REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 20 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000333
ASUNTO : XP01-P-2006-000333


Corresponde a este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, emitir pronunciamiento con respecto a la solicitud interpuesta por el Abg. JHORNAN HURTADO, en su condición de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la que requiere que se decrete el sobreseimiento del proceso seguido al ciudadano RAFAEL MARCELO ALVAREZ MOTA, de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V- 8.949.728, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 16 y 20 de la Ley Sobre La Violencia Contra la Mujer y La Familia, conforme a lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:

Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 304 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de considerar las circunstancias que la fundamentan de mero derecho, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral.

El hecho que se investiga se circunscribe a la denuncia presentada por la ciudadana NIDIA CABALLERO DE ALVAREZ.

En el caso de autos, el hecho fue precalificado por el Fiscal del Ministerio Público como los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 16 y 20 de la Ley Sobre La Violencia Contra la Mujer y La Familia.

En fecha 08 de mayo de 2006, se celebró audiencia para oír al imputado de autos, en la cual, el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal con funciones de Control de este Circuito Judicial, emitió los siguientes pronunciamientos:
“PRIMERO: se decretan las Medidas Cautelares previstas y sancionadas en el articulo 39 numerales 5° y 9° de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia al ciudadano RAFAEL MARCELO ALVAREZ MOTA, titular de la Cedula de Identidad N° 8.949.728, antes identificado, las cuales consisten la del 5° prohibición de acercamiento a la victima, el 9° se ordena la realización de un examen psico -social por ante el Equipo Multidisciplinario del Circuito Judicial del Estado Amazonas a todo el grupo familiar, es decir, al imputado, la victima y sus menores hijos. SEGUNDO: se decreta la aplicación del Procedimiento Abreviado de conformidad con el articulo 36 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia en concordancia con los artículos 372 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que se acuerda enviar las actuaciones a un Tribunal Unipersonal..”.

En fecha 17 de mayo de 2006, se recibe la presente causa en el Tribunal de Juicio, fijándose de forma inmediata la respectiva audiencia de Apertura a Juicio, quedando establecida la misma para el día 05 de junio de 2006, por razones diversas la misma no se pudo celebrar.

Posteriormente, en fecha 18 de septiembre de 2006, es presentado por el Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, escrito mediante el cual hace del conocimiento al Tribunal sobre el DECRETO DE ARCHIVO FISCAL, razón por la cual en fecha 03 de octubre de 2006, se ordenó la remisión de la presente causa al Despacho Fiscal.

Ahora bien, el 31 de mayo de 2013, es presentado escrito por el abogado JHORNAN HURTADO, en su condición de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita se decrete el sobreseimiento del proceso seguido al ciudadano RAFAEL MARCELO ALVAREZ MOTA, de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V- 8.949.728, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 16 y 20 de la Ley Sobre La Violencia Contra la Mujer y La Familia, conforme a lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.

Es de advertir que, analizados los hechos que dieron origen a la investigación, considera quien aquí decide que los mismos encuadran en los tipos penales de AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 16 y 20 de la Ley Sobre La Violencia Contra la Mujer y La Familia. Sin embargo, se observa que el delito de VIOLENCIA FISICA, comporta la aplicación de una pena de seis a quince meses de prisión; el delito de MENAZAS, prevé una pena de diez a veintidós meses, y el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, consagra la aplicación de una pena de tres a dieciocho meses; cuya acción penal prescribe a los TRES (03) años conforme a lo dispuesto en el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal, y desde el día en que se perpetró el hecho 27/06/2005, hasta el día de hoy, ha transcurrido en exceso el tiempo establecido en la Ley Sustantiva Penal para que opere la prescripción de la acción penal en éste tipo de delitos, más cuando hasta la presente fecha no se ha producido ningún acto que pueda interrumpir la prescripción conforme lo establece el artículo 110 del Código Penal.

Por todo lo expuesto, lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO de la Causa seguida contra el ciudadano RAFAEL MARCELO ALVAREZ MOTA, de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V- 8.949.728,, por EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, dada su prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el ordinal 8° del artículo 49 eiusdem. Y ASÍ SE DECLARA

Como corolario, el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Artículo 301. Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas…”

Así pues, el presente decreto de sobreseimiento pone término al procedimiento, por lo cual no podrá realizarse una nueva persecución penal por el mismo hecho al mismo imputado, y deben cesar todas las medidas que se hubieren decretado en el presente procedimiento. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Primera del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano RAFAEL MARCELO ALVAREZ MOTA, de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V- 8.949.728, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 16 y 20 de la Ley Sobre La Violencia Contra la Mujer y La Familia, de conformidad con lo previsto en el artículo 300, ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, EL CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES impuestas en fecha 08 de mayo de 2006.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la sentencia.
El Juez Segundo de Juicio

Abg. LUIS GUEVARA GONZALEZ
La Secretaria

Abg. ALIESKA LOPEZ