REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 20 de diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-005466
ASUNTO : XP01-P-2012-005466

TEXTO IN EXTENSO DE LA SENTENCIA DEFINITIVA DE JUICIO ORAL

Tal y como fuere señalado en audiencia de culminación de juicio oral y público de fecha 05DIC2013, procede este Tribunal Segundo de Juicio, a explanar in extenso los motivos fácticos y jurídicos que soportan el pronunciamiento judicial emitido por el cual se CONDENA al acusado CHARLES JEAMPIER FIGUERA, titular de la cédula de identidad Nº V-21.789.121, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, a tal efecto este Juzgado motiva y fundamenta el pronunciamiento de dicho fallo acogiéndose a las normas establecidas en el artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

I
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE FUERON OBJETO DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 346 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, debe primariamente este Tribunal y en efecto procede a señalar de forma clara los hechos y circunstancias que fueron objeto del juicio oral y público, lo que en la definitiva garantiza la triple congruencia entre la acusación, el auto de apertura a juicio y la sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 345 ejusdem, a saber:

El debate se cumplió en un total de doce sesiones, realizadas en fechas 15/05/2013, 05/06/2013, 18/06/2013, 18/07/2013, 05/08/2013, 16/08/2013, 10/09/2013, 30/09/2013, 16/10/2013, 06/11/2013, 27/11/2013 y 04/12/2013, en las cuales se cumplieron las formalidades respectivas y se garantizaron los principios regentes del juicio oral, como la concentración y continuidad del juicio a la luz de lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal, la publicidad siendo el debate realizado a puertas abiertas, la oralidad, la inmediación toda vez que quien juzgó presenció ininterrumpidamente el debate y la incorporación de las pruebas que determinaron el convencimiento en la mente de este servidor de dictar sentencia condenatoria y absolutoria respectivamente.

En la audiencia de apertura de juicio oral celebrada por este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Juicio, la Fiscal Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, señaló los hechos y circunstancias que le atribuyó a las acusadas exponiendo en forma sucinta la acusación conforme lo prescribe el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando entre otras cosas lo siguiente:

“…Muy Buenos días a todos los presentes en esta Sala, de conformidad con las atribuciones constitucionales y legales que me son conferidas, procedo en este acto a RATIFICAR en todas y cada una de sus partes la acusación presentada en contra del ciudadano CHARLES JEAMPIER FIGUERA, titular de la cédula de identidad Nº V-21.789.121, por la presunta comisión del delito de Trafico Ilícito agravado de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de distribución, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Droga, concatenado con el artículo 163 numeral 7 ejusdem es el caso ciudadano juez que respecto a los hechos señaló que en fecha 29 de octubre del 2012, siendo aproximadamente las 02:00 horas de la tarde, los funcionarios TENIENTE JUNIOR CEBALLOS PERNIA, SARGENTO SEGUNDO JHON CARIDAD VASQUEZ, SARGENTO SEGUNDO JOEL ROPERO RINCON, SARGEBTO SEGUNDO VICTOR DELGADO ESCALONA, todos adscritos al Grupo de Anti-Extorsión y secuestro N°9 de la guardia nacional Bolivariana, se trasladaron al barrio 5 de julio de esta ciudad, en virtud del llamado de apoyo que les hiciera el oficial LINO OROPEZA, adscrito a la Policía municipal del Estado Amazonas, quien se encontraba en un galpón perteneciente a Fundacomunal, acompañado de los Oficiales ALEX LINARES, DEGLI VASQUEZ Y MADEILEING TACHA, también adscritos a la Policial Municipal, lugar donde se estaba llevando acabo una Inspección Judicial, por parte del Tribunal de Municipio a cargo del ABG. REINO JAVIER TORRES, llamado que se obedeció a que mientras se desarrollaba la inspección de los funcionarios que acompañaban a los integrantes del Tribunal, adscritos a la Policía Municipal, observaron que CHARLES JEANPIER FIGUERA, quien manifestó residir en el lugar, se encontraba de otros tres ciudadano identificados como JONATHAN RAFAEL GONZALEZ GARCIA, LUIS EDUARDO MUÑOS LARA Y YEISON ALBEIRO MAECHENA DUQUE, quienes mostraron actitud nerviosa y por las características apreciadas en sus rostros, al igual que el olor percibido en el lugar, presumieron que se encontraban realizando actividades ilícitas relacionadas con sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Así las cosas, los efectivos castrenses se presentaron en el referido lugar y al ingresar al inmueble en mención, en compañía de los testigos identificados como A Y B, la realizan una inspección corporal a los ciudadanos encontrándole al ciudadano CHARLES JEANPIER FIGUERA, en sus partes intimas, una bolsa contentiva en su interior de presunta droga de la denominada marihuana la cual al ser pesada arrojo un peso de 16.3 gramos, en vista de tal hallazgo los funcionarios procedieron a realiazar una inspeccion en todo el lugar, encontrando en la habitación que según los testigos pertenece al ciudadano CAHRLES JEAMPIER FIGUERA, encima de la cama tapados con una sabana un envoltorio de una presunta droga denominada cocaína la cual arrojo un peso 58.2 gramos e igualmente otro envoltorio de la presunta droga denominada cocaína la cual al ser pesa arrojo un peso de 12.8 gramos, y de igual forma un cofre con el contenido de 830 bolívares en efectivo en billetes de ditintas denominaciones…” (SE DEJA CONSTANCIA QUE EL FISCAL NARRO LOS HECHOS DEL ACTA POLICIAL)… En razón a los hechos antes expuestos, se ofrecen los siguientes medios de prueba: De acuerdo con lo previsto en el Artículo 337 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en Vigencia Anticipada, se ofrece: 1. DECLARACIÓN DEL TENIENTE CORONEL ALEJANDRO HERRERA, experto adscrito al Laboratorio Regional N° 2 de la Guardia Nacional. 2.- Declaración de la CAPITANA YOELLYS GALVIS MENDEZ, experta adscrita al Laboratorio Regional N° 2 de la Guardia Nacional. Conforme a lo establecido en el Artículo 338 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en Vigencia Anticipada, se ofrece: 1) Declaración del ciudadano identificado como testigo A, testigo presencial. 2) 3. Declaración del ciudadano ABG. TRINO JAVIER TORRES, testigo presencial del hecho.4. Declaración del ciudadano ABG. CARLOS A. HAY C. testigo presencial del hecho. 5) Declaración del ciudadano JEINSON STEWAR ACUÑA, testigo presencial del hecho. 6. Declaración del ciudadano CELY MENAR VIERA, testigo presencial del hecho. 7. Declaración del ciudadano abg. Javier Oliver silva camico, testigo presencial del hecho. 8. Declaración del ciudadano JEINSON STEWAR ACUÑA, testigo presencial del hecho. 9. Declaración del funcionario LINO OROPEZA, adscrito a la Policia Municipal del estado amazonas. 9. Declaración de la funcionaria, MADELEING TACHA adscrita a la Policia Municipal del estado amazonas 10. Declaración de la funcionaria DEGLI VASQUEZ, adscrito a la Policia Municipal del estado amazonas 11. Declaración del funcionario ALEX LINAREZ, adscrito a la Policia Municipal del estado amazonas 12. Declaración del funcionario TENIENTE JUNIOR CEBALLOS PERNIA, adscrito al Grupo Anti Extorsion y Secuestro delm Comando Regional N°9 de la Guardia Nacional Bolivariana. 13. Declaración del funcionario SARGENTO SEGUNDO JHON CARIDADAS VASQUEZ, adscrito al Grupo Anti Extorsion y Secuestro delm Comando Regional N°9 de la Guardia Nacional Bolivariana. 14. Declaración del funcionario SARGENTO SEGUNDO DELGADO ESCALONA, adscrito al Grupo Anti Extorsion y Secuestro delm Comando Regional N°9 de la Guardia Nacional Bolivariana. 15. Declaración del funcionario SARGRNTO SEGUNDO ROPERO RINCON, adscrito al Grupo Anti Extorsion y Secuestro del Comando Regional N°9 de la Guardia Nacional Bolivariana.16. Declaración del funcionario SARGENTO SEGUNDO TREJO RODRIGUES EDUARD, adscrito al Grupo Anti Extorsion y Secuestro delm Comando Regional N°9 de la Guardia Nacional Bolivariana. A tenor de lo dispuesto en el Artículo 322 numeral 2 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en Vigencia Anticipada, se ofrece -para su incorporación al juicio, mediante lectura- el siguiente medio de prueba: 1. ACTA POLICIAL, de fecha 29/10/12, suscrita por los funcionarios TENIENTE JUNIOR CEBALLOS PERNIA, SARGENTO SEGUNDO JHON CARIDAD VASQUEZ, SARGENTO SEGUNDO JOEL ROPERO RINCON, SARGEBTO SEGUNDO VICTOR DELGADO ESCALONA, todos adscritos al Grupo de Anti-Extorsión y secuestro N°9 de la guardia nacional Bolivariana,2. Acta de entrevista de fecha 29 de octubre del 2012, tomada al testigo A. 3. Acta de entrevista de fecha 29 de octubre del 2012, tomada al testigo B. 4. ACTA DE IDENTIFICACION Y ASEGURAMIENTO DE SUSTANCIA, de 29/20/12, suscrita por el funcionario SARGENTO SEGUNDO EDUARD TRAJO RODRIGUEZ.5. ACTA DE PERITACION de fecha 14/11/12, suscrita por LOS EXPERTOS TENIENTE CORONEL ALEJANDRO HERRERA Y CAPATINA YOELYS GALVIS, adscritos al Laboratorio Regional N°2 de lña Guardia Nacional Bolivariana. 6. DICTAMEN PERICIAL QUIMICO N° 0997 de fecha 14/11/12. 7 ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 20/12/12, tomada por ante esta representación fiscal al ciudadano LINO ALBERTO ORPEZA NUÑEZ. 8 EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO n° 040, de fecha 02/12/12. 9. ACTA DE INSPECCION OCULAR, DE FECHA 02/12/12, suscrita por los funcionarios SARGENTO ENTREVISTA, de fecha 03/07/12, suscrita por el ciudadano JOSE DANIEL RODRIGUEZ FLORES, en su condición de funcionario actuante. 12. ACTA DE COLECCIÓN DE MUESTRAS Y ENTREGA DE EVIDENCIAS, de fecha 17/07/12, suscrita por la Licda. Indira de los Ángeles Malave Espejo, Toxicóloga adscrita al Departamento de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho estado Amazonas. 13. EXPERTICIA QUÍMICA N° AMAZ-9700-130-122-2012, de fecha 18/07/12, suscrita por la Licda. Indira de los Ángeles Malave Espejo, Toxicóloga adscrita al Departamento de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho estado Amazonas. 14 ACTA DE BARRIDO N° 006-12, de fecha 17/07/12, suscrita por el Primer Teniente JOSE GREGORIO ALVAREZ SANDOVAL, Jefe de la Sección de Personal del Destacamento de Comandos Rurales N° 99 de la Guardia Nacional Bolivariana y la ciudadana Yusmary Rodríguez. 15. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA OCULAR CON FIJACIÓN FOTOGRÁFICA, de fecha 27/07/12, suscrita por os funcionarios Supervisor Agregado LEONEL MARIÑO y Oficial ALEJANDRO DUQUE, ambos adscritos a la Oficina del Servicio de Investigación y Procesamiento Policial del Cuerpo de Policía del Estado Amazonas. 16. RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL, de fecha 27/07/12, suscrito por los funcionarios Supervisor Agregado LEONEL MARIÑO y Oficial ALEJANDRO DUQUE, ambos adscritos a la Oficina del Servicio de Investigación y Procesamiento Policial del Cuerpo de Policía del Estado Amazonas. Según lo dispuesto en el Artículo 341 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en Vigencia Anticipada, se ofrece otro medio de prueba: 1. Fijación Fotográfica, de fecha 13/06/125, tomada a las evidencias de interés criminalístico. En consecuencia esta representación fiscal acusa a los hoy imputados por la presunta comisión del delito de Asociación Para Delinquir, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y Trafico Ilícito agravado De Sustancia Estupefacientes Y Psicotrópicas en la modalidad de distribución, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Droga. por lo que solicito se admita la presente acusación, los medios de prueba y se mantenga la medida, y por consiguiente que los mismos sean enjuiciados, Es Todo Solicito ciudadano juez que sea dictada una sentencia condenatoria a los ciudadanos acusados de autos, desvirtuando esta representación fiscal, su presunción de inocencia, es por ello que reitero la acusación al ciudadano: CHARLES JEAMPIER FIGUERA, titular de la cédula de identidad Nº V-21.789.121, Ciudadano juez y en el transcurso de este debate del juicio oral y publico, lograra demostrar con las testimoniales y documentales, útiles y pertinentes para el ministerio publico, es por lo que se solicita la apertura del juicio oral y reservado pautado para el día de hoy…”.

Posteriormente, le es otorgado el derecho de palabra al abogado JOE JAFET GUERRERO, en representación del acusado, quien manifestó:

“…Buenos Días, vista la declaración del Ministerio Publico donde se observan demuestra que no existen suficientes pruebas acrediten la totalidad de la culpabilidad de los hechos ya que desde un principio mi defendido se declaro culpable exclusivamente con la marihuana que portaba, la cantidad de la presunta droga que portaba en su ropa interior no asi de la otra cantidad de la denominada cocaína, en su momento no lo declaro de esa forma por miedo a su integridad física de parte del dueño de esa presunta droga, el se encontraba igualmente detenido dado que el procedimiento no hubo orden de allanamiento en este sentido trae como consecuencia la nulidad de dichas actas del procedimiento igualmente en la Audiencia Preliminar se demostró que no existe agravante alguno en razón al domicilio dictado a esta forma por el Tribunal de Primera Instancia tampoco asociación para delinquir en este sentido solicito una Medida Menos Gravosa igualmente ciudadano Juez informo que solamente se observa en el procedimiento el acta policial que desprende de ella un procedimiento viciado en este sentido no hay suficiente prueba y genera una duda razonable ya que se verifico plenamente en primera instancia que no es lugar de habitación de mi defendido, por lo cual se presume la inocencia de la segunda droga incautada ya que el pesaje de la presunta Marihuana amerita una medida menos gravosa igualmente se presume el Principio de la Buena FE al entregar voluntariamente la sustancia que portaba en su ropa interior que era para su consumo, analizar las circunstancias digamos de fondo del asunto, la Policía no incauto ningún tipo de balanza, pipa, pitillo, u otros elementos que determinen que la sustancia que el portaba en su ropa interior era para la Distribución o Trafico de estupefacientes, esta demostrado igualmente con facturas emanadas de ELECENTRO que habían encontrado en dicho Galpón es propiedad e la progenitora de mi defendido , de una cantidad mínima para pagar la luz, la Sala de Casación emitió un fallo referido al principio de Proporcionalidad, Ponente MAGISTRADO RAFAEL PEREZ, que dice “ LA sala ha aplicado el principio de proporcionalidad referido a que una persona que opere con una mínima cantidad no puede ser castigado con la misma pena aplicado a otro que trafique con grandes cantidades en este sentido ciudadano Juez muy respetuosamente le solicito la revisión del caso, apreciando que la cantidad de presunta droga de Marihuana constituye una dosis personal para el consumo de mi defendido, solicito muy respetuosamente considerando que mi defendido es de un Etnia Indígena plasmado en la Ley Orgánica de los Pueblos Indígenas, donde debe decir la verdad que de hecho lo hizo, en ese sentido solicito la Máxima Experiencia y la aplicación de la Lógica en este caso que se investiga independientemente de la decisión en que mi defendido informo necesita ser atendido por un Traumatólogo por la enfermedad que presenta en la pierna e igualmente el mismo presenta paludismo, el cual requiere ser atendido con inmediatez .”.

En el curso del debate, se procedió a la recepción del material probatorio dejándose constancia de la alteración del orden de recepción de pruebas en los casos en los cuales resultó conveniente a los fines del establecimiento de la verdad, comparecieron al juicio oral:

LOS TESTIGOS PRESENCIALES:

Ciudadanos YEISON ESTIWAR ACUÑA BAEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.258.477, CELY GRISALIDA MENARE VIEREA, titular de la cédula de identidad Nº 8.947.748, y JAVIER OLIVER SILVA CAMICO, titular de la cédula de identidad Nº 13.558.377.

FUNCIONARIOS ACTUANTES:
Ciudadanos JOEL FROILAN RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº V-18.878.292, EDUARD MANUEL TREJO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-19.835.179, JHON CARIDAD VAZQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-23.893.935, funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 9 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, DEGLYS CLEMENCIA VAZQUEZ YOSUINO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.675.122, LINO ALBERTO OROPEZA, titular de la cédula de identidad Nº 21.005.346 y ALEX ALBERTO LINARES GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-22.931.003, funcionarios adscritos a la Policía Municipal.

LA EXPERTA:
Ciudadana INDIRA MALAVE, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Amazonas.

En virtud de haberse evacuado en su mayoría las pruebas ofrecidas y que estima suficiente este juzgador para tener certeza sobre los hechos, aunado a ello fueron incorporadas por su lectura las pruebas documentales promovidas y admitidas.

Incorporado el material probatorio se realizan las conclusiones o informes de las partes, las cuales se registran en los siguientes términos:

La ciudadana Fiscal Octava del Ministerio Público concluyó:

“…Buenos días a todos los presentes, efectivamente ciudadano juez en el día de hoy siendo la oportunidad de concluir este debate en contra del imputado CHARLES JEAMPIER FIGUERA, titular de la cédula de identidad Nº V-21.789.121, por la presunta comisión del delito TRAFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Droga, concatenado con el artículo 163 numeral 7 ejusdem, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. A criterio de esta representación fiscal quedo demostrada la culpabilidad del ciudadano en los hechos de los cuales se le acuso y ello en base a los testimonios de los funcionarios actuantes LINAREZ GONZALEZ ALEZ, LINO OROPEZA, LEIDYS VASQUEZ, quienes hacer referencia que en 29-10-2013, tribunal que se constituyó en el barrio 5 de julio en un inmueble propiedad de fundacomunal y que se l realiza a solicitud de ciudadano JAVIER SILVA representante de esa institución, según lo dicho de ese funcionario señala que una vez que llega, escucha música a todo volumen cuatro ciudadanos dentro del inmueble siendo JEAN PIER quien se identifico como l dueño del lugar y asimismo se aprecio la MARIHUANA, ante tal situación solicita apoyo al GAES por cuanto como indico el funcionario y una vez cuando llegan los funcionarios del GAES ingresa al inmueble colectan unos envoltorios contentivos de MARIHUANA y COCAINA sustancias ilícita considerada así por la Ley Orgánica de Drogas y que se determinara, como tal queda esta sustancia en el contenido en el envoltorio, suscrito por experto adscrito al laboratorio central de la guardia nacional bolivariana y conforme al articulo 147 del Código Orgánico Procesal Penal, por tener igual conocimiento idéntica ciencia LICDA Indira Malave, en relación al contenido del dictamen pericial, que por el peso de la sustancia específicamente de cocaína supera los gramos establece la norma del primer aparte del articulo 149 de la ley orgánica de drogas, pero esto no solamente lo sostiene el ciudadano JAVIER SILVA, como representante del Fundacomunal, que específicamente con el tribunal se percataron de lo que ocurría en el inmueble y que observo que el funcionario colecto las bolsitas de envoltorios, por otra parte tenemos a los alguaciles JEISON ACUÑA y CELIS MENARES, adscrito al Tribunal de Municipio que dan fe de lo señalado, sino ante lo observaron tanto por la Policía Municipal como por funcionario del tribunal del Municipio, por otra parte se incorporo el testimonio del funcionario de nombre CARIDAD del GAES, que inicio el modo tiempo y que el interior en el inmueble se colectaron os envoltorios contentivos, de la sustancia ilícita o de las sustancias ilícitas, ello apoyado con lo expuesto por la Toxicóloga adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas,Sub Delegación Amazonas, Es por ello que por todos estos medios de pruebas que se incorporaron en este Juicio oral y publico y queda desvirtuado la presunción de inocencia del ciudadano CHARLES JEAMPIER FIGUERA, y pretende las responsabilidad en la comisión del delito por el cual se le acuso que es TRAFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Droga, concatenado con el artículo 163 numeral 7 ejusdem, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por lo que no queda mas solicitar a este tribunal aplicar referido a la sana crítica las máximas experiencias las reglas de la lógica dicte sentencia condenatoria en contra del imputado de autos. Así mismo solicito la confiscación de los objetos sobre los cuales recaue medidas de incautación desde la audiencia de presentación, articulo 180 de la Ley Orgánica de drogas, como pena accesoria, de la pena que ya esta siendo requerida por este representación fiscal al ciudadano de autos. Es todo…”

Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada, para que emita sus conclusiones, quien manifestó:

“…Buenos días ciudadano juez, visto y oído la exposición del misterio publico, en el caso que nos ocupa las conclusiones en este debate, procedo a ser en base de hecho y de derecho, tal como acta del procedimiento, promovida como documental y quienes la suscriben fueron promovidos como testigos, no sabemos de que, se evidencia ciudadano juez que esto era un problema personal y lo llevaron a un problema judicial, esto es un problema familiar, participaciones que ya existe en el expediente pero no debemos olvidar lo establecido en nuestra carta magna, lo hará lograr al fin por que preseta el tribunal de Municipio ante el galpón de Funda comunal, los que somos amazonenses, se presente el ciudadano AJVIER SILVA, como apoderado, sabemos que en Funda comunal pretende excluir a la ciudadana MARISOL, quien esta haciendo una buena gestión, de acuerdo a algunos particulares que existe. Tale vez la defensa no requiere decir que no encontraron sustancias, estamos en un estado de derecho ¿y de justicia os remitimos a l articulo 13 del COPP, por la vía jurídica, en todo caso si es verdad que mi defendida estaba cuidando ese galpón, era por que estaba cuidando su integridad física, y ese día que casualidad iba un policía, y JAVIER SILVA fue con unos testigos amigos de ele, y esa MARIHUIANA Y COCAINA, a pesar que forma parte del cuerpo del delito, los dos funcionarios del tribunal de Municipio ninguno de ellos fue conteste al decir donde se encontró esa sustancias, uno dice que en una parte que en otras pero también deja constancia que se encontraba tres ciudadanos en el Galpón, y unos de los últimos, que de 4 ciudadanos entran al galpón ellos vienen a configurar el debido proceso, esa circunstancia de tiempo modo y lugar tienen que ser coherentes, es posible que esa droga ya estuviera en ese galpón, un policía municipal, dice que estaba tapada en la sala con una sabana, se solicita se garantice la aclaración eran tres o cuatro ciudadanos, que paso con los otros tres ciudadanos, es a ello que se refiere la defensa y muchas veces se le dijo a MARISOL FIGUERA, cuida a tus hijos y a ti misma, ese es un problema que todo el mundo quiere ese galpón después que ella lo arreglo. Sin embargo como las cosas mal hechas su resultado siempre va a ser negativo, ELEX LINAREZ GONZALEZ y el funcionario GONZALEZ, esas declaraciones tienen que ser desestimadas, por que eso fue tres situación, pero nunca se dijo en realidad donde fue ubicada, cuatas propiedades se dijo que invadido, pero no se indico donde estaba indicadas, vienen los dos funcionarios de la Guardia Nacional uno nos hecho un cuento totalmente distinto, y el otro que entro la cebollita los envoltorio y que llega por que le dieron el llamado a un olor a MARIHUANA, pero eso no se pudo modificar mas bien se perfeccionan las actas policiales, pero nosotros nos merecemos esa garantía transparente y podemos mejorar la inseguridad, no se logra por que haciendo estos procedimientos es que cuando se perfecciona el acta policial, tenia que ser el hijo de MARISOL FIGUERA, y el estado esta demostrando a probar su inocencia. Igualmente señala que Acuña y Celis Meares, no son conteste de donde encontraron el sitio, la Lcda. Indira Malave no se demostró que mi defendido haya traficado la sustancia, el funcionario dice que se encontró encima de una sabana, que e el caso que nos ocupa respetando el criterio de la LICDA INDIRA, que se demostró el cuerpo del delito cual de los tres o cuales de los cuatro ciudadanos son culpables. En tal sentido mi defendido, se mantiene incólume que por el contrario sirvieron para confirmar que a Familia Figuera desde hace mas de 4 años, detenciones de sus familiares para despojarlos de una posesión de un inmueble en le barrio d 5 de Julio de esta ciudad quedara como consecuencia jurídica en este tribunal, que el fallo definitivo sea de carácter ABOSULTORIA, por parte de mi defendidos…”


Finalizada la etapa de conclusiones, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, consulta a la representación fiscal, si desea hacer uso del derecho a réplica, y la ciudadana Fiscal octava del Ministerio Público manifestó:

“…Esta representación del Ministerio publico, haciendo referencia hacia la parte final del la exposición de la Abg. Edita Frontado, sostiene que por órganos se demostró fue el acoso y persecución a la ciudadana MARISONL FIGUERA, refuto totalmente lo planteado, puesto por los escritos fueron admitidos, versan solo a los hechos 29-10-2012, en el cual fueron detenidos el ciudadano CHARLES JEAN ÉIR FIRGUERA y como constan el auto principal, resultan detenidos tres ciudadanos JEISON MAECHA, LUIS MUÑOZ Y JHONATHAN GONZALEZ, quien el también fueron privados de su libertad, pero es en la audiencia preliminar celebrada en fecha 30-01-2013, eso tres ciudadano o me refiere EISON MAECHA, LUIS MUÑOZ Y JHONATHAN GONZALEZ, decidieron admitir los hechos quienes fueron condenados a cumplir la pena de 4 años de prisión, con ello quiero aclarar la duda que manifestaba la defensa al señalara que no entendía que había ocurrido con esos tres o cuatro ciudadanos, hubo testigos u se aprecio lo dicho, que aparate del ciudadano JEAN PIER en el inmueble había otros tres ciudadanos y a preguntas realizadas se sostuvieron específicamente cuantas personas quedaron detenidas fueron cuatro ciudadanos, por otra parte debo hacer referencia nuevamente de que el reconocimiento como tal no se origina por un órgano policial GAES, sin por una primera intervención inspección ocular como constan en una carta suertita por el tribunal de Municipio que esta fue la finalidad, por o que se constituyó ese tribunal, y que como lo sostuvieran el apoderado del fundacomunal JAVIER SILVA así como los alguaciles, entre otros señalan de ese olor que apreciaron en el primer momento de esa actuación o de esa acción por parte de esos cuatro ciudadanos en el inmueble que le hizo presumir que algo irregular estaba sucediendo, procedieron a llamar a funcionarios del GAES, con el testimonio de la experta quien corrobora por la sustancia hallada son ilícitas también que contamos con el dicho de la policial municipal, funcionarios de GAES, así como funcionarios del tribunal de municipio por lo que se pregunta como pudiera estar amañado un acta policial o algún procedimiento o es que ahora vamos a dudar de un tribunal de la república, y en cuanto en el que nadie señalo al ciudadano charles jean japier, como traficante de sustancia psicotrópicas, debo es de distribución de sustancia estupefacientes y psicotrópicas en diversos envoltorio sino que también que se haya mas de 800.oo Bs.F, también que se complementa otro interés criminalístico, como o es el efectivo de ese dinero. por lo que al ser concatenado todos esos medios de pruebas y en aras de o que efectivamente la defensa sostiene el articulo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, es la búsqueda de la veda, considera el Ministerio Público, que eso fue lo que se demostró como ocurrieron los hechos, que origina la responsabilidad penal lo que conlleva a la destrucción total de la presunción de inocencia que le ampara, por lo que reitero el pedimento que la sentencia a imponerse sea la CONDETORIA, y la incautación de los objetos…”

La abogada EDITA FRONTADO, Defensora Privada, en su carácter de defensora del acusado de autos, hace uso de su derecho a contrarréplica, y señaló:

“…Presuntamente surgió lo que la defensa, que los otros ciudadanos habían admitidos los hechos y que sabemos que están en libertad, si admitieron los hechos que dieron el origen al procedimiento, esos hechos no se le puede atribui9r a otra persona, como yo no era la defensa para aquel entonces, ya hay unas personas que admitieron su responsabilidad siendo así ¿las cosas yo considero que no tengo mas nada que decir, solicito el sobreseimiento de la causa por que la culpabilidad y ratifico lo manifestado en mis conclusiones de que el fallo de que emita sea de carácter ABSOLUTORIA, y se decrete el Sobreseimiento de la causa…”

Dando cumplimiento a lo prescrito en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, se consulta al acusada si desea manifestar algo más antes del cierre del debate, y manifestó no desear declarar.

Se declara cerrado el debate y procedió este Tribunal a realizar el ejercicio intelectual correspondiente a los fines de la valoración de los órganos de prueba incorporados al debate y pronuncia de conformidad con lo previsto en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, sentencia por la cual CONDENA al ciudadano CHARLES JEAMPIER FIGUERA, titular de la cédula de identidad Nº V-21.789.121, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley.

II
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS


Este Tribunal, luego de oír y apreciar todas y cada una de las pruebas traídas al juicio por las partes, considera plenamente comprobados los siguientes hechos:

“…el día 29/10/2012, aproximadamente a la 01:30 de la tarde, funcionarios adscritos a la Policía Municipal, se dirigieron a un local perteneciente a Fundacomunal, ubicado en el barrio 5 de julio, con la finalidad de prestar apoyo a funcionarios adscritos al Tribunal de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, y en virtud que las personas que se encontraban dentro del local, entre ellos el ciudadano CHARLES JEAMPIER FIGUERA, mostraron una actitud nerviosa, proceden a efectuar llamada telefónica a funcionarios del Comando Regional Nº 9 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, para proceder a realizar una inspección, en la cual se logró la incautación de diferentes envoltorios contentivos de sustancias estupefacientes y psicotrópicas (marihuana y cocina), la cual era distribuida…”

Probados los hechos en referencia, se estima acreditado que el ciudadano CHARLES JEAMPIER FIGUERA, titular de la cédula de identidad Nº V-21.789.121, subsumió de manera libre y voluntaria su conducta en los supuestos típicos del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la Modalidad de Distribución, sin que concurriera causa de justificación o inculpabilidad alguna.

De seguida se procede a explanar extensivamente cumpliendo con el principio de exhaustividad, los fundamentos fácticos y jurídicos propios que sustentan los asertos ut supra señalados a través de la valoración de los elementos incorporados al juicio, en aplicación de las máximas de experiencia, reglas de la lógica y conocimientos científicos, que integran la sana crítica como sistema de valoración contenido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

A los fines de probar la culpabilidad y subsiguiente responsabilidad penal del acusado garantizándose durante todo el juicio oral y público el respeto de los Principios fundamentales del Debido Proceso, Oralidad, Publicidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, establecidos en los artículos 1, 14, 15, 16, 17 y 18, todos de la Norma Adjetiva Penal Vigente, se recibieron los medios de pruebas ofrecidos por el Fiscal del Ministerio Público y admitidos en la oportunidad de celebrarse la Audiencia Preliminar, ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, los cuales se proceden a valorar por separado para luego realizar la comparación, cotejo y adminiculación necesaria entre los mismos, transcribiendo parcialmente la declaración para analizar los elementos útiles aportados en orden de establecer la culpabilidad o de excluirla, siendo los siguientes:

Compareció al debate el ciudadano LINO ALBERTO OROPEZA NUÑEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-21.005.346, funcionario adscrito a la Policía Municipal, quien manifestó:

“…Eso ocurrió la tarde del 29 de Octubre, siempre le préstamo la colaboración al juez civil, en ese momento fuimos hace runa inspección técnica detrás del modulo policial de 5 de julio, cuando llegue al sitio en compañía del juez Trino torres, y en el establecimiento estaban escuchando música y toque la puerta y no abrían, y en el sitio habían 4 sujetos, y en el sitio había un olor de marihuana, y el joven (acusado) abre la puerta y yo le explique a el, el motivo de la visita el colaboro y cuando abrió la puerta el estaba bajo los efectos de la droga, tenia los ojos brillantes y rojos y el me dice que el estaba cargado yo le pregunte de que estaba cargado, y hay le dijo al Dr. que espere afuera y como estaba en el hecho de flagrancia de consumo de sustancia y yo llame al GAES, y uno de los sujetos que estaba adentro comenzó a llamar y como usted sabe nosotros no portamos armas, y al rato llego el GAES y le dijo al teniente Júnior que hablara con el juez para que le explicara la situación, luego el teniente le dijo al fiscal que dejara constancia de todo, luego hicieron una inspección, y le consiguieron a el, marihuana, y luego hicieron una inspección en la casa, específicamente en un galpón, y en un cuarto consiguieron una droga en la cama. el teniente salio con eso y pregunto de quien era eso, y el dijo que de el, luego se levanto un acta de todo, y se le comunico al fiscal y luego lo presentaron eso fue lo que paso en resumido. Es todo. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO: ¿cual es su rango y función dentro del cuerpo policial: oficial, soy supervisor de primera línea. ¿ el lugar y hora de los hechos: detrás del galpón que esta del puesto de policía, fue el 29 de octubre del año pasado, eso fue como a las tres de la tarde. ¿ la comisión estaba integrada por cuantos funcionarios: por 4, dos femeninas y dos masculino. ¿Aparte de los funcionarios policiales que integraban la comisión habían otras personas: si, la secretaria del juez, el alguacil, unos abogados demandantes, nosotros no fuimos por la cuestión de la droga si no por la inspección. ¿Cuando llegan al sitio que ocurre: apenas llegamos el galpón estaba cerrado, había una música, toque la puerta y les dije a los demás funcionarios que nos desplegáramos, y hay fue que abrió la puerta , yo le explico y me dijo, ya espérate y se fue a la mesa donde estaban reunidos, y luego me dice que yo no te puedo abrir tiene que esperar que venga la dueña, ya nosotros habíamos percibido la actitud y el olor. ¿Cuantas personas habían dentro del establecimiento; 4, el muchacho, un colombiano y otros mas. ¿Cuanto tiempo transcurrió para que llegara el GAES: 20 minutos. ¿Cuando proceden a realizar la inspección: cuando llega el GAES, le conseguimos la droga al muchacho, y el teniente del GAES, llama al fiscal. ¿Hubo testigos civiles en el procedimiento: si, dos testigos, ¿ que funcionario realiza la inspección de los funcionarios: un sargento, de apellido Ropero. ¿ a que ciudadano se le consiguió algún elemento de interés criminalistico: a charles, una bolsa de marihuana, en los órganos. ¿Que funcionarios realizan la inspección del sitio: todos, cuando llegan los testigos, lo colocamos en una esquina para que no vieran a los testigos, la revisión como tal la hicimos en conjunto, habían si recuerdo, el cuarto donde se encontró la droga, un cubículo, la cocina. ¿Que se encontró en ese cuarto: cuando entramos en la cama, habían unas bolsitas y una bolsa que tenia mas contenido, conseguimos un cofre con una plata, habían zapatos, ropas. ¿Que cantidad de envoltorios encontraron en la cama; si le digo una cantidad, no recuerdo, había un poco. ¿Recuerda las características de los contenidos de los envoltorios: la que le encontramos a el, era hierva. ¿Cuando se refiere a hierva que es: presunta marihuana, y en el cuarto conseguimos envoltorios blancos, se presume de presunta cocaína. ¿Recuerda que cantidad de dinero había en ese cofre: 800 y pico. ¿Usted indica que aparte de todo, encontraron un vehiculo: si una moto. ¿Puede indicar las características: no las recuerdo. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA: en ese primer momento no le abrió la puerta: completa no, el me pregunto que, deseaba yo le explique que haríamos una inspección, luego se devolvió donde estaba la mesa y regreso y me dijo que no me podía abrir por que la dueña, no estaba. ¿Cuando se regresa el deja la puerta abierta: si entre abierta hay fue que había a los 4 sujetos, cuando se regresa que hace: el me dice que estaba cargado, y yo le pregunte cargado de que, hay fue que nos dimos cuenta. ¿ que paso con la puerta, nada el estaba parado. ¿ y cuando es que usted hace el recorrido por el galpón, cuando el no abría. ¿ y como sabes usted, que eso era droga, por la experiencia que tengo y los cursos que he hecho. ¿Contra quien iba dirigida la inspección: contra la dueña del local. Indique el nombre; el juez solo, nos pide la colaboración mas no, nos dice el conocimiento del procediendo. ¿Cuando llega el apoyo del GAES, que hicieron: le explique al teniente, y el se entrevista con el juez, y de hay hacemos la inspección, y el sargento le consigue la droga al ciudadano. ¿ por donde entran ustedes: por la puerta. ¿Ustedes utilizan la fuerza publica para entrar: no, por que el ciudadano colaboro, y cuando el se regresa, es que viene un poco alterado, ¿ en que parte del galpón, es que requisan a charles Figuera, esta la puerta, luego están unos estantes. ¿ usted presencio esa requisa: si. ¿De donde le sacan la droga: de las partes intimas, una bolsa de presunta marihuana. ¿Como sabe que era marihuana; por el olor, y que la vi que era verdad. ¿Cuando cubículos habían: cinco cuartos, una parte de donde lavan, y un espacio grande. ¿en cual de esos cuartos consiguen la sustancia, en un solo cuarto y fue el primer cuarto. ¿Quien la consigue; el teniente, el dice vamos a ingresar todos al cuarto, para ver que hay. ¿Antes de que el teniente sacudiera el cuarto, se dirigí al otro lugar; no. ¿Quien le manifestó que eso era cocaína: por la experiencia y los envoltorios, ya se había evidenciado que había un hecho punible. ¿Usted vive cerca de ese galpón: no. ¿Cuantos resultaron detenido: 4, el joven y tres mas. ¿La moto que paso: el procedimiento no lo hice yo. ¿Como sabe que esa moto no tenia papeles: por que pregunte y nadie me dijo nada. ¿Usted observo si el ciudadano Charles higuera le entrego la documentación a algún funcionario o a usted: no. es todo”.

Procede quien aquí juzga a la valoración de esta prueba a la luz de la sana crítica y libre apreciación de la prueba, el funcionario comparece y atestigua respecto a lo que percibió por sus sentidos, en virtud de haber participado como resguardo de una inspección judicial que practicara un Tribunal, el 29 de Octubre de 2012, detrás del modulo policial de 5 de julio, que al llegar al sitio en compañía del juez Trino Torres, se percata que en el establecimiento estaban escuchando música, por lo que procede a tocar la puerta y no le abrían, que observó que en el sitio habían 4 sujetos, así como un olor de marihuana, y que el joven, refiriéndose al acusado abre la puerta, y le explique el motivo de la visita, que éste colaboro, que cuando abre la puerta estaba bajo los efectos de la droga, y que le dice que estaba cargado, preguntándole el testigo de qué estaba cargado, que en ese instante le dice al Juez que esperara afuera, que como estaba en el hecho de flagrancia de consumo de sustancia procede a llamar al GAES, que al llegar el GAES hacen una inspección y le consiguen al acusado marihuana, y luego hicieron una inspección en la casa, específicamente en un galpón, y en un cuarto consiguieron una droga en la cama, que para dicha inspección se contó con la presencia de testigos civiles, por lo cual se valora como un indicio de culpabilidad y responsabilidad penal del acusado CHARLES JEAMPIER FIGUERA, en el ilícito penal atribuido.

Se recibió en el curso del debate la declaración del ciudadano ALEX ALBERTO LINARES GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-22.931.003, adscrito a la Policía Municipal, quien manifestó:

“…fuimos a una inspección con el juez Trino, en el transcurso de la tarde, y fuimos con la comisión y el dio la orden de que tocáramos la puerta y el oficial Lino, toco la puerta y nadie le abrió, y cargábamos dos radio, y el oficial Lino medio la orden que fuera por detrás a ver si había una puerta le comunique que no había, luego me dijo que me esperara un momento y en ese momento se encontraba una música muy fuerte y cuando la música se paro, el oficial Oropeza me dice por radio que fuera a la parte de adelante y cuando el oficial Oropeza, toco la puerta, el señor de allá (acusado) nos abrió la puerta y tenia una actitud sospechosa, luego el oficial llamo al GAES, se comunico con un teniente, no recuerdo el nombre le informo lo que estaba ocurriendo, no recuerdo, y una vez que el oficial informo lo que estaba ocurriendo, y ellos llegan al rato, y luego procedimos a entrar, donde entramos con ellos, y se les hizo un chequeo a los 4 ciudadanos que estaban dentro del local, y donde un funcionarios del GAES y mi persona, se les realizo un chequeo al señor (acusado) y en las partes intimas se le consigue una bolsa, de hierva verde, se la entregue al funcionario Oropeza y una vez de realizar el chequeo a los ciudadanos, el teniente dio la orden de esposarlos y amararlos, y en las afuera del local, se encontraban unas personas pegando grito y el oficial Oropeza me dio la orden de que ayudara a los oficiales de afuera, y listo de hay se encargo el funcionario del GAES y el oficial Oropeza, que se quedaron allí. Es todo. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO: ¿cual es su rango: oficial de la policía municipal. ¿Puede indicar el lugar fecha y hora de los hechos: el año pasado, fue en el transcurso de la tarde. ¿Podría indicar al tribunal, por cuantos funcionarios estaba integrada la comisión: 4, ¿ los nombres, recuerda: oficial Lino Oropeza, mi persona, Oficial Vázquez Delis y Tacha Madeleins. ¿ La comisión estaba integrada por alguien mas: no. ¿Con que personas llegan al sitio; con Trino Torres, el juez, que otras personas andaban con el, dos funcionarios. ¿Cuando llegan al lugar que indica que sucede; el oficial Lino Oropeza toco la puerta, y no abrían la puerta, luego en ese momento había una música y en lo que separa la música, abren la puerta. ¿ el ciudadano que abrió la puerta tenia una actitud nerviosa o violenta: una vez que mostró esa actitud, el oficial llamo a una comisión. ¿Cuantas personas habían dentro del local; a parte del señor que esta allá (acusado) tres mas. ¿Quien realiza la inspección: aparte de mi un sargento. ¿Ese sargento a que cuerpo pertenece; al GAES. ¿Como llegan los funcionarios al lugar; a prestarnos un apoyo, que atreves de una llamada que le hizo el oficial Lino. ¿ Que tiempo tardan en llegar: como media hora, ¿ quien estaba al mando de esa comisión: un teniente de nombre Pernia Júnior. ¿Cuando hacen la inspección corporal consiguen algún objeto de interés criminalistico: no, solo la bolsa. ¿Que contenía la bolsa: una hierva de color verdad. ¿Habían testigos civiles, en ese procedimiento: no recuerdo. ¿A parte de la revisión de los funcionarios: realizaron otras revisión, no por que el funcionario Lino me dijo que les fuera a prestar colaboración a los funcionarios del gaes. ¿ y el ciudadano que le consiguen la sustancia esta aquí: si. ¿Puede indicar como anda vestido: el de franela rosada (señalando al acusado). Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA: ¿indique en parte del galpón, realizan la requisa: en la parte principal, donde estaba una pared, ellos fueron colocados contra la pared para hacer el chequeo. ¿El galpón tiene una o varias puertas de la parte de atrás; no tiene en la parte de atrás. ¿Cuando baños, o cubículos tiene; no entre completamente al galpón. ¿Como se ingreso al galpón: entramos con los funcionarios del GAES, los ciudadanos estaban con una actitud agresiva, y el oficial Lino y el teniente, realizan el cheque corporal.¿ quien toca la puerta: el oficial Lino. ¿Quien la abre: el señor aquí presente. ¿Usted escucho lo que le dijo el oficial: que se realizara una inspección al sitio. ¿Después de eso que paso: el ciudadano aquí presente estaba nervioso, y cuando se le informa de lo que iban hacer el se puso agresivo, luego el oficial lino Oropeza se comunico con el GAES. ¿Quien es el primero que entra al Galpón: todos por seguridad, entraron dos del GAES, y los otros se quedan en la puerta. ¿Usted no reviso todas la habitaciones: no. ¿Usted logro entrevistar a los muchachos del galpón: no. ¿Sabe si en ese galpón retuvieron un vehiculo tipo moto: cuando el oficial Lino me dice que preste apoyo, los funcionarios del GAES, se llevaron la moto. ¿Observo usted si uno de estos muchachos le entro los papeles de la moto a algún funcionario: no. ¿Quien saca la moto: un funcionario del GAES. A parte de ti y el sargento quien más estaba: mi persona, el teniente y el oficial Lino. Es todo…”

Procede quien aquí juzga a la valoración de esta prueba a la luz de la sana crítica y libre apreciación de la prueba, el funcionario comparece y atestigua respecto a lo que percibió por sus sentidos, en virtud de haber participado en una inspección judicial que practicara un Tribunal, que al llegar al sitio la comisión acompañada del juez Trino Torres, proceden a tocar la puerta, que quien les abre es el acusado y muestra una actitud nerviosa, que en el sitio habían 3 personas más aparte del acusado, que al explicársele el motivo de la visita el acusado se puso agresivo, por lo que proceden a llamar al GAES, que al llegar el GAES hacen una inspección y le consiguen al acusado entre sus partes íntimas una bolsa de hierba verde, que posterior a ello le ordenan que salga del local, por lo cual se valora como un indicio de culpabilidad y responsabilidad penal del acusado CHARLES JEAMPIER FIGUERA, en el ilícito penal atribuido.

Se recibió en el curso del debate la declaración del ciudadano DEGLYS CLEMENCIA VAZQUEZ YOSUINO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.675.122, adscrita a la Policía Municipal, quien manifestó:

“…no recuerdo ni la fecha ni el día, a custodiar al juez Trino Torres, nos manifiestan que teníamos que ir a un galpón en 5 de julio, cuando llegamos al lugar, procedimos a tocar la puerta, por un buen rato y cuando el CD se pega y es cuando el ciudadano sale sin franela, toma una actitud sospechosa, y el oficial, lino Oropeza, en nos dijo que nos quedáramos afuera en la parte preventiva, de hay yo no se mas nada de lo que paso adentro. Es todo. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO: ¿cual es su rango; oficial de la policía municipal, Vigilancia. ¿Recuerda la fecha; no. pero la hora como a la una de la tarde. ¿ y el lugar; un galpón por 5 de julio, el oficial lino Oropeza estaba al mando. ¿ y aparte de ustedes quienes mas estaban: los del tribunal. ¿Al llegara al lugar dice que tocaron la puerta por un buen tiempo, no recuerdo, pero en lo que el CD se pego fue que salio el ciudadano. ¿ y el ciudadano que abrió la puerta esta en la sala: si. ¿Como esta vestido: carga una franela rosada, claro antes estaba mas flaco, ahora esta mas gordo. ¿Supo si se llamo a algún organismo: llegaron los funcionarios del GAES. ¿Recuerda cuantos eran: no. ¿Sabe los nombres: no. ¿Tiene conocimiento posterior si se encontró algún objeto de interés criminalistico: no ¿ en el ambiente del local se percibir algún olor: pues no por que me dieron la orden de que saliera. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA: ¿que iba hacer el tribunal civil para ese galpón: a custodiarlo a ellos. ¿Sabe quien es la dueña del galpón de adminístralo: no…”

Procede quien aquí juzga a la valoración de esta prueba a la luz de la sana crítica y libre apreciación de la prueba, no obstante, este Tribunal desecha la valoración de la presente declaración, toda vez que, si bien es cierto que la funcionaria actuó en el procedimiento donde resultó detenido el acusado de autos, no menos cierto es que la misma no tiene conocimiento directo de los hechos, en virtud que su participación consistió en ser funcionaria de seguridad.

Compareció al debate oral y público el testigo YEISON ESTIWAR ACUÑA BAEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.258.477, de profesión funcionario judicial, quien manifestó “yo no vi nada, el tribunal estaba realizando una Inspección por el Abg. Javier Silva, dicha Inspección era para dejar el estado del inmueble de Fundacomunal, eso es todo. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO: ¿fecha hora y lugar del los hechos narrados? 16-11-2012, a las 01:30 p.m. Cual era su función en la comisión? Mi función es como alguacil. Cuantos funcionarios integraban la comisión? cuatro funcionarios. Cuanto funcionario se encontraban? Habían 4 policías municipales que se solicita por oficio para el resguardo del tribunal. Quienes entran a la vivienda? Al llegar entran los policías al sitio y luego entra el Tribunal. Nosotros fuimos a la Inspección.. Se entro al inmueble? Si posterior a la policía se entro al inmueble. Que observo una vez en el inmueble? Se iba a observar el piso, techo paredes, piso ventana. Que se observo dentro del inmueble? Dentro del inmueble se encontraban personas una señora no recuerdo el nombre, dos o tres, dos masculino y una señora que habitaba allí, Usted vio No vi el procedimiento por los funcionarios policiales. Eran cuatro funcionario del Tribunal el DR: Trino Javier, Carlos Hay , Celis Menare y mi persona como alguacil. El propietario del inmueble no sen quien era”.

Procede quien aquí juzga a la valoración de esta prueba, a la luz de las máximas de experiencia y reglas de la lógica, la presente testimonial es desechada por este Tribunal, en virtud que, si bien es cierto el testigo formaba parte de la comisión que realizó la inspección en el inmueble donde ocurrieron los hechos, no menos cierto es que no visualizó el procedimiento practicado por los funcionarios policiales.

Compareció al debate oral y público la testigo CELY GRISALIDA MENARE VIERA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.947.748, de profesión funcionaria judicial, quien manifestó “vengo como testigo por en cuento den fecha 16-11-12, el tribunal s e traslado a un minué a objeto d e practicar una inspección a la 01 de la tarde, Juez secretaria asistente y alguacil, fuimos con el objeto d e dejar constancia d e las condiciones del inmueble, es todo. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO: eso ocurrió a la 01:30 p.m. Los nombre de la comisión eran el Juez Javier Trino, el secretario Carlos hay, Yeison acuña. Y mi persona. El apoderado Judicial Alex Silva y cuatro funcionarios de la policial municipal, que se le pide el apoyo a ello. La puerta estaba cerrada se toca la puerta y se escucho ruido, adentro y salio un muchacho que se identifico como JAMPIER como hijo de la señora. Se entro al inmueble luego que entro la policía. Como tribunal nos dedicamos a evacuar los particulares del escrito. Ocurrió otra circunstancia distinta a la del tribunal? No observe. Dentro del sitio yo vi a una persona que fue Jampier que nos facilito la entrada. Se duro desde la 01:00pm como hasta las 05:00 de la tarde. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA: ¿indique si habían otros funcionarios alli? Al llegar no solo los policías. Que persona acompañaron a los policías adentro? Solamente ellos entraron. El tribunal estaba en la parte de afuera, la policía toco varias veces y el muchacho abrió la puerta, el tribunal le informo lo propio. Esa puerta donde esta ubicada? En la parte del frente. Si se llego al sitio como los policías municipales. Los policías se separaron de la puerta del inmueble ¿en ningún momento. La inspección era netamente extrajudicial, es una solicitud de jurisdicción voluntaria. TRIBUNAL. Se estuvo en el sitio como hasta las 05:00 de la tarde. Acudió otra institución policial al sitio? A eso de las 04:30 p.m. llamaron a unos guardias nacionales”.

Procede quien aquí juzga a la valoración de esta prueba, a la luz de las máximas de experiencia y reglas de la lógica, la presente testimonial es desechada por este Tribunal, en virtud que, si bien es cierto la testigo formaba parte de la comisión que realizó la inspección en el inmueble donde ocurrieron los hechos, no visualizó el procedimiento practicado por los funcionarios policiales.

Compareció al debate oral y público el testigo JAVIER OLIVER SILVA CAMICO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.558.377, de profesión abogado, quien manifestó “buenos días vengo como apoderado de Fundacomunal, la fecha d e los hechos no la recuerdo, pero solicite una inspección al Modulo 5 de Julio que esta en el mismo barrio, la finalidad era hacer una inspección con el Tribunal de Municipio, el Tribunal se hicieron acompañar de la Policía Municipal, a mi me tocaba hacer la inspección del local, se llego al sitio, los primeros que entraron fue la Policía Municipal hicieron su procedimientos adentro y nosotros entramos después a realizar el trabajo que nos tocaba hacer a nosotros, es todo. MINISTERIO PUBLICO PREGUNTA: El año no lo recuerdo. Fue en horas de la mañana Los funcionarios de la Policía eran como 4 o 5 que yo me acuerde. eran. Al momento de llegar los ciudadanos que estaban adentro tenían música a todo volumen y no escuchaban al rato abrieron la puerta la policial se identifico y se señalo lo de la Inspección y entraron hacer su trabajo para después dejar pasar al tribunal. Entraron solo parte de la Policía solo dos personas. Desde que ellos entraron el lapso de tiempo para nosotros ingresar después fue de una hora mas o menos. l entrar lo que observe fue que después que los policías agarraron los muchachos hicieron la requisa , ya que nosotros nos competía hacer la inspección, ya que se estaba solicitando información de Caracas. Dentro del local había tres personas antes de entrar los funcionarios. Si observe los objetos de interés criminalisiticos eran unas bolsitas asi amarraditas algunos celulares las computadoras eso fue lo que pude observar. No se en que parte encontraron las bolsitas. Eran varias bolsitas. Yo no observe el contenido eso estaba resguardado por la policía Municipal. Eran Bolsitas de plástico azul amarradas. Solo estaba como Organismo de Seguridad la Policía Municipal. El local estaba distribuido de tres habitaciones. SE estuvo ahí como 45 minutos haciendo la inspección. Alli estaba el Juez, el secretario el alguacil, la secretaria aparte de la policía que resguardaba el Tribunal. Los funcionarios ingresan conjuntamente con mi persona. Los celulares ya lo habían sacado la policía Municipal y los tenían ahí. Yo se que ahí estaban tres personas y no se si quedaron detenidos. A PREGUNTAS D E LA DEFENSA PRIVADA. ESE GALPON PERTENCE a Fundacomunal. El motivo era de la solicitud al Tribunal por que caracas solicito para este año que hiciéramos el papeleo de los inmuebles que estaba bajo Fundacomunal no solo ese inmueble los cuales no tiene titulo d e propiedad , lo cual era el primer paso era la inspección. Si dentro de ese local habían unos estantes y antes funcionaba Mercal y habían mesas sillas, cuadros. El tribunal Municipal no dejo constancia de las personas allí presentes solo del inmueble. Yo tuve conocimiento de las bolsitas una vez que entramos al inmueble , eso lo tenían aparte los celulares en el piso , todo lo tenían en el piso. En esa inspección habían dos personas civiles, eran dos hombres adultos, no recuerdo sus nombres, uno era VICENTE ESTEVEZ y el otro JHON no recuerdo el apellido. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL: Esas personas que nombre llegaron después que nosotros al sitio. Cuando ellos llegaron los civiles ya la policía había entrado al local. Estas personas civiles entran al local una vez que la policía hizo su trabajo, ellos entraron como testigos”.

Procede quien aquí juzga a la valoración de esta prueba, a la luz de las máximas de experiencia y reglas de la lógica, testimonial que no fue desvirtuada durante el desarrollo del debate, al ser firme, conteste y provenir de testigo capaz que merece credibilidad para que se le aprecie y se le estime como medio idóneo y suficiente para dar certeza, los dichos del testigo se estiman útiles a los fines de dejar constancia que como apoderado de Fundacomunal solicitó una inspección al Modulo 5 de Julio, que está en el barrio del mismo nombre, pero que no recuerda la fecha, que la finalidad era hacer una inspección con el Tribunal de Municipio, y que el Tribunal se hizo acompañar de la Policía Municipal, que quienes ingresan primariamente son los funcionarios de la Policía Municipal, quienes hicieron su procedimientos adentro y ellos entramos después a realizar el trabajo que les tocaba hacer, que los funcionarios de la policía municipal se identificaron y señalaron lo de la Inspección y entraron hacer su trabajo para después dejar pasar a los funcionarios que integraban al tribunal, que al ellos entrar observó que después que los policías agarraron a los muchachos hicieron la requisa, que pudo observar que dentro del local habían tres personas, que también observó los objetos de interés criminalístico, que eran unas bolsitas así amarraditas, pero no sabe en qué parte las encontraron, indica que los funcionarios para la revisión se hicieron acompañar de dos testigos civiles, lo cual es conteste con lo manifestado por los funcionarios actuantes LINO ALBERTO OROPEZA NUÑEZ, ALEX ALBERTO LINARES GONZALEZ y DEGLYS CLEMENCIA VAZQUEZ YOSUINO.

Comparece al Juicio oral la ciudadana INDIRA MALAVE, funcionaria EXPERTO adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien cumplidas las formalidades de rigor manifestó:

“…se empieza describiéndose los envoltorios cincuenta envoltorios elaborado de material sistentico azul con negro atado con un hilo d e color beig, contentivo d e una sustancia granulada de color beig. Un envoltorio elaborado en material sintético transparente atado en su único extremos del mismo material contentivo d e una sustancia granula d e color beig, un envoltorio de material sintético transparente contentivo d e restos de material vegetal de color pardo verdoso. La evidencia 50 obtuvo un peso neto de 8,7 positivo para COCAINA, la evidencia 51 obtuvo un peso neto de 55,9 positivo para cocaína y la evidencia 52. dio un peso de 14.6 positivo para marihuana. PREGUNTAS DE LA FISCALIA CONTESTO: la DIFERENCIA ES EL ACTA DE PERITAJE SE LE HACE UNA PRUEBA DE INDUCCION Y SE HISO Y PARA EN LA EXPERTICIA SE LE HACE METODOLOGIAS MAS CERTEZA PARA QUE EL RESULTADO SEA INFALIBLE. Se OBTIENE 99 % DE CERTEZA CON EL EXAMEN PERICIAL. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA: Ellos hablan de la ultima evidencia de que la ultima sustancia que se entrego esta evidencia, según el acta policial s e le incauto al ciudadano: JEISON ALBEIRO MAECHA DUQUE…”


Procede quién aquí juzga a la valoración de esta prueba a la luz de las máximas de experiencia, reglas de la lógica y apreciando los conocimientos científicos aportados a la audiencia para la consecución de la justicia penal, la experto ratifica la experticia por ella suscrita y promovida como prueba documental en la cual se establece desde el punto de vista técnico científico la existencia de la sustancia y la cantidad de sustancia incautada así como el tipo de sustancia, señalando que consiste en cincuenta y dos envoltorios elaborados de material sintético, a los cuales se les aplicaron las pruebas correspondientes como observaciones microscópicas, reacciones químicas. Espectrofometría U.V. prueba de orientación, cromatografía en papel, espectrofometria en I.R. que dieron como resultado: Las evidencias identificadas del 1 al 50 obtuvo un peso neto de 8,7 gramos dando como resultado positivo para COCAINA, la evidencia 51 obtuvo un peso neto de 55,9 gramos dando como resultado positivo para cocaína y la evidencia 52 arrojó un peso de 14.6 gramos dando como resultado positivo para marihuana, con ella se establece la existencia de la sustancia, el tipo de sustancia y la cantidad, asimismo la Experto señala que el laboratorio realiza una prueba de orientación al material recibido en presencia del funcionario que entrega la evidencia, lo cual arrojó resultado positivo y luego se toma una muestra necesaria para realizar los análisis de certeza, los cuales son recogidos en la experticia respectiva, arrojando el resultado ut supra, se evidenció así que se dio cumplimiento a las normas establecidas para el aseguramiento de sustancia para garantizar la cadena de custodia conforme a la entrega de evidencia, por el funcionario que traslada la sustancia desde la sala de evidencias al laboratorio, por quien recibe la sustancia en el laboratorio realizando una primera prueba de orientación, que arroja positivo, y una segunda prueba de certeza que igualmente arroja positivo.

Compareció al debate oral y público el ciudadano JOEL FROILAN ROPERO RINCONES, titular de la cédula de identidad Nº V-18.878.292, de profesión u oficio militar adscrito al Comando Regional Nº 9 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien manifestó: “…nosotros Estábamos de guardia en el Comando del Grupo GAES y se recibió llamada por parte de una funcionaria del Comando de la Policial municipal a los fines de realizar la inspección de unas personas que se habían puesto nerviosas al momento de ellos llegar al sitio donde el en el sector 5 de julio ellos estaba con unos abogados por cuanto iban a realizar una inspección en una Casa Comunal, el apoyo era para la revisión corporal, al llegar al sitio se encontraba ahí la policía, se procedió a realizar la Inspección a una persona y a uno de ellos se le encontró en sus partes intima una sustancia de color verde pardosa de olor fuerte y penetrante de presunta marihuana, me quede custodiando y en uno de los cuartos se encontraron 50 envoltorios tipo cebollita y uno de material sintético de una sustancia blanca de olor fuerte y penetrante presuntamente cocaína y un cofre de madera con 830 bolívares, es todo APREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO: no recuerdo la fecha. La inspección fue después de medio día como las 2 o 3, fue en el año 2012. yo era sargento segundo e hice la inspección de los ciudadanos. Del Gaes eran cuatro teniente Ceballos, Delgado y Caridad . No se quien recibió la llamada en el comando. Nos dirigimos al Barrio 5 de Julio detrás del Modulo policial. Era un Galpón el sitio. Era un portón la entrada principal y adentro estaba dividido con un cuarto. Se encontraba como dos o tres abogados otro señor la policía municipal. La policía había ingresado y tenían a los ciudadanos en un sitio para nosotros revisarlos. Paso como cinco minutos desde que recibimos la llamada y al nosotros llegar al sitio. Eran cuatro ciudadanos todos masculinos. Estaba dividido eran como cuartos y otro al final eran como cuartos. Si se contó con testigos civiles eran dos testigos no recuerdo el sexo. Si se le incauto un envoltorio de material sintético con una sustancia verde pardoza. No recuerdo los nombres de los ciudadanos, era un muchacho no recuerdo mas eso fue el año pasado. La inspección del local la realizo el teniente CEBALLOS Y DELGADO. Se incauto 50 envoltorios tipo cebollitas, otro envoltorio con una sustancia blanca y el cofre con el dinero, eso se incauto en la habitación; se que lo consiguen encima de la cama, el cofre no sabría decirle donde se encontró. Se incauto una moto, era roja. Eran dos funcionarios de la policía Municipal. Desde que se inicio el procedimiento hasta que termino paso una hora u hora y media, resultaron detenidos cuatro ciudadanos”.

Procede quien aquí juzga a la valoración de esta prueba a la luz de la sana crítica y libre apreciación de la prueba, el funcionario comparece y atestigua respecto a lo que percibió por sus sentidos, en virtud que refiere se encontraba de guardia en el Comando del GAES, indica que reciben una llamada por parte de una funcionaria del Comando de la Policial Municipal, con la finalidad de realizarse la inspección de unas personas que se habían puesto nerviosas al momento que ellos llegan al sitio donde iban hacer una inspección judicial, en el sector 5 de julio, que dichos funcionarios policiales estaban en compañía de unos abogados, que el apoyo era para la revisión corporal, al llegar al sitio se encontraba allí la policía, se procedió a realizar la Inspección y a una persona se le encontró en sus partes intima una sustancia de color verde pardosa de olor fuerte y penetrante de presunta marihuana, refiere que se queda custodiando y en uno de los cuartos se encontraron 50 envoltorios tipo cebollita y uno de material sintético de una sustancia blanca de olor fuerte y penetrante presuntamente cocaína, indica que para la revisión se contó con la presencia de dos testigos civiles, lo cual coincide plenamente con lo señalado tanto por los funcionarios LINO ALBERTO OROPEZA NUÑEZ, ALEX ALBERTO LINAREZ GONZALEZ, y DEGLYS CLEMENCIA VAZQUEZ YOSUINO, quienes son funcionarios actuantes, por lo cual se valora como un indicio de culpabilidad y responsabilidad penal del acusado CHARLES JEAMPIER FIGUERA, en el ilícito penal atribuido.

Se recibió en el curso del debate la declaración del ciudadano EDUARD MANUEL TREJO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.835.179, de profesión u oficio militar, con el rango de Sargento Primero, adscrito al GRUPO GAES de la Guardia Nacional, quien manifestó: “Por lo que acto seguido se le pone de manifiesto tres ACTA DE IDENTIFICACION Y ASEGURAMIENTO DE SUSTANCIAS, de fecha 29-10-13, en la primera sustancia era de tipo presuntamente COCAINA presunta COCIANA, envoltorios cebollitas de material sintético de color azul con un peso neto de 12.8 gramos, sustancia granulada, de olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada. LOS PRESUNTOS IMPUTADOS: JONATAHAN RAFAEL GARCIA, CHARLES CHAPIER FIGHUERA, LUIS EDUARDO MUÑOZ LARA . JESISON ALBEIRO MAECHA DUQUE. La prueba de nalcotes no se realizo por no tener el reactivo , fue depositada en la sala de evidencia del Coma Grupo Anti Extorsión N° 09 la evidencia quedo resguarda en esa Unidad. En la segunda tenemos tipo de sustancia presunta COCAINA, un envoltorio, confeccionado en material sintético transparentes, peso 58.2 gramos, sustancia granulada de color AMARILLENTA de olor fuerte y penetrante, de la presunta droga denominada COCAINA. LOS PRESUNTOS IMPUTADOS: JONATAHAN RAFAEL GARCIA, CHARLES CHAPIER FIGHUERA, LUIS EDUARDO MUÑOZ LARA . JESISON ALBEIRO MAECHA DUQUE. La prueba de nalcotes no se realizo por no tener el reactivo, fue depositada en la sala de evidencia del Coma Grupo Anti Extorsión N° 09 la evidencia quedo resguarda en esa Unidad,En la tercera identificación tenemos tipo de sustancia presunta MARIHUANA, un envoltorio confeccionado en material sintético transparente con un peso de 16.3 gramos, de restos de vegetales de color verde, con olor fuerte y penetrante de la presunta droga Marihuana,. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO: Para determinar el tipo de sustancia esa es la finalidad del Acta. Esta acta se realiza en procedimiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. LA DEFENSA PRIVADA. Soy Sargento primero de la Guardia Nacional. Tengo tres años y cinco meses en la institución. En base a charlas y el tipo de sustancias recibidas por otros funcionarios. Me dio la instrucción son charlas de la ONA a los fines de determinar que tipo de sustancia es y llevar paso a paso lo que s e plasma, no recuerdo los nombres d e los funcionario de la ONA. Por los cañamones que tienen la presunta MARIHUANA por eso se determino que era esa sustancia. En la Cocaina por el olor y por los conocimientos de los casos que se tiene del día a día. La identificación de los funcionarios se realizo en el Comando del GAES. Obtuve conocimientos de que eran ellos por cuanto ellos estaban allí y se les pregunto sus nombres y sus cedulas. Me indicaron otros funcionarios que era estos a los que se le había decomisado la sustancia. No recuerdo donde fue incautada”

Procede quien aquí juzga a la valoración de esta prueba a la luz de la sana crítica y libre apreciación de la prueba, el funcionario comparece y atestigua respecto a la actividad que ejecutó dentro del procedimiento, refiriendo que realizó las actas de identificación y aseguramiento de sustancias, indicó que consistían en envoltorios de material sintético, contentivos en su interior de sustancias granuladas de color amarillento, de olor fuerte y penetrante de presunta cocaína, y restos vegetales de color verde de presunta marihuana, indicó el peso de cada uno de las evidencias, y manifestó que no se le realizó prueba de orientación por no contar con los reactivos.

Se recibió en el curso del debate la declaración del ciudadano JHON CARIDAD VAZQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-23.893.935, de profesión u oficio Militar, con rango de Sargento Segundo, adscrito al GRUPO-GAES de la Guardia Nacional, quien manifestó: “…Estábamos en el comando y recibimos una llamada de la policía a los fines de prestarle apoyo en una inspección, nos dirigimos al Galpón, había mucha gente en la parte del frente , se bajo un funcionarios a uno le consiguieron yo me quede en la parte de afuera y los demás entraron al galpón, es todo. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO: fue en el año 2012, no recuerdo la fecha. El comando es por servicio llamo un oficial de apellido NIÑO y solicito la colaboración. Que iban a un galpón por 5 de julio y habían personas sospechosas al frente del galpón por si estaban armados y cosas asi. Eran cuatro funcionarios del GAES. ROPERO RINCON YOEL. EL TENIENTE CEBALLOS PERNIA JUNIOR, DELGADO CARMONA VICTOR Y MI PERSONA. No recuerdo si fue en la mañana o en la tarde. Yo era conductor del Toyota del GAES. Yo no ingreso al galpón. Habían muchas personas fuera del galpón, habían mujeres. Estaban los Policías y un Juez que iban a expropiar a los del galpón. No recuerdo las características del galpón. Se llevaron una supuesta marihuana, unos repuestos y una moto yo observe los objetos decomisados. La sustancia incautada era verde pastosa la moto de color azul. No recuerdo si habían testigos civiles. Nos tardamos como 08 minutos para llegar al galpón. Resultaron tres personas detenidas masculinos. Si observe a las personas detenidas. Uno era un colombiano con el pelo largo, otro morenito con tatuaje en el pie y el otro es el muchacho que esta aquí esta sentado. SE DEJA CONSTANCIA QUE IDENFICO AL CIUDADANO IMPUTADO DE MARRAS CHARLES JAMPIER FIGUERA. LA DEFENSA Según los funcionarios que entraron a la casa se le decomiso al muchacho que esta sentado aquí. (imputado de marras). Yo traje a los tres detenidos para acá para el Circuito. EL TRIBUNAL El nombre del funcionario que decomiso la sustancia al ciudadano fue ROPERO RINCON YOEL. Yo no lo vi era los comentarios. La comisión del GAES llegamos en un vehiculo. La moto se la llevo un policía y la droga no las llevamos nosotros. No observe los envoltorios que se decomisaron. La droga la tenían en una bolsa y la llevaban atrás del toyota. No recuerdo otra”.

Procede quien aquí juzga a la valoración de esta prueba a la luz de la sana crítica y libre apreciación de la prueba, el funcionario comparece y atestigua respecto al conocimiento que tiene sobre lo acontecido en el año 2012, en un galpón ubicado en el barrio 5 de julio, argumentando que se encontraba de guardia en el Comando del GAES y reciben llamada de la Policía Municipal, para que le prestaran apoyo en una inspección, que su actividad consistió en ser el chofer del vehículo donde se desplazaban, y que no logró entrar al sitio donde se realizó la inspección, pero que tiene conocimiento de lo que se incautó y donde se incautó por informaciones dadas por los testigos y otros funcionarios que actuaron en el procedimiento, que se contó con la presencia de testigos civiles para realizar la inspección. Esta declaración, se adminicula con el dicho de los funcionarios LINO ALBERTO OROPEZA NUÑEZ, ALEX ALBERTO LINARES GONZALEZ, JAVIER OLIVER SILVA CAMICO y JOEL FROILAN ROPERO RINCON, en lo que respecta a la inspección realizada a un inmueble ubicado en el barrio 5 de julio, así como de la incautación de la sustancia ilícita.

De la Declaración del acusado:

El acusado de autos CHARLES JEAMPIER FIGUERA, una vez impuesto del precepto constitucional que lo exime de rendir declaración si es su voluntad y de los preceptos legales correspondientes, rindió ante este Tribunal una declaración; manifestó en la audiencia de Apertura del Juicio Oral y Público de fecha 15MAY2013, lo siguiente:

“…Buenos días, ese día yo me encontraba limpiando ese local porque yo no vivo ahí yo lo que hacia era cuidar el local porque mi mama me pidió que la cuidara, el único hijo que estaba como ella en la casa era yo, yo mantenía limpio el local esa mañana llego una comisión de la Policía Municipal entonces ellos llegan con un supuesto juez diciéndome que era una inspección del local yo como ciudadano cuando me dijo que un juez son palabras mayores yo no tengo ningún problema, mi mama me dijo cuando vayan al local me llama a mi ese día decidí colaborarle porque me dijo que era un juez yo le colabore, antes eso habían llegado tres muchachos un vecino que vive al lado y otro atrás y el colombiano el colombiano llego después que el otro muchacho, en ese momento en que llego llegaron los funcionarios yo vi que el tomo una actitud nerviosa y le dije quédate tranquilo que es una inspección y no va a pasar nada el se asusto y empezó a decirme cosas que si dices que esto es mió, no chamo cuando el supuestamente el cargaba eso encima, empezó a amanerarme yo no quiero ningún problema porque yo tengo un problema que es el consumo de la marihuana entonces le dije que yo no puedo decir que eso es mío, es mas asume tus hechos, y me amenazó diciéndome que iba arremeter contra mi familia, en la presentación yo no dije nada porque me dio miedo que fuese hacerle daño a mi familia y por eso me quede callado en la preliminar me quede callado por miedo, después que sucedió todo, se metieron a una parte de las habitaciones diciendo que había sacado eso de ahí yo vi. las cosas y me dijeron que una requisa antes que eso le dije al funcionario le voy a ser sincero yo soy consumidor yo consumí marihuana y saco de mi parte una ciertas porción de mis partes y se la di esto es mi consumo yo no tengo nada que ver en esto que están diciendo que es mío esto si es mío, llegaron y nos amarraron y nos llevaron al GAES y nos preguntaron y le decía que no tenia nada que ver con eso, yo le colabore yo estoy conciente que estaba en el local limpiando y arreglando mi moto yo había conseguido un trabajo de ayudante de albañil, todo eso lo declare y en el momento que me presentaron yo no declare por miedo que son colombiano que fuesen a arremeter contra mi familia, yo no tenia mucho tiempo conociéndolo el llego a la casas a pedirme una llave prestada para arreglar la moto y en ese momento llego la policía y de casualidad y el se puso con una actitud nerviosa y le dije que yo no puedo admitir una cosa que no es mío, mi problema es el consumo. Es Todo A Preguntas del Ministerio Publico; ¿ese local esta en funcionamiento? No ¿Para que estaba destinado? Era el Mercado 5 de Julio ¿Sabes a que persona o institución esta asignada ese local? A fundacomunal ¿Tu haces referencia a tres muchachos que estaban allí? Luis muñon, Jonathan Gonzáles y Jeison Maeche ¿Sabes donde reside luis Muñoz? Al lado del local ¿Jonathan Gonzáles donde vive? En la parte interior de atrás ¿JEison Maeche donde vive? Supe que vive por los lados de la casa, que el se había ido de ahí no se si se habrá ido a Colombia ¿en el momento de los hechos? Alquilado en una casa que esta al frente del local ¿internamente ese local tiene división? El local tiene creo que son 4 o 5 habitaciones ¿había algún tipo de mobiliario? Si había muebles de la cooperativa ¿una cariño para mi patria que es? Una cooperativa ¿Qué tipo de muebles ¿ exhibidores, cosas asi, que con la cual manteníamos apoyo cosas, así, estantes, ¿ señalas que cuidabas el local porque te lo había pedido tu mama como se llama? MARISOL FIGUERA ¿ desde hace cuanto tiempo lo cuidabas= no tenia ni un año cuidando ese local ¿ para esa fecha donde vivías tu? vivía con mi mama ¿Dónde? En Brisa del Aeropuerto al lado CEDJA ¿ese cuidar el local ameritaba en alguna oportunidad que te quedabas durmiendo allí= si dormía por ejemplo llegaba a cuidar en las noches porque en el día tenia que trabajar ¿tenia mobiliario tuyo dentro del local=? No las cosas que había dejado mi mama ahí ¿Cómo que eran esas cosas ¿ en ese local ella era la que vivía ahí en ese local cuando la cooperativa estaba activa, su cama cuando lo cerrado ella dejo eso ahí su cama su mueble sus cosas, ¿desde hace cuanto tiempo lo cerraron el local? Hace cinco años de haber cerrado el local ¿para el momento que llegaron los funcionarios donde te encontrabas tú? En la parte de atrás lavando mi ropa ¿esa parte donde estabas lavando ropa esta dentro del local? Si dentro del local ¿y esos tres muchachos que señalas como Luis, Jonathan y jeison donde se encontraban? Estaban frente al local antes que llegaran los funcionarios yo les abrí la puerta y ellos entraron ¿ le abriste la puerta a quien? A Jonathan, a Luis y a Jeison ¿a los efectos de especificar para el momento que llegan los funcionarios tanto los tres muchachos estaban dentro del local ¿ si ¿Qué hacían los muchachos al momento de llegar los funcionarios? Luis y Jonathan anteriormente me crie donde mi abuela y nosotros nos conocíamos de niños, yo estaba escuchando música con ellos y echando broma al momento que llego el otro muchacho que no tenia mucho tiempo conociendo al colombiano, después a los cinco minutos llegaron funcionarios de la municipal, ¿Cuántos funcionarios viste? Como ocho o 9 funcionarios con un supuesto juez que al final no era ningún juez sino un secretario haciéndose pasar por un juez ¿ te dijo su nombre el secretario? Se llama creo que Carlos se llama ¿aparte de esos funcionarios y ese señor que señalas como Carlos habían otras personas? No las personas que estaban viendo, la mama de luís Muñoz que vio lo que estaba pasando al frente de su casa ¿ a que distancia es esa casa de donde estaba ella? Como a 6 o 7 metros al lado del local ¿ a quien mas lograste ver? En ese momento que nos sacaron y nos montaron no pude ver a nadie ¿sabes el nombre de la señora que estaba viendo? Maria Lara ¿los funcionarios de la policía municipal te señalaron porque estaban ahí? Porque supuestamente era una inspección el momento que encuentran eso el supuesto juez como que le dio miedo diciendo a lo que vio eso dijo no yo no tengo nada que ver con eso no tengo nada que ver con drogas en esa palabras yo dejo constancia que yo lo que vine fue por el inmueble y nada mas ¿los funcionarios revisaron el interior del local? Si ¿ tu estuviste presente? No no me dejaron porque en le momento que le dije que les explique las instalaciones estaban bien el dr dijo no si esta bien entonces empezaron que hay que revisar yo le pido que le colaboren , no que nosotros venimos a hacer este trabajo ahí me pusieron con dos municipales y no tuve visión de lo que estaban buscando ¿ que pasaba con los 3 muchachos en ese momento? los tenían aparte juntos y aparte y a mi me tenían solo en otro sitio ¿ donde se encontraba el dinero que resulto detenido en el procedimiento? En el cuarto donde mi mama descansaba ¿ de esas habitaciones que señalabas eq eran varias del local cuando te quedabas a dormir donde te quedabas? En unos de los cuartos del medio porque habían dos camas ¿Recuerdas que cantidad había allí? 1400 Bs. Señale q tiene un problema de consumo desde que edad?= desde que preste servicio militar, con mis cursos nos pusimos a inventar tenia 18 años, ¿ has recibido algún tipo de tratamiento para rehabilitarte? No señora, no se por donde empezar y como tengo tres hijos y una mujer ¿para la fecha de los hechos donde trabajabas? No tenia trabajo, tenia una moto con que taxiaba, veces me salían que un trabajo de limpiar una casa, a los días fue que el marido de mi tía me consiguió un trabajo en misión Rivas en cosas de las viviendas y eso ¿alguna persona que tienes conocimiento colaboro como testigo durante el procedimiento? No estaban los funcionarios y el supuesto juez ¿al lugar llegaron otros funcionarios a prestar apoyo? Si ellos después que sucedió eso llamaron a los del GAES que fueron los que nos trasladaron al GAES ¿Cuántos funcionarios del ges llegaron al sitio 5 o 6 y andaban de civil todos ¿ estos funcionarios del GAES llegaron a ingresar al local¡? Si y empezaron a registrar y a preguntarme si tenia armamento pero yo les decía que no tenia necesidad de eso yo soy un muchacho trabajador e igual siguieron buscando y no encontraron nada ¿que tanto tiempo transcurrió desde que llegaron los de la policía municipal hasta que te vas con los del GAES? Creo que como una hora doctora, después que hicieron el procedimiento fue que pidieron el apoyo.”

Procede quien aquí juzga, a realizar un ejercicio de análisis y comparación de la declaración del acusado con el acervo probatorio incorporado cumpliendo con la obligación de motivación necesaria en aras de la racionalidad del dictamen jurisdiccional procurando la tutela judicial efectiva, en tal sentido, el acusado CHARLES JEAMPIER FIGUERA, ha manifestado al Tribunal que él se encontraba limpiando el local porque vive allí, que llegan funcionarios de la Policía Municipal con un supuesto Juez y que iban a realizar una inspección, que al momento en que se practica la inspección del local se encontraba en compañía de tres personas, que éstas se pusieron nerviosas al ver llegar a los funcionarios policiales, que al momento que le indican que van a ser una requisa le manifiesta a los funcionarios policiales que es consumidor y saca de sus partes íntimas unos envoltorios de marihuana, que se introducen a un cuarto y logran sacar varios envoltorios y les dice que eso no es de él, que no dijo nada en la audiencia de presentación ni en la preliminar por miedo, que no vio persona alguna diferente a la de los funcionarios policiales, solo a la mamá de uno de los acusados LUIS MUÑOZ, cuyo nombre es MARIA LARA, sin embargo, la presente declaración no tiene otro elemento probatorio al cual concatenarse, sino, a la de los funcionarios actuantes quienes refirieron que al acusado se le incautó entre sus partes íntimas un envoltorio contentivo de restos vegetales (marihuana), por lo tanto, se desestima la declaración rendida por cuanto la presunción de inocencia del acusado ha quedado desvirtuada con plurales elementos de convicción que demuestran su culpabilidad en el delito atribuido.

III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO


• De la Sentencia Condenatoria

En cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal y en base a los elementos fácticos que fueron valorados y apreciados, así como aquellos desestimados conforme a la sana crítica y a los fines de esgrimir los fundamentos de hecho y de derecho, para dar cumplimiento a uno de los mas importantes requisitos de la sentencia, como lo es su motivación, conforme lo ha establecido el legislador, y la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en reiteradas y pacíficas jurisprudencias, siendo una de ellas la sentencia Nro. 1676, de fecha 03-08-2007, del expediente Nro. 07-0800, con ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero López, en la cual entre otras cosas se señala lo siguiente:

“(…omissis…) El derecho de los justiciables a tener una decisión fundada en derecho, así como el derecho a conocer las razones de las decisiones judiciales, es decir, a una decisión motivada, constituyen derivaciones específicas del derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En virtud de tales derechos, y sin perjuicio de la libertad del juez en la interpretación de las normas, el justiciable tiene la posibilidad de apreciar que la solución que se ha dado al caso concreto obedece a una exégesis racional del ordenamiento jurídico y no a la arbitrariedad. En efecto, la motivación de la sentencia constituye una consecuencia esencial de la función que desempeñan los jueces y de la vinculación de éstos a la ley, siendo también que este requisito constituye para el justiciable un mecanismo esencial para contrastar la razonabilidad de la decisión, a los fines de poder ejercer los recursos correspondientes, y en último término, para oponerse a las resoluciones judiciales arbitrarias (sentencia Nº 4.370/2005, de 12 de diciembre)….”

Es importante señalar que en el caso de marras y luego de oír la exposición realizada por las partes, y evacuados los medios probatorios, quien aquí decide queda plenamente convencido que el ciudadano CHARLES JEAMPIER FIGUERA, se dedicaba a la distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, lo cual quedó constatado con la revisión que efectuaran funcionarios adscritos a la Policía Municipal y Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, que una vez experticiadas las evidencias peritadas e identificadas: con el Nº 1 al 50 obtuvo un peso neto de 8,7 gramos dando como resultado positivo para COCAINA, la evidencia 51 obtuvo un peso neto de 55,9 gramos dando como resultado positivo para cocaína y la evidencia 52 arrojó un peso de 14.6 gramos dando como resultado positivo para marihuana, hechos ocurridos el 29/10/2012, aproximadamente a la 01:30 de la tarde, en un local propiedad de Fundacomunal, ubicado en el barrio 5 de julio, siendo el hallazgo positivo de la sustancia ilícita avalado por la presencia de un testigo instrumental JAVIER OLIER SILVA CAMICO, testigo presencial del hallazgo de la sustancia ut supra, convicción que se deriva de la valoración realizada a los órganos de prueba.

Así las cosas, se observa, que con la declaración de los funcionarios LINO ALBERTO OROPEZA NUÑEZ, ALEX ALBERTO LINARES GONZALEZ, JOEL FROILAN ROPERO RINCON, y del testigo JAVIER OLIVER SILVA CAMICO, quedó acreditada la realización de una inspección el día 29/10/2012, aproximadamente a la 01:30 de la tarde, a un local perteneciente a Fundacomunal, ubicado en el barrio 5 de julio, todos los comparecientes han sido claros y contestes en ello; y, se deja constancia de la incautación de sustancias estupefacientes y psicotrópicas (marihuana y cocina), la cual era distribuida, es así como el testigo JAVIER OLIVER SILVA CAMICO, quien participó como testigo presencial manifestó de manera clara, coherente y convincente sin ser desvirtuada su declaración que observó los envoltorios incautados al acusado CHARLE JEAMPIER FGUERA, envoltorios contentivos de sustancia de presunta droga; sustancia ésta que una vez experticiada por la Experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, las evidencias peritadas e identificadas: con el Nº 1 al 50 obtuvo un peso neto de 8,7 gramos dando como resultado positivo para COCAINA, la evidencia 51 obtuvo un peso neto de 55,9 gramos dando como resultado positivo para cocaína y la evidencia 52 arrojó un peso de 14.6 gramos dando como resultado positivo para marihuana, y se puede concordar perfectamente con el conocimiento de los hechos aportados por los funcionarios LINO ALBERTO OROPEZA NUÑEZ, ALEX ALBERTO LINARES GONZALEZ, JOEL FROILAN ROPERO RINCON, quienes realizaron el procedimiento de inspección y fueron contestes en referir ante el Tribunal que pudieron ver u observar el hallazgo de la sustancia incautada; con ello es claro para el Tribunal que el ciudadano CHARLES JEAMPIER FIGUERA, distribuía en dicho local.

Con ello se estima acreditado que el ciudadano CHARLES JEAMPIER FIGUERA, subsumió de manera libre y voluntaria su conducta en los supuestos típicos del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Distribución, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, sin que se encuentre acreditada la agravante prevista en el artículo 167, numeral 3, eiusdem, en virtud que no demostró el Ministerio Público, que dicho local fuere el hogar del acusado, quedando a través del juicio previo y el debido proceso penal desvirtuada la presunción de inocencia que amparaba al referido ciudadano y acreditada la conducta voluntaria, consciente, típica, antijurídica y culpable de tipo dolosa, en atención a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se registraron los hechos y al no concurre causa de justificación ni de inculpabilidad alguna.

En cuanto a la calificación jurídica de los hechos estima quien aquí decide, que en atención a los hechos probados, existe un encuadre típico perfecto al delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Distribución, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, ello en virtud que la sustancia de la cual se hace responsable por distribución al ciudadano CHARLE JEAMPIER FIGUERA, resultó conforme a la experticia practicada por la Experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, resultó ser las evidencias peritadas e identificadas: con el Nº 1 al 50 obtuvo un peso neto de 8,7 gramos dando como resultado positivo para COCAINA, la evidencia 51 obtuvo un peso neto de 55,9 gramos dando como resultado positivo para cocaína y la evidencia 52 arrojó un peso de 14.6 gramos dando como resultado positivo para marihuana, por lo cual se advierte que el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, establece que para la cantidad incautada en el caso de marras, si no supera los 1000 gramos de cocaína, ni 5000 gramos de marihuana, el hecho típico se acopla al contenido del primer aparte.

La defensa de autos ha señalado en sus conclusiones, que en el caso bajo estudio, no quedó demostrada la culpabilidad y responsabilidad penal de su defendido, en virtud que refiere que existen contradicciones en las declaraciones rendidas por testigos y funcionarios actuantes, aduciendo que unos dicen que la droga fue incautada en un sitio y otros refieren que se halló en otro lugar, que manifestaron que dentro del local habían tres personas y que otro afirmaron que eran cuatro los que se encontraban, al respecto se hace constar lo siguiente:

Ciertamente durante el desarrollo del debate comparecieron testigos que al momento de rendir declaración manifestaron lo que pudieron percibir a través de sus sentidos, y al comparecer una con otras declaraciones observamos que existen ciertas incoherencias unas con otras, un ejemplo de ello, lo manifestado por los funcionarios que integraban la comisión del Tribunal, ciudadanos YEISON ESTIWAR ACUÑA BAEZ y CELY GRISALIDA MENARE VIERA, declaraciones éstas que fueron desechadas por este Tribunal en virtud que dichos testigos fueron claros en afirmar que no presenciaron el procedimiento realizado por los funcionarios policiales; en cuanto a la aseveración de la defensa referida a que fue lo qué pasó con los otros ciudadanos que se encontraban en el local, este juzgador hace la salvedad que se celebró audiencia preliminar en el presente proceso y en aquella oportunidad hicieron uso de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso como lo fue la admisión de los hechos, por lo tanto, no le asiste la razón a la defensa en ese sentido.-

Para acreditar la culpabilidad y responsabilidad penal debe en el curso del proceso y agotado el juicio oral establecerse de forma clara, cierta y contundente la conducta, típica, antijurídica y culpable endilgada por el Ministerio Público al acusados, es menester demostrar la conexión o relación causal necesaria entre la conducta desplegada por el acusado y la consecuencia penal dañosa y a ese fin y a través de las pruebas debe convencerse, de modo que el dictamen judicial se soporte en elementos objetivos suficientes y contestes, a través de los cuales no quede lugar a dudas respecto a la culpabilidad, de esta manera, la sentencia no será arbitraria ni caprichosa, contrario a ello responderá a sustentos fácticos y jurídicos que la hagan valer en armonía con el principio de legalidad y seguridad jurídica.

En consecuencia, considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es CONDENAR al acusado CHARLES JEAMPIER FIGUERA, titular de la cédula de identidad Nº V-21.789.121, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.

IV
PENALIDAD

Procede el Tribunal con fundamento en la sentencia condenatoria recaída, a efectuar cálculo dosimétrico a los fines de establecer la pena que en definitiva corresponderá cumplir al acusado, en ese sentido se observa:

El delito por el cual resulta condenado el acusado CHARLE JEAMPIER FIGUERA, es el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, así observamos que el delito oscila entre doce (12) y dieciocho (18) años de prisión, en virtud de ello se procede a obtener el término medio o pena aplicable de conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Código Penal, y obtenemos una pena aplicable de quince (15) años de prisión, así se advierte que existen circunstancias atenuantes que aplicar conforme a lo consagrado en el artículo 74, numeral 4, del Código Penal, como lo es el no poseer antecedentes penales la acusada, en consecuencia, se rebaja la pena al límite mínimo, quedando la pena a imponer en DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN.
Así las cosas, siendo la pena aplicada de prisión, forzosamente se deben imponer las accesorias a las que se refiere el artículo 16 del Código Penal, al ser estas adherentes a la pena principal de prisión de forma necesaria, por lo cual se condena al acusado a: 1. La inhabilitación política durante el tiempo de la condena. 2. La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta. Así se decide.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 349 del código Orgánico Procesal Penal y en virtud de haber recaído sentencia condenatoria se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad del acusado, quien cumplirá provisionalmente la condena el día 29-10-2024, en el Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas. Y ASI SE DECIDE.
Conforme a las previsiones consagradas en el artículo 183 de la Ley Orgánica de Droga, se decreta la confiscación de los siguientes bienes: un (01) Vehículo Tipo Moto Marca Tuning, Modelo New Jaguar 150 de Color Rojo, Tipo Paseo, Placas SS8Z57D y la Cantidad de Ochocientos Treinta Bolívares (830,00), a los cuales se le decretó la incautación preventiva, correspondiéndole al Tribunal de Ejecución de Sentencias de esta Circunscripción Judicial, realizar las participaciones correspondientes.

V
DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL UNIPERSONAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se CONDENA al ciudadano CHARLES JEAMPIER FIGUERA, titular de la cédula de identidad Nº V-21.789.121, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
SEGUNDO: Se imponen las accesorias a que se refiere el artículo 16 del Código Penal y 178 de la Ley Orgánica de Drogas, al ser estas adjuntas a la pena principal de prisión de forma necesaria, por lo cual se condena al acusado CHARLES JEAMPIER FIGUERA, a: 1. La inhabilitación política durante el tiempo de la condena. 2. La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta. Así se decide.-

TERCERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de haber recaído sentencia condenatoria se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad del acusado CHARLES JEAMPIER FIGUERA, quien cumplirá provisionalmente la condena el día 29-10-2024, en el Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas, correspondiendo al Tribunal de Ejecución decidir lo conducente al respecto.

CUARTO: Conforme a las previsiones consagradas en el artículo 183 de la Ley Orgánica de Droga, se decreta la confiscación de los siguientes bienes: un (01) Vehículo Tipo Moto Marca Tuning, Modelo New Jaguar 150 de Color Rojo, Tipo Paseo, Placas SS8Z57D y la Cantidad de Ochocientos Treinta Bolívares (830,00), a los cuales se le decretó la incautación preventiva, correspondiéndole al Tribunal de Ejecución de Sentencias de esta Circunscripción Judicial, realizar las participaciones correspondientes, a los cuales se decretó su incautación preventiva, una vez firme la presente decisión, correspondiéndole al Tribunal de Ejecución de Sentencias de esta Circunscripción Judicial, realizar las participaciones correspondientes.

La parte Dispositiva de la Sentencia fue leída en la Sala de Audiencias de este Circuito Judicial, el día 05 de diciembre de 2013.

Publíquese, regístrese, déjese copia en el Archivo y trasládese al acusado con la finalidad de imponerlo de la publicación del presente fallo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio Actuando como Tribunal Unipersonal, del Circuito Judicial Penal de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, a los VEINTE (20) días del mes de DICIEMBRE de DOS MIL TRECE (2013). AÑOS: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,

ABG. LUIS GUEVARA GONZALEZ

LA SECRETARIA,


ABG. ALIESKA LOPEZ