concordancia con el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano OSCAR EUCLIDES RIVAS GUERRERO (occiso).

La defensa de autos ha señalado en sus conclusiones, que en el caso bajo estudio, no quedó demostrada la culpabilidad y responsabilidad penal de su defendido, que simplemente quedó acreditado el cuerpo del delito, aduciendo además que no se ha cumplido la finalidad del proceso como lo es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas, al referir que la investigación la cumplieron funcionarios adscritos a la Gobernación del estado Amazonas, que debe desecharse la declaración del testigo que lo denominado encapuchado, al referir que este derecho lo tiene solo en la etapa de investigación, que con respecto a la declaración del funcionario JOSE SILVA, indica que es imposible desde el lugar donde se encontraba que pudiera observar en virtud que la garita quedaba detrás del área del comedor, al respecto se hace constar lo siguiente:

Es de observar, que la defensa indica que no quedó demostrada la culpabilidad de su defendido, que solo quedó acreditado el cuerpo del delito, y que no se ha cumplido la finalidad del proceso como lo es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas, al referir que la investigación la cumplieron funcionarios adscritos a la Gobernación del estado Amazonas, por lo que, quien aquí juzga, advierte que nuestra Ley Adjetiva Penal, además de contemplar el procedimiento a seguirse en los diferentes asuntos penales, consagra derechos y deberes para las partes que intervienen en el mismo, así como también la obligación que asumen los funcionarios públicos y particulares que tenga conocimiento de la comisión de un hecho punible de denunciarlos, en el presente caso, se ejecutaron unos hechos en el Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas, donde perdiera la vida el ciudadano OSCAR EUCLIDES RIVAS GUERERO, siendo iniciada la investigación como consecuencia de la participación que hicieran los funcionarios que se encuentran adscritos a dicho Centro de Reclusión, pero ésta es llevada a cabo por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, según acta de investigación penal de fecha 17 de enero de 2012, que corre inserta del folio 44 al 45 de la pieza N° IV, en consecuencia, el presente alegato de la defensa debe, como en efecto se hace, desecharse. Y así se declara.

Con respecto a que la declaración del ciudadano que denominó la defensa como encapuchado debe desecharse, dado que tal protección de identidad solo está permitida en la fase investigativa, debe este juzgador traer a colación lo que dispone el artículo 23, numeral 3, de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, que dispone lo siguiente: Medidas de Protección Intraproceso, “Que comparezcan para la practica de cualquier diligencia, utilizando algún procedimiento que imposibilite su identificación visual normal”, como se observa, las medidas intra poceso persiguen o tienen como finalidad proteger no solo la identidad de la víctima o testigo, según sea el caso, sino también el de proteger que éstos no sean identificados visualmente durante el desarrollo o intervención dentro del proceso, por lo que, da posibilidad al Tribunal de utilizar cualquier medio capaz de imposibilitar ser vistos por las partes, no obstante, antes de rendir su declaración, quien aquí decide, contó con la posibilidad de constatar y verificar que la persona que depuso en el presente proceso de manera disfrazada, fuera la misma que aparece en las actas procesales donde cursa la medida de protección acordada a su favor, por lo que, estima quien aquí se pronuncia, que la presente prueba no es ilícita como lo ha alegado la defensa, y debe ser valorada, como en efecto se hizo, por este Tribunal. Y así se declara.

El otro alegato de la defensa está referido a que de donde se encontraba el funcionario JOSE SILVA, era imposible o se le dificultaba que pudiera observar hasta el lugar donde ocurrieron los hechos, alegando que en la inspección realizada como consecuencia de la declaración del testigo, la garita donde se encontraba está situada en la parte posterior de la zona del comedor, siendo de advertir, que el día 29/07/2013, se ejecuta inspección en el Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas, y se deja constancia que la garita se encuentra ubicada en la parte posterior del comedor, pero ésta zona está construida de rejas de metal tanto por el lado del frente como por el posterior, y uno de sus laterales, lo que permite la visibilidad desde los diferentes puntos de vista, es decir, que desde el lado posterior se permite la visibilidad hasta el lado frontal y viceversa, en consecuencia, tampoco le asiste la razón a la defensa, en el sentido que desde donde se encontraba el ciudadano JOSE SILVA, era imposible o se le dificultaba que pudiera observar hasta el lugar donde ocurrieron los hechos.

VI
PENALIDAD

Procede el Tribunal con fundamento en la sentencia condenatoria recaída, a efectuar cálculo dosimétrico a los fines de establecer la pena que en definitiva corresponderá cumplir al acusado, en ese sentido se observa:

El delito por el cual resulta condenado el acusado: ARGENIS ANTONIO MARTINEZ RODRIGUEZ, es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, en perjuicio del ciudadano OSCAR EUCLIDES RIVAS GUERRERO (occiso), así observamos que el delito oscila entre quince (15) y veinticinco (25) años de prisión, en virtud de ello se procede a obtener el término medio o pena aplicable de conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Código Penal, y obtenemos una pena aplicable de veinte (20) años de prisión, así se advierte que existen circunstancias atenuantes que aplicar conforme a lo consagrado en el artículo 74, numeral 4, del Código Penal, como lo es el no poseer antecedentes penales el acusado, en consecuencia, se rebaja la pena al límite mínimo, quedando la pena en QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN. No obstante, el artículo 424 de la Ley Sustantiva Penal, dispone que “Cuando en la perpetración de la muerte o las lesiones han tomado parte varias personas y no pudiere descubrirse quien las causó, se castigará a todos con las penas respectivamente correspondientes al delito cometido, disminuidas de una tercera parte a la mitad ”, por lo que este juzgador decide rebajarle una tercera parte, quedando la pena a cumplir en DIEZ (10) AÑOS DE PRISION.
Así las cosas, siendo la pena aplicada de prisión, forzosamente se deben imponer las accesorias a las que se refiere el artículo 16 del Código Penal, al ser estas adjuntas a la pena principal de prisión de forma necesaria, por lo cual se condena al acusado a: 1. La inhabilitación política durante el tiempo de la condena. 2. La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta. Así se decide.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 349 del código Orgánico Procesal Penal y en virtud de haber recaído sentencia condenatoria se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad del acusado, quien cumplirá provisionalmente la condena el día 17-01-2022, en el Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas. Y ASI SE DECIDE.

VII
DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL UNIPERSONAL SEGUDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se CONDENA al ciudadano ARGENIS ANTONIO MARTINEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 20.019.058, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 406, numeral 1, en concordancia con el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano OSCAR EUCLIDES RIVAS GUERRERO.
SEGUNDO: Se imponen las accesorias a las que se refiere el artículo 16 del Código Penal, al ser estas adjuntas a la pena principal de prisión de forma necesaria, por lo cual se condena al acusado a: 1. La inhabilitación política durante el tiempo de la condena. 2. La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta. Así se decide.-

TERCERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 349 del código Orgánico Procesal Penal y en virtud de haber recaído sentencia condenatoria se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad del acusado ARGENIS ANTONIO MARTINEZ RODIRGUEZ, quien cumplirá provisionalmente la condena el día 17-01-2022, en el Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas, correspondiendo al Tribunal de Ejecución decidir lo conducente al respecto.

La parte Dispositiva de la Sentencia fue leída en la Sala de Audiencias de este Circuito Judicial, el día 25 de octubre de 2012.

Publíquese, regístrese, notifíquese, trasládese al acusado para el día de mañana, con la finalidad de imponerlo de la publicación del texto íntegro del fallo y déjese copia en el Archivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, a los DOS (02) días del mes de DICIEMBRE de DOS MIL TRECE (2013). AÑOS: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,

ABG. LUIS GUEVARA GONZALEZ

LA SECRETARIA,


ABG. GERCY MATAR