REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 20 de diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-002191
ASUNTO : XP01-P-2010-002191

SENTENCIA CONDENATORIA


IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL Y DE LAS PARTES

JUEZA UNIPERSONAL DE JUICIO Nº 2: Abg. LUIS GUEVARA GONZALEZ.

SECRETARIA: Abg. ALIESKA LOPEZ

FISCAL 4º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. NELSON RODRIGUEZ

ACUSADO: EPIFANIO ARMIS CAMICO

DEFENSORES PRIVADOS: Abg. HUMBERTO JOSE RODRIGUEZ UVIEDA y ROBERT HINOJOSA QUINTO.

DELITO: Homicidio Culposo, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de
RONNY PIÑATE.

TEXTO IN EXTENSO DE LA SENTENCIA DEFINITIVA DE JUICIO ORAL

Tal y como fuere señalado en audiencia de culminación de juicio oral y público de fecha 10DIC2013, procede este Tribunal Segundo de Juicio, a explanar in extenso los motivos fácticos y jurídicos que soportan el pronunciamiento judicial emitido por el cual se CONDENA al acusado EPIFANIO ARMIS CAMICO, titular de la cedula de identidad Nº 15.499.310, de nacionalidad Venezolana, natural de Santa Cruz, Municipio Atabapo, del Estado Amazonas, donde nació en fecha 11/05/82, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Funcionario Policial, adscrito a la Comandancia General de la Policía del Estado Amazonas, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de RONNY PIÑATE, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, y se ABSUELVE de la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES, tipificado en el artículo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana YASMIN MELGUEIRO, a tal efecto este Juzgado motiva y fundamenta el pronunciamiento de dicho fallo acogiéndose a las normas establecidas en el artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

I
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE FUERON OBJETO DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 346 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, debe primariamente este Tribunal y en efecto procede a señalar de forma clara los hechos y circunstancias que fueron objeto del juicio oral y público, lo que en la definitiva garantiza la triple congruencia entre la acusación, el auto de apertura a juicio y la sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 345 ejusdem, a saber:

El debate se cumplió en un total de veintidós sesiones, realizadas en fechas 20/09/2012, 15/10/2012, 06/11/2012, 16/11/2012, 07/12/2012, 08/01/2013, 25/01/2013, 21/02/2013, 14/03/2013, 08/04/2013, 29/04/2013, 23/05/2013, 12/06/2013, 11/07/2013, 07/08/2013, 28/08/2013, 18/09/2013, 09/10/2013, 31/10/2013, 19/11/2013, 26/11/2013 y 10/12/2013, en las cuales se cumplieron las formalidades respectivas y se garantizaron los principios regentes del juicio oral, como la concentración y continuidad del juicio a la luz de lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal, la publicidad siendo el debate realizado a puertas abiertas, la oralidad, la inmediación toda vez que quienes juzgan presenciaron ininterrumpidamente el debate y la incorporación de las pruebas que determinaron el convencimiento en la mente de estos servidores de dictar sentencia condenatoria y absolutoria respectivamente.

En la audiencia de apertura de juicio oral celebrada por este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Juicio, el Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, señaló los hechos y circunstancias que le atribuyó al acusado exponiendo en forma sucinta la acusación conforme lo prescribe el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando entre otras cosas lo siguiente:

“…Actuando en este acto, en mi condición de Fiscal del Ministerio Publico y con las atribuciones que me confiere la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su articulo 285 numeral 4, 326 y 108 en su numeral 4 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 47 numeral 1 concatenado con el articulo 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, procedo a ratificar el escrito acusatorio en contra del ciudadano EPIFANIO ARMIS CAMICO, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 15.499.310, natural de Santa Cruz, Municipio Atabapo, del Estado Amazonas, donde nació en fecha 11/05/82, de estado civil Soltero, de profesión u oficio funcionario Policial, adscrito a la Comandancia General de la Policía del Estado Amazonas, a quien el Fiscal Cuarta del Ministerio Público, por la presunta comisión de delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente los delitos de HOMICIDIO, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal y el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos JAZMIN MELGUEIRO Y RONNY PIÑATE (occiso). procedo a narrar los hechos ocurridos, toda vez que en fecha 12/07/09, en horas de la madrugada, el oficial técnico Mayor (PEA) MARIÑO LEONEL, jefe de la brigada motorizada de la comandancia General de la Policía del Estado Amazonas, estaba al mando de una comisión integrada por funcionarios adscritos a ese cuerpo policial, realizando labores de patrullaje por la ciudad, cuando proceden a trasladarse al Barrio Quebrada Seca, donde se celebraban las fiestas patronales de la Virgen del Carmen, una vez en el lugar, se percatan que varios sujetos se encontraban en actitud de querer alterar el orden público, se acercan a estos para evitar que ello transcienda y otras personas les manifestaron que unos individuos se encontraban en el interior de la pista de baile de dicha fiesta portando armas de fuego, a lo que toman las precauciones y en fracciones de segundos se escucharon unas detonaciones presuntamente por armas de fuego en la parte externa, frente a la casa de la fiesta, unos sujetos informan que se formo una trifulca y tuvieron que realizar un despliegue policial, designándose a los oficiales NELSON ESTEVES y GERMAN YAPUARE, para que realizaran una inspección corporal a unos individuos que se encontraban en la riña callejera, siendo las 1:40 a.m. aproximadamente se escucha otra detonación, constatándose por las personas que estaban en el sitio que habían personas heridas por arma de fuego, eran una persona masculina y una femenina, por lo que llaman al 171 para una ambulancia, siendo trasladado el masculino al hospital doctor José Gregorio Hernández en taxi por la desesperación de las personas, y la femenina en la ambulancia una vez que esta llego, posteriormente los funcionarios realizan una inspección de personas conforme a lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, a los sujetos que se encontraban en el sitio, para buscar algún elemento de interés criminalístico, siendo infructuosa la búsqueda; luego de ello el funcionario al mando de la comisión realizo una reunión estratégica para verificar que funcionario había accionado su arma de reglamento, dando como resultado que fue el funcionario OFICIAL CAMICO EPIFANIO, quien le informa que se le había accionado su arma de reglamento involuntariamente. Posteriormente se comunico con el funcionario Oficial Técnico Fuerman García, para que se trasladara al nosocomio para corroborar el estado de salud de los heridos, este informo que la persona del sexo masculino había fallecido y respondía al nombre de RONNY PIÑATE, de 18 años de edad, y la otra persona del sexo femenino se encontraba estable y respondía al nombre de JAZMIN MELGUEIRO. Ahora bien ciudadana Juez con los elementos de convicción que se lograron recabar en la fase de investigación esta representación Fiscal, lograra demostrar que efectivamente el ciudadano EPIFANIO ARMIS CAMICO, desplegó una conducta que encuadra perfectamente en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Pena y el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, por cuanto los funcionarios actuantes hacen acto de presencia en el Barrio Quebrada Seca, y una vez en el sitio al presentarse la riña colectiva y al proceder a calmar la situación, y luego de inspeccionan a las personas, se efectúa un disparo al aire y posteriormente el funcionario Epifanio Camico hace un segundo disparo en la humanidad de Ronny Piñate a quien tiene sometido en el suelo y al cual le había golpeado la cabeza para someterlo, causándole la muerte, este mismo proyectil tuvo salida logrando impactar en la ciudadana Jazmin Melgueiro, en el pie izquierdo. Ahora bien, esta representación Fiscal conforme a las previsiones del Código Orgánico Procesal Penal, ofrece los siguientes medios probatorios: 1.- Declaración en calidad de Victima de la ciudadana RIVERO RODRIGUEZ LUISA ELENA. 2.- Declaración en calidad de victima de la ciudadana JAZMIN YASMIRA MELGUEIRO MORILLO. 3.- Declaración en calidad de testigo del ciudadano ESPAÑA CANTILLO JESUS GREGORIO. 4.- Declaración en calidad de testigo del ciudadano GUTIERREZ MORILLO ELVIS MANUEL. 5.- Declaración en calidad de testigo del ciudadano PAYEMA MENARE JOSE GABRIEL. 6.- Declaración en calidad de testigo del ciudadano ZAMORA ALVAREZ OCANDO ANTONIO. 7.- Declaración en calidad de testigo del ciudadano ESPAÑA CANTILLO LUIS ENRIQUE. 8.- Declaración en calidad de testigo del ciudadano RODRIGUEZ GONZALEZ VICTOR EDUARDO. 9.- Declaración en calidad de testigo del ciudadano RODRIGUEZ MARTINES JOSE MANUEL. 10.- Declaración en calidad de testigo del ciudadano GOMEZ HENRIQUEZ PEDRO ANTONIO. 11.- Declaración en calidad de testigo del ciudadano SAYAGO RODRIGUEZ JUVENCIO MATIS. 12.- Declaración en calidad de testigo del ciudadano Oficial Técnico (PEA) AMRIÑO CABALLERO LEONEL ANTONIO. 13.- Declaración en calidad de testigo del ciudadano oficial Técnico LEZAMA AMAYA JOSE MIGUEL. 14.- Declaración en calidad de testigo del ciudadano oficial Técnico CAIDANA LOPEZ GABRIEL TEODORO. 15.- Declaración en calidad de testigo del ciudadano oficial Técnico GARCIA MESA ELIS JAVIER. 16.- Declaración en calidad de testigo del ciudadano oficial Técnico YAPUARE GONZALEZ GERMAN PASCUAL. 17.- Declaración en calidad de testigo del ciudadano oficial Técnico ESTEVEZ GARCIA NELSON MARTIN. 18.- Declaración en calidad de testigo del ciudadano oficial Técnico GARCIA FUENTES FUERMAN FRANCISCO. 19.- Declaración en calidad de testigo del ciudadano oficial Técnico SANCHEZ LUCES MIKHAIL ADRIEL. 20.- Declaración en calidad de testigo de la ciudadana oficial Técnico TORRES MONTES DE OCA ADAY ELIZABETH. 21.- Declaración en calidad de experto del sub. Inspector EDGAR QUINTERO, adscrito al área de Investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación del estado Amazonas. 22.- Declaración en calidad de experto del agente D¨MONTIJO JORGE, adscrito al área de Investigación de la sub.-delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, del estado Amazonas. 23.- Declaración en calidad de experto del AGENTE DEIVIS ROJAS, adscrito al área de Investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación del estado Amazonas. 24.- Declaración en calidad de experto del Agente CIRILO ARAUJO, adscrito al área de Investigación de la sub-delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, del estado Amazonas. 25.- Declaración en calidad de experto del Doctor AMAURY NUÑEZ, adscrito a la medicatura Forense legal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación del estado Amazonas. 26.- Declaración en calidad de experto del Doctor JOSE ARIANNA MIRABAL, adscrito a la medicatura Forense legal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación del estado Amazonas.- 27.- Declaración en calidad de experto del Doctor GILBERTO RODRIGUEZ OCHOA, adscrito al Centro de Diagnostico Integral (CDI) de puerto Ayacucho, Estado Amazonas”. “28.- Declaración en calidad de experto del detective PEREZ YULIMAR, adscrita al área de Planimetría de la División de Análisis y Reconstrucción de hechos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Caracas, en relación a la trayectoria Intraorgánica Nº 731 de fecha 29/09/09. 29.- Declaración en calidad de experto del detective DI SANTI CLAUDIA, adscrita al área de Planimetría de la División de Análisis y Reconstrucción de hechos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Caracas, en relación a la trayectoria Balística Nº 536 de fecha 29/09/09. 30.- Declaración en calidad de experto TSU FUENMAYOR YOIMER, adscrito al departamento de Criminalisitica, Área de Microanálisis del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Guarico. Ahora bien, para que sean incorporadas por su lectura, a tenor de los dispuesto en el articulo 339 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, disponemos de: 1.- ACTA POLICIAL Nº 285-09, de fecha 12/07/09 suscrita por los funcionarios actuantes adscritos a Brigada Motorizada de la Comandancia General de la Policía del Estado Amazonas. 2.- ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA POLICIAL Nº 504, de fecha 12/07/09. 3.- ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA POLICIAL Nº 505, de fecha 12/07/09. 4.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 293, de fecha 12/07/09. 5.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA, de fecha 12/07/09, practicado al cadáver de Ronny Piñate. 6.- RESULTADO DE LA MEDICATURA FORENSE Nº 9700-225-496, de fecha 20/07/09, practicado a la ciudadana JAZMIN YASMIRA MELGUEIRO MORILLO. 7.- CON EL OFICIO Nº CGP-1798, de fecha 23/07/09. 8.- CON EL OFICIO Nº CGP-1796, de fecha 23/07/09.” 9.- CON EL OFICIO Nº 9700-256-3687, de la sub-delegación Puerto Ayacucho donde se remiten actuaciones complementarias en relación a las armas involucradas. 10.- CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN EV-14, del ciudadano RONNY PIÑATE. 11.- ACTA DE INVESTIGACIÓN de fecha 28/07/09, suscrita por el funcionario EDWAR QUINTERO, adscrito a la subdelegación Puerto Ayacucho del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 12.- OFICIO Nº 9700-256-3164, donde se remiten nombramientos y resuelves de los funcionarios policiales. 13.- OFICIO 9700-256-1132, de fecha 05/04/09, donde se remiten copias certificadas Nº 6.407, de fecha 01/03/10, del resultado de la experticia de reconocimiento técnico y comparación balística, suscrita por los expertos FAUSTO DEL GUICE y JEAN GOMEZ. 14.- OFICIO Nº 9700-029-1819, de fecha 29-09-09, donde se remite TRAYECTORIA INTRAORGANICA, signada con el Nº 731 de fecha 29-09-09, suscrita por el funcionario DETECTIVE PEREZ YULIMAR. 15.- OFICIO Nº 9700-029-1819, de fecha 29-09-09, donde se remite TRAYECTORIA BALISTICA, signada con el Nº 536 de fecha 29/09/09, suscrita por el funcionario DETECTIVE DI SANTI CLAUDIA. 16.- OFICIO Nº 9700-029-1814, de fecha 29/09/09, donde se remite LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO, signado con el Nº 782, de fecha 29-09-09, suscrito por el detective PEREZ YULIMAR. 17.- OFICIO Nº 9700-029-1804, de fecha 03/06/10, donde se remite RECONOCIMIENTO TECNICO Y HEMATOLOGICO Nº 9700-029-427 de fecha 01/06/10, emanado del Departamento de Criminalística, área de Microanálisis, suscrita por el detective TSU FUENMAYOR YOIMER. El Ministerio Público dada la apertura del presente juicio oral y público, demostrara a través de los medios probatorios admitidos en su debida oportunidad, demostrar que el ciudadano EPIFANIO ARMIAS CAMICO incurrió en el DELITO de HOMICIO Y LESIONES PERSONALES GRAVES en perjuicio de los ciudadanos RONNY PIÑATE ( occiso) y JAZMIN MELGUEIRO, es todo…”.

Seguidamente se le concedió el Derecho de Palabra al abogado HUMBERTO JOSE RODRIGUEZ UVIEDA, en su carácter de defensor del ciudadano EPIFANIO ARMIS CAMICO, quien manifestó:

“…Buenas tardes a los presentes, oída a la represtación fiscal, pidió evacuar cada una de las pruebas presentadas en su oportunidad en contra de mi defendido Camico, al cual se le sentencia en el 2010, por un delito que no cometió, se le dieron al ministerio publico prorrogas en tiempo y espacio para probar y dar a que el tribunal de forma clara, pura y sin dudas al respecto para emitir juicio, parece que no fue así, en cierto modo la defensa apelo, y sostenía la errónea aplicación de u a norma, inclusive los que vinieron a declarar, agentes de policía , llegaron al sitio de quebrada seca y una vez llegaron y me hicieron una llamada donde había unas fiesta patronales, y había una riña colectiva, testigos escucharon 2 o 3 disparos, camico sin hacer contacto menos con romny piñate, a camico se le dispara sin queree su arma de reglamento, 2 disparos un casquillo de annis camico que extrajeron del pie de una señora el oto caquillo no se sabe de quien, a este no se le hizo experticia, el ana patólogo en su informe manifiesta y dice no haber tatuaje en el arma del occiso, fue descartado por este medico. Lee parte de la sentencia de la corte de apelaciones, en tal sentido no se demostró que nuestro acusado tenga la intención de matar, no se demostró con prueba científica que el proyectil que fue extraída de la señora. Era el de mi defendido, consideramos que las pruebas aportadas fueron insuficiente para culpar a mi representado solicito un cambio de calificación a la impuesta, que beneficie a mi representado, ciudadano juez, aportáramos pruebas para despejar las dudas que quedaron, estoy convencido de la inocencia de mi defendido, es todo ciudadano juez.”.


En el curso del debate, se procedió a la recepción del material probatorio dejándose constancia de la alteración del orden de recepción de pruebas en los casos en los cuales resultó conveniente a los fines del establecimiento de la verdad, comparecieron al juicio oral:

LOS TESTIGOS PRESENCIALES Y REFERENCIALES:

Ciudadanos RIVERO RODRIGUEZ LUISA ELENA. PAYEMA MENARE JOSE GABRIEL. ZAMORA ALVAREZ OCANDO ANTONIO. SAYAGO RODRIGUEZ JUVENCIO MATIS. MARIÑO CABALLERO LEONEL ANTONIO. LEZAMA AMAYA JOSE MIGUEL. CAIDANA LOPEZ GABRIEL TEODORO. YAPUARE GONZALEZ GERMAN PASCUAL. GARCIA FUENTES FUERMAN FRANCISCO. SANCHEZ LUCES MIKHAIL ADRIEL. TORRES MONTES DE OCA ADAY ELIZABETH. OSWALDO QUEREBI. NELSON ANTONIO GUAPO.

De la misma forma, fueron incorporadas por su lectura las pruebas documentales promovidas y admitidas siendo: “…1.- ACTA POLICIAL Nº 285-09, de fecha 12/07/09 suscrita por los funcionarios actuantes adscritos a Brigada Motorizada de la Comandancia General de la Policía del Estado Amazonas. 2.- ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA POLICIAL Nº 504, de fecha 12/07/09. 3.- ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA POLICIAL Nº 505, de fecha 12/07/09. 4.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 293, de fecha 12/07/09. 5.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA, de fecha 12/07/09, practicado al cadáver de Ronny Piñate. 6.- RESULTADO DE LA MEDICATURA FORENSE Nº 9700-225-496, de fecha 20/07/09, practicado a la ciudadana JAZMIN YASMIRA MELGUEIRO MORILLO. 7.- CON EL OFICIO Nº CGP-1798, de fecha 23/07/09. 8.- CON EL OFICIO Nº CGP-1796, de fecha 23/07/09.” 9.- CON EL OFICIO Nº 9700-256-3687, de la sub-delegación Puerto Ayacucho donde se remiten actuaciones complementarias en relación a las armas involucradas. 10.- CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN EV-14, del ciudadano RONNY PIÑATE. 11.- ACTA DE INVESTIGACIÓN de fecha 28/07/09, suscrita por el funcionario EDWAR QUINTERO, adscrito a la subdelegación Puerto Ayacucho del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 12.- OFICIO Nº 9700-256-3164, donde se remiten nombramientos y resuelves de los funcionarios policiales. 13.- OFICIO 9700-256-1132, de fecha 05/04/09, donde se remiten copias certificadas Nº 6.407, de fecha 01/03/10, del resultado de la experticia de reconocimiento técnico y comparación balística, suscrita por los expertos FAUSTO DEL GUICE y JEAN GOMEZ. 14.- OFICIO Nº 9700-029-1819, de fecha 29-09-09, donde se remite TRAYECTORIA INTRAORGANICA, signada con el Nº 731 de fecha 29-09-09, suscrita por el funcionario DETECTIVE PEREZ YULIMAR. 15.- OFICIO Nº 9700-029-1819, de fecha 29-09-09, donde se remite TRAYECTORIA BALISTICA, signada con el Nº 536 de fecha 29/09/09, suscrita por el funcionario DETECTIVE DI SANTI CLAUDIA. 16.- OFICIO Nº 9700-029-1814, de fecha 29/09/09, donde se remite LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO, signado con el Nº 782, de fecha 29-09-09, suscrito por el detective PEREZ YULIMAR. 17.- OFICIO Nº 9700-029-1804, de fecha 03/06/10, donde se remite RECONOCIMIENTO TECNICO Y HEMATOLOGICO Nº 9700-029-427 de fecha 01/06/10, emanado del Departamento de Criminalística, área de Microanálisis, suscrita por el detective TSU FUENMAYOR YOIMER.”

Incorporado el material probatorio se realizan las conclusiones o informes de las partes, las cuales se registran en los siguientes términos:

El Fiscal del Ministerio Público concluyó:

“…Buenos días, esta representación fiscal, en la condición conferida por ley, procedo en este acto a exponer las conclusiones correspondientes al presente asunto, una vez cerrado el lapso para evacuar los medios probatorios y así continuar con la etapa procesal del juicio el cual fue apertura el 20-09-2003, en contra del ciudadano : EPIFANIO ARMIS CAMICO, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 15.499.310, natural de Santa Cruz, Municipio Atabapo, del Estado Amazonas, donde nació en fecha 11/05/82, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Funcionario Policial, adscrito a la Comandancia General de la Policía del Estado Amazonas, a quien la Fiscalía Cuarto del Ministerio Público, le imputa la presunta comisión de uno de los delitos de HOMICIDIO, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal y el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos YAZMIN MELGUERO Y RONNY PIÑATE (occiso) respectivamente; Donde en el desarrollo del debate pudimos apreciar la comparecencia de la victima directa, si la conducta desplegada por el acusado puede subsumirse en la norma penal anteriormente señalada, comparecieron ante este juicio en su debido momento los funcionarios MARIÑO LEONEL, GARCIA FUENTES, FUERMAN CAIDADA GARBRIEL GERMAN PASCUAL YAPUARE funcionarios adscritos a la policía y que participaron en la comisión que se apersono el 12-07-2009 al sitio donde se suscitaron los hechos los cuales fueron contestes y que acudieron a ese sitio con ocasión de una fiesta a los fines de realizar patrullaje que el ciudadano acusado Epifanio formaba parte de esa comisión coincidieron asimismo los funcionario al mencionar que se produjo un altercado con algunos funcionarios y que ellos desplegaron una comisión policial y que dicho resultaron dos persona herida entere sella Ronny y Megueiro, asimismo fueron contestes al decir que el ciudadano Roma fallecido luego de ser trasladado, asimismo coinciden en que efectivamente se produjeron dos disparos y que el arma de fuego que s había accionado correspondía a l funcionario EIPIFCNIO lo cual coincide con la de otros funcionario que cuando SANCHEZ LUCER, OSWALDO QUWRRIB Y MONTE OCANDO que hicieron alusión que efectivamente en ejerció de su funciona fueron al sitio del suceso a realizar su labor que se produjo un altercado dos personas lesiones y que un funcionario se le acciona su arma de fuego, compareció por e esta sala el ciudadano AMAURY NUÑEZ adscrito al CICPC quien realza ale protocolo 12-‘7-3009 de ROMMY occiso y victima del expediente dicho ciudadano ratifico el pro tocólogo de autopsia haciendo énfasis que la muerte se produce por un check debido al paso de un proyectil disparado por un arma de fuego, también hizo mención que dicho se produjo de un metro a un metro y medio por que el cuerpo no presento lo que llamamos tatuaje que es lo que produce cuando un disparo a próximo contacto, comparecieron ZAMORA OCANDO quien era testigo presencial de los hechos y también fue victima no es harina de este costal no se realizo el procedimiento pero al también recibió golpes por los funcionarios, que llegaron realizaron dos disparos se escucho otro disparo que fue el le dio a ROMMY PIÑATE y se le alojo a la otra, lo que arrojo y menciona que uno de los funcionarios golpearon a su compañero ROMMY y el fue neutralizador y tirado al piso y no vio la acción del funcionario pero que su compañero recibió un impacto de bala fue traslado al hospital y posteriormente falleció. UVENCUIO SAYAGO testigo presencial este ciudadano pesa una medida de protección por cuanto al salir de esta sala fue amenazado por funcionarios policiales por el solo hechos de deponer en este sala y hizo menciona y ratifico su acta de entrevista y narro las circunstancias de tiempo, modo y lugar, de que llegaron al lugar que escucho un disparo y otro que fue el que impacto en la humanidad de Ronny Piñate, JOSE GABRIEL PAYEMA es un testigo clave en este proceso penal por lo que fue la persona que pudo visualizar fue el único que no recibió la actuación de los funcionarios, pues los otros si se vieron amenazados, JOSE GABRIEL PAYEMA dice que llego en compañía de ROMMY y otros amigos aproximadamente entre la 12 y 01 de la madrugada coincide sobre el hecho hace mención expresa de que RONNY PIÑATE forcejea a con los funcionarios policiales lo agarra por la franela y lo lanza al suelo es golpeado por el funcionario con el mismo arma de reglamento JOSE GABRIEL, se para camina y es cuando el funcionario policial apunta a ROMMY PIÑATE y acciona su arma de reglamento contra la victima, asimismo fue conteste al decir que RONNY después del disparo cuando algunos metros que es donde ellos mismo toman el cuerpo u y los trasladan por que los funcionarios no tomaron las medidas de seguridad en su debido momento, JOSE GABRIEL PAYEMA reconoció en esta sala deque el ciudadano EPIFICANO CAMICO desenfundo apunto y acción el arma contra la humanidad de RONNY PINEYE, se incorporaron una seria de documentales que lamentablemente no pudieron se ratificadas por cuanto no comparecieron los expertos, tendrá que evaluar el Juez esto pero que fueron incorporaradas como documentales y son pruebas técnicas que permiten poder establecer lo que paso, un oficio 1798- 23-07-2009 emanado d e la Comandancia de la policía a donde se indica la distribución de las armas de reglamento y al ciudadano acusado se le asigna un arma tipo pistola 559AAD se incorporo un oficio 23.07-2009 en dicha orden del día se evidencia que el ciudadano EPIFANIO se encontraba en ejercicio de sus funciones, 9700256-05-04-2009 experticia de reconocimiento físico de una concha y un proyectil percutida por la pistola samurana al cual se hace referencia, lo que relaciona directamente el arma de reglamento del acusado de autos la concha colectada y el proyectil extraído de la victima, fueron accionadas con una arma de fuego la misma que portaba el imputado de marras, la comunicación 97-0097.00, lo cual demuestra la trayectoria balística y reconstrucción de los hechos, la trayectoria del proyectil haciendo mención que el mismo tuvo un recorrido ligeramente descendente lo que concatenado con el dicho del experto donde manifiesta tiene el cuerpo sin vida la trayectoria ligeramente descendiente, con la con la narración de JOSE PAYEMA donde efectivamente manifiesta que el ciudadano ROMMY es golpeado se cae y se levanta y es cuando el funcionario apunta y acciona su arma de reglamento, guarda relación extrema y directa con lo señalado en el se hace una breve reconstrucción de los hechos y el experto señala CLAUDIA DISANTI al hacer mención que el arma de fuego y el cuerpo estaba de frente el arma se encontraba hacia la dirección del objeto que lo impacto, hago mención a los fines de ilustrar de que la única bala hiciera impacto era que lo hubiesen apuntado, por que no se carga el arma hacia el frente el caño debería estar hacia el suelo, la única forma es que haya sido apuntada contra su humanidad; En tal sentido hemos narrados las testimóniales podemos concluir que efectivamente el ciudadano se encontraba en el sitio del suceso, el proyectil extraído de la humanidad de la victima Yasmin Melguer fue accionado por el arma de fuego, se crea quizás una versión en cuanto a la intencionalidad o no del acusado obviamente la conducta fue con intención dolosa todas vez que ninguna persona va accionar un arma de fuego en contra de la humanidad de otra de haber sido asi por que no dispara a una parte que no comprometiera su integridad física, el disparo fue en el pectoral derecho, una mala manipulación del arma no tiene cabida por que se supone que el funcionarios policial esta adiestrado para manipular un arma de fuego, o esta se acciono de manera accidental el reconocimiento estaba no presentaba falla para presumir alguna persona apretara el gatillo como sucedió y se demostró con la declaración de JOSE PAYEMA en el tal sentido solicito a este tribunal que evalué todos los medios probatorios y se pronuncia con una sentencia CONDENATORIA en contra del ciudadano EPIFANIO ARMIS CAMICO, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 15.499.310, natural de Santa Cruz, Municipio Atabapo, del Estado Amazonas, donde nació en fecha 11/05/82, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Funcionario Policial, adscrito a la Comandancia General de la Policía del Estado Amazonas, a quien la Fiscalía Cuarto del Ministerio Público, le imputa la presunta comisión de uno de los delitos de HOMICIDIO, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal y el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos YAZMIN MELGUERO Y RONNY PIÑATE (occiso) respectivamente …”

Se le concede el derecho de palabra a la defensa privada, abogado HUMBERTO JOSE RODRIGUEZ UVIEDA, para que emita sus conclusiones, quien manifestó:

“…Buenos días, a todas las partes escuchada al representante del Ministerio publico sosteniendola acusación en contra de nuestro representado quiero pedir permiso me permita leer dos líneas de la acusación, por cuanto ( lo cual lee) una de los testigos o de los funcionarios citados por el MP, y prestar su declaración y con ella certificar el acta, el dr. Amaury Nuñez adscrito al CICPC con mucha precisión dijo a este tribunal que el disparo que cegó la vida a RONNY se había hecho de un metro a un metro y medio y no se encuentro en la humanidad de ROMMY la mancha que ocasiona un disparo a quema ropa y tampoco se encontró otro tipo de golpe que no fuese una lesión encontraba producto a la caída, en verdad nos acogemos la incovocamos una seria de funcionarios que tuvieron en este tribunal nos detallaron el modo tiempo y lugar de los hechos, nunca e inclusive nunca se dijo o se trato de ocultar la presencia de la comisión de nuestro defendido de hecho, hay una seria d e documentales y que no surten pelan prueba por cuanto no vinieron, y entre ellas un oficio el 285-09-012-07-2009, suscrito por todos los funcionarios actuantes de esa noche, donde 12 funcionarios se prestan a determinada hora corroboradas por testigos como SAYAGO y que vino a este tribunal yo diría no ha determinar con exactitud el modo y tiempo de los hechos , y manifestó que de que había llegado de 12 a 12 Y 30 y observo a un grupo de funcionarios YUAVE DACOSTA Y NELSON GUAPO que comentaban que estos un funcionario, YOAVE DACOSTA promovidos resulta que NELSON GUAPO no están dentro de los funcionarios que confirmaban la comisión policial el cual cursa al oficio del folio 44 no aparece YOAVE no se encontraba conformando esa comisión por cuanto estaba de vacaciones, NESLON GUAPO dijo que había estado a tempranos horas y que en el momento de los hechos no estuvo, OCANDO que la visibilidad del lugar era difícil sin embargo estuvo un testigo que lo considerando un testigo presencial JOSE GABRIL PAYEMA primero una confusión total a pesar de que ya venia bien preparado para dar que llego a las fiesta y que en eses momento 9 y 30 a las 10 se produjo el hecho posteriormente a preguntas de la defensa dice que no que fue a las 12 y 30 d e la madrugada que la comisión de se mantuvo a la 1 y se fue sin atender a RONNY y tenemos entendieron que llamaron atendieron el llamado a una ambulancia y hasta que, aprehendieron a dos persona mientras que manifiesta PAYEMA que a nadie se había aprehendido en el lugar desconectado de la realidad con lo cierto sostuvo también que el funcionario EPIFANIO tenia tomado a RONNY por la franela que le dio un golpe en el cerebro con el arma a pesar de las testimoniales y el informe medico desvirtúa estos hechos , el hecho de que el disparo fue a corta distancia de que la unía lesión era la causada cuna do cae al pavimento, se ha buscado un culpable tengo una documental F4-479-27-07.2009 donde se evidencia se remite el CICPC dos conchas recabadas en el lugar una al arma de reglamento de nuestro defendido y otra a una pistola 9 mm. que nunca fue experticia que no apareció y todas las personas fueron testigos como el caso de SAYAGO coincidieron que hubieron dos o tres detonaciones como contenido la bala o el proyectil que le dio a la victima ROMMY, se hizo un gran esfuerzo para recabar todas las pruebas pero lamentablemente y las propias actas o experticias esa documentales incorporan en nada incriminan al imputado de autos nuestro defendido, un debate o un expediente de 16 piezas compuesta de notiifciacione y mas notificaciones pero no con los elementos de pruebas, en el proceso las pruebas son extremistas se inculpa o se exculpa alguien de haber cometido un delito se sanciona o se absuelven no puede haber termino medio por lo que va a favor el del acusado, no se puede un testigo presencial un hubo un despliegue policial hubieron disparos piedra lanzamientos de botellas y este señor traído acá como testigo pudo observar sin ni siquiera observar me refiero a JOSE GABRIEL PAYEMA con toda tranquilidad, por doquier lanzaban piedras, causa dudas y se pone a reflexionar para observar los hechos sin precisar que ocurrió en el lugar , dijo que los funcionarios policiales estaban con chaleco y casco , entiendo el dolor de los padres y yo como padre invoco a oraciones por el mismo, buscan pero no podemos culpar a alguien cuando hay dudas, nuestro defendido s e encuentra privado desde hace dos años, este juicio se inicio el 12-07-2009, tuvo 1 y 5, no existe plena prueba pero podrá el Juez con sus máximas de experiencias, la sana critica valorar lo aquí planteado, después demás de un año estamos convencidos de que Epifanio es inocente no puede ser la misma persona que dio muerte a RONNY tengo en mi poder una comisión que se dirigió al Jefe de laboratorio de San Juan d e los Morros 3734 de fecha 14-09-09 donde se le remite la prenda de vestir de RONNY donde se evidencia que no existe la presencia d e iones y asimismo comunicación 9700-077, 01-07-, folio 241 de la pieza 1 donde se evidencia que no existe iones de nitrito y no hay índice lo cual desvirtúa la acusación penal , en tal sentido ciudadano Juez además de JOSE GREGORIO PAYEMA decía que hubieron otros lesionados, sin embargo en esa sala de audiencias rindió testimóniales el ciudadano ALVAREZ OCANDO ANTONIO manifestó no haber observado nada, lo tenían sometido dijo haber oído dos disparos y manifestó la visibilidad era dificultosa, eran aproximadamente la 01 de la madrugada fueron trasladados a la policía, en niñeen momento de que había sido maltratado pisoteado por las autoridades, lo cual pone en duda a mi en lo particular y al abog ROBERT HINOJOSA que el hubiese podido observar con exactitud ,por lo con todo respeto de las victimas, la vindicta publica no se como pudo concatenar los dicho de JOSE GABRIL PAYEMA de que efectivamente había disparado con intención y que esa bala haya salido de manera intencional en la humanidad de la señora JASMIN, por lo que solicito s e dicte sentencia absolutoria a favor de nuestro defendido .es todo…”



Finalizada la etapa de conclusiones, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, consulta a la representación fiscal, si desea hacer uso del derecho a réplica quien manifestó que si y de seguidas expuso:

“…la defensa en su inicio hace un señalamiento del escrito acusatorio presentado por el Ministerio Publico, lo que en principio narro esta fiscalia, la estructura lo cual es la narración de los hechos y esa narración no tiene un carácter vinculante por cuanto pudiéramos estar en un error de forma y no de fondo, NELSON GUAPO no estaba en el acta que suscribieron los funcionarios obviamente en el mismo fue conteste el fue como jefe de la comisión y dejo encargado a MARIÑO y recibe la información vía radio y es cuando el llega al sitio del suceso, no aparecer por que nunca actuó fue como supervisor de los motorizado, por eso no aparecer en el acta, la incongruencia en la narración de los hechos de JOSE PAYEMA el cual manifiesta que los hechos ocurrieron entre la nueve y 10 de la noche, reposa en las actas de entrevista que llego entre las 9 y 10 y los hechos se suscitaron a la 01 y como señala los funcionarios fueron los últimos se fueron se demostró que los funcionarios no hicieron lo mas mínimo por las personas heridas y el hoy fallecido, el cual fue trasladado al hospital por sus mismo compañeros, un funcionario policial tiene el deber de prestar los primeros auxilios independiente del grado de respobailidad de fueron todos hasta la entrada del barrio Quebrada seca y una persona con sus 5 sentidos debe resguardar la vida d e las personas Se recabaron dos conchas y se le realizo una experticia a una concha, un proyectil y un arma de fuego SAMORANA que tenia en su poder EPIFICANIOCAMICO y dice que no puede ser el autor de los hechos yo voy hacer un señalamiento aun principio lógico que es el principio de identidad se es o no se es, pero no se pueden ser dos cosas a la misma vez, la que no pudo haber dado muerte a RONNY PIÑATE aun cuando estuvo en los sitios del suceso fue identificado las experticias arroja que hay un proyectil y una concha, en audiencia se escucho la narración de dos testigo fueron conteste en relación al disparo a próximo contacto la doctrina entre 50 o menos centímetro, si la distancia fue de un metro a y un metro y medio y así lo dijo el experto no puede existir un tatuaje en la humanidad y esta experticia no hay iones ni se indica proximidad en la ropa, debe existir esa distancia a corto contacto las experticias que demuestran ATD que son las que arrojan sin el ser humando existe algún tipo residuo de polvo salio negativa, o fue alargo distancia y la otra es que efectivamente no se ha tocado el tema de que el ciudadano ROMMY tampoco tenia arma de fuego, pero para hubo desproporción esto para los efectos de determinar el grado de culpa, señalo expediente 242-04-07-2012, relacionado con la intención de una persona o no para cometer un hecho punible va directamente relacionada de desenfundar apuntar y disparar un arma contra una persona como esta demostrado, el ciudadano OCANDO, Payema dijo que hubieron otras personas lesionadas y el ministerio publico fue benevolente al no acusar por eso hago referencia a la benevolencia en cuanto a la imputación. OCANDO nunca hizo referencia que los funcionarios lo golpearon pero si manifestó que lo tenían pisado en el suelo e incluso lo golpearon con una de sus botas, por ello ratifico mi solicitud de sentencia condenatoria, es todo…”

El abogado HUMBERTO JOSE RODRIGUEZ UVIEDA, en su carácter de defensor del acusado EPIFANIO ARMIS CAMICO, hace uso de su derecho a contrarréplica, y señaló:

“…Con todo respecto he hecho mención a la acusación por cuanto el 20-09-2002 folio 39 la vindicta publica sostiene que se evacuen y se ratifique el escrito acusatorio y es uno solo ese principio de identidad se es o no se es, frase celebre nacionales e internacional en el años 80 responde ni una cosa ni la otra, la prueba en materia penal y las mismas no permiten termino medios es extremista absuelve o acusa por que la Vindicta probatoria va a favor del imputado, en expediente del 20- 2011-330 la sala de casación penal falla a favor deque no puede tener valor de plena prueba de valor probatorio los dicho de los funcionarios que actúan en el procedimiento y muchos menos las testimoniales de un solo testigo, por eso JOSE GRABRIEL PAYEMA MENARE, lo cual fue contradictorio y revisando las actas y las declaraciones de este ciudadano se puede leer que a una pregunta de la defensa manifestó de que la ocurrencia de los hechos fue entre las 09 y 30 a 10 de la noche, , JOSE GREOGORIO PAYEMA manifestó que le efectuó un golpe a la cabeza que no cayo al piso traspasillo y de inmediato Epifamio le dio el disparo que darle el disparo de esta manera, como lo tenia arriba , parado, para mi lo tenia sometido, y las testimoniales la medicatura forense del experto AMAURY NUÑEZ lo deja ver, cuando dice de arriba hacia abajo por esa razón me refiero a la presencia de tatuaje amenos de 80 cm debe haber presencia de tatuaje y en su examen también manifiesta que el mismo no fue golpeado, nos es una cosa ni la otra, considero que las pruebas tienen que se determinante, por una duda de que la persona era apresada estando en un estado de derecho lo cual es a respeto humando por lo que las pruebas deben ser efectivas, al MP no sollo le corresponde la de recabar lo elementos de lo culpen sino los que los exculpen y por esta razón, en consecuencia ratifico la solicitud de sentencia absolutoria a favor de nuestro defendido, por cuanto no hay elementos de culpabilidad es todo…”


Dando cumplimiento a lo prescrito en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, se consulta a la víctima si deseaba manifestar algo antes del cierre del debate, y manifestó el ciudadano JOSE MIGUEL PIÑATE:

“yo lo que pido que se haga justicia, el funcionario EPIFANIO CAMICO se encontraba en el sitio de los hecho y fue el culpable, es el autor material de los hechos, yo pido que se haga justicia, ROMMY era un muchacho que estaba estudiantado en Barinas , y si se le va a dar una sentencia absolutoria solicito que sea exhumado el cadáver de ROMMY por que el día que lo íbamos a enterrar se le despego la barbilla por causa del golpe que se le dio, por eso quiero que se exhume el cadáver y que se haga justicia y hagan cumplir las leyes, es todo”.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra al acusado EPIFANIO ARMIS CAMICO, quien manifestó:
“el día 12 de julio de 2009, yo conformaba una comisión como a eso de la 1 y 20 fuimos notificados por la central par trasladarnos al sector de quebrada seca a una fiestas patronales, la central nos indica que el sitio estaban ocurriendo irregularidades alteración del orden publico al llegar al sitio estaban varias persona con esa actitud de alteración la comisión se acerca hace una conversación logrando mínimas el animo donde se acerca un ciudadano y tuvo una conversación con el sargento LEONEL MARIÑO donde le manifiesta que en la parte interna se encontraban unas personas que portaban armas de fuego, este retorna y nos da la información que en la parte de la pista y nos da la orden de despejarnos y subieran varios funcionarios hacer un recorrido los compañero van subiendo y se forma una trifulca y se escuchan unas detonaciones, la riña, disparos donde hacia mi viene un ciudadano vine corriendo hacia acera donde yo estaba parado, donde lo aprehendo junto con el funcionario con German Yapuare y lo llevo al suelo yo desenfundo mi arma de fuego, por que escuche el disparo., yo la agarro se me acciona el arma de fuego y cuando lo llevo al suelo se me acciona el arma y me pongo de pie, el compañero lo esposa y lo llevamos a la moto, se escuchaban peleas, gritos de que había una persona herida, se llama al 171 pero esa unidad no llegaba el ciudadano herido fue llevado abordado en un vehiculo, hacemos el acordamiento y había otra persona herida el cual fue abordada por la ambulancia que ya había llegado por y se llevo a la ciudadano se hizo una inspección a ciertas personas y se comisiono a dos funcionarios para el Hospital y los demás retornamos al Comando, los sujetos detenidos se reseñaron, se procedió a identificarlos, posteriormente fueron dejados en libertad, quiero ratificar que esa noche tenia sujetado a un ciudadano en el momento en que estoy casi inclinado hacia abajo yo tenia la pistola en la mano, siempre hay que resguardar la vida de uno y la de las perdonas, no me percate si tenia el seguro, es una arma de acción simple, si se le mete dedo se dispara, eso fue lo que sucedió en realizad yo clamo justicia yo también estoy afectado, habíamos mas de 13 funcionarios y a ninguno se le hizo rueda de reconocimiento o prueba de ATD, ese disparo pudo de venir de cualquiera incluso de persona civiles por que nos había dicho que habían persona armadas, y piso que s e tome en cuenta lo manifestado por el Experto Amaury Nuñez, es todo”.

Se declara cerrado el debate y procedió este Tribunal a realizar el ejercicio intelectual correspondiente a los fines de la valoración de los órganos de prueba incorporados al debate y pronuncia de conformidad con lo previsto en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, sentencia por la cual CONDENA al ciudadano EPIFANIO ARMIS CAMICO, titular de la cedula de identidad Nº 15.499.310, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de RONNY PIÑATE.

II
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS


Este Tribunal, luego de oír y apreciar todas y cada una de las pruebas traídas al juicio por las partes, considera plenamente comprobados los siguientes hechos:

“…Que el 12/07/2009, siendo aproximadamente la 01:00 de la mañana, en el sector denominado quebrada seca, se celebraba una fiesta con ocasión a la celebración del día del Carmen, donde concurrieron un gran número de personas y se suscitó un riña, se solicitó la colaboración a funcionarios de la Policía del estado Amazonas, y una vez que llegan dichos funcionarios se escucha una detonación, desenfundando su arma de reglamento el ciudadano EPIFANIO ARMIS CAMICO, a quien de forma accidental se le dispara dicha arma, y posterior a ello se percatan que resulta herido el ciudadano RONNY PIÑATE, quien luego fallece, y la ciudadana YASMIN MELGUEIRO…”


Probados los hechos en referencia, se estima acreditado que el ciudadano EPIFANIO ARMIS CAMICO, titular de la cedula de identidad Nº 15.499.310, subsumió de manera libre y voluntaria su conducta en el supuesto típico del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RONNY PIÑATE (occiso), sin que concurriera causa de justificación o inculpabilidad alguna, y no en el ilícito por el cual fue acusado por el Ministerio Público, HOMICIDIO INTENCIONAL, en virtud que este Tribunal advirtió a las partes sobre un posible cambio de calificación, tal y como lo dispone la Ley Adjetiva Penal.

Seguidamente se procede a explanar extensivamente cumpliendo con el principio de exhaustividad, los fundamentos fácticos y jurídicos propios que sustentan las afirmaciones antes referidas a través de la valoración de los elementos incorporados al juicio, en aplicación de las máximas de experiencia, reglas de la lógica y conocimientos científicos, que integran la sana crítica como sistema de valoración contenido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

A los fines de probar la culpabilidad y subsiguiente responsabilidad penal del acusado garantizándose durante todo el juicio oral y público el respeto de los Principios fundamentales del Debido Proceso, Oralidad, Publicidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, establecidos en los artículos 1, 14, 15, 16, 17 y 18, todos de la Norma Adjetiva Penal Vigente, se recibieron los medios de pruebas ofrecidos por el Fiscal del Ministerio Público y admitidos en la oportunidad de celebrarse la Audiencia Preliminar, ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, los cuales se proceden a valorar por separado para luego realizar la comparación, cotejo y adminiculación necesaria entre los mismos, transcribiendo parcialmente la declaración para analizar los elementos útiles aportados en orden de establecer la culpabilidad o de excluirla, siendo los siguientes:

Compareció al debate LEONEL ANTONIO MARIÑO CABALLERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.921.171, fecha de nacimiento 01-12-1967, de profesión funcionario policial adscrito a la Comandancia General de la Policía, quien manifestó “…estábamos de guardia la unidad motorizada en quebrada seca estaba una fiesta patronal, a los cinco minutos se formo una riña, y luego se disolvió allí, posteriormente se me acerca una señora de nombre LUISA, me dijo que en la parte de arriba de la fiesta y que había un tipo armado, yo le dije que iba a subir pero que si ella lo veía que me avise, cuando yo estoy arriba, se vuelve a iniciar otra pelea en el suelo natural y se escucharon unas detonaciones, eso fue tan rápido, vamos para abajo, mi compañero MACIAS me dice que hay una persona herida y una mujer también, se hace el llamado al 171, llego la ambulancia y se los llevo al hospital, yo mando a mi compañero a verificar las cosas en el hospital, y me dijo luego que la mujer estaba estable pero el hombre había muerto. Es todo. Es todo. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO. CONTESTO. “… Buenos días, ciudadano juez, el Ministerio publico esta promoviendo como documental el acta policial de fecha 12-06-2009, folio 44, de la pieza Nº 01 del presente expediente, por favor se lo puede hacer llegar al testigo. Se le pone de manifiesto al testigo un acta policial de fecha 12-06-2009, inserta al folio 44 de la pieza número 01, a los fines de que ratifique su contenido y firma, manifestando que reconoce su firma y contenido. Es todo. A que hora fue que llegaron a la hora del hecho? No recuerdo la hora, pero la hora que aparece en el acta policial esa es la hora, una muchacha de nombre luisa me dijo que había un hombre armado en la parte de arriba. Usted llego al lugar con su compañero EPIFANIO, si todos estábamos en la Unidad de Motos. Llegaron juntos? Estaba el Inspector Guape, me dan la información. La ciudadana LUISA cuando le informa, le dijo que habían disparado? No aun no se había escuchado disparos, es cuando yo subo que se escucha el disparo, eso fue rápido. Usted no tuvo conocimiento si hubo otras detonación antes de usted llegar? No, recuerde que eso era una fiesta, cuando yo subo para la parte de arriba es que escucho la detonación, y estaba empezando a llover. Cuantas detonaciones escucho? Yo escuche una, y luego escuche otra. Después de esas dos detonaciones, fue que su compañero le dijo que habían unos heridos? Como lo dije antes, cuando subí fue que escuche la detonación. Usted vio a los heridos? Cuando yo baje ya se lo habían llevados al hospital, mi compañero de buena fe me dice a mi accidentalmente un tiro, por que esas pistola son demasiado sensibles. Que tiempo usted tiene trabajando con el ciudadano EPIFANIO? El tiempo de la brigada, yo siempre he trabajado en el Departamento de investigación. Ustedes como funcionarios de motorizados? Que le instruyen? Muy poco. Que tiempo dura la preparación? De seis (06) meses duro la preparación de policías en que tiempo. Que mas le manifestó el ciudadano EPIFANIO CAMICO, luego de haberle accionado el arma de fuego accidentalmente? Eso es verdad allí había gente en esa fiesta, eso se plasmo en el acta. Al momento que usted escucha las detonaciones, desde su posición como la escucho? Específicamente escuche fue la explosión. Algunos de sus otros compañeros que abordaron esa riña, escucharon a otros disparando? Nosotros hicimos una inspección a las personas de actitud sospechosa. Esa noche hubo detenidos? No por que no conseguimos evidencias. Hubo de esas personas que estaban en la riña, hubo alguna persona que fue neutralizada? Si, pero no hubo elementos probatorios. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ABG. HUMBERTO JOSE RODRIGUEZ UVIEDA. CONTESTO. Usted en dos oportunidades, haber oído dos detonaciones, una vez de las evidencias del hechos, de la muerte del muchacho, de la mujer lesionadaza, quiero que le diga al tribunal si los motorizados se reunieron inmediatamente? Si. Se hizo en ese momento una experticia? Esos armamentos se los llevo el ministerio público, para las experticias. Tuvo usted conocimiento si fueron percutados unos armamentos por parte de EPIFANIO? Me lo dijo que había sido accidentalmente. Usted cuando ingreso a la brigada de motorizados que funciones en la jefatura de brigadas? Yo siempre estaba en el departamento de denuncias. Y antes de estar allí, que conocimientos para la nueva función le dieron? No nada me dijeron te vas para allá y mas nada”

De la anterior declaración se evidencia que efectivamente el ciudadano LEONEL ANTONIO MARIÑO CABALLERO, se encontraba en el sitio del suceso, por motivo del ejercicio de sus funciones como funcionario policial, ya que en el Barrio Quebrada Seca se estaba realizando una fiesta publica a lo cual solicitaron la presencia de los funcionarios policiales, haciéndose del conocimiento que habían sujetos asistentes a la misma, que se encontraban armados, por lo que toman las previsiones de acuerdo a las situación presentada y debido a la cantidad de personas reunidas en la fiesta, dentro de la misma se realizaron detonaciones de arma de fuego, resultando heridos dos personas una de sexo femenino y otra sexo masculino, que al reunirse los efectivos que se encontraban bajo mando tuvo conocimiento de habérsele disparado el arma al funcionario Epifanio Camico, esta declaración merece credibilidad dada su condición de funcionario público, base a la sana crítica esta declaración es conteste con el contenido del acta policial levantada en aquella oportunidad, la cual fue puesta a su vista una vez que había rendido su declaración y de la cual reconoció su contenido y firma dejando finalmente sentadas las circunstancias de tiempo en que ocurrieron los hechos, al concatenar la declaración del funcionario actuante y el contenido del acta policial éstas son concordantes.

Se recibió en el curso del debate la declaración del ciudadano GARCIA FUENTES FUERMAN FRANCISCO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.500.519, de profesión funcionario policial adscrito a la Comandancia General de la Policía, a quien se le puso de manifiesto un acta policial de fecha 12-06-2009, inserta al folio 44 de la pieza número 01, a los fines de que ratifique su contenido y firma, manifestando que reconoce su firma y contenido. Y manifiesta: ”…Ese día por comunicación de la central, nos llamaron para trasladarnos al sitio de quebrada seca, se encontraba unos individuos que se encontraban alterando el orden publico, se dividió el grupo, luego de estar allí, en el sitio se dio una riña entre varios bandos, cual de unos de esos cayo uno abatido, se le presto un apoyo con una ambulancia. Es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCALIA. CONTESTO. Buenos días, usted compareció atendió a ese llamado, en compañía de LEONEL MARIÑO? Si. Que rango tenia el ciudadano MARIÑO para aquel entonces? Sargento. Cuando ustedes llegaron, quien tuvo contacto con los de la fiesta? Los organizadores. Quienes son los organizadores? El argento Mariño. Manifestó que había una persona armada, pero no dijo nada si alguien había disparado? No. No denunciaron unas detonaciones por armas de fuego? No. Le manifestaron al Sargento Mariño que habían detonado un arma de fuego? Nosotros nos dividimos de la información. En que parte se produjo la conversación? En a la parte de abajo, en la acera. Que hizo el Sargento Mariño, después que denunciaron esta situación? Nos desplegamos del sitio de la zona. Usted pudo observar a donde se fue el sargento Mariño? Yo me quede en la parta de atrás, y el no se si se movió. Por que parte se fue usted? Por la parte de atrás. Usted pudo escuchar las detonaciones? Si cuando empezó la riña en la parte de arriba en la sala de baile . Usted se quedo en el mismo sitio, cuando comenzó la riña? No me quede me regrese para el mismo sitio. Usted camino hacia la calle principal donde había caminado? Si. Usted escucho las detonaciones y en que sentido? Dentro del gremio del gentío demasiado grande, se escucho el sonido de la mini teca entre la multitud de la gente. Usted llego a la calle principal en ese momentos? Si. Pudo observar si había personas heridas? Si a una mujer que estaba herida. Cuantas detonaciones escucho en ese momento? Exactamente no lo se, por la pelea habían mucha gente, solo observe que había una sola persona herida. Usted le manifestó al funcionario Mariño que había una persona herida? Los compañeros de apellido no lo recuerdo. Donde se encontraban el funcionario LEONEL MARIÑO cuando usted le informo? En la parte de las motos. De allí donde estaban las motos no se observaban las personas heridas ¿ No. Hubo detenidos en ese momento por parte de armas de fuego? Dos ciudadanos, no recuerdo, lo llevamos al comando para reseñarlos. Es todo”.

De la anterior declaración se evidencia que efectivamente el ciudadano GARCIA FUENTES FUERMAN FRANCISCO, se encontraba en el sitio del suceso, por motivo del ejercicio de sus funciones como funcionario policial, ya que en el Barrio Quebrada Seca se estaba realizando una fiesta publica a lo cual solicitaron la presencia de los funcionarios policiales, haciéndose del conocimiento que habían sujetos que se encontraban armados, por lo que toman las previsiones de acuerdo a la situación presentada y debido a la cantidad de personas reunidas en la fiesta y escucho las detonaciones, que estuvo en la reunión con el superior inmediato, que no tuvo conocimiento de habérsele disparado el arma al funcionario Epifanio Camico, ya que se había ido al hospital escoltando a la ambulancia con el traslado de la señora que resulto herida en el pie y no sabe de que murió el herido masculino, solo lo vio en el hospital, esta declaración merece credibilidad dada su condición de funcionario público, en base a la sana crítica esta declaración es conteste con el contenido del acta de policial levantada en aquella oportunidad, la cual fue puesta a su vista una vez que había rendido su declaración y de la cual reconoció su contenido y firma dejando finalmente sentadas las circunstancias de tiempo en que ocurrieron los hechos, al concatenar la declaración del funcionario actuante y el contenido del acta policial éstas son concordantes.

Compareció al debate oral y público el ciudadano CAIDANA LOPEZ GABRIEL TEODORO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.564.874, de profesión funcionario policial adscrito a la Comandancia General de la Policía, se le pone de manifiesto al testigo un acta policial de fecha 12-06-2009, inserta al folio 44 de la pieza número 01, a los fines de que ratifique su contenido y firma, manifestando que reconoce su firma y contenido y manifiesta: “Estábamos de patrullaje por quebrada seca, había una riña, llegamos a eso de 12 y 40 todo estaba calmado, nos dispersamos, en caso de diez ó 15 minutos empieza una riña, en la parte de arriba, se escucharon varias detonaciones, y dijeron cayo un ciudadano herido, es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCALIA. CONTESTO. A que hora era cuando llego al sector quebrada seca? A eso de las 12:35 a 12:40. Donde dejaron las motos? En la parte de la calle principal, de frente de la casa a mano derecha, como a cuatro metros. Quien era el jefe de la comisión? El sargento Mariño y un inspector encargado pero no se encontraron. El tuvo contacto con el organizador de la fiesta? Si con una señora. Usted pudo escuchar esa conversación? No. Una vez de hablar con los organizadores, ingreso a la fiesta? Si, ingreso por la parte de atrás y dijo dos por aquí dos por allá. Les informaron que habían personas armadas? Si y fue así como nos dispersamos. Usted escucho las detonaciones? Dijeron cayo una persona, uno ó dos sonó en la parte de abajo en la calle principal. En ese momento donde se encontraba usted? En la fiesta. A que distancia queda el frente de la pista a la cale principal? De diez a quince metros. Pudo observar sui habían personas heridas? Sui a una señora, que le hicimos un torniquete hasta que llego la ambulancia. Usted escucho de otra persona herida? Si de una persona que estaba en la principal y se lo llevaron en un taxi. Ese día hubo personas detenidas por porte de armas? No. Hubo algún detenido por alguna u otra circunstancias? Si dos personas. Después de este hecho, indagaron lo relacionado con el arma de fuego? Si, que se había detonado una armas? Recuerda el tipo de arma de fuego que portaba el ciudadano EPIFAFIO? una pistola zamorana de 9 milímetros. Cuantos años tienen en la policía? 17 años. Cuanto tiempo tenia esa Zamorana? Como 4 años para ese tiempo. Como reciben esas armas? A trabes de las guardias. El sargento Mariño luego de saber de las personas heridas, mando a verificar la situación de los heridos en el hospital? Si claro. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ABG. ABG. HUMBERTO JOSE RODRIGUEZ UVIEDA. Usted manifiesta que habían llegado al frente de una casa? Como había mucha gente dejamos las motos. Y algunos de ustedes se desplazaban en las motos? Si. Precise en el tribunal, si oyó unas detonaciones, cuantas fueron? De dos a tres detonaciones”.

De la anterior declaración se evidencia que efectivamente el ciudadano CAIDANA LOPEZ GABRIEL TEODORO, se encontraba en el sitio del suceso, por motivo del ejercicio de sus funciones como funcionario policial, ya que en el Barrio Quebrada Seca se estaba realizando una fiesta publica a lo cual solicitaron la presencia de los funcionarios policiales, haciéndose del conocimiento que habían sujetos asistentes a la misma, que se encontraban armados, por lo que toman las previsiones de acuerdo a las situación presentada y debido a la cantidad de personas reunidas en la fiesta, dentro de la misma se realizaron detonaciones de arma de fuego, resultando heridos dos personas una de sexo femenino y otra sexo masculino, que al reunirse los efectivos con su superior jerárquico tuvo conocimiento de habérsele disparado el arma al funcionario Epifanio Camico, en base a la sana critica esta declaración es conteste y concordante con el acta policial, por lo que merece credibilidad dada su condición de funcionario público, además de ser uno de los funcionarios actuantes que aparecen suscribiendo el acta policial, la cual se le puso de manifiesto a los fines de ley, ratificando su contenido y firma.

Se recibió en el curso del debate la declaración del ciudadano GERMAM PASCUAL YAPUARE GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.086.113, de profesión funcionario policial adscrito a la Comandancia General de la Policía, a quien se le puso de manifiesto un acta policial de fecha 12-06-2009, inserta al folio 44 de la pieza número 01, a los fines de que ratifique su contenido y firma, manifestando que reconoce su firma y contenido, y manifestó “Eso ocurrió el 12 de julio, nos encontrábamos de patrullaje como todos los días se hace, el servicio nocturno, lo sucedido como a las 12 ó 12 y cuarto de la noche, nos llama la central y nos dice que nos apersonáramos en el sector de quebrada seca, en una fiesta patronal, para ese momento el jefe era LEONEL MARIÑO, al llegar al sitio, estacionamos las motos, una señora manifiesta que hay un muchacho que carga un armamento y se fueron para la parte interna de la fiesta, el sargento Mariño nos da las instrucciones para inspeccionar al sitio, empezamos a revisar a las personas, posteriormente al momento de terminar la requisa a los ciudadano y comienza la trifulca yo por la parte de abajo con mi compañero EPIFANIO, en la parte de afuera, agarraron a uno de los adolescentes, cuando agarramos al ciudadano lo logramos neutralizar con posición había abajo, son las técnicas que se aplica, el compañero se pone en posición, cuando estamos accionando las cosas, antes de eso ya habíamos escuchados dos detonaciones, esos fueron momentos que buscar la manera de buscar a los muchachos, al compañero se le acciona el arma de reglamento, no sabia si estaba parado o sentando, en ningún momento que que el ciudadano que lo teníamos neutralizado fue herido, lo llevamos al comando y le hicimos la reseña correspondiente, al momento de llegar al sitio, se escuchan unos gritos las voces de la multitud y eso fueron cosas de segundos, no se sabe de donde fue impactado el muchacho, eso fue escandaloso, en los problemas que hay en la calle se suscitan y se le sale a uno como experiencia de funcionario, posterior llevamos al muchacho al comando, le informe y a los minutos informan en el comando que el muchacho herido había fallecido en el hospital, se le informo al sargento al jefe de los servicios de lo sucedido, eso fue lo suscitado. Es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCALIA. CONTESTO. Cuantos motorizados llegaron en ese día? El patrullaje era de quince funcionarios y tres funcionarios se dirigieron a los caobos, en realidad fueron 12 funcionarios. Quien era el jefe de la comisión? El Sargento MARIÑO. Con quien tuvieron el primer contacto? Con la organizadora de la fiesta de nombre DUILSA, ella fue quien informo que habían personas con armas. La ciudadana DUILSA le informo al ciudadano MARIÑO, que habían detonaciones en la fiesta? No oí por que estaba resguardando la integridad física, del jefe. Hacia donde agarro el ciudadano LEONEL MARIÑO? Hacia la parte de la fiesta. Directamente hacia la fiesta, por la parte del frente? Si. Usted siempre se mantuvo con el sargento Mariño, mientras observaban la situación de la fiesta? Si. En que parte se realizo las inspecciones en la fiesta? A media pared se encontraba un muchacho, en la casa donde hacen la fiesta donde bailan, fue allí donde se hizo la pesquisa: En que momento luego de haber realizado la pesquisa, a que escucho las detonaciones? Comienza nuevamente la riña, hacia la parte del frente yo me voy, como a un minuto, con el compañero Epifanio, unos de los muchacho tenían una botella y como estaban ebrios los muchachos. A que distancia estaban de la casa cuando se realizo una pesquisa? En un cálculo como a quince metros. Donde estacionaron las motos? De fiesta queda así, diagonal a la fiesta, al lado de la alcantarilla, hiendo como a Zamuro. Cuantos metros? Yo no tengo los conocimientos cuanto miden esas calles. Ustedes neutralizaron a dos personas? Si a uno y la otra no se quien la neutralizó. Alrededor habían muchas gentes? Si tiraban piedras, los vendedores ya estaban buscando para recorrer. A que distancia tenia usted del funcionario EPIFANIO CAMISA? A la distancia de la cabeza, yo lo estaba esposando al otro ciudadano, si yo actuó solo el ciudadano se me podría voltearse. Esa técnica que estaba aplicando EPIFANIO CAMICO, como lo amarraba para que no se escapara? En la parte de l cuello, y los brazos hacia atrás y duro hacia al suelo. En que instante el funcionario EPIFANIO CAMICO, tenia un arma de fuego en la mano? No lo se. Ese proyectil no lesiono a nadie allí? No lo se, solo eso lo determinan los especialistas. Hubo detonaciones anteriores, en la parte de arriba. De al frente de la fiesta salio alguna fiesta herida? Por boca de tercera personas, dicen que salio un muchacho de la parte de arriba lesionado. Usted no supo de una persona femenina que resulto herida? Si. Usted no pudo ver a las personas heridas? Solo a la señora. Hacia que parte usted llevo esas personas que había sometido? Hacia las motoso. Después que tuvo ese percance el ciudadano EPIFANIO CAMICO, este le informa a sus superiores que el arma se había detonado accidentalmente? Si el se quedo hablando con los jefes. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ABG. ABG. HUMBERTO JOSE RODRIGUEZ UVIEDA. Buenas tardes, ustedes al momento de recibir la llamada, que otra funcionarios estaban cumpliendo? El patrullaje. Ustedes llegan al lugar del acontecimiento a la fiesta patronal, en razón de la llamada. Y en razón de esa llamada que les dijeron? Dijeron que había armas de fuego en la fiesta patronal. Cuando escucha las detonaciones, usted estaba en compañía de todos los funcionarios? Solo en compañía de EPIFANIO, cuando se escuchan las detonaciones ya se estaba amarrando al muchacho. Cuando le informan, a ustedes les dan adiestramiento especial? Si, el como neutralizar a las personas. Y para el manejo del armamento todo. Pero en ningún momento usted observo que estaban neutralizando al joven, tenia el ciudadano EPIFANIO su arma de reglamento? Yo no visualice eso”.

De la anterior declaración se evidencia que efectivamente el ciudadano GERMAN PASCUAL YAPUARE GONZALEZ, se encontraba en el sitio del suceso, por motivo del ejercicio de sus funciones como funcionario policial, ya que en el Barrio Quebrada Seca se estaba realizando una fiesta publica a lo cual solicitaron la presencia de los funcionarios policiales, haciéndose del conocimiento que habían sujetos que se encontraban armados, por lo que toman las previsiones de acuerdo a las situación presentada y debido a la cantidad de personas reunidas en la fiesta, escucho las detonaciones, que él y el funcionario policial acusado de autos eran pareja en el procedimiento, detuvieron a dos personas las cuales fueron sometidas por ellos, que al reunirse con el superior inmediato y los efectivos tuvo conocimiento de habérsele disparado el arma al funcionario Epifanio Camico, esta declaración merece credibilidad dada su condición de funcionario público, en base a la sana crítica esta declaración es conteste con el contenido del acta de policial levantada en aquella oportunidad, la cual fue puesta a su vista una vez que había rendido su declaración y de la cual reconoció su contenido y firma dejando finalmente sentadas las circunstancias de tiempo en que ocurrieron los hechos, al concatenar la declaración del funcionario actuante y el contenido del acta policial éstas son concordantes.

Compareció al debate oral y público el ciudadano SANCHEZ LUCES MIKHAIL ADRIEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.304.009, de profesión funcionario policial adscrito a la Comandancia de la Policía, y manifestó “…esto ocurrió el 12 de julio del 2009 haciendo patrullaje se estaban realizando las fiesta patronales, al llegar al sitio pudimos visualizar varias personas con actitudes de querer alborotar la fiesta y nos quedamos ahí vigilando la situación, luego llego una señora y nos manifestó que presuntamente en la parte interna se encontraba unas personas con armas de fuego, nos apersonamos a verificar lo que la señora había dicho estando adentro escuchamos en la parte externa de la casa disparos, salimos a tranquilizar y a controlar la situación, luego escuchamos por la radio de que estaban solicitando ambulancia y por la misma personas de que ahí habían heridos luego empezamos a revisar a las personas con actitud sospechosa y no encontramos nada, luego el oficial Epifanio manifestó que se le había disparado la pistola de reglamento, luego nos avisaron por radio que había fallecido una de las personas y otra se encontraba herida una de sexo masculino y otra de sexo femenino… es todo. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO. CONTESTO. “… que hora era aproximadamente cuando llegaron? 1:20 de la madrugada, cuantos funcionarios andaban en ese procedimiento? 12, quien era el oficial al mando? Leonel Mariño, el funcionario guapo que función tenia en ese momento? oficial, con quien hablo la señora? ella se acerco hablar con el oficial leonel y todos escuchamos lo que manifestó, ella manifestó que había escuchado algunos disparos cuando hablo con ustedes? No, de que manera se enteraron de la fiesta? Por que eran las ferias y nos acercamos a verificar que todo estaba en orden, Luego de la denuncia de la señora como se dispersaron? yo me fui a mano izquierda y luego los demás se fueron por todos lados, alrededor de cuantas personas habían allí? había mucha gente, en que parte estacionaron las motos? en una alcantarilla cerca de la casa de la fiesta, que distancia hay de la acera a la casa donde se estaba haciendo la fiesta? 30 metros mas o menos, las motos estaban al frente de la casa? no aun lado, que tiempo trascurrió desde que usted llego a la casa, al escuchar los disparos? no se, pudo determinar de que dirección venían la detonaciones? No, fue en la parte del frente? Si en la parte externa de la casa, cuantas detonaciones usted escucho? varias, al escuchar las detonaciones usted salio? si salimos al frente con calma verificando poco a poco? que percibió usted cundo salio? Todos estaban alterados, se hizo inspección a los que estaban ahí y no se encontró nada, hubo detenido en ese procedimiento? no, el funcionario Epifanio le manifestó que se había disparado su arma de reglamento? escucho usted si le dijo si había herido a alguien con eso disparo? no, eso todo”.

La presente testimonial se aprecia y se deduce que el ciudadano SANCHEZ LUCES MIKHAIL ADRIEL se encontraba en el sitio del suceso, por motivo del ejercicio de sus funciones como funcionario policial, ya que en el Barrio Quebrada Seca se estaba realizando una fiesta publica a lo cual solicitaron la presencia de los funcionarios policiales, haciéndose del conocimiento que habían sujetos asistentes a la misma, que se encontraban armados, por lo que toman las previsiones de acuerdo a las situación presentada y debido a la cantidad de personas reunidas en la fiesta y escucho los disparos, que al reunirse los efectivos que se encontraban tuvo conocimiento de habérsele disparado el arma al funcionario Epifanio Camico, esta declaración merece credibilidad dada su condición de funcionario público, en base a la sana crítica esta declaración es conteste con el contenido del acta de policial levantada en aquella oportunidad, la cual fue puesta a su vista una vez que había rendido su declaración y de la cual reconoció su contenido y firma dejando finalmente sentadas las circunstancias de tiempo en que ocurrieron los hechos, al concatenar la declaración del funcionario actuante y el contenido del acta policial éstas son concordantes.

En el curso del debate oral y público se recibió la testimonial del ciudadano OSWALDO QUEREBI YAVINAPE, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.303.380, de profesión funcionario de la Policía del estado Amazonas, y expuso: “…nos encontramos de servicio varios Oficiales, estábamos realizando labores de patrullaje nos dirigimos a las fiestas patronales al entrar al lugar nos dimos cuenta que varias personas querían alterar el orden publico y otra Persona nos informo que había gente con arma de fuego y tomamos las precauciones luego de eso se escucho unas detonaciones y como a la 1:40 am se escucha otra detonación se dijo que presuntamente habían personas heridas por arma de fuego y se hace el llamado al servicio de emergencia 171, el herido fue traslado al hospital Dr. José Gregorio Hernández, y la otra persona del sexo femenino se traslado en la ambulancia, luego se informa que el arma del Oficial Epifanio fue accionada pero se desconoce quien acciono el arma de fuego, posteriormente se nos informa que una persona fallece y luego nos trasladamos para hacer las actuaciones correspondientes. Es todo. A preguntas del fiscal, contestó: ¿en que vehiculo se transporto hasta el lugar? En moto lo estacionamos en la parte del frente del lado de la acera donde se estaba celebrando la fiesta ¿se entrevistaron con quien? Con una persona, ¿posterior a que su compañero habla con la Señora que Orden dio el Oficial Mariño? Que habían personas que estaban alterando el orden público ¿UD como abordo el lugar? Varias personas se quedaron a los alrededores, ¿n pudo observar el lugar donde se encontraba el acusado? No, me encontraba entre la acera y la casa, no puede percibir el sonido, ¿cuantas personas habían? Estaba bastante ocupada la calle, ¿cuantas detonaciones escucho? escuche 3 detonaciones acusado ¿en intervalos de cuanto tiempo? En cuestiones de segundos realice un despliegue policial. ¿Tuvo conocimiento de heridos? Si dos pero no tuve contacto visual con ellas. ¿En ese procedimiento resulto alguien detenido? Se llevaron 2 personas al Comando pero no quedaron detenidas ¿las vio? En el Comando ¿cuanto tiempo transcurrió para hacer la reunión? transcurrió como media hora, ¿que les pregunto el Coronel en la reunión? Su preocupación era saber que funcionario activo el arma de fuego, se desconoce quien acciono el arma de fuego ¿porque las actuaciones? Para hacer el acta policial, ¿a quien mandaron a averiguar? Se mando a averiguar Fuenma García a averiguar la situación de los heridos en el hospital. A preguntas del Defensor, contestó: ¿puede indicar que Oficial realizo esa detención? No recuerdo”.

De la anterior declaración se evidencia que efectivamente el ciudadano QUEREBI YAVINAPE OSWALDO, se encontraba en el sitio del suceso, por motivo del ejercicio de sus funciones como funcionario policial, por cuanto en el Barrio Quebrada Seca se estaba realizando una fiesta publica a lo cual solicitaron la presencia de los funcionarios policiales, en la cual tuvieron conocimiento que habían ciudadanos asistentes a la misma que se encontraban armados, por lo que toman las previsiones de acuerdo a las situación presentada debido a la cantidad de personas reunidas en la fiesta, siendo que en momentos se realizaron detonaciones dentro del sitio de reunión, resultando heridos dos personas una de sexo femenino y otra sexo masculino, que al reunirse los efectivos con su superior jerárquico tuvo conocimiento de habérsele disparado el arma al funcionario Epifanio Camico, en base a la sana critica esta declaración es conteste y concordante con el act6a policial, por lo que merece credibilidad dada su condición de funcionario público, además de ser uno de los funcionarios actuantes que aparecen suscribiendo el acta policial, la cual se le puso de manifiesto a los fines de ley, ratificando su contenido y firma.

Compareció al debate oral y público la ciudadana ADAY ELIZABELTT TORRES MONTES DE OCA, titular de la cédula de identidad N° V-13.241.457, de profesión funcionaria de la Policía del estado Amazonas, quien manifestó: “Ese día estaba ejerciendo funciones de servicio, se recibió llamada por radio solicitando apoyo del 171 al sector quebrada seca, la señora le dijo al jefe de la comisión que se encontraban unos sujetos armados, infracciones de segundos hubo una muchedumbre se desplegó la comisión, de allí no pude visualizar mucho, solo vi botellas lanzadas, escuché detonaciones, me encontraba con JOSÉ LEZAMA quien es mi compañero de funciones y ELIS MEZA, este último compañero ya no está con nosotros en el Comando, nosotros nos estábamos cubriendo porque no sabíamos de donde salían los disparos, mucha gente estaba gritando, cuando bajó la comisión tratamos de dispersar a la gente, una señora gritaba que estaba herida, queríamos quitar a la gente de encima de la señora porque estaba herida, nos informaron que habían sacado a otro hombre en carro particular quien estaba supuestamente herido, se trasladaron a dos (02) ciudadanos hasta el comando, yo tuve que retirarme porque tenía que prestar apoyo en un allanamiento y faltaban pocas horas para ello, es todo”. A preguntas de la Fiscales del Ministerio Público: ¿a que hora aproximadamente llegó usted al sitio que relata los hechos? Entre las 12:30 o 01:00 horas de la noche. ¿Usted ya estaba allí en la misma comisión? Si. ¿Cuándo usted llega donde paran las motos? En una alcantarilla retirada como a 20 metros en la parte de atrás de la casa donde se realizaba la fiesta. ¿Las motos estaban de frente o diagonal? Estacionamos en lugar aislado. ¿En la calle principal, usted estuvo presente mientras la organizadora de la fiesta hablaba con el jefe de la comisión? Yo era una de las últimas. ¿Quién era el jefe? Sargento LEONEL MARIÑO. ¿Usted dijo que la organizadora dijo que había personas armadas usted escucho cuando lo dijo o se lo dijo a usted? No los dijo el jefe. ¿Hacia que parte de la casa de la fiesta se desplegó usted’? me quedé en mi moto. ¿Qué tiempo transcurrió desde que llegó hasta que se escucharon las detonaciones? Eso fue muy rápido. ¿al momento que se dispersan que tiempo paso hasta oír las detonaciones? Eso fue en fracciones de segundo y la gente corría y gritaba. ¿ usted pudo ver hacia donde se desplegó su compañero CAMICO EPIFANIO? No. ¿usted pudo ver al joven que menciona que sacaron de la fiesta? No. ¿ni siquiera pudo ver la aglomeración de las personas donde el ciudadano quedó herido? No, solo vi a un grupo de personas que rodeaba a una señora y la sacamos a la avenida. ¿ en qué parte de la fiesta estaba la señora que resultó herida? Estaba retirada en una parte alta, casi en la avenida, en una casa. ¿a que distancia de la acera? Estaba en un piso de una casa que es una cauchera es algo retirada de la casa de la fiesta. ¿en relación a la ciudadana que menciona a qué distancia estaban estacionadas las motos? Estaban retiradas por la alcantarilla. En la entrada del lugar quebrada seca hay como un hotel, pasa y luego encuentra la cauchera, allí estaba la señora y si sigue encuentra un kioskito rojo, al frente pasando detrás era que estábamos estacionados. Las motos estaban estacionadas a mano izquierda y la señora estaba sentada en un piso en una sillita retirado del lugar pero era cerca de la avenida. ¿Usted estaba al lado de las motos? Cuando sucedieron los hechos me acerqué escuché varias detonaciones me tiré al suelo y me cubrí y estábamos alerta de cualquier cosa. ¿Sabe en que parte se escucharon las detonaciones? No con exactitud. ¿Cuántas detonaciones? Como tres, pero si se que fueron mas de dos no puedo precisar exactamente. ¿Cuándo se llevaron a la señora al Hospital luego que sucedió? Bueno se fueron compañeros hacia el hospital a ver como estaba la señora, yo me fui al comando acompañando a mis compañeros porque se llevaban detenidos a dos detenidos que la gente señalaba y capturaron. Yo me retiré del sitio porque tenía que apoyar a otro procedimiento. A preguntas de la Defensa: ¿conozco el lugar, usted dice que mano izquierda está un paredón y dice que a mano derecha está la cauchera, donde estaba ubicada la casa de la señora? N la parte de atrás, en un cerro. ¿Usted dice que se llevaron a dos jóvenes? Yo no entré al sitio porque no eran femeninas, allí se encargan los funcionarios hombres de inteligencia. ¿se llevaron a dos jóvenes? Si y tenían zarcillos y gorras. ¿Usted dice haber escuchado varias detonaciones y usted por su conocimiento las diferencia de traqui traqui? No eran traqui traqui. A preguntas del Tribunal: ¿usted luego que finalizó el procedimiento allí en el lugar de la fiesta, ud se enteró o tuvo conocimiento si alguno de sus compañeros efectuó algún disparo? No tuve conocimiento.”

De la anterior declaración se evidencia que efectivamente el ciudadano TORRES MONTES DE OCA ADAY ELIZABETH ;se encontraba en el sitio del suceso, por motivo del ejercicio de sus funciones como funcionario policial, ya que en el Barrio Quebrada Seca se estaba realizando una fiesta publica a lo cual solicitaron la presencia de los funcionarios policiales, haciéndose del conocimiento que habían sujetos asistentes a la misma, que se encontraban armados, por lo que toman las previsiones de acuerdo a las situación presentada y debido a la cantidad de personas reunidas en la fiesta y escucho los disparos, que al reunirse los efectivos no tuvo conocimiento que al funcionario policial Epifanio Camico se le haya accionado el arma, esta declaración merece credibilidad dada su condición de funcionario público, en base a la sana crítica esta declaración es conteste con el contenido del acta de policial levantada en aquella oportunidad, la cual fue puesta a su vista una vez que había rendido su declaración y de la cual reconoció su contenido y firma dejando finalmente sentadas las circunstancias de tiempo en que ocurrieron los hechos, al concatenar la declaración del funcionario actuante y el contenido del acta policial éstas son concordantes.

Compareció al debate oral y público el ciudadano ZAMORA ALVAREZ OCANDO ANTONIO, titular de la cédula de identidad V.- 18.506.535, quien manifestó “…Eso fue en la fiesta patronal fuimos a esa fiesta con mi primo y varios muchachos entonces nos estábamos en la fiesta cuando en ese momento se arma una pelea, y nosotros vamos pasando hacia la casa de la fiesta se arma la pelea y nos encontramos en el medio de la pelea corrimos hacia atrás para evitar as botellas y los palos cuando de repente llegan los policías en ese momento me detienen a mi y me tiran al piso y agarran también a mi prima romy ante eso soltaron un disparo al aire los policías ahí fue cuando la gente se alborto el funcionario tenia a mi primo por el cuello de repente se le va a l tiro y le da en la barriga mi primo camina un pedazo que no lo deje morir, entonces en ese momento me detienen y me llevan al comando de la policía a mi y a otro, nos llevan y nos detienen como a la una y media y a mi primo lo llevan al hospital pero a el muere, la bala le cayo a otra señora porque le traspaso, fue del arma de policía, fue la misma que le traspaso y le quedo a la señora en el tobillo, nosotros como a las siete de la mañana los policías yo si veía pero lo que nos habían es que yo era primo del finado romy de mi primo estaban tramando algo para echarme la culpa llego mi tía y se dieron cuenta porque si hubiesen agarrado a otro que no fuese familia de el le echan la culpa si no me meten preso a mi. Es Todo A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO: ¿Puede mencionar a este tribunal cual era la hora aproximada de los hechos? A la una de la mañana aproximadamente. ¿Mencione cuantos funcionarios aproximadamente participaron en la acción? Llegaron los motorizados y los que estaban en la patrulla ¿a que cuerpo de policía? Policías del Estado ¿Para el momento de los hechos como era la visibilidad? Es una parte oscura ¿con cuantas personas se encontraba usted? Como 6 u 7 ¿En algún momento hubo algún tipo de enfrentamiento entre la población y funcionarios? No en ningún momento, fueron dos barrios que estaban en enfrentamiento. ¿Vio el momento en que se accionó el arma de fuego? No vi estaba en el suelo. ¿Cuántos disparos se realizaron esa noche? Dos disparos ¿como se percata que la victima ronmy resulto herido? El camino y caino y un pedazo yo vi, camino un pedazo diciendo que lo ayudara que se iba a morir ¿en principio dijo que no vio cuando accionaron el arma sin embargo indica que fue un funcionario policial como se da cuenta de ellO? Yo no lo vi pero los otros testigos si lo vieron ¿usted no puede identificar plenamente a la persona que accionó el arma de fuego? No ¿no se encuentra presente en esta sala la persona que acciono el arma? No se si fue o no el ¿Cuándo se entera que ronmy fallece? Como a las 5 de la mañana. ¿Participaron en una riña colectiva? No en ningún momento. Es Todo A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA: ¿Usted decía en su declaración que usted caminaba con un grupo de amigos y en ese momento se arma un escándalo en la fiesta y se lanzaban objetos no y se percato en ese momento del primer disparo? Si ¿hacia donde corren? Hacia abajo ¿Qué llaman usted abajo? Hacia la calle. ¿usted tiene algún parentesco con el occiso? Era mi primo ¿ante una pregunta del fiscal como usted pudo observar de que dice que no conoce no pudo visualizar quien hizo el disparo no puede señalar con exactitud quien hizo el disparo sin embargo usted dice que un agente lo tenia agarrado por donde? Por la camisa, en realizada vi cuando lo agarro no vi el disparo porque en ese momento me tiraron al suelo. ¿La visibilidad? Esa bala que impacto con el cuerpo del occiso salio del cuerpo de el y se incrusto en el pie de la señora usted estaba observando a ala señora? No ¿A que distancia aproximada estaba la señora? Dos tres metros ¿ en la fiesta o en su casa? En la fiesta ¿Por qué se da el enfrentamiento en la fiesta? Son dos barrios que al lo mejor tenían problemas, dos pandillas ¿en fin oíste cuantos disparos? Dos disparos. Es Todo A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL: ¿Escuchaste dos disparos, uno dices que al aire, y el otro fue un tiro que traspaso el cuerpo de tu primeo y liego a una señora del al lado., El primero donde se encontraban cuando escuchan la primera detonación? Cuando íbamos bajando todo el mundo empezó a correr ¿no sabes quien efectuó el primer disparo? No ¿tú pudiste distinguir al funcionario que sujetaba a tu primo? Lo vi pero no lo puedo distinguir, pero si se que es un funcionario. Es Todo”.

De la declaración del ciudadano ZAMORA ALVAREZ OCANDO ANTONIO, se desprende que se encontraba en el sitio del suceso, en el Barrio Quebrada Seca se estaba realizando una fiesta publica, siendo detenido por funcionarios policiales en el lugar de los hechos, el mismo observo cuando su primo Ronny Piñate lo tenia detenido un funcionario policial, aunado a ello escuchó cuando se realizaron los disparos, además que había otra persona herida y era una señora, en base a la sana crítica esta declaración ser concatenada con las declaraciones de los funcionarios actuantes y el contenido del acta policial son concordantes.

Durante el desarrollo del debate oral y público se recibió la testimonial de la ciudadana RIVERO RODRIGUEZ LUISA ELENA, titular de la cédula de identidad V.- 11.398.823, quien manifestó “Bueno yo no estaba en esa fiesta yo estaba en mi casa ansiosa de esperar a mi hijo que estaba en la calle algo me avisaba que a mi hijo le iba a pasar algo hasta que a las dos y media avisan, a mi no directamente y estoy enferma y no puedo recibir noticias grandes, porque soy hipertensa y le avisan a mi hijo mayor que había muerto ya estaba en el hospital y lo había matado un policía y que estaba muerto que no había llegado vivo al hospital, y yo en esa hora lo que hice fue salir corriendo a agarrar un taxi eso fue una locura, que me hizo este ciudadano a mi, inmediatamente me fui al hospital y mi hijo ya estaba muerto llego mi esposo, y bueno lo revise como era, eso era lo que yo quería saber, me decían que era un policía y nadie me decía quien era después de las averiguaciones fue que yo supe y ahora que le estoy viendo la cara, mi hijo era estudiante y tenia cuatro años interno en la escuela salesiana y no se porque me lo mato y porque me lo maltrato tanto, que le hicimos nosotros, porque actuó el de esa manera, una esperanza que teníamos con mi hijos yo cocinaba y planchaba para llevarle a mi hijo, trabaje fuerte para que el venga a matarme a mi hijo de esa manera como es posible .y pido que pague por lo que hizo, pido justicia, eso es lo que pido lo que le pasa yo no voy a volver a ver a mi hijo. Es Todo A PREGUNTAS DE LA FISCALIA ¿ donde se encontraba su hijo el día de los hechos? En una fiesta ¿edad que tenia ¿ 18 años ¿Dónde estudiaba? en la escuela salesiana agronómica ¿su hijo en algún momento llegó a tener un problema de índole penal? Nunca jamás siempre estudiaba, siempre le decía tienes que prepararte para hacer alguien en la vida ¿su hijo consumía bebidas alcohólicas? Algunas veces lo normal como todo joven ¿a que hora se entera del fallecimiento? A las 2 y media aproximadamente ¿cuando usted llega al hospital su hijo se encontraba con vida? No estaba frío metido en el cajón en la morgue ¿a que hora llego al hospital? Casi a las 3 xq demoramos en agarrar el taxi ¿se encontraba usted en el sitio del suceso? No señor. Es Todo A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA: ¿frecuentaba su hijo este tipo de fiestas? El tenia ocho días de llegado de sus vacaciones? El estudiaba en Barinas? Si ¿Cuántos años? Casi cuatro años ¿el había salido a que hora de su casa el salio que le dije hijo no salgas a la calle, y me dice vengo horita, ya me faltan varios días para irme a esa cárcel decía el y le dije hijo no te bayas como a las casi las diez de la noche, me acuerdo clarito lo ultimo que me dijo mi hijo ¿ usted no estaba en el sitio? No ¿usted vive retirada del sitio de la fiesta? Si. Es Todo”

La presente testimonial es desechada por este Juzgador, y no le otorga valor probatorio alguno, en virtud que la testigo no se encontraba en el lugar de los hechos, solo tenía conocimiento sobre el hecho que su hijo había salido a una fiesta, y que posteriormente se entera que fallece.

En el transcurso del debate oral y público compareció el ciudadano JUVENCIO MATIS SAYAGO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad V-10.921.322, quien manifestó: “…EL 12 DE JULIO A ESO de la 01:30 AM me dirigí a la fiesta del barrio quebrada seca y a 20 metros veo que viene el grupo motorizado, cuando escucho que el inspector Nelson guapo, le dice chamo mataste a ese chamo, te metiste en problemas, vamonos de aquí, luego venia una muchacha diciendo mataron a Ronny, luego agarran un taxi en la avenida y lo llevaron al hospital. Es todo. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO: ¿ puede indicar la hora exacta en que se suscitaron los hechos, como una, una y media. ¿ pudo observar el momento en que la victima fue impactada; no. ¿Cuantos funcionarios logro observar usted: entre 6 a 8, ¿ pudo identificar a esos funcionarios: si. ¿Quienes: Yuave, wiliam Guapo, ¿ a que distancia pudo observar los funcionarios; como dos tres metros, ¿ a cuatro metros lo observo a ellos, pero estaba distante de donde sucedieron los hechos: si. ¿ que menciona Nelson guape; que había matado al muchacho, que lo metió en problemas. ¿ a quien se dirigió Nelson Guapo: Armis Camico ¿ pudo observar si esos funcionarios llevaban a una persona detenida: no. ¿ cual eran las características que usted señala como Armis Camico, pelo liso, morenito, medio gordito. ¿De volverlo al ver lo reconocería: si. ¿ se encuentran en esta sala, uno de los funcionarios de esa día: si Armis Camico. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA: ¿puede precisar la hora en que llego al sitio de los acontecimientos: como a la 01:20. ¿ Usted vio entrar a un grupo de funcionarios: si. ¿Usted dice que pudo reconocer a unos de esos funcionarios: si, a Armis Camico, Nelson Yuave. ¿Conoce a Armis Camico; de vista. ¿ que portan los funcionarios esa noche; no, ¿ portaban casco: no. ¿ a esa hora estaba en labores de trabajo: no. ¿ no había consumido licor: no. ¿Puedo apreciar otro hecho: no. ¿ En ese momento no llevaban ningún aprendido: no. ¿ en que tipo de vehiculo andaban los funcionarios policiales: en moto. ¿Ratifica usted que no llevaban ningún detenido: no. es todo. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL: ¿que tiempo permaneció después de esa observación: 10 minutos. ¿ En el transcurso de esos 10 minutos, observo si resulto alguien mas lesionado; si. ¿ lo observo; no. ¿Como supo: por que la gente venia diciendo. ¿ es decir que las lesiones de la señora, son por referencias de otra persona: si. ¿ usted escucho la detonación de algún arma de fuego: no. es todo”

De la anterior declaración se evidencia que efectivamente el ciudadano SAYAGO RODRIGUEZ JUVENCIO MATIS; se encontraba en el sitio del suceso, en el Barrio Quebrada Seca se estaba realizando una fiesta publica a lo cual escucho cuando uno de los funcionarios policiales le dijo al funcionario Camico que estaba metido en problemas por haber disparado, tuvo conocimiento de que habían matado a ROMMY.

Compareció al debate oral y público el ciudadano NELSON ANTONIO GUAPO, de profesión funcionario policial, titular de la cedula de Identidad Nº 13.558-002, quien manifestó “Para ese momento había una fiesta patronales en Quebrada seca yo me encontraba como jefe de la patrulla motorizada dejando al sargento Leonel Mariño me retire unos 20 o 30 minutos antes, posteriormente me apersone por cuanto vía radio supe de lo acontecido por lo que mi oficio fue girar instrucciones lo de la ambulancia, me explicaron lo de la riña. Comisione un funcionario para ver la situación del herido, para ese momento estaba como jefe de comisión LEONEL MARIÑO a quien le solicita girara lo conducente para la remisión de las actuaciones al ministerio publico, es todo APREGUNTAS DE LA DEFENSA: En esa comisión que llega al punto de Quebrada Seca como a que hora llego? Como a las 09:00 de la noche, y me retire como 15 o 20 minutos antes de los hechos. En esta sala en una oportunidad se dijo que usted estaba presente en el hecho? Yo me retira 15 o 20 minutos antes por que tenia una comisión, es de parte de uno a la hora que se retira y deje a LEONEL MARIÑO. Al yo llegar al sitio ya no estaba el occiso , pregunte la novedad y me dijeron lo sucedido y mande a verificar lo del herido al hospital. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO: Puede explicar cuales eran sus funciones? Encarga de coordinar el patrullaje motorizado y estar pendiente de los funcionario y que el trabajo se lleve a cabo de la mejor manera. A que hora se retira? Yo estuve en un espacio de media hora no recuerdo la hora exacta. Logro observar alguna conducta que hicieran presumir alteración del orden publico? No observe. Como se entera del hecho? Vía radial y a unos 15 o 20 minutos escucho por radio y regrese. Al llegar pregunte que había ocurrido y me dijeron que había alteración del orden publico, que hubo unas detonaciones y no se quien produce las detonaciones. Que instrucciones giro? que fueran al hospital a ver las condiciones del herido y volver a llamar a la ambulancia por que había una ciudadana con una herida en el pie era una femenina pero no la vi de cerca, era una herida por arma de fuego. Cuantos funcionarios conformaban la comisión policial? Estas varían alrededor de 10 funcionarios. El ciudadano acusado conformaba esa comisión? Si. Estaba en el sitio del suceso? para ese momento no estaba pero conformaba la comisión. Se comunico con el ciudadano después del suceso? no el que se encargo de las actuaciones fue el sargento encargado de la comisión, Recuerda si en ese momento se realizo la aprehensión de alguna persona? No recuerdo. Se incauto algún arma de fuego o algún elemento de interés criminalisticos? No.”.

La presente testimonial no es valorada por este Tribunal, en virtud que el testigo refirió que llegó a estar en el sitio del suceso, pero que durante su estadía no se suscitó hecho anormal alguno, que tiene conocimiento de lo sucedido porque lo escuchó por radio.

Compareció al debate oral y público el ciudadano YUAVE DACOSTA WILMER DONNEL, de profesión funcionario policial, titular de la cédula de Identidad Nº 12.628729, quien manifestó “no tengo nada que ver por cuanto no estaba adscrito a la Brigada y yo estaba de vacaciones y no tengo conocimiento de lo sucedido. Es todo”.

La presente testimonial no es valorada por este Tribunal, en virtud que el testigo refirió no tener conocimiento de lo sucedido, en virtud que no estaba prestando servicios, se encontraba de vacaciones.

Compareció al debate oral y público el ciudadano PAYEMA MENARE JOSE GABRIEL, titular de la cedula de identidad Nº V-17.105.174, de profesión u oficio estudiante, quien manifestó: “…Eso fue el 12 de julio de 2009 en las fiestas patronales de Quebrada Seca en honor a la virgen, estábamos en la parte baja de la casa de la fiesta, en la calle parados y decidimos ir a la pista de baile, cuando vamos saliendo al lado de los mastro, se armo la pelea e intervinieron los funcionarios y a dos de mis compañeros los tomaron y al occiso lo tumbo un funcionario fue cuando el estaba forcejeando con el policía lo tomo de la granela lo tiro al suelo, el occiso se volvió a levantar el policía le dio un golpe en la parte posterior de la cabeza y luego de eso le dio el disparo todos los policías de dispensan el muchacho cayo y lo agarramos y lo llevamos al hospital. Es todo. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO: nosotros llegamos alrededor de las 9 a 10 de la noche. La parte baja de la casa es la calle por que esta en una subida. Estamos OCANDO ZAMORA, ELVIS GUTIERREZ , MANUEL, RONNY , KATIBEL, no recuerdo los otros. La hora en que sucedió los hechos de alrededor de las 11 de la noche. Cuando llegamos ya estaban los funcionarios en el sitio. Al formarse la pelea Agarraron a OCANDO y a ENMANUEL y a RONNY lo tenían en el piso, ya estaba forcejeando con el policía. Yo escuche dos detonaciones. Observe el segundo disparo el primero no lo vi. No hubo en ningún momento enfrentamiento entre mis compañeros y la policía. DE LO CUAL SE DEJA CONSTANCIA. Después del disparo la gente se dispersa el busca para salir y fue tomado por la franela , forcejeo lo tiran suelo , se levanta y es golpeado con la cacha del arma y luego le disparan. El fue golpeado con la misma arma de fuego. El disparo fue a menos de metro de distancia. Si vi cuando el funcionario desenfundo el arma y apunto a la humanidad de RONNY. Luego del disparo salí corriendo con mis compañeros y lo agarráramos lo llevamos a la salida y los llevamos al hospital. Los policías se montaron en sus motos y se fueron. En el hecho hubo dos personas lesionadas ZAMORA Y MANUEL. La herida que le fue causada fue a nivel del pectoral izquierdo. Cuando le hace el disparo el estaba parado. Después del disparos el dio seis o siete pasos y callo en el centro de la calle. Al momento resultaron detenidos dos compañeros míos. A ellos los soltaron al otro día el día domingo. Habían un grupo mas o menos de policías en el hecho. Si vi al funcionarios que acciono el arma y esta en esa sala de juicio se encuentra vestido, el que esta sentado entre los dos abogados de franela morada. Se deja constancia que el testigo señala al ciudadano acusado EPIFANIO ARMIS CAMICO. DE LO CUAL SE DEJA COSNTANCIA. lo llevamos al hospital en un ntaxi en la parte de atrás y el iba respirando. Yo me fui con el. Paramos un taxi y lo llevamos al hospital. No hubo enfrentamiento entre RONNY y el funcionario solo el forcejeo por que lo agarraron y después del forcejo es tirado al suelo se levanta y ahí le da el tiro. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA: Nosotros llegamos alrededor de 09 a 10 de la noche. Al llegar al sitio ya estaban los funcionarios policiales. Y permanecen hasta la hora. Todo tenía luces, era buena la visibilidad. Estaban en moto cargaban chaleco y casco. Yo escuche dos disparos. El primer disparo lo escuche del mismo funcionario. El funcionario yo veo y el tiene el arma en la mano. El funcionario le dio el cachazo en la cabeza en la parte de atrás, para mi fue un golpe fuerte y mi amigo quedo mareado, el no cae al instante, cuando el esta forcejeando el cae y se para, eso fue como a mediados de las 12 de la noche. Los funcionarios policiales se fueron de inmediato y mis amigos que llegaron después me informaron que mis amigos estaban detenidos, y fueron puesto en libertad el domingo yo me entero cuando ellos llegan a la morgue. Yo estaba como a once o doce pasos del funcionario y de RONNY. La señora herida la vi en el hospital yo había escuchado unos gritos allá pero no la vi, la vi fue en el hospital. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL Los que resultaron lesionados fue OCANDO Y MAHNUEL le causaron las lesiones los funcionarios de la policía. Con las botas que cargaban. Le dieron una patada en la cara a OCANDO cuando estaba en el suelo. Si observe esa acción. Donde estaban tirados mis compañeros a la distancia de RONNY ellos estaba a siete o seis pasos estaban mas cerca. Los que causaron esas lesiones fueron dos funcionarios. Al agarrar a RONNY ellos no estaban cerca , a ELVIS Y KATIBEL estaban en la calle. Los hecho de RONNY ocurren a un metro fuera de la acera hacia la casa de la fiesta. Los vehículos de los funcionarios estaban de donde estábamos nosotros como 4 o 5 metros hacia atrás de nosotros, las motos estaban a mano derecha. No se cuantos funcionarios actuaron. Tampoco observe cuando se llevaron detenidos a mis compañeros. Después del disparos se montan en las motos y salen nosotros agarramos a mi amigo y salimos también, no observe si en ese momento se llevaron detenidos a mis amigos. Al momento del disparo ROONY estaba de pie”.

De la declaración del ciudadano PAYEMA MENARE JOSE GABRIEL, se evidencia que se encontraba en la fiesta en compañía de Fernando, Elvis, Ocando, nene, Katy, Tete y el mono, que había suficiente iluminación para observar los movimientos de las personas que se encontraban a su alrededor, asimismo pudo observar la cara del funcionario que disparo, señalando al acusado de autos como el que accionó el arma de fuego en dos oportunidades, una al aire y la otra a la humanidad del occiso Ronny Piñate, que observo cuando cayó herido en la calle cerca de su persona y fue él quien lo traslado al hospital, esta declaración merece credibilidad ya que el mismo presenció cuando el funcionario policial y acusado de autos accionó el arma de fuego en contra del occiso, dejando finalmente sentadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos.

Compareció al debate oral y público el ciudadano JOSE MIGUEL LEZAMA AMAYA, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.983.486, de profesión u oficio funcionario policial estadal adscrito a la Comandancia de policía del estado Amazonas, quien manifestó “No recuerdo la fecha y la hora, pero se estaba realizando las fiestas patronales de Quebrada Seca, la unidad motorizada de la policía estábamos realizando recorrido, al llegar al sitio el supervisor LEONEL MARIÑO, se entrevisto con el coordinador de la fiesta quien le informo que había un ciudadano con actitud hostil que quería acabar con la fiesta grupo, se conformo unos grupos a los fines d e buscar las supuesta s personas que estaban alterando el orden publico, se hizo el despliegue yo me fui para la parte de atrás con los funcionarios TORRES ADAIS Y MEZA y los otros estaban en la parte delantera d e la casa de la fiesta, posterior a unos minutos se escucharon unas detonaciones en la parte delantera de la fiesta salimos y visualice que unas personas cargaban a alguien herido vi el bululu de personas y a otra señora que también estaba herida en el pie, se llamo a la ambulancia se traslado a la señora en la ambulancia al hospital y al muchacho ya se lo habían llevado las otras personas, luego se verifico en el hospital lo de la persona fallecida y eso fue todo. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO: La cantidad de funcionarios eran alrededor de 10 funcionarios. ELIS MEZA Y TORRES ADAIA estábamos en la parte de atrás de la fiesta. No teníamos vista a la parte delantera. En la parte delantera estaba el funcionario CAIDANA. MIKAEL, YAPUARE, EL COMPANERO EPIFANIO CAMICO y no recuerdo los otros. Yo escuche como dos detonaciones. Yo logre visualizar a una señora de herida en el pie, pero vi a uno que llevaban a uno herido. Después de las detonaciones resguardamos el sitio, se llamo a la ambulancia se llevo a la señora y se fue al hospital a verificar lo del joven fallecido. No hubo personas detenidas por el hecho. No recuerdo de donde provenían los disparos. el compañero EPIFANIO CAMICO le dice a LEONEL MARIÑO se le había accionado el arma de reglamento DE LO CUAL SE DEJA CONBSTANCOA. No se por que el sargento no realizo el procedimiento a seguir. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA: no recuerdo el año y la fecha. La comisión llego pasadas las 09:00 de la noche, si era tarde ya. Teníamos casco, vestíamos camuflados con camisa negra. Nos retiramos del sitio después del apoyo a la ciudadana no recuerdo la hora. Estuvimos en el lugar como hora y pico o dos horas. El patrullaje que se hacia por eso llegamos era responsabilidad de patrullar el sitio. No hubo mas nadie lesionado”.

De la declaración del ciudadano LEZAMA AMAYA JOSE MIGUEL se desprende que se encontraba en el sitio del suceso, por motivo del ejercicio de sus funciones como funcionario policial, ya que en el Barrio Quebrada Seca se estaba realizando una fiesta publica a lo cual solicitaron la presencia de los funcionarios policiales, haciéndose del conocimiento que habían sujetos asistentes a la misma, que se encontraban armados, por lo que toman las previsiones de acuerdo a las situación presentada y debido a la cantidad de personas reunidas en la fiesta y escucho las detonaciones al frente de la fiesta, ya que se encontraba en la parte trasera de la misma, eran diez los funcionarios actuantes en el procedimiento, que vio solamente al difunto, a la otra persona herida una señora la habían herido en el pie, solo supo que la habían trasladado en la ambulancia por llamado del Sargento Mariño, en base a la sana crítica esta declaración es conteste con el contenido del acta de policial levantada en aquella oportunidad, la cual fue puesta a su vista una vez que había rendido su declaración y de la cual reconoció su contenido y firma dejando finalmente sentadas las circunstancias de tiempo en que ocurrieron los hechos, al concatenar la declaración del funcionario actuante y el contenido del acta policial éstas son concordantes.

Los anteriores testimonios se adminiculan con las pruebas documentales consignadas por la Representación Fiscal en el debate oral y público, siendo incorporadas las mismas conforme a los artículos 341 y 336 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo:

PROTOCOLO DE AUTOPSIA, se evidencia que se le realizó el examen al cuerpo del ciudadano Ronny Piñate, en la cual se determinó la causa de la muerte PARO RESPIRATORIO AGUDO por shock hipovolemico agudo por hemoperitoneo por perforación de la Arteria Aorta Abdominal debido a HERIDA por ARMA DE FUEGO a TORAX-ABDOMEN, por cuanto el proyectil a su paso lesionó de manera importante órganos vitales, Prueba que conforme a la sana crítica se valora en virtud de los conocimientos científicos que aporta el dictamen, a los fines de la obtención de la verdad.

CERTIFICADO DE DEFUNCION, incorporado por su lectura, se evidencia que en la misma queda sentado las circunstancias de tiempo, modo y lugar la muerte del ciudadano Ronny Piñate, siendo la causa directa PARO RESPIRATORIO AGUDO, acompañado de SHOCK HIPOVOLEMICO AGUDO; HEMOPERITONEO, PERFOARCION ARTERIA ABDOMINAL. Prueba que conforme a la sana crítica se valora en virtud de los conocimientos científicos que aporta el dictamen, a los fines de la obtención de la verdad, por lo que se adminicula al Protocolo de Autopsia siendo estas concordantes.-

De la Declaración del acusado:

El acusado de autos EPIFANIO RMIS CAMICO, una vez impuesto del precepto constitucional que lo exime de rendir declaración si no es su voluntad y de los preceptos legales correspondientes, rindió ante este Tribunal dos declaraciones; manifestó en la audiencia de Apertura del Juicio Oral y Público de fecha 20SEP2012, lo siguiente:

“el día 12-julio 2009 estaba patrullando por la ciudad a eso de la 1 am. fuimos notificado para ir a quebrada escaque se estaba celebrando una fiesta en honor a la virgen del carmen, allí vimos varias sujetos con intención de alterar el orden publico, la señora dueña de la casa, nos dijo que en la pista de baile de habían personas armadas, al ir subiendo por la parte de arriba, se escucho una detonaciones presuntamente por arma de fuego, en ese momento la gente corrió, y hacia mí corrió un sujeto, un funcionario y yo lo agarramos y lo sometimos al suelo, este ciudadano, cuando yo lo tire al suelo, se cayó. En ese momento se me acciono el arma de fuego y lo levantamos pero el no sufrió ningún daño, luego se escucho otras detonaciones, llamamos a una ambulancia para llevar a este ciudadano, se saco en un taxi hacia el hospital, la pelea continuaba con piedras botellas, piedras, minutos después se pudo conocer que había una ciudadana herida por arma de fuego cerca de la cauchera joni, la sacamos hasta la avenida Orinoco, ya venia la ambulancia, entonces eso fue lo que sucedió. quiero recalca, cuando se me acciono mi arma, yo no tuve contacto con Rommi Piñate, desde un principio lo he dicho, si no lesiona al ciudadano que yo tomaba al momento que se me acciono mi arma de fuego muchos menos pudo producir la muerte al señor Ronny Piñate porque , este señor Ronny Piñate estaba muy lejos de mi, no fui notificado del examen de planimetría, para determinar donde yo me encontraba para ese momento de los hechos, el ministerio publico no investigo, solo se baso en el acto policial, de allí sale la acusación y desde ese momento estoy preso, soy inocente, tengo la conciencia tranquila, nunca dispare a alguien, además a ese ciudadano nunca lo conocí, soy inocente de todo, pido ciudadano juez justicia, para un funcionario como yo que para culparme debe hacerse con pruebas científicas, gracias por haberme escuchado. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO:. Ciudadano Epifanio recuerda usted la fecha en que ocurrieron los hechos?- el 12 de julio de 2009.A que hora?. al recibirla llamada era la una am. Cuantos funcionarios acudieron el llamado?- 13. Quien fue el funcionario que le ayuda?- GERMAN YAPUARE. En ese procedimiento había detenido’. -3 personas, que arma de fuego portaba?- una pistola 9 milímetro. que día fue que retiro del parque de armas?- el día viernes,.el día del hecho fue el 12. al momento que neutraliza al ciudadano que hace referencia en que forma se acciono su arma? -hacia abajo, en cuantas oportunidades se acciona? una sola vez. Cuantos proyectiles le fueron entregados?- 30. Cuántos entregó?- 9. ud manifestó en algún momento a sus compañeros que se la había accionado su arma? Si, quien era el jefe de ka comicios, el sargento LEONEL MARIÑO, cual funcionario atendía a la muchacha herida?- GARCIA. Que tiempo transcurrió desde que se acciono su arma hasta que supo que había un herido en el pie? en los disparo no se, no transcurrieron ni dos minutos, ud hizo disparos al aire’- no. En que parte de la fiesta se encontraba usted?- de la fiesta hacia el lado de la alcantarilla, abajo, la fiesta estaba arriba. ud, no se percato de la persona herida y que después perdió la vida?- No. eso fue antes o después que se supiera lo de la herida en el pie de la señora?.- antes, cuantos disparos escucho?- tres detonaciones. En que forma sus demás compañeros abordaron la fiesta para tomar el control? Como se dividieron? No subieron, no se de que forma lo hicieron. Subieron todos o varios? Yo no pude ver porque todo fue rápida cuando escuche la detonación? Es todo. A PREGUNTAS DEL LA DEFENDA, Que tiempo tenias en ese brigada motorizada? 2 meses. Habías realizado otros procedimientos?, ninguno. Cuantos casquillos encontraron en el lugar? No se, porque no estuvimos presentes. Dos casquillos. Antes de estar en esa brigada especial tuviste algún entrenamiento? Solo un entrenamiento para manejar moto.”

Asimismo en fecha 10 de diciembre de 2013, manifestó:

“…el día 12 de julio de 2009, yo conformaba una comisión como a eso de la 1 y 20 fuimos notificados por la central par trasladarnos al sector de quebrada seca a una fiestas patronales, la central nos indica que el sitio estaban ocurriendo irregularidades alteración del orden publico al llegar al sitio estaban varias persona con esa actitud de alteración la comisión se acerca hace una conversación logrando mínimas el animo donde se acerca un ciudadano y tuvo una conversación con el sargento LEONEL MARIÑO donde le manifiesta que en la parte interna se encontraban unas personas que portaban armas de fuego, este retorna y nos da la información que en la parte de la pista y nos da la orden de despejarnos y subieran varios funcionarios hacer un recorrido los compañero van subiendo y se forma una trifulca y se escuchan unas detonaciones, la riña, disparos donde hacia mi viene un ciudadano vine corriendo hacia acera donde yo estaba parado, donde lo aprehendo junto con el funcionario con German Yapuare y lo llevo al suelo yo desenfundo mi arma de fuego, por que escuche el disparo., yo la agarro se me acciona el arma de fuego y cuando lo llevo al suelo se me acciona el arma y me pongo de pie, el compañero lo esposa y lo llevamos a la moto, se escuchaban peleas, gritos de que había una persona herida, se llama al 171 pero esa unidad no llegaba el ciudadano herido fue llevado abordado en un vehiculo, hacemos el acordamiento y había otra persona herida el cual fue abordada por la ambulancia que ya había llegado por y se llevo a la ciudadano se hizo una inspección a ciertas personas y se comisiono a dos funcionarios para el Hospital y los demás retornamos al Comando, los sujetos detenidos se reseñaron, se procedió a identificarlos, posteriormente fueron dejados en libertad, quiero ratificar que esa noche tenia sujetado a un ciudadano en el momento en que estoy casi inclinado hacia abajo yo tenia la pistola en la mano, siempre hay que resguardar la vida de uno y la de las perdonas, no me percate si tenia el seguro, es una arma de acción simple, si se le mete dedo se dispara, eso fue lo que sucedió en realizad yo clamo justicia yo también estoy afectado, habíamos mas de 13 funcionarios y a ninguno se le hizo rueda de reconocimiento o prueba de ATD, ese disparo pudo de venir de cualquiera incluso de persona civiles por que nos había dicho que habían persona armadas, y piso que s e tome en cuenta lo manifestado por el Experto Amaury Nuñez, es todo…”

Procede quien aquí juzga, a realizar un ejercicio de análisis y comparación de la declaración del acusado con el acervo probatorio incorporado cumpliendo con la obligación de motivación necesaria en aras de la racionalidad del dictamen jurisdiccional procurando la tutela judicial efectiva, en tal sentido, el acusado ha manifestado al Tribunal que es inocente de lo que se le acusa; ha señalado que una vez que desenfunda su arma de reglamento ésta se le acciona accidentalmente, en este caso vemos, que es posible adminicular lo dicho por el acusado respecto con otros elementos probatorios existentes, tales como la declaración que rindieran los funcionarios adscritos a la Comandancia General de la Policía del estado Amazonas, la única testimonial que pudiera arrojar un indicio de culpabilidad para encuadrar la conducta en el delito de homicidio intencional, es la declaración del ciudadano PAYEMA MENARE JOSE GABRIEL, no obstante, la presunción de inocencia del acusado ha quedado desvirtuada con los plurales elementos de convicción que demuestran su culpabilidad, pero no en el delito atribuido por el Ministerio Público, sino, como se advirtiera por este Tribunal acerca del posible cambio de calificación jurídica, en el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal.

Para acreditar la culpabilidad y responsabilidad penal debe en el curso del proceso y agotado el juicio oral establecerse de forma clara, cierta y contundente la conducta, típica, antijurídica y culpable endilgada por el Ministerio Público al acusados, es menester demostrar la conexión o relación causal necesaria entre la conducta desplegada por el acusado y la consecuencia penal dañosa y a ese fin y a través de las pruebas debe convencerse, de modo que el dictamen judicial se soporte en elementos objetivos suficientes y contestes, a través de los cuales no quede lugar a dudas respecto a la culpabilidad, de esta manera, la sentencia no será arbitraria ni caprichosa, contrario a ello responderá a sustentos fácticos y jurídicos que la hagan valer en armonía con el principio de legalidad y seguridad jurídica.

En consecuencia, considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es CONDENAR al acusado EPIFANIO ARMIS CAMICO, titular de la cedula de identidad Nº 15.499.310, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal.

De la Sentencia Absolutoria

Ahora bien, el proceso penal tiende a descubrir la verdad sobre la hipótesis delictiva que constituye su objeto, para lo cual no hay otro camino científico ni legal que el de la prueba, en virtud de ella, atendiendo al principio de la libre valoración razonada consagrado en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, el juez va formando su convicción acerca del acontecimiento sometido a su conocimiento; y siendo uno de los fines del proceso la búsqueda de la verdad a través de los medios jurídicos, es bueno aclarar que la verdad que se procura en el proceso penal es la verdad sobre la culpabilidad del imputado, su inocencia se tiene por verdadera hasta que se pruebe lo contrario. Sin embargo, la verdad es algo que está fuera del intelecto del juez, quien sólo la puede percibir subjetivamente como creencia de haberla alcanzado. Según Jorge A., Clariá Olmedo, Tratado de derecho procesal penal, Ediar, 1966, p. 446, cuando ésta percepción es firme se dice que hay certeza, a la cual se la puede definir como la firme convicción de estar en posesión de la verdad.
En el caso en estudio, este Tribunal una vez analizadas las pruebas debatidas en la sala de este Juzgado de Juicio considera que no existen elementos probatorios que determinen la existencia de los elementos incriminatorios suficientes que obren en contra del ciudadano EPIFANIO ARMIS CAMICO, titular de la cedula de identidad Nº 15.499.310, como presunto autor del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YASMIN MELGUEIRO, toda vez que no ha existido la coherencia necesaria para establecer de manera clara y contundente la participación de dicho ciudadano en el hecho atribuido, ello por cuanto surge en la mente de este Juzgador una duda razonable que impide dictar una sentencia condenatoria por el hecho imputado por el Ministerio Público.

En lo que respecta a la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del código penal, quien suscribe estima importante realizar ciertas consideraciones, a los fines de sustentar la decisión que absuelve al acusado de autos, del ilícito penal antes referido.

Al debate oral y público no compareció la víctima de autos, y aunado a ello, la prueba idónea para acreditar el cuerpo del delito, como lo es la medicatura forense practicada a la víctima, no es valorada por quien aquí decide, en virtud que al debate no compareció el médico forense (experto) que la suscribe, y conforme a criterio expuesto en sentencia Nº 415, de fecha 10/08/2009, emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia; tal documental no tiene valor probatorio. Y así se declara.

En consecuencia, tal circunstancia genera incertidumbre o dudas en quien aquí decide, en consecuencia ante la duda, debe aplicar el principio consagrado en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como lo es el principio In Dubio Pro Reo.

Sobre la insuficiencia probatoria y la aplicación del principio general del derecho conocido como In dubio pro reo, la Sala de Casación Penal se ha pronunciado en sentencia de fecha 21 de junio de 2005, expediente 05-211, ponencia de la Magistrado Deyanira Nieves Bastidas, expresando entre otras cosas lo siguiente:
“…La carga de la prueba corresponde al Estado y por tanto es a éste a quien corresponde demostrar la existencia del hecho, la infracción a una norma penal, la autoría, la culpabilidad, y responsabilidad penal del acusado…el principio que rige la insuficiencia probatoria contra el imputado o acusado es el principio in dubio pro reo, de acuerdo al cual todo juzgador está obligado a decidir a favor del imputado o acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad. Dicho principio, no tiene en nuestra legislación regulación específica, sólo indirecta, a través de diversas disposiciones legales como los artículo 13 y 468, entre otros, del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, es considerado como un principio general del Derecho Procesal Penal, y por ende, como todo principio general del Derecho, cumple con la función de ser una fuente indirecta de esta rama del Derecho, bien como vía acogida por el legislador cuando se consagra expresamente en la ley, o través de la jurisprudencia cuando el juzgador lo acoge en su sentencia para resolver lagunas y carencias de las leyes procesales, en la solución de conflictos que acarrea el proceso penal…Es el principio en base al cual en caso de duda hay que decidir a favor del acusado, el in dubio pro reo. Debe agregarse que este principio puede ser concebido como una regla de interpretación por tratarse de un principio general del Derecho, que no constituye precepto legal de carácter sustantivo, dirigido al juzgador como norma de interpretación, para establecer que en aquellos casos en los que ha pesar de haber realizado una actividad probatoria normal, la prueba hubiere dejado duda en el ánimo del juzgador sobre la existencia de la culpabilidad del acusado, deberá absolvérsele.”

Con el acervo probatorio incorporado en el debate oral y público, no se produjo el intercambio de pruebas en lo que respecta a su conexidad entre la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del código penal, en perjuicio de la ciudadana YASMIN MELGUEIRO y el encausado como responsable del mismo, no pudiéndose extraer la inferencia lógica que nos indicara por medio de un análisis lógico-jurídico, la participación de dichos ciudadanos en el ilícito penal supra citados, por tal razón, se estimó que las pruebas no fueron eficaces ese orden.
El Tribunal para poder dictar una Sentencia Condenatoria, debe obtener, de la prueba reunida en el juicio, la certeza acerca de la culpabilidad del acusado. De ello sigue que en caso de incertidumbre éste deberá ser absuelto: en atención al principio in dubio pro reo. Esta máxima deriva del principio de inocencia (Art. 8 del Código Orgánico Procesal Penal) derecho a que se mantenga su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, que le proporciona su justificación político jurídica, pues sólo en virtud de él se puede admitir que la duda, en lugar de perjudicar al acusado lo beneficie. Cuando existe duda acerca del hecho delictuoso, las circunstancias jurídicamente relevantes o la participación del acusado, deberá resolverse en atención a lo que sea más favorable a éste. El establecimiento de la participación del acusado en el hecho que se le atribuye debe ser el fruto de un juicio de certeza, realizado por el Juzgador atendiendo a las reglas de la sana crítica.
Por lo anteriormente expuesto, y siendo que el ejercicio de la acción penal está en manos del Fiscal del Ministerio Público, luego de reproducidos los medios de pruebas, y ejercido por las partes el control de las mismas, y más aún de haber provisto a través de las vía jurídicas el Tribunal la comparecencia de todos los llamados, procurando garantizar la finalidad del proceso penal, que no es otra que la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas, y siendo que son dichas vías las que han permitido a quien decide observando las reglas contenidas en el artículo 22 de la Ley Adjetiva Penal, establecer el fallo absolutorio a favor del ciudadano EPIFANIO ARMIS CAMICO. Así se declara.
De todo lo expuesto surge el imperativo legal de emitir sentencia absolutoria en la presente causa. Así se declara.
II
PENALIDAD

Procede el Tribunal con fundamento en la sentencia condenatoria recaída, a efectuar cálculo dosimétrico a los fines de establecer la pena que en definitiva corresponderá cumplir al acusado, en ese sentido se observa:

El delito por el cual resulta condenado el acusado: EPIFANIO ARMIS CAMICO, titular de la cedula de identidad Nº 15.499.310, es el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, así observamos que la pena para el delito oscila entre seis (06) meses a cinco (05) años de prisión, en virtud de ello se procede a obtener el término medio o pena aplicable de conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Código Penal, y obtenemos una pena aplicable de dos (02) años y nueve (09) meses de prisión.
Así las cosas, siendo la pena aplicada de prisión, forzosamente se deben imponer las accesorias a las que se refiere el artículo 16 del Código Penal, al ser estas adherentes a la pena principal de prisión de forma necesaria, por lo cual se condena al acusado a: 1. La inhabilitación política durante el tiempo de la condena. 2. La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta. Así se decide.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de haber recaído sentencia condenatoria menor a cinco años, de conformidad con lo previsto en el artículo 242, numerales 3 y 4, eiusdem, se modifica la medida de coerción personal impuesta al acusado de autos, y en su lugar se impone la consistente en la obligación de presentarse cada 15 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, y la prohibición de salida del estado Amazonas, sin autorización del Tribunal.

III
DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL UNIPERSONAL SEGUDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se CONDENA al ciudadano EPIFANIO ARMIS CAMICO, titular de la cedula de identidad Nº 15.499.310, de nacionalidad Venezolana, natural de Santa Cruz, Municipio Atabapo, del Estado Amazonas, donde nació en fecha 11/05/82, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Funcionario Policial, adscrito a la Comandancia General de la Policía del Estado Amazonas, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de RONNY PIÑATE.
SEGUNDO: Se imponen las accesorias a las que se refiere el artículo 16 del Código Penal, al ser estas adherentes a la pena principal de prisión de forma necesaria, por lo cual se condena al acusado a: 1. La inhabilitación política durante el tiempo de la condena. 2. La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta. Así se decide.-
TERCERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de haber recaído sentencia condenatoria menor a cinco años, de conformidad con lo previsto en el artículo 242, numerales 3 y 4, eiusdem, se modifica la medida de coerción personal impuesta al acusado de autos, y en su lugar se impone la consistente en la obligación de presentarse cada 15 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, y la prohibición de salida del estado Amazonas, sin autorización del Tribunal, correspondiendo al Tribunal de Ejecución decidir lo conducente al respecto.
CUARTO: Se ABSUELVE al acusado EPIFANIO ARMIS CAMICO, de la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, establecido en el artículo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana YASMIN MELGUEIRO.

QUINTO: No hay condenatoria en costas, al así establecerlo nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal.

La parte Dispositiva de la Sentencia fue leída en la Sala de Audiencias de este Circuito Judicial, el día 10 de diciembre de 2013.

Publíquese, regístrese y deje copia en el Archivo

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio Actuando como Tribunal Unipersonal, del Circuito Judicial Penal de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, a los VEINTE (20) días del mes de DICIEMBRE de DOS MIL TRECE (2013). AÑOS: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,

ABG. LUIS GUEVARA GONZALEZ

LA SECRETARIA,


ABG. ALIESKA LOPEZ