REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 20 de diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-002462
ASUNTO : XP01-P-2013-002462

TEXTO IN EXTENSO DE LA SENTENCIA DEFINITIVA DE JUICIO ORAL

Tal y como fuere señalado en audiencia de culminación de juicio oral y público de fecha 11/11/2013, procede este Tribunal Segundo de Juicio, a explanar in extenso los motivos fácticos y jurídicos que soportan el pronunciamiento judicial emitido por el cual se CONDENA al acusado ILDER GREGORIO SILVA CUELLO, titular de la cédula de identidad Nº 21.549.337, natural de Puerto Ayacucho, de 20 años de edad, nacido en fecha 30-05-1993, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en Guaicaipuro I, sector Sanidad, casa s/n color verde, detrás de Mislor, de esta ciudad, como coautor del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 de Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ESAA ARTEAGA LEONARDO ALFREDO y OROZCO ALVAREZ YUSMIRIAN KATIUSKA, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley, a tal efecto este Juzgado motiva y fundamenta el pronunciamiento de dicho fallo acogiéndose a las normas establecidas en el artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
I
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL, PARTES INTERVINIENTES Y ACUSADOS

• Tribunal: El Juicio fue conocido por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, a cargo de quien con tal carácter suscribe, Abg. LUIS GUEVARA GONZALEZ.

• Defensores: La defensa técnica del encausado fue ejercida por el Defensor Privado, abg. MAGNO BARROS.

• Fiscal: En representación del Ministerio Público actuó el abg. JHORNAN HURTADO, Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.

• Víctima: LEONARDO ALFREDO ESAA ARTEAGA y YUSMIRIAN KATIUSKA OROZCO ALVAREZ.

• Acusado: ILDER GREGORIO SILVA CUELLO.

II
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE FUERON OBJETO DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 346, numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, debe primariamente este Tribunal y en efecto procede a señalar de forma clara los hechos y circunstancias que fueron objeto del juicio oral y público, lo que en la definitiva garantiza la triple congruencia entre la acusación, el auto de apertura a juicio y la sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 345 eiusdem, a saber:

El debate se cumplió en un total de ocho sesiones, realizadas en fechas 10/09/2013, 01/10/2013, 15/10/2013, 31/10/2013, 06/11/2013, 19/11/2013, 28/11/2013 y 02/12/2013, en las cuales se cumplieron las formalidades respectivas y se garantizaron los principios regentes del juicio oral, como la concentración y continuidad del juicio a la luz de lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal, la publicidad siendo el debate realizado a puertas abiertas, la oralidad, la inmediación toda vez que quienes juzgan presenciaron ininterrumpidamente el debate y la incorporación de las pruebas que determinaron el convencimiento en la mente de este servidor de dictar sentencia condenatoria y absolutoria respectivamente.

En la audiencia de apertura de juicio oral celebrada por este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Juicio, el Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, señaló los hechos y circunstancias que le atribuyó a los acusados exponiendo en forma sucinta la acusación conforme lo prescribe el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando entre otras cosas lo siguiente:

“…Buenos días, esta representación Fiscal de conformidad con los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 111 del Código Orgánico Procesal Penal, acudo ante usted, a los fines de ratificar la acusación presentada en fecha 10JUN13 y 12JUN13 en contra de los ciudadanos ILDER GREGORIO SILVA CUELLO, titular de la cedula de identidad Nº 21.549.337, natural de Puerto Ayacucho, de 19 años de edad, nacido en fecha 30-05-1993, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en Guaicaipuro I, sector Sanidad, casa s/n color verde, detrás de Mislor, de esta ciudad, y JEISON ALFREDO GOMEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 24.678.609, soltero, nacido en Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, en fecha 07/07/91, de profesión, pescador, Residenciado en calle Urdaneta, casa Nº 36, color rosada, en virtud de las actuaciones recibidas por parte de la Policía del Estado Amazonas, en donde dejan saber en el acta policial entre otras cosas, que en fecha 25 de abril de 2013, siendo aproximadamente la 01:40 horas de la tarde, el ciudadano Líder Gregorio Silva Cuello, se apersono a bordo de un vehiculo tipo moto en compañía de otro ciudadano al Mercal “Doña Liona”, ubicado en el sector Valle verde, entrando a la bloquera “Los Llanos” de esta ciudad de Puerto Ayacucho, lugar en el que llegaron portando armas de fuego y amenazando de muerte a los presentes en el lugar, constriñéndolos a los fines de apoderarse de sus pertenencias. Una vez que ingresan al interior del Mercal, logran someter a la ciudadana Yusmira Orozco, para sustraer el dinero producto de las venta, siendo la cantidad de 8mil Bolívares, una cámara digital, así como un teléfono Blackberry, sometiéndola a ella y los presentes; la victima hizo saber que los sujetos andaban en dos motos una bera socialista roja y una Empire Azul, también hizo saber que unos vecinos salieron siguiéndolos y la habían llamado de que estaban por el Triangulo en el sector Kurimakare, al llegar al sitio indicado, los ciudadanos en una moto le informaron a la comisión que los venían siguiendo, y que el había reconocido a uno de los atracadores y sabia donde vivía, es el ahijado de la señora, siendo así indico la dirección del mismo y fue la comisión hasta su casa por detrás de la escuela Rómulo Betancourt, siendo atendidos por la madre del mismo, quien lo llamo para que fuera a la casa, al llegar este estaba sin camisa y con una actitud nerviosa, fue llevado al lugar del robo, y es cuando todos los presentes lo reconocieron de inmediato como uno de los atracadores, se le informo que quedaría detenido y se le leyeron sus derechos, ahora bien en el presente caso las victimas son el ciudadano ESAA LEONARDO y YUSMIRIAN OROZCO, quienes manifestaron que el ciudadano es su ahijado…” (SE DEJA CONSTANCIA QUE EL FISCAL PROCEDIÓ A NARRAR LOS HECHOS OCURRIDOS Y PLASMADOS EN EL ACTA POLICIAL)…. Ahora bien, ratifico el escrito acusatorio, solicito formalmente se declare aperturado el debate de Juicio Oral y Público, en el cual se demostrara con los medios de pruebas ofrecidos en su oportunidad en el escrito acusatorio y que serán evacuadas en este acto de conformidad con lo previsto en el articulo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, se demostrara la responsabilidad penal de los hoy acusados, el ciudadano ILDER GREGORIO SILVA CUELLO, titular de la cedula de identidad Nº 21.549.337, ya identificado plenamente por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458, en relación con el artículo 455 y 83 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos YUSMIRIAN OROZCO y ESAA LEONARDO, así como el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la delincuencia Organizada el Financiamiento al Terrorismo y el ciudadano JEISON ALFREDO GOMEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 24.678.609, como COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano, en relación con el articulo 455 y 83 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos YUSMIRIAN OROZCO y ESAA LEONARDO. Es Todo…”.

Seguidamente se le concedió el Derecho de Palabra al Defensor Privado, Abg. MAGNO BARROS, quien manifestó:
“…ciudadano Juez mi exposición de apertura versa sobre las circunstancias sobre loas cuales el Ministerio Público ha basado su acusación, una de las razones por las cuales solicito se tenga como tesis fundamental de mi defensa, es el hecho de haber planteado desde la audiencia preliminar, una excepción en la cual el Ministerio Público en ningún momento individualizo la participación de mi defendido, en la denuncia la victima hace el señalamiento de un parentesco de afinidad con mi representado, a pesar de eso no hay individualización, no hay hecho alguno donde se señale la participación precisa de mi representado, para el día y la hora en que se señala la ocurrencia del hecho, mi representado estaba en un lugar distinto, y este es un lugar ni siquiera lejano a su casa, estuvo en la casa de al frente, a tres casa de su residencia, además, esto en la etapa de investigación , presentamos los testigos, fueron evacuados, interrogado0s por el Ministerio Público a los efectos de verificar que no estaban en el lugar que indica la victima, dentro de ello hay dios testigos q en su oportunidad serán evacuados, hay testigos que supuestamente emprendieron persecución y uno de ellos y el barrillero conocen a mi representado e indican que los que asistieron allí en ningún momento era Líder Silva, no son testigos referenciales, son testigos presénciales que pueden indicar que mi defendido no era la persona que señalaban como la que hace el Robo en el lugar. Otro de los puntos que pretendo desvirtuar es que la denunciante supuestamente es madrina de mi representado, que en realidad no lo es, pero que se ha hecho a conocer así, pero por conflictos de familia no e ha hecho como tal, pero que conoce a Líder Gregorio, ella hace un señalamiento luego de que lo detienen, es imposible que mi representado sabiendo que es su madrina, es ilógico que siendo tan cercano lo haga, hay sus excepciones, recubriendo el rostro, etc., pero en este caso, hay señalamiento de que el rostro esta destapado, y menos ante una cola que estaba en ese momento en el Mercal, también hay otro testigo que señala y sabe quienes estuvieron en el Robo, que en ningún momento Líder Gregorio participo en este robo, mi participación esta en demostrar que el no estaba, en los hecho y la configuración, la existencia del tipo penal no loa discuto, pero no estoy de acuerdo con la participación penal que pretenden imponer a mi representado. Solicito una vez evacuadas las pruebas se declare inocente a mi representado- es todo.”.

En el curso del debate, se procedió a la recepción del material probatorio dejándose constancia de la alteración del orden de recepción de pruebas en los casos en los cuales resultó conveniente a los fines del establecimiento de la verdad, comparecieron al juicio oral:

LOS TESTIGOS PRESENCIALES Y REFERENCIALES:
Ciudadanos YUSMIRIAN KATIUSKA OROZCO ALVAREZ, LEONARDO ALFREDO ESAA ARTEAGA, JHOFELLY EVA CHACON CAMEJO, FRANKLIN MAVAJATE, GLORIA ESCOBAR, LILI DEL MAR GUERRERO ESCOBAR y WILLIAN QUINTO.

FUNCIONARIOS ACTUANTES:

Ciudadanos WILMER CHACIN, JESUS YAPURE, LUIS EDUARDO ROMERO MARTINEZ y FUERMAN FRANCISCO GARCIA FUENTES.

En virtud de haberse evacuado un número de pruebas que se estima suficientes este juzgador para tener certeza sobre los hechos y en virtud de haberse citado en reiteradas oportunidades a la ciudadana SONEIDA DESEIDA MAVARICUNA ARAGUA, de conformidad con lo previsto en el artículo 340 del Código orgánico Procesal Penal, se prescinde de su testimonio.

De la misma forma, fueron incorporadas por su lectura las pruebas documentales promovidas y admitidas siendo:
“01ACTA POLICIAL de fecha 25 de abril de 2013, por los funcionarios oficial agregado LUIS ROMERO, oficial agregado FUERMAN GARCIA, oficial agregado JESUS YAPUARE, Y el oficial PABLO RIVAS adscritos al cuerpo de Policía del Estado Amazonas.02: EXPERTICIA DE REGULACION PRUDENCIAL de fecha 10 de junio de 2013 suscrita por los funcionarios JOSE TAPO Y CHACIN WILMER, adscritos al cuerpo de Policía del Estado Amazonas. 03 ACTA DE INSPECCION TECNICA de fecha 08 de junio de 2013, 2013 suscrita por los funcionarios JOSE TAPO Y CHACIN WILMER, adscritos al cuerpo de Policía del Estado Amazonas. 04 ACTA DE INSPECCION TECNICA de fecha 08 de junio de 2013, 2013 suscrita por los funcionarios JOSE TAPO Y CHACIN WILMER, adscritos al cuerpo de Policía del Estado Amazonas.”.

Incorporado el material probatorio se realizan las conclusiones o informes de las partes, las cuales se registran en los siguientes términos:

El Fiscal del Ministerio Público concluyó:

“En mi condición de Fiscal del Ministerio Publico y de conformidad con las atribuciones que me confiere la Ley Orgánica del Ministerio Publico y las leyes procedo a rendir las conclusiones en lo que respecta a este Juicio oral seguido al ciudadano ILDER GREGORIO SILVA CUELLO el cual una vez evacuados todos los elementos de pruebas promovidos por el Ministerio Publico y que se encontraban debidamente admitidas en el escrito acusatorio en contra del ciudadano ILDER GREGORIO SILVA CUELLO ha consideración de esta representación considera que ha quedado plenamente demostrado la participación del referido ciudadano en la ejecución del delito de COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 en relación con el artículo 455 y 83 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ESAA ARTEAGA LEONARDO ALFREDO y OROZCO ALVAREZ YUSMIRIAN KATIUSKA, es decir que quedo en fecha 25 de abril de 2013, siendo aproximadamente la 01:40 horas de la tarde, el ciudadano Líder Gregorio Silva Cuello, se apersono a bordo de un vehiculo tipo moto en compañía de otro ciudadano al Mercal “Doña Liona”, ubicado en el sector Valle verde, entrando a la bloquera “Los Llanos” de esta ciudad de Puerto Ayacucho, lugar en el que llegaron portando armas de fuego y amenazando de muerte a los presentes en el lugar, constriñéndolos a los fines de apoderarse de sus pertenencias. Una vez que ingresan al interior del Mercal, logran someter a la ciudadana Yusmira Orozco, para sustraer el dinero producto de las venta, siendo la cantidad de 8mil Bolívares, una cámara digital, así como un teléfono Blackberry, sometiéndola a ella y los presentes; la victima hizo saber que los sujetos andaban en dos motos una bera socialista roja y una Empire Azul, también hizo saber que unos vecinos salieron siguiéndolos y la habían llamado de que estaban por el Triangulo en el sector Kurimakare, al llegar al sitio indicado, los ciudadanos en una moto le informaron a la comisión que los venían siguiendo, y que el había reconocido a uno de los atracadores y sabia donde vivía, es el ahijado de la señora, siendo así indico la dirección del mismo y fue la comisión hasta su casa por detrás de la escuela Rómulo Betancourt, siendo atendidos por la madre del mismo, quien lo llamo para que fuera a la casa, al llegar este estaba sin camisa y con una actitud nerviosa, fue llevado al lugar del robo, y es cuando todos los presentes lo reconocieron de inmediato como uno de los atracadores, se le informo que quedaría detenido y se le leyeron sus derechos, ahora bien en el presente caso las victimas son el ciudadano ESAA LEONARDO y YUSMIRIAN OROZCO, es de señalar que la conducta realizada por el ciudadano ILDER GREGORIO SILVA CUELLO fue la de mantenerse en la parte exterior con la finalidad de vigilar la ejecución realizada por los otros dos ciudadanos, en el presente juicio fue escuchada la declaración de la ciudadana YUSMIRIAN OROZCO victima directa promovida como testigo y quien señalo en forma directa al ciudadano ILDER GREGORIO SILVA CUELLO como la persona que participo en el robo realizado en el Mercal y que a su vez señalo cual fue su acción la cual consistió mantenerse en al parte externa del establecimiento, asi como el ciudadano LEONARDO ESSA quien se encontraba también en el lugar d e los hechos quien señala de manera directa al ciudadano ILDER SILVA CUELLO como uno de los sujetos el cual fue conteste en manifestar de que éste se quedo en la parte de afuera y que portaba arma de fuego, y es conteste además en señalar las acción de los otros dos sujetos y que este fue despojado de un celular y una cámara, como otro elemento de prueba la ciudadana CHACON CAMEJO quien fuera testigo presencial de los hechos quien afirma la participación del ciudadano ILDER en los hecho siendo concordante con las otros dos victimas YUMSIRIAN Y LEONARDO en señalar la participación del ciudadano ILDER SILVA de que este portaba un arna de fuego que se quedo en la parte externa para vigilar la acción de los otros dos sujetos que lograron entrar en la parte interna del establecimiento, en fin escuchamos en este desarrollo de testigos presénciales los cuáles fueron contundentes en señalar la participación del ciudadano en manifestar que este portaba un arma de fuego que se quedo en la parte externa y que los dos ingresaron y logrando llevarse la cantidad de 8 mil bolívares , producto d e la venta del mercal, un celular y una cámara digital del ciudadano Leonardo y que en la parte externa se encontraban otras personas, y vehículos que se dirigieron a bordo de dos vehículos tipo moto y que luego de cometer la acción emprenden velos huida y se inicia la persecución entre las demás personas, como otro elemento de prueba directo que lo compromete esta el acta policial de fecha 25-04.2013 suscrita por los funcionarios adscritos a la policía del estado , siendo esta acta policial ratificada por los funcionarios LUIS ROMERO, PABLO RIVAS, YAPUARE, donde dejan constancia del tiempo modo y lugar de la aprehensión del ciudadano Ilder y la cual deviene que fue plenamente identificado cunado realizaba el delito como tal y es de allí donde deviene la aprehensión de este por parte de los funcionarios policiales, además promueve el Ministerio Publico en base a estos hechos la experticia de Avaluo Prudencial donde se deja constancia de los objetos que representan el motivo del robo, objetos no fueron recuperados a si como las diferentes actas policiales del sitio del suceso en donde se deja constancia de las caracterisitcias del establecimiento donde s e llevo a cabo el robo por el ciudadano ILDER y dos sujetos mas, lo que se demuestra la existencia del sitio donde se llevo a cabo el robo asi como los objetos que representaron el móvil y que lo constituye los 8 mil bolívares , el celular y la cámara digital estos dos últimos del ciudadano LEONARDO ESSA, asimismo cabe destacar que se evacuaron testimonios por parte de la defensa privada y a consideración de esta Representación dichas declaraciones no fueron del todas claras, en virtud de que no fueron concordantes entre si, por lo que deja en duda la certeza de estos dichos, por ejemplo la declaración del ciudadano que señalo que el establecimiento Doña Liona no se encontraban vehículos alrededor del establecimiento por lo tanto no pudo constreñir a un ciudadano que se encontraba dentro de un vehículo, que desconocemos para esta fecha pero los testigos promovidos por el Ministerio la declaración de YUSMIRIAN OROZCO.. donde manifiesta que ciertamente se encontraba un ciudadano en un vehículo en la afuera del Mercal Doña Liona, por lo que se puede observar que quedo plenamente demostrada la participación del ciudadano ILDER SILVA en el delito de delito de COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 en relación con el artículo 455 y 83 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ESAA ARTEAGA LEONARDO ALFREDO y OROZCO ALVAREZ YUSMIRIAN KATIUSKA, por lo que solicito se dicte sentencia condenatoria y la pena correspondiente una vez realizada la disimetría legal, es todo…”


Se le concede el derecho de palabra al ABG. MAGNO BARROS, para que emita sus conclusiones, quien manifestó:

“…buenos días, voy hacer mis conclusiones en la presente causa, donde tuvimos la presencia de testigos referenciales y presénciales del hecho del robo a este establecimiento de Mercal voy hacer mención el delito por el cual se le califica mi representando establece una conducta exige muy especifica y determinante que hizo mi representando, para el ministerio publico hace mención del delito de robo agravado no es el hecho en si, sin determinar la comprobación que no es el objeto recuperado la sustracción del dinero, un celular, y dos motocicletas y la otra es la conducta de quienes cometen el delito el 25-04-13, hay un hecho muy preciso en su acusación y lo ha pretendido probar, pero es el hecho que un grupo de motorizados, los testimonios no determinaron cuantos eran hay una imprecisión cuando se hace menciona a este que es el abordaje de unas personas que sustraen un dinero, en principio el ministerio Publico se ha dedicado la existencia del hecho el delito de Robo, la conformación del objeto o la existencia de la victima existe el delito a las 1 y 40 p.m. se da el delito de robo ese establecimiento, una de las cosas que esta defensa trae a IKLDER a juicio es el despliegue de funcionarios que existió en el hecho y no se cuestiona nos tenemos que ir a la culpabilidad a las conducta de ILDER ese dia como lo justifica el Ministerio Publico como lo va a probar estuvo presente en el Mercal donde sus actuación accesoria a quines con arma de fuego obligaron a entregar propiedad bienes de mercal y de las persona, trata de probar el hecho pero sus acción no esta demostrada por los testigos no solo por el hecho de salar la ultima testigo señalo que esta casi adentro que líder en ese día en medio del robo fue perseguido y que se fue alojar en su vivienda, no tiene elemento probatorio como después de la persuasión aparece en su vivienda o en los alrededores, El Ministerio Publico lo corto allí, se probo el robo pero la culpabilidad no esta precisada no esta determinada, no concluyo el proceso de intercriminis no se demostró, como pudo escaparse no quedo demostrado ,por lo que paso a desvirtuar el hecho en si. Cuando se hace el señalamiento la única persona en las declaraciones dicho por la víctima YUSMIRIAN OROSZCO dicho por esta victima no identifica que en las persona una sola persona entra y la otra cargaba un casco tapado y la señora CHACON manifiesta que estaba pero que era solo por la cuerda, YUSMIRIAN dice que cargaba cascos integral y una sola persona fue la que entro que cargaba la cara destapada, esta mintiendo y se puede corroborar de la declaración del señor LEONARDO ESAA donde menciona una persona cargaba la cara destapada y coloca en tela de juicio ese dicho que para el Ministerio Publio son fundamentales, que no tiene coherencia con la declaración de la ciudadana CHACON que coloca a todos los involucrados en posiciones distintas y se contradice para precisar, es posible que sea producto de los nervios pero no implica que el día de hoy se indica de manera directa a mi reasentado, el ministerio Publico lo ha demostrado la ciudadana YUSMIRIAN OROZCO en señalar que es la persona que lo identifica que lo señala, pero en el lo ve es un tal ALEX que no sabemos quien es, ni los funcionarios saben, no fue ubicado por cuanto y que es en la casa de ILDER que dice que el estaba en el Mercal, eso era responsabilidad del Ministerio Publico, YUSMIRIAN señala que pasaron 20 minutos , LEONARDO ESAA que 15 , pasa hablar de media hora para que llegara la comisión policial, que la madrina que no lo veía desde pequeño pero que lo identifica después de que llega la comisión, siendo su ahijado que se perdió el tiempo sin señalar al señor ESAA y a la señora CHACON en ese momento que era su ahijado , por que lo viene a señalar ahora? es una interrogante lo cual es si ella era su madrina sabia donde vivía por que no lo señalo a todos los testigos o a las autoridades para que lo fueran a buscar, por que no se lo señalo al señor ESAA y a la señora CHACO, el único señalamiento que quedo demostrado que ese tal ALEX en esta sala por los testigos y quedo probado con la declaración de la ciudadana LILI GUERRERO quien es testigo presencial de los hechos quien manifiesta como ocurrió casi en los mismas condiciones que le pudo ver la cara y que no era ILDER , sigue existiendo la manera de desvirtuar lo dicho por la ciudadana YUSMIRIA y es el hecho que mi representado haya sido el autor del delito de ROBO. Que se puede contraponer a este hecho el primero a que la condición entre YURSMIRIAN nos genera una duda de las cuatro o tres persona que participan en el robo tenemos una duda de que el señalado es dudosas no pueden precisas que haya sido ILDER por que genera una duda, es posible que sea parecido a líder silva, la ciudadana LILI GUERRERO quien estuvo presente nos indica las condiciones de tiempo modo y lugar de los hechos sin señalar que mi defendido estuvo presente en el hecho. El vecino WUILLIAN QUINTO donde es COHERENTE con el tiempo modo y lugar donde es encontraba en las casa vecina muy precisa para determinar que no se encontraba este en la hora de la comisión del delito. Tenemos que basarnos sobre otras circunstancias y yo le sumo la declaración de los funcionarios policiales JESUS YAPUARE, PABLO RIVAS, no hubo dudas en decir que su mama hizo la llamada y no transcurrieron ni 5 o 10 minutos cuando este se presento, los policías siguen a los testigos hacia el sector San Gabriel vía el Ejercito, como era posible si la persecución fue hasta esa área se le pregunto si alguno se desvió y todos manifestaron que no hubo desviación de las persona que estaban persiguiendo, como se explica entonces que este se encontraba cerca de la su casa sin camisa, almorzando tumbando unos mangos,, hechos estos que nos fueron desvirtuados por el Ministerio Publico. FRANKLIN MAVAJATE señalo que no era la persona que el venia llegando y que no hay una relación, tome dos declaraciones para decir que esa duda sea cierta sin tener otra base donde se encontraba por que el ministerio Publico no hay base entre el robo a la 01 y 30 y mi defendido. Asimismo ante el hecho del delito de robo, a mi representado no se le consigue ningún elemento de interés criminalisitico del hecho ocurrido a minutos de su detención tal como lo es el dinero, el celular y la cámara digital, por lo que existe una duda razonable que genera incertidumbre ante la imposición de una condena no puede ir una sobre dudas que estaba probadas y demostrada deque ese día ILDER SILVA en razón a esa duda a pesar de que queda en tela de juicio la responsabilidad de mi defendido solicito que en la definitiva se declare Inocente a mi representando, y en consecuencia se decrete la Libertad plena…”


Finalizada la etapa de conclusiones, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, consulta a la representación fiscal, si desea hacer uso del derecho a réplica quien manifestó que si y de seguidas expuso:

“…la defensa señala que el Ministerio Publico solo se dedico a probar el hecho del robo en el establecimiento del mercal DOÑA LIONA y que no establecido la participación ahora bien en contradicción a los hechos, fue demostrado en este desarrollo en primer lugar que se realizo el robo en el mercal y que a su vez participio en dicho hechos participio el ciudadano ILDER GREGORIO SILVA CUELLO y que si participación consistió en mantenerse en la parte externa,. Mientras los otros dos sujetos realizaban el robo en la parte interna , las obtiene de las declaraciones de las testimóniales de las ciudadanas YUSMIIRIA OROZCO, LEONARDO ESAA Y CHACON y que ciertamente fueron contestes en señalar que el ciudadano ILDER como muna de las participio en el hecho, adema contamos con los dichos de la ciudadana YUSMIRIAN como lo señalo la defensa pues en la declaración del ciudadano LEONARDO ESAA a quien se constriño a los fines de despojarlos de su celular y una cámara, quien pudo observar al ciudadano ILDER, la defensa señala asimismo la defensa señala que el por que sin conocía la ciudadana Yusmirian al ciudadano ILDER por que no busco una forma directa para la persecución, esta persecución se realiza de manera inmediata una vez ocurrido los hechos, es decir en caliente por parte de los otros ciudadanos que estaban en el establecimiento y luego forman parte los funciona policía, quienes dan con la dirección son los funcionarios de la policía con los otros persona pero quien aporta dirección fue la victima Yusmirian Orozco por que pudo identificarlo al momento de los hechos y es por esto que dan con la ubicación y lo aprehenden en su residencia, además señala que el Ministerio Publico no promovió elementos de pruebas para contrarestar que dan fe que el ciudadano ILDER en cierta hora estaba en la casa de una señora almorzando a la misma hora del hecho , el ministerio Publico para contradice por cuanto se evidencia de las actas que el ciudadano Líder si se encontraba a la misma hora realizando el robo, ya que quedo demostrado por los testigos y los mismo elementos de prueba por lo quedo demostrada la participación mediante la declaración de la ciudadana TUSMIRIAN y LEONARDO ESAA, por lo que el Ministerio Publico ratifica su solicitud realizada solicitando se dicte sentencia condenatoria una vez aplicada la disimetría legal correspondiente, es todo…”


La Defensa privada representada por el abogado MAGNO BARROS, en su derecho a réplica, señaló:

“…Con ver las contradicciones que existen entre ellos mismo en cuanto a la ubicación de las personas en cuanto a los objetos robados solo hace mención del dinero por que no se promovió y LILI GUERRERO podría determinar de que Líder tenia constreñida a una persona ese hecho no esta probado, de que YUSMIRIA haya aportado la dirección del Líder no es cierto quien aporta la dirección es uno de los motorizado que andaba distinto y que andaba con otra persona llamada ALEX que los lleva a la casa de ILDER, como señala YUSMIRIAN ella se encontraba en el Mercal, entre el momento de la no hubo ninguna comunicación con la ciudadana yusmirian, en consecuencia solicito en base a la duda razonable se declare a mi defendido inocente todo…”

Se declara cerrado el debate y procedió este Tribunal a realizar el ejercicio intelectual correspondiente a los fines de la valoración de los órganos de prueba incorporados al debate y pronuncia de conformidad con lo previsto en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, sentencia por la cual CONDENA al ciudadano ILDER GREGORIO SILVA CUELLO, titular de la cédula de identidad Nº 21.549.337, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley, en perjuicio de los ciudadanos YUSMIRIAN KATIUSKA OROZCO ALVAREZ y LEONARDO ALFREDO ESAA ARTEAGA.

III
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS


Este Tribunal, luego de oír y apreciar todas y cada una de las pruebas traídas al juicio por las partes, considera plenamente comprobados los siguientes hechos:

Que el día 25 de abril de 2013, siendo aproximadamente las 01:30 de la tarde, el ciudadano ILDER GREGORIO SILVA CUELLO, en compañía de dos ciudadanos que no pudieron ser identificados, llegan en dos vehículos tipo moto, portando armas de fuego e ingresan a las instalaciones donde se desarrolla un operativo de mercal, en el sector valle verde, ingresando a la parte interna dos ciudadanos, quedando a las afueras el ciudadano ILDER GREGORIO SILVA CUELLO, quien portando un arma de fuego tenía sometido a un ciudadano que se desplazaba en un vehículo automotor, mientras que los otros dos sujetos sometían a los ciudadanos LEONARDO ALFREDO ESAA ARTEAGA y YUSMIRIAN KATIUSKA OROZCO ALVAREZ, y los despojaron de la cantidad de ocho mil bolívares, un teléfono celular y una cámara fotográfica digital, que posteriormente éstos huyen del lugar, siendo perseguidos por unos ciudadanos que se encontraban en el lugar, y posteriormente regresan en compañía de funcionarios adscritos a la Policía del estado Amazonas, y con el ciudadano ILDER GREGORIO SILVA CUELLO, quien fue identificado como uno de los participe de los hechos.

Probados los hechos en referencia, se estima acreditado que el ciudadano ILDER GREGORIO SILVA CUELLO, titular de la cédula de identidad Nº 21.549.337, subsumió de manera libre y voluntaria su conducta en los supuestos típicos del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos YUSMIRIAN KATIUSKA OROZCO ALVAREZ y LEONARDO ALFREDO ESAA ARTEAGA, sin que concurriera causa de justificación o inculpabilidad alguna.

De seguida se procede a explanar extensivamente cumpliendo con el principio de exhaustividad, los fundamentos fácticos y jurídicos propios que sustentan los asertos ut supra señalados a través de la valoración de los elementos incorporados al juicio, en aplicación de las máximas de experiencia, reglas de la lógica y conocimientos científicos, que integran la sana crítica como sistema de valoración contenido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

A los fines de probar la culpabilidad y subsiguiente responsabilidad penal de los acusados garantizándose durante todo el juicio oral y público el respeto de los Principios fundamentales del Debido Proceso, Oralidad, Publicidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, establecidos en los artículos 1, 14, 15, 16, 17 y 18, todos de la Norma Adjetiva Penal Vigente, se recibieron los medios de pruebas ofrecidos por el Fiscal del Ministerio Público y admitidos en la oportunidad de celebrarse la Audiencia Preliminar, ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, los cuales se proceden a valorar por separado para luego realizar la comparación, cotejo y adminiculación necesaria entre los mismos, transcribiendo parcialmente la declaración para analizar los elementos útiles aportados en orden de establecer la culpabilidad o de excluirla, siendo los siguientes:

Compareció al debate oral y reservado la ciudadana YUSMIRIAN KATIUSKA OROZCO ALVAREZ, en su condición de víctima, quien expuso “…buenas el robo sucedió el 25-04-20 a las 2 y 40 PM estábamos finalizando la venta cuando llegan ello, los ciudadanos aquí presente amenazando con armas de fuego apuntándonos y diciendo que donde estaba el dinero, yo le señale, ellos llegaron en una moto el de franela de rallas tenia una chaqueta de la UNEFA y el otro muchacho se quedo en la parte de afuera como vigilando también tenia armamento, adentro estábamos como 08 personas en el galpón. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO El 25 de abril de 2013, a las 2 y 40 en el Mercal de Valle Verde ocurrieron los hechos. En el negocio habían 08 personas adentro. Si observe a los ciudadanos que ingresaron a realizar el robo, eran los dos ciudadanos aquí presente otro muchacho flaco alto pero a los dos aquí presentes si por que la puerta estaba abierta. Uno se encuentra vestido con franela de rallas, morada con blanco tiene pantalón azul, zapatos negros. Se deja constancia que la persona con esa características JEISON GOMEZ. Cuando ellos llegaron había una supervisión y al abrir la puerta y agarraron a Isaac y lo apunto JEISON GOMEZ y se bajo de la moto e hizo así, yo cierro y agarro a Isaac y le dijo métete para adentro y nosotros íbamos a cerrar la puerta y el dijo si cierran la puerta lo quebramos. La otra persona se encuentra tiene camisa marrón con suéter de colores verde amarillo, con yeen zapatos vino tinto y blanco, se deja constancia que la victima reconoce al ciudadano con las características descritas como ILDER GREGORIO SILVA CUELLO. Que acción realizo este? El se quedo en la parte de afuera como poniendo cuidado, pero cargaba un arma también, lo reconocí por que él es mi ahijado yo soy su madrina. Ellos me preguntaron por los reales y yo le señale eran aproximadamente 8 mil bolívares. Ellos no despojaron a mas nadie, los que estaban allí me estaban apoyando, pero al ciudadano ISAAC le llevaron el teléfono y una cámara. El que no esta aquí en la sala fue el primero que se medio, yo estaba y un estante me tapaba a mi, pero fue el primero que se metió solo vi que era alto y delgado. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA MAGNO BARROS: Yo vivo en Valle Verde. Ese día había un operativo de Mercal. A esa hora ya estábamos finalizando. Estaba AURIA AROCHA encargada de la Brigada 52, Carolina Mejias, Leonardo Esaac, Alvaro Telles , Oropeza, Homero Baldomero, Ellos me estaban prestando un apoyo con la Coordinadora de la Misión Rivas, La señora Arocha organiza eso. Ellos estaban adentro del negocio. Yo también estaba adentro, Afuera habían unas personas. Yo estaba los estantes están tipo L, y yo estaba aquí junto con la coordinara la puerta queda alfrente de donde yo estaba. Llego primero el muchacho alto delgado, el segundo es el que esta sentado allá, con un arma y todos tenían armas, el otro se quedo en la parte de afuera del galpón. El primero era alto, delgado vestido de blanco, no cargaba nada tapado, el otro tenia pantalón azul y chaqueta de la UNEFA y tenia un casco pero no cerrado, es el que tiene la franela de cuadro en esta sala, tenia la cara destapada. Y el otro cargaba un pantalón azul y una franela azul marino, era alto delgado con el cabello flechuo liso, este tercero se quedo en la parte de afuera al frente de la puerta, al lado de la moto. Cuando la gente comenzó a grita comenzaron a llegar la gente. Yo lo reconocí rapidito por que es mi ahijado y se llama ILDER GREGORIO NAVAS SILVA. Yo me impresione sorprendida por que nunca pensé que él era asi. Solo dije él. Luego fui a la policía a denunciar, to denuncia y estaban Leonardo, la señora Chacon, nos acompaño la señora Audry y el seños Bustamante para la policía. Yo le dije que había sucedido el robo la hora en que sucedió y que si andaban armados y yo les dije que si. Si salieron a perseguirlo salio mi hermano, ellos salieron en la moto a perseguirlos y ellos les dispararon. Ellos se regresaron cuandole dispararon, me lo contó mi hermano Alexis Anija. En mi denuncia yo nombre a ILDER en la policía y anotaron el nombre allí. Mi hermano lo reconoció y los que estaban ahí adentro porque cuando llego la policía estaban la gente esperándolos la gente decían que si, si era él eso lo decían los que estaban en la cola del Mercal y las 8 personas de adentro, al de la camisa de cuadro lo agarraron fue después. A el lo llevaron para el galpón donde estaba el mercal una vez que lo detienen y yo verifique que si era él, no se me quita la cara. Cuando lo llevan allá al galpón iba con un pantalón azul y franela azul igual. Yo no concia de antes de que hiciera eso, lo conocía desde pequeño, primera vez que lo veía en eso. Tenia varios meses que no lo veia porque me fui a vivir, desde que le echamos el agua , el estaba pequeño yo era una niña. Yo no le dije nada a mi comadre y la vi ese día por ella llego mas atrás con su yerno. Ella estaba era viendo a su hijo pero ella si no me saluda yo no la voy a saludar. No ha ocurrido nada de enemistad entre nosotros. Las pistolas eran de esa que cargan los guardias. Eran como plateadas, yo vi esa que era así la cargaba el muchacho de camisa de cuadro, y las otras también las vi, pero no se como eran pero si eran pistolas. Se perdió de Mercal los reales y el teléfono..”.
Procede quien aquí juzga a la valoración de esta prueba, a la luz de las máximas de experiencia y reglas de la lógica, esta declaración la aprecia y la valora este Tribunal, por cuanto la víctima es un testigo hábil y su dicho tiene plena fuerza, aporta información sobre los hechos, dando certeza de la participación del acusado en el hecho punible establecido por el Ministerio Público en su acusación, por cuanto señaló al acusado como una de las persona que en compañía de otros dos llegan a un local donde prestaba sus servicios en un operativo de mercal, lo cual realizan portando armas de fuego, y la amenazan para que hiciera entrega de sus pertenencias, y que una de las tres personas se quedó en la parte de afuera, mientras que las otras dos se dedicaban a despojarlos de sus bienes, indicó y señaló que dos ellos se encontraban en la sala de audiencias refiriéndose a los ciudadanos JEISON ALFREDO GOMEZ SILVA (occiso) e ILDER GREGORIO SILVA CUELLO, que a dicho local ingresa el ciudadano que identifica como JEISON GOMEZ, y quien se queda a las afueras es su ahijado ILDER GREGORIO SILVA CUELLO, tal testimonio arroja un indicio de culpabilidad en contra del ciudadano ILDER GREGROIO SILVA CUELLO, en los hechos donde resultara víctima la testigo.

En tal sentido, este Tribunal comparte el criterio de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, que en sentencia de fecha 10-05-05, con ponencia del Magistrado Héctor Coronado Flores, expediente 04-0239, estableció: “…el testimonio de la víctima o sujeto pasivo del delito tiene pleno valor probatorio, considerándosele un testigo hábil. Al no existir en nuestro proceso penal el sistema legal o tasado en la valoración de la prueba, no se produce la exclusión del testimonio único, aun procediendo de la víctima...”

Al debate oral y reservado compareció el ciudadano PABLO ISRRAEL RIVAS GOMEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-16.766.538, de Profesión funcionario de la Policía del estado Amazonas, quien manifestó “…ese día estaba de servicio a eso de la 01:40 nos hace un llamado a la Central de comunicación de que nos trasladaron al Sector Valle Verde que había ocurrido un Robo al Mercal, nos trasladamos al sitio del suceso y nos encontramos con la ciudadana victima y nos dijo que si era cierto y que habían sido dos sujetos y uno era conocido como ILDER, por lo que nos trasladamos al Hotel Kurimacare, donde dos ciudadanos que los estaban siguiendo y uno de ellos lo identificada a uno de ellos como ILDER, y que vivía detrás de la escuela Rómulo Betancourt nos trasladamos al sitio donde se toco la puerta y le manifestamos que queríamos hablar con ILDER la madre lo llamo y a los 10 o 15 minutos apareció sin franela y le dijimos que nos acompañara al Mercal y lo llevamos al Mercal de Valle verde donde la propietaria lo identifico y la gente de ahí lo quería agredir y pedimos apoyo y los trasladamos al Comando, es todo. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO Yo soy Oficial de la Policía, la fecha fue el 25 de abril. Ese día estaba de patrullaje en la brigada motorizada. El llamado lo hace la Central de Comunicaciones, que se había realizado un robo en el Mercal. Éramos cuatro funcionarios. Nos dirigimos al sitio, nos reunimos con la propietaria y nos dijo que si era cierto. Ella nos dijo que dos ciudadanos llegaron a bordo de una moto de color azul y los apuntaron y que dos ciudadanos lo seguían y al recibir el llamado de la central donde nos manifiestan que los ciudadanos estaba por detrás del hotel Kirimacare, rodeamos a la zona y uno de una moto nos decía que conocía a uno de ellos, y nos trasladamos a la casa detrás de la cancha en una casa rosada, atrás de la escuela Rómulo Betancourt y el ciudadano que nos dijo nos acompaño. El Funcionario toco la puerta y salio la madre se le explico la situación y dijo que su hijo se llamaba ILDER Y la madre lo llamo y a los 15 o 10 minutos salio con un jeen azul todo nervioso. Esta en esta sala vestidos con una franela marrón, con un pantalón azul y zapatos rojos se deja constancia que se trata del ciudadano ILDER. El ciudadano era ahijado de la dueña del mercal. Un motorizado que andaba en compañía de nosotros lo identifico por que lo conocían, tengo 9 años de servicio. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA MAGNO BARROS: nos informaron que habían robado dos personas. Y que utilizaron un vehiculo tipo moto color azul una sola. Nos indico el motorizado que se trataba de ILDER. Estábamos en el Hotel Kurimacare cuando nos lo indican el nombre. Esa persona no recuerdo el nombre es bajito moreno: el mismo nos llevo a la casa de ILDER. La madre fue la que salio y se entrevisto. Salio de una casa vecina y lo entrevistamos y se le indico y se llevo al Mercal y lo reconocieron y lo querían agredir y se pidió el apoyo para llevarlo. El señor Líder colaboro con ustedes al llegar la comisión? Si y nos acompaño al Mercal. DE LO CUAL SE DEJA CONSTANCIA. El llego acompañado de una vecina. Eran como las 01:50. Los agraviados se trasladaron al comando y colocaron la denuncia. Que una cargaba un pantalón color azul, uno era flaco alto y otro era gordito y las personas lo reconocieron. No se si la persona que nos señalo el nombre de Líder coloco alguna denuncia. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA JUAN CARLOS BARLETTA: Yo tuve conocimiento d e dos personas habían participado en el robo lo dijeron los del Mercal. Ellos dijeron que andaban en una moto color azul. De la segunda persona era que era una persona gordita que vivía en 5 de Julio. Si se realizo las diligencias pero no hubo resultado. La detención fue el 25 de abril de este año. No se incauto elemento de interés criminalisitico. En las labores policiales no se realizo inspección de objetos o de vivienda. No se nos suministro otro nombre son la persona que pudiese estar involucrada. Como victima la dueña de Mercal y como tres o cuatro mas. Si fueron entrevistadas en la policía. Si tuve conocimiento que se llevaron dinero de Mercal como 8 mil bolívares aproximadamente. El ciudadano ILDER no opuso resistencia al momento de solicitarle que nos acompañara”.

De la presente declaración rendida por el testigo, así como a las respuestas dadas a las diferentes interrogantes efectuadas, se determina que el acusado es reconocido efectivamente por la victima YUSMIRIAN KATIUSKA OROZCO ALVAREZ, en un hecho ejecutado de manera reciente, de aproximadamente treinta minutos, y que ello ocurrió aun estando de día, lo cual según las máximas experiencias y la lógica hace factible la identificación efectiva del acusado por parte de la víctima.

Tal testimonial, este Tribunal teniendo en cuenta las reglas establecidas en el artículo 22 de la Ley Adjetiva Penal, así como también el hecho de que las partes tuvieron acceso al control de la prueba, le concede valor probatorio, convenciendo al Tribunal sobre el hecho acusado, hecho este y que al ser adminiculado a la declaración tanto de la víctima, como de la testigo referencial, indican la posibilidad cierta de la existencia del agravio sufrido en la humanidad y los bienes de la víctima, razón para estimar que están llenos los parámetros para tomarla como cierta en razón de: 1.- La credibilidad del testimonio rendido por la víctima, 2.- La persistencia en la incriminación, considerando que debe ser prolongada en el tiempo, plural, sin ambigüedad ni contradicciones, como efectivamente se materializa en el presente caso en razón de la declaración de la víctima ya identificada y al no presentar ningún tipo de contradicción al ser preguntada por la Fiscalía y por la Defensa en el desarrollo del debate.

Al debate oral y reservado compareció el ciudadano KLEOMAR KEILU GIL ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº V-18-005-972, de profesión u oficio, militar activo adscrito a la División de Inteligencia de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien señaló “…buenas tardes eso fue en el mes de abril un grupo de ciudadanos que viven en el sector de Valle verde nos manifestaron que unos ciudadanos habían cometido un robo en el mercal, me dan la descripción de uno de los que había cometido el robo, como a la semana uno de los informante del Comando que un ciudadano con las mismas caracteristicas de las que yo le había dado estaba en la esquina caliente, nos fuimos de comisión para corroborar a ver si era el mismo y era efectivamente el mismo ciudadano, me comuncito con los testigos estos van a la Unidad de Inteligencia y manifestaron tanto la dueña del Mercal como los demás dijeron que era una de los que habia cometido el hecho, es todo. A este ciudadano presente en esta sala aquí no lo conozco”.

Tal testimonial es desestimada por este juzgador, en virtud que fue promovida por el Estado Venezolano, en el procedimiento donde resultara detenido el ciudadano JEISON ALFREDO GOMEZ SILVA (occiso), en consecuencia, no puede ser valorada ni a favor ni en contra del acusado ILDER GREGORIO SILVA CUELLO.

Compareció al debate oral y reservado el ciudadano WILMER EDGARDO CHACIN LARA, titular de la cedula de identidad Nº V-12.451.336, en su condición de EXPERTO, de profesión u oficio, FUNCIONARIO POLICIAL, adscrito a la Policía del estado Amazonas, quien manifestó “…Acto seguido se le pone de manifiesto EXPERTICIA DE REGULACION PRUDENCIAL de fecha 10 de junio del año 2013, así como INSPECCION TECNICA OCULAR de fecha 08 de junio de 2013, cursante a los folios 80 y 81 de la pieza I del presente expediente, a los fines de que oriente al Tribunal sobre ambas actuaciones manifestando al Tribunal lo siguiente: buenas tardes se solicito por el Ministerio a los fines de realizar la inspección de acuerdo a lo suministrado a la parte agravia se realizo a un teléfono celular y una cama digital el cual arrojo como valor dos mil bolívares fuertes, eso por los datos aportados por la parte agraviada, en cuanto a la Inspección técnica se realizo en el sector valle verde en el mercal doña Liona se sitio de suceso cerrado de color rojo techo de acerolit y piso de concreto, presenta un espacio como de reunión así como una construcción de color azul y rojo, su entrada esta constituida por una reja puerta y adherido a ello una puerta se ubica una cartelera de cartón piedra, se ubica una ventana de metal y protegida por un enrejado, se observo varios distribuidores de metal de color blanco desordenados así como dos frises de color blanco y un exhibidos para productos liquido y un lugar de varis cajas vacías se culmino se procedió a realizar una impacción que por el tiempo transcurrido no se ubico dicha evidencia, nos trasladaos a Guaicaipuro sector Sanidad a los fines de realizar inspección en sitio abierto, con paso de vehículo de alumbrado publico y ambos lados con residencias familiares se puso observar un inmueble de color azul y se tomo como punto de referencia donde fue aprehendido el ciudadano ILDER GREGORIO SILVA CUELLO, MINISTERIO PUBLICO INTERROGA. Me encuentro adscrito a la División de Investigaciones de la Policía, tengo 18 años de servicio, la regulación prudencial recayó sobre un teléfono MARCA ORINOQUIA y una camada Digital marca Kodat. LA DEFENSA PRIVADA: el teléfono pertenece a la victima Yusmirian. Son Objetos recuperados me lo suministro la parte agraviada y la cámara también. Diga Usted si los objetos fueron recuperados pregunta Objetada por el Ministerio público. Se llama a la victima del valor del costo del objeto y con eso se realizo el avaluó prudencial. En ese momento no portaba la factura la victima. La razón de hacer el avaluó, era por que la fiscalia debía tener el precio de los objetos. Llegaron a obtener alguna evidencia que tuviera relación con el robo? No. Alguna persona participo con ustedes? Si la victima. En relación al lugar señalo una venta es una sola ¿ si una sola ventana de la parte del inmueble es una ventana protegida por un metal como de 1 X 3. En la parte interna de adentro se observa a la parte de afuera? Si se observa. El área cerrada que área tiene? Seis de largo por cinco de ancho. Tiene una sola puerta. En su parte anterior hay un espacio como de reunión es mas amplia que la parte interna esta techada”.

La presente testimonial, es valorada por este Tribunal con la finalidad de dejar constancia sobre la existencia y valor aproximado de los objetos pertenecientes a las víctimas, y de los cuales fueron despojados por sus agresores, así como también para dejar constancia del sitio donde ocurrieron los hechos, cómo y dónde está constituido.

Compareció al debate oral y reservado el ciudadano JESUS RAFAEL YAPUARE GUERRERO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.506.630, de profesión u oficio, Funcionario Policial, adscrito a la Policía del estado Amazonas, quien manifestó: “Nos encontramos de patrullaje por el perímetro de la ciudad y recibimos una llamada de la central donde nos decían que nos trasladáramos al Mercal de Valle Verde por que dos sujeto habían robado nos dijeron que se había ido y que dos motorizados lo seguían, recibimos un llamado vía radial y que se encontraban por el Kurimacare y habían dos motos y nos decían que conocían a uno de ellos y que vivía por la licorería Ambintia nos trasladamos al sitio se le planteo el problema y ella dijo que su hijo no estaba ella lo llamo y llego se le plateo que estaba siendo acusado y lo llevamos al sitio y el clamor público lo identifico y se le notifico que quedaría detenido por uno de los delitos Contra la Propiedad y se traslado a la policía a realizar las actuaciones, es todo. MINISTERIO PUBLICO: Tuvimos conocimiento por una llamada de la central. Éramos cuatro funcionarios. Si nos dirigimos al lugar de los hechos y nos entrevistamos con la señora y un señor estaba vendiendo y estaba la cola de mercal. Por que los testigos dijeron que era ahijado de la señora que estaba allí. Nos llevan a la dirección de señor unos motorizados y de ahí el señor ILDES se lleva al sitio y el clamor público lo reconoció. DEFENSA PRIVADA INTERROGA Al recibir el llamado estábamos por el Escondido I y sector 57. Del Llamado nos vamos al Mercal, eran como la 1 y 30 . Era la aglomeración de personas habían varias nos atendió la señora aquí presente y los dos señores que estaban por el Kurimacare, y el señor estaba en la parte interna vendiendo cuando nosotros llegamos. Había como 30 o 40 personas ahí. En el robo dijeron que participaron dos personas. Dijeron que se habían ido en una moto y de ahí salimos al perímetro y nos llamaron y que estaban por el Kurimacare. Yo estaba ahí éramos cuatro, yo hable con la señora de la casa y le dije sobre el problema. Unos ciudadanos dijeron que salieron unos ciudadanos atrás y nos dijeron que era ahijado de la señora y al llegar allá lo querían linchar y lo sacamos de ahí. No recuerdo como era la persona que nos dijo donde vivía el ciudadano. No nos dijeron cuantas personas salieron en persecución de estos. Si llegamos al Kurimacare y de ahí nos dijeron donde vivía y que por la licorería la Ambinita. A esa casa no recuerdo a que hora llegamos exactamente. Yo me entreviste con la señora, llegamos los cuatro y yo le planteé el problema y ella lo llamo y como a los 5 o 10 minutos llego. Ella dijo que temprano estaba ahí y al rato llego sin franela. Yo vi cuando llego. Estaba sin franela y un jean azul llego solo. Llego caminando. Uno de los que nos dijo que sabia donde vivía estaba ahí con nosotros. No se si se detuvo a otra persona. SE llamo para ver si se identificaba y la señora lo identifico como el ahijado. En medio de esa gente alguna persona intervino por el? No la gente lo quería linchar. que distancia hay desde el Mercal a la casa donde lo fueron a buscar? hay como ocho cuadras. Desde el Kurimacare a la casa de ILDER que tiempo hay para trasladarse de un lugar a otro? Como 10 munit0. No se le incauto algún objeto de interés criminalistico al joven ILDER DE LO CUAL SE DEJA CONSTANCIA del sitio de la aprehensión que tiempo se toma : ILDER llego como a los cinco o diez minutos. Yo solo lo vi. un poquito nervioso. Colaboro con la comisión policial. Se le pregunto y dijo que estaba donde una vecina a dos o tres casa. TRIBUNAL: Al llegar al sitio no estaban los que habían ido a perseguirlos. Sabemos que estaban en el Kurimacare por llamada radial A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL. Creo que ellos llamaron al 171. La señora nos dio unas características de cabello paraito y el otro gordito y que era ahijado de ella. No nos entrevistamos con la persona que estaba dentro del mercal. En el Kurimacare se encontraban dos personas en dos motos. Ellos dijeron que los estaban siguiendo y de ahí se perdieron. Del Kurimacare nos acompañan los dos motorizados a la casa del joven ILDER. Esos dos motorizados estuvieron presentes al llegar ILDER a la casa. No se les tomo entrevista. DEFENSA PRIVADA: Al llegar al Mercal nos dijeron que las personas que habían robado no tenían el rostro tapado”.

De la presente declaración rendida por el testigo, así como a las respuestas dadas a las diferentes interrogantes efectuadas, se determina que el acusado es reconocido efectivamente por la victima YUSMIRIAN KATIUSKA OROZCO ALVAREZ, en un hecho ejecutado de manera reciente, de aproximadamente treinta minutos, y que ello ocurrió aun estando de día, lo cual según las máximas experiencias y la lógica hace factible la identificación efectiva del acusado por parte de la víctima.

Tal testimonial, este Tribunal teniendo en cuenta las reglas establecidas en el artículo 22 de la Ley Adjetiva Penal, así como también el hecho de que las partes tuvieron acceso al control de la prueba, le concede valor probatorio, convenciendo al Tribunal sobre el hecho acusado, hecho este y que al ser adminiculado a la declaración tanto de la víctima, como de la testigo referencial, indican la posibilidad cierta de la existencia del agravio sufrido en la humanidad y los bienes de la víctima, razón para estimar que están llenos los parámetros para tomarla como cierta en razón de: 1.- La credibilidad del testimonio rendido por la víctima, 2.- La persistencia en la incriminación, considerando que debe ser prolongada en el tiempo, plural, sin ambigüedad ni contradicciones, como efectivamente se materializa en el presente caso en razón de la declaración de la víctima ya identificada y al no presentar ningún tipo de contradicción al ser preguntada por la Fiscalía y por la Defensa en el desarrollo del debate.

Al debate oral y reservado compareció el ciudadano LUIS EDUARDO ROMERO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.499.427, de profesión u oficio, Funcionario Policial, adscrito a la Policía del estado Amazonas, quien manifestó “buenas tardes eso paso el 25-04-13 como a la 01 de la tarde estábamos haciendo labores de patrullaje donde recibimos llamada radial donde nos trasladáramos al barrio Valle Verde donde había ocurrido un robo fuimos con tres funcionarios llegamos al sitio había una venta y que unos sujetos uno hicimos el patrullaje por la zona y no dijeron unas personas andaban tras la pista de ellos, posterior posteriormente unas personas que estaban en el kurimacre y llegamos al sitio y no manifestaron que una de las personas lo concia nos trasladamos al sitio por Guaicaipuro I por la Licorera la Ambinita y nos entrevistamos con una señora y el ciudadano salio de otra vivienda sin franela de manera nerviosa le explicamos la situación del robo de manera colaboro nos traslado al sitio del hecho una vez en el sitio lo señalaban a el como autos del hechos se llamo a la Unidad y se traslado al comando para las labores del caso. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO CONTESTO se tiene conocimiento por que el central nos informo de lo sucedido. Al llegar nos entrevistamos los que atendieron el Mercal nos dijeron que habían sido objeto de un robo. Mencionaban dos sujetos. Personas del mismo barrio siguieron a los sujetos y reconocieron a uno de ellos y que nos iban a llevar a su residencia y nos llevaron al sitio a su residencia. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA: CONTESTO: al llamarnos de la central estábamos en la principal de la Perimetral nos llamaron como a la 1 y 30 . en compañía de PABLO RIVAS JESUS YAPUARE Y FUERMAN GARCIA. Andábamos en moto. Al llegar al mercal la gente alterada nos mencionaban dos sujetos entraron hicieron el robo. No describieron a ninguna persona. No mencionaron si cargaban el rostro tapado o destapado. La búsqueda local fue de Valle verde triangulo de Guaicapuro y las Palmas y perimetral DE LO CUAL SE DEJA CONSTANCIA. Antes de llagar al sitio ellos se habían ido pero ya habían persona s siguiéndolos y ellos al llegar al Kurimare nos llamas a nosotros y al llegar allá nos dan la información. Uno de ellos conocía a uno de los sujetos. No recuerdo a esa persona que nos indico. En el Kurimacare estuvimos como a las 15 o 10 minutos después. Al llegar a la casa nos recibe una señora y le explicamos la situación. Andaban con nosotros los policías motorizados no andaban persona de civiles con nosotros. Con la señora hablo JOSE YAPUARE. Ella dijo que no había problema. La persona Que buscábamos venia saliendo de otra casa adelante. La madre lo llamo por eso llega. La madre lo mando a buscar. Si estaba sin franela, no recuerdo el yean. Nos dimos cuenta que el muchacho venia de otra casa de al lado. El muchacho no tardo mucho. No recuerdo el tiempo. No hizo resistencia al momento de detenerlos. Al llevarlo al mercal la gente lo señalaban. No recuerdo a alguna en particular. Ninguna persona abogo por el, en el mercal. Había como de 50 personas en el merca. Desde Kurimacare a la casa del señor ILDER que tiempo existe? Como de 6 o 7 minutos. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL. Al llegar al sitio nos entrevistamos con unas personas que atendían el Mercal. Y que dos sujetos a bordo de una moto se metieron y cometieron el robo. Que eran dos personas. No dijeron las características físicas solo la moto. Sabemos de las persona del kurimacare por que ellos llaman a las personas de ahí y dicen que tienen información, las personas que trabajan en el mercalito nos dijeron que estaba en el Kurimacare. Al llegar allá ubicamos a dos personas andaban en motos andaban en una sola moto. Ellos nos dicen que uno de los sujetos que reconocían a uno d e los sujetos implicados en el robo y nos indico la dirección. Nosotros llegamos hasta allá. No nos dirigimos con el informante. Por razones de seguridad ellos nos indicaron la vivienda y después nosotros fuimos allá a la residencia. Al llegar el ciudadano ILDER a la casa estos informantes no estaban presentes allí. Si se logro identificarlos pero no rindieron entrevista alguna. DEFENSA PRIVADA: antes de llegar al Kurimacare alguien les informo sobre la residencia de ILDER? No solo los ciudadanos que lo habían seguido”,

De la presente declaración rendida por el testigo, así como a las respuestas dadas a las diferentes interrogantes efectuadas, se determina que el acusado es reconocido efectivamente por la victima YUSMIRIAN KATIUSKA OROZCO ALVAREZ, en un hecho ejecutado de manera reciente, de aproximadamente treinta minutos, y que ello ocurrió aun estando de día, lo cual según las máximas experiencias y la lógica hace factible la identificación efectiva del acusado por parte de la víctima.

Tal testimonial, este Tribunal teniendo en cuenta las reglas establecidas en el artículo 22 de la Ley Adjetiva Penal, así como también el hecho de que las partes tuvieron acceso al control de la prueba, le concede valor probatorio, convenciendo al Tribunal sobre el hecho acusado, hecho este y que al ser adminiculado a la declaración tanto de la víctima, como de la testigo referencial, indican la posibilidad cierta de la existencia del agravio sufrido en la humanidad y los bienes de la víctima, razón para estimar que están llenos los parámetros para tomarla como cierta en razón de: 1.- La credibilidad del testimonio rendido por la víctima, 2.- La persistencia en la incriminación, considerando que debe ser prolongada en el tiempo, plural, sin ambigüedad ni contradicciones, como efectivamente se materializa en el presente caso en razón de la declaración de la víctima ya identificada y al no presentar ningún tipo de contradicción al ser preguntada por la Fiscalía y por la Defensa en el desarrollo del debate.

Compareció al debate oral y reservado el ciudadano FUERMAM FRANCISCO GARCIA FUENTES, titular de la cédula de identidad Nº V-15.500.519 de profesión u oficio Licenciado en Cultura Fisica y Salud, Funcionario Publico, adscrito a la Policia del estado Amazonas, quien manifestó: “Eso fue en horas de la tarde estábamos por el sector del escondido III y por vía radial nos informan que el Mercal de valle Verde había hecho de robo nos trasladamos al sitio donde estaba la víctima y que uno ciudadanos iban persiguiendo a los había hecho el atraco y vía telefónica había llamaron y que uno de los reconocido de los que había realizado el atraco y este se encontraba por las damas Salesianas por el Kurimacare y que los habían seguido nos informa el ciudadano que presuntamente vive en Guaicaipuro detrás de la escuela Y se llamada ILDER, uno de los funcionarios se entrevisto con la madre de este y esta dijo que colaboraría y la mama lo llamo y nosotros lo fuimos a buscar lo abordamos en la Unidad lo llevamos al mercal a los fines de lo identificaran donde el clamor del publico dijo que si y se procedió a llevarlo a la policía con los testigos y la señora victima del robo. PREGUNTA DEL MINISTERIO PUBLICO SE RIEN se tiene conocimiento por la comunicación vía radial de la central. Al llegar nos entrevistamos con la persona y no ideen que dos sujetos se habían metió y las apuntan con un armamento y se llevan 9 mil bolívares. Sabemos de que estaba en el kurimarcer por llamada telefónica de uno de los que lo reconoció había como cinco persona y el señor ALEX dijo que había reconocido a la persona del atraco y que era yerno o ahijado de la señora y con toda la información fuimos a la casa del ciudadano. El señor fue con nosotros y dijo que conoce a la mama y al ciudadano. La residencia queda en Guaicaiputo I detrás de la escuela.. Si nos dan un nombre de ILDER. Nos atiende la mama del ciudadano y las hermanas. El ciudadano sale de otra casa del sector. Sabíamos de la casa por el señor que nos había indicado la casa y el nombre del señor- El se encontraba con jean y guarda camisa no recuero sin camisa. Se trasdal al lugar de los hechos y el clamor publico lo identifico y la señora del mercal lo recoció físicamente. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA CONTESTO_: Se llega al mercal como a las 1 y 50 más o menos. Al llegar el jefe de la comisión se entrevisto con la dueña del mercal y dos compradores. No le pregunte las características del individuo. Nos dijeron que habían sido dos los del robo y andaban en dos motos. El atraco fue con arma de fuego. En el mercal no nos indicaron nombre ni dirección. El señor de nombre ALE nos dijo el nombre el andaba en moto por que el estaba en el sitio de los hechos. Nadie mas nos indicio el nombre de ILDER y la dirección también. Después de la detención lo reconoció como su ahijado, después de la detención. El llega a la casa como en un promedio de 3 o 5 minutos. Yo vi cuando el llego a la casa, llego a pie a la casa estaba en el mismo sector del barrio. Llego a visualizar la casa de donde salio? No. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL: Los que lo reconocieron estaban el sector Kurimacare. Había como seis o cinco personas. Andaban en moto. El señor ALE nos traslado al sitio y lo señalo. El señor ALE estaba presente cuando llego ILDER. Hasta la residencia fue el solo con la comisión policial a la casa. Éramos tres y uno en el sitio del mercal. En el Mercal se quedo LUIS ROMERO. No se realizan mas preguntas”.
De la presente declaración rendida por el testigo, así como a las respuestas dadas a las diferentes interrogantes efectuadas, se determina que el acusado es reconocido efectivamente por la victima YUSMIRIAN KATIUSKA OROZCO ALVAREZ, en un hecho ejecutado de manera reciente, de aproximadamente treinta minutos, y que ello ocurrió aun estando de día, lo cual según las máximas experiencias y la lógica hace factible la identificación efectiva del acusado por parte de la víctima.

Tal testimonial, este Tribunal teniendo en cuenta las reglas establecidas en el artículo 22 de la Ley Adjetiva Penal, así como también el hecho de que las partes tuvieron acceso al control de la prueba, le concede valor probatorio, convenciendo al Tribunal sobre el hecho acusado, hecho este y que al ser adminiculado a la declaración tanto de la víctima, como de la testigo referencial, indican la posibilidad cierta de la existencia del agravio sufrido en la humanidad y los bienes de la víctima, razón para estimar que están llenos los parámetros para tomarla como cierta en razón de: 1.- La credibilidad del testimonio rendido por la víctima, 2.- La persistencia en la incriminación, considerando que debe ser prolongada en el tiempo, plural, sin ambigüedad ni contradicciones, como efectivamente se materializa en el presente caso en razón de la declaración de la víctima ya identificada y al no presentar ningún tipo de contradicción al ser preguntada por la Fiscalía y por la Defensa en el desarrollo del debate.

Compareció al debate oral y reservado el ciudadano LEONARDO ALFREDO ESAA ARTEAGA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.208.283, en su condición de víctima, quien manifestó “a eso de la 1 y 40 estaba en el mercal de doña Liona yo me encargaba del sonido, cuando llegaron unos sujetos a bordo de unas motos, uno se me vino y me encañono, me puso la pistola en la cabeza me quito mi celular y me metió hacia adentro del mercal, los otros iban a cerrar y el le dijo que si cerraban me iba a matar y de ahí se metió llevo mi celular mi cámara que la había dejado sobre unos estantes , dinero de mercal de la venta, es todo. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO CONTESNTO eso fue el 25 de abril de 2013 como a la 1 y 30 de la tarde. Eran tres personas las del robo. Portaban armas de fuego. Si me amenazaron con el arma de fuego. Yo estaba en toda la puerta. Uno de lo que robo si se encuentra en esta sala de audiencia y esta vestido con zapatos vinotinto, suéter marrón y un jean. El se quedo en la parte de afuera encañonando al señor del vehículo, el portaba arma de fuego. Ellos llegaron bordo de motocicletas. Me quitan mi teléfono celular y mi carama. Se llevan parte del efectivo del mercal. Había persona afuera y se le pegaron atrás. Si llego la policía al hecho. Llegaron dos motorizados y después llego un toyota de la policía. Al declarar en la policía rendí entrevista. LA DEFENSA PRIVADA: eso ocurrió como de 1 y 30 a 1 y 40 de la tarde. Había culminado la jornada de venta. Había como 10 u 11 personas. Llegaron tres persona a robar el mercal yo las vi, llegaron en dos motos, era una moto roja y otra azul si mal no recuerdo. Uno me llego de frente y me encañono. El parrillero encañono al señor y uno se quedo en la puerta pendiente. A la parte interna entraron dos. A mi me metieron adentro. El otro se quedo en la parte de afuera con el señor del carro. No lo conozco estaba comprando. El que esta aquí en la sal estaba en el vehículo afuera. Todos se bajaron de la moto, hubo uno que la moto la dejo prendía. El que esta aquí en la sala no iba solo iba con el otro muchacho en la moto. Se le pegaron atrás como tres motos. La policía llega con el muchacho antes no habían ido sin el. Yo estuve siempre ahí tenia mucho susto. En el momento que ocurre el robo nadie señalo si los había reconocido. Yo me entero que el participo cuando los funcionarios lo llevaron y una vecina se asoma y dice mama el participio en la robo de una moto pero no se mas nada de eso. La señora victima dijo que era su ahijado. Antes que lo llevaran ella no dijo nada que era su ahijado. Mis objetos no fueron recuperados. Ninguno de ellos tenía el rostro tapado. Los otros eran rellenito, de piel morena y el otro era de piel morena con huecos en la cara. Se que es uno de los que robo por que me recuerda la cara por que no tenia el rostro tapado, lo cargaba descubierto. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL. CONTESTO: al local ingresan dos personas. Uno solo me aborda a mi. Estaba armada. La persona que me somete cargaba un jean y una chaqueta azul de la UNEFA, esa persona llega solo y se solo. Cuando el robo no se efectúa disparo, luego los muchachos de la moto si dijeron que le hicieron unos disparos. En el sector en el mercal se encontraban después del robo habían gentes que salieron de sus casas. A el lo reconoce la señora mi persona y el muchacho que dijo que el participio en un robo de la motocicleta y otras personas. No se el nombre del muchacho que dijo sobre el robo de la motocicleta. Acudimos a la policía a poner la denuncia después que lo detienen. Eran como las 2 de la tarde cuando lo llevan para el sitio a reconocerlo, es todo”.
Procede quien aquí juzga a la valoración de esta prueba, a la luz de las máximas de experiencia y reglas de la lógica, esta declaración la aprecia y la valora este Tribunal, por cuanto la víctima es un testigo hábil y su dicho tiene plena fuerza, aporta información sobre los hechos, dando certeza de la participación del acusado en el hecho punible establecido por el Ministerio Público en su acusación, por cuanto señaló al acusado como una de las persona que en compañía de otros dos llegan a un local donde prestaba sus servicios en un operativo de mercal, lo cual realizan portando armas de fuego, y la amenazan para que hiciera entrega de sus pertenencias, y que una de las tres personas se quedó en la parte de afuera, mientras que las otras dos se dedicaban a despojarlos de sus bienes, indicó y señaló que la persona que se encontraba afuera del local se encontraba en la sala de audiencias refiriéndose al ciudadano ILDER GREGORIO SILVA CUELLO, tal testimonio arroja un indicio de culpabilidad en contra del ciudadano ILDER GREGROIO SILVA CUELLO, en los hechos donde resultara víctima el testigo.

En tal sentido, este Tribunal comparte el criterio de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, que en sentencia de fecha 10-05-05, con ponencia del Magistrado Héctor Coronado Flores, expediente 04-0239, estableció: “…el testimonio de la víctima o sujeto pasivo del delito tiene pleno valor probatorio, considerándosele un testigo hábil. Al no existir en nuestro proceso penal el sistema legal o tasado en la valoración de la prueba, no se produce la exclusión del testimonio único, aun procediendo de la víctima...”

Compareció al debate oral y público el ciudadano FRANKLIN JOSE MAVAJATE RUIZ, titular de la cedula de identidad Nº V-21.108.003, de profesión u oficio obrero, testigo de la defensa y quien manifestó: “iba llegando al mercal a comprar cuando veo que viene bajando un motorizado, delante de dos iban dos que supuestamente habían atracado el mercal, el me dice que lo ayude a seguirlo en eso los sigo, luego llegamos nos venimos por la perimetral, llegando al puente de San Gabriel, luego llego el grupo motorizado de la policía, llego el motorizado que lo siguiera que el conocía uno que vive en guaicaipuro, yo creo que es el que vive en el barrio, vamos para allá que debe llegar en cualquier momento, el dice aquí vive, los policías le preguntan a la mama por su hijo, y la mayor sorpresa que estaba en su casa, es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA. 1) Indique a que hora llega al mercal. Aproximadamente a la 1:30. 2) habían personas allí. Había poquitas. 3) Cuando usted llego los que habían atracados se habían ido. Cuando yo voy llegando van saliendo ellos. 4) Puede identificar a las personas como eran. A uno solo. 5) Cuantos eran. 4 personas. 6) En un asolo moto. Dos motos. 7) Cual persona identifica. Flaco alto, pelo ondulado que cargaba una guarda camisa. 8) Quien le dijo para que siguiera a los motorizados. Un motorizado que estaba en el mercal. 9) Usted lo conoce. Lo he visto y no lo conozco. 10) Cual fue la ruta de persecución. Por la avenida principal del Triangulo, bajaron hacia la UVE que queda en la entrada hacia la pasarela que queda cerca del Terminal, pasamos por el Aparo y se metieron por san Gabriel. 11) Quien hablo con los motorizados. El otro muchacho. 12) Cuanto tiempo tarda en la persecución. Como 5 minutos. 13) Luego se regresan a la casa del que conocía el motorizado. Si. 14) Cuanto tiempo tardan. Los motorizados llegaron rápidos yo tarde como 3 minutos. 15) Donde estaba la persona. Al lado en casa de un vecino. 16) Puede indicar como estaba vestido la persona que andaba buscando. Pantalón cortó sin franelas. 17) Como estaban vestidas las personas que robaron. Chaqueta gruesa, pantalón y zapatos deportivos, y otro una guarda camisa, pantalón y zapatos. 18) Si la persona que llevo a los motorizados Identifico al ciudadano. El le dijo tu como que estabas en el atraco, vamos a subir para allá para que te reconozcan. 19) Observo unas características si esta persona que esta en sala era uno de ello. No se porque andaban tapados y con cascos cerrados. 20) Sabe quien es esa persona que llevo a los policías a esa casa. Vive en 5 de julio. 21) Tú ibas con alguien o solo al mercal. Con mi hermano. A PREGUNTAS DEL FISCAL DEL MINISTRERIO PÚBLICO. 1) la fecha de los hechos. El 25 de abril. 2) la hora aproximadamente. 1:30 p.m. 3) Donde se encuentra ese mercal. En valle verde. 4) Iba al mercal o pasaba por allí. Al mercal. 5) llega antes de que ocurriera el atraco. Después que yo llego ellos iban saliendo. 6) cuantas personas salieron del mercal. 4. 7) En que vehículos. En 2 tipos motos. 8) Procede a perseguirlos. En que un ciudadano me dice vamos a seguirlo que cacao de robar el mercal. 9) Donde pierden a los ciudadanos de vista. Nunca los perdimos, solo cuando llegan a San Gabriel porque venían los policías. 10) Cuantas personas estaban persiguiendo a estos ciudadanos. El motorizado yo y mi hermano. 11) cuando usted los pierden cuando legaron los motorizados. Ellos llegaron inmediatamente. 12) Cuanto se pararon hablar con los funcionarios. Como dos minutos fue rápido. 13) Y en llegar a la casa del presunto que estaban señalando. Como tres minutos más o menos. 14) Estuvo presente cuando van a residencia del ciudadano. Si. 15) Estuvo presente cuando trasladan al ciudadano al mercal. Si. 16) Observo que algunas de las personas lo reconocieran en el mercal. No. 17) El motorizado señalo que ese era uno. El dijo ese es uno de lo que traen. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL. 1) La persona que dice que cooperes a perseguir. Si. 2) El ciudadano andaba en su vehiculo. Si y yo aparte con mi hermano. 3) Los dos vehículos siguieron hacia el mismo sitio juntos, nunca se separaron. Si hacia el puente de San Gabriel. 4) Los funcionarios de la policía estaban en la residencia del presunto participe de los hechos. Si. 5) En que vehiculo trasladaron al ciudadano. En una moto de la policía. 6) Durante el trayecto de la persecución no perdieron de vista a los que perseguían. No sino hasta el puente San Gabriel que estaban los motorizados”.

Procede quien aquí juzga a la valoración de esta prueba, a la luz de las máximas de experiencia y reglas de la lógica, a la cual este juzgador le otorga valor probatorio, y la misma da por demostrado que él cooperó en la persecución de las personas que habían realizado un robo a mano armada en las inmediaciones donde se desplegaba un operativo del mercal, que llegan a la casa de uno de los presuntos participes, y que éste ciudadano se encontraba al lado de su residencia.

Compareció al debate oral y público la ciudadana GLORIA ESCOBAR, titular de la cédula de identidad Nº 4.781.813, quien manifestó “El fue para mi casa, yo estaba haciendo arroz con pollo, estábamos comiendo porque un bocado de comida no se le niega a nadie, el comió y dejo la perola ahí, saco unos mangos y de ahí el se fue y no lo vi mas, es todo”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA. 1) Dígale al Tribunal que día fue eso o mes. Cree que fue en el mes de abril. 2) Que hora era más o menos. Como a la una, que los muchachos míos estaban viendo novela. 3) Quienes estaban allí. Los nietitos míos. 4) ILder a que hora llego ahí. De una a 1 y 30. 5) Cuanto duro ahí. No duro mucho rato, el comió tumbo un mango. 6) Eso es normal que vaya para haya. Si es vecino. 7) A cuantas a las casas. El vive al frente de mi casa. 8) A donde tumbo los mangos. En la mata de mi casa. 9) Usted lo vio que recogió las mangas. Si. 10) Indique como estaba vestido el. El pantalón de jeans. 11) Otra persona lo vio allí en su casa. No. 12) Que comida hizo ese día. Arroz con pollo. 13) Usted lo vio que comió. Si. 14) donde comió. Parado en una choza que tenemos. A PREGUNTAS DEL FISCAL DEL MINISTRERIO PÚBLICO. 1) Donde se encuentra ubicada su casa. En guaicaipuro. 2) Es normal que su vecino ílder vaya a su casa. Siempre lo hago donde vaya. 3) El día 25 de Abril el fue para su casa. Si el estuvo allá y yo le di arroz con pollo, comió tumbo los mangos y no se para donde agarro. 4) A que hora va a comer a su casa. Como a la una. 5) Siempre va a su casa a esa hora. No a veces. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL. 1) Quien recibió a Ilder. Yo. 2) Que tiempo duro en su casa. No duro mucho, porque el se fue. 3) No sabe si lo llamaron. No se. 4) Cuando Ilder se va usted permaneció en su casa. Si. 5) usted llego al observar a funcionarios de algún cuerpo policial. No”.

Procede quien aquí juzga a la valoración de esta prueba, a la luz de las máximas de experiencia y reglas de la lógica, a la cual este juzgador le otorga valor probatorio, y la misma refiere que el ciudadano ILDER (acusado de autos) un día del mes de abril acude a la casa de la testigo como de una a una y media hora, que duró allí poco tiempo porque solo le sirvió un bocado de comida, luego éste se dispone a tumbar unos mangos y de allí no lo vio más.

Compareció al debate oral y público la ciudadana JHOFFELY EVA CHACON CAMEJO, titular de la cédula de identidad Nº 16.011.839, de profesión estudiante quien manifestó “El día 25 de abril ya al finalizar el mediodía venia de llevar unas bolsas, y como a las 01:40 cuando voy llegando al mercal, el ciudadano Ilder somete a un señor del carro mientras los otros 3 entran a efectuar el robo en el mercal, el muchacho tenia un casco, uno somete a mi esposo y le quita un celular, uno traía una manga larga, lograron capturar a Ilder nada mas, es todo. A PREGUNTAS DEL FISCAL DEL MINISTRERIO PÚBLICO. 1) Que día. 25 de abril a las 01 y 40 p.m.- 2) Se encontraban en mercal. Si. 3) donde esta el mercal. En valle verde. 4) Donde se encontraba usted. Ni muy cerca y muy lejos. 5) Estaba en que parte. Fuera de la entrada. 6) A que distancia. Como a 7 o 8 metros aproximadamente. 7) Cuantas personas ingresaron al mercal. 02. 8) cuantas se quedaron afuera. Una sola. 9) la persona que se queda afuera portaba arma de fuego. Si. 10) Que hizo esta persona. Se acerco a donde un ciudadano que estaba en el carro mientras los otros dos realizaba el robo. 11) Quines estaban del lado de la puerta. Los dos ciudadanos que tenían manga larga de la unefa y otra una franelilla blanca. 12) Pudo observar a estas personas. Si pero identifico solo a dos. 13) Como eran los cascos. El que se quedo afuera descubierto y el de la camisa de la unefa cerrada y el otro descubierto. 14) Podía observar lo que hicieron lo que estaban adentro. Vi el que se sometió a mi esposo, que lo apunto y le dijo que lo iba a matar. 15) No observo lo que hacían adentro. No. 16) Observo cuando a su esposo le quitaron la cámara. Uno entra porque el estaban en la puerta y le quito las cosas. 17) Se encuentra en esta sala de audiencias uno de los participantes del robo. Si. 18) Como anda vestido. Con pantalón azul y camisa azul de rayas, (señalando al acusado). 19) Como sabe que se llama Ilder. En el momento que lo agarran la muchacha se sorprende por que ella conoce a Ilder. 20) Cual fue su reacción. Me atacaron los nervios, me puse a llorar, los vecinos salieron y regresaron fue con el joven los otros se fueron. 21) las motos quedan prendidas. No se. 22) Quien lo traslada a el al mercal. No sabía decir si es el guardia. 23) Quien lo reconoció. Mi esposa, la victima, otras personas y yo. 24) Como estaba vestido para los hechos. Camisa azul marina y pantalón de jeans. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA. 1) A que hora fue eso. A la 01 y 40. 2) Quien es tu esposo. Leonardo Esaa. 3) Que hacia el allí. Ayudando. 4) Que hacia usted ahí. Colaborando, en la cocina y repartimos comida. 5) Cuantas personas estaban allí. Como 15 o 20 personas más o menos. 6) Quien es coordinador de ese mercal. Virginia Orozco. 7) De donde la conoce. Es vecina. 8) Indique las características de las personas. El tercero Flaco alto y franela blanca, Ilder cargaba franela azul marino pantalón gris, y el otro chaqueta de la unefa y casco cerrado. 8) cual eran esos dos. Ilder y el joven que agarraron semana después. 9) A quien identifico primero. A Ilder que sometió al señor del carro. 10) Cual de esas personas era. El del casco cerrado. 11) Como lo identifico si el casco estaba cerrado. Si pero se le veía la cara. 12) Como es casco cerrado. Lo que se veía era la cara. 13) sabe cual es le casco integral.- De casco no nada. 14) Cual era el señor del carro. Era el chofer de uno de los gerentes del mercal. 15) como era el carro. De 4 puertas, 4 ruedas era verde, no se si era un neón carro pequeño. 16) Como sabia que era el chofer. Porque el muchacho de mercal se bajo. 17) sabe el nombre de ellos dos. No. 18) Recuerda el color de las motos. No le sabría decir. 19) Había visto al Ilder antes. No era la primera vez que lo veía. 20) Como supo que era una de las personas. Yo lo vi en el mercal. 21) Como sabe que era uno de ellos. Porque vi que se bajo de la moto y se dirigió hacia el carro. 22) Indique al Tribunal cuanto minuto tardo desde que ocurrió el robo y cuando lo traen de regreso. No fue mucho tiempo serian como 20 minutos mas o menos. 23) Quien salio en la persecución. Un vecino que es bombero, el hermano de la victima, y otro vecino en la moto con mi esposo. 24) La señora del mercal salio también. No ella estaba en shock. 25) Hubo algún comentario. Lo que siempre se dice que robaron, y no se llevaron todo la plata. 26) Antes de llevarlo usted sabia que era Ilder. No sino cuando ella lo ve dice porque tu hijo, porque Ilder. 27) Usted sabe porque lo reconoció. Porque era madrina de el, y tenia mucho tiempo que no lo veía. 28) No recuerda si dijo el tiempo que no lo veía. No. 29) Indique al Tribunal si llego a saber para donde se fueron estas personas después que robaron. No. 30) Indique si supo donde lo detuvieron. No recuerdo pero creo que fue cerca de su casa. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL. 1) Cuantas personas se dedicaron a la persecución de los muchachos. Se fue un vecino que es bombero, la hermana de la victima, mi esposo con otro muchacho, pero ellos se regresaron porque la moto era muy grande. 2) Cuando regresan con Ilder no recuerdas si estaba el ciudadano que fue sometido por el. No recuerdo si ya se habían ido. 3) Salieron en un mismo sentido los perpetradores del hecho. Si”.

Procede este Tribunal a valorar la presente testimonial, y de la misma se obtiene el convencimiento que la testigo presenció los hechos que ocurrieran el 25 de abril, en las instalaciones donde se desarrollaba un operativo de mercal, que observó cuando tres sujetos llegaron a bordo de dos vehículos tipo moto, portando armas de fuego someten a varias personas, entre ellas al esposo de la testigo, para despojarlos de sus pertenencias, que luego que se retiran del lugar los perpetradores del hecho, son perseguidos por ciudadanos que se encontraban en el lugar, y que duraron aproximadamente veinte en retornar con el ciudadano ILDER GREGORIO SILVA CUELLO, quien fue identificado por las víctimas y por ella, como uno de los que participó en los hechos.

Compareció al debate oral y público la ciudadana LILI DEL MAR GUERRERO ESCOBAR, titular de la cédula de identidad Nº 18.243.714, de profesión del hogar, quien manifestó “Ese día yo me encontraba en el barrio el triangulo vendiendo animalitos, una de las chichas me dijo que había mercal, me acerque allá, a los 15 o 10 minutos llegaron los motorizados se bajaron y entraron al mercal e hicieron su atraco, nosotros nos quedamos allí y los motorizados salieron, y unos que estaban allí salieron detrás de ellos, yo me quede allí en el mercal, eran cuatro y llegaron en dos motos, había tres chicos con casco y uno con casco, después que ello salieron y después de 10 minutos llegaron y trajeron a un muchacho y el que lo trajo dijo que dijéramos que era el, el que llevaron con la camisa blanca no era el que estaba allí, es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA. 1) Indique la fecha en que ocurrieron los hechos. 25 de abril día jueves. 2) hora. A la 01 y 30 o 1 y 40. 3) Usted estuvo allí hasta que se fueron los que robaron. Si. 4) Estaba retirada del mercal. Si estaba de última. 5) Donde estaba usted a que distancia de la ventana. Como 8 metros. 6) Indique al Tribunal cuantas personas entraron adentro. 2. 7) Y los otros dos. Se quedaron en la parte de afuera. 8) Recuerda como estaban vestido. El que no tenia casco cargaba una sudadera blanca, y de cabello malo. 9) Que es una sudadera. Una franelilla. 10) Se podía ver las características de las otras personas. NO se podían ver. 11) Tienen protección en .la quijada. Si. 12) Como vestía ellos. No me fije. 13) Que parte le toco al que no tenia casco. El era uno de los que tenia la moto prendida. 14) Indique al Tribunal si alguna persona fueron sometidas por ellos. No. 15) Cuanto tarda el atraco. No sabría decir cuanto tiempo. 16) Desde afuera vio lo ocurrió adentro. No. 17) Cuantas personas salen en persecución. 2 que estaban en la cola y uno que era de mercal. 18) Indique al Tribunal desde que ocurre el hecho, hasta que vuelven nuevamente usted estaba allí. Si como a los diez minutos los policías con el muchacho que decían que era el atracador. 19) Llegaron a nombrar a ese muchacho. Dijo que dijéramos que era el y que se llama Ilder, como vamos a decir que era el. 20) La dueña del mercal dijo algún comentario de alguna de esas personas que había robado el mercal. No. 21) Cuantas personas quedaron allí cuando regreso la comisión. No me acuerdo cuanto éramos. 22) Alguno de ellos reconoció al muchacho. No. 23) Y la dueña del mercal dijo algo si lo reconoció. En el momento no. 24) Que tiempo tardaron en volver. Como de 10 a 13 minutos. 25) Recuerda el color de la moto. La moto era gris. A PREGUNTAS DEL FISCAL DEL MINISTRERIO PÚBLICO. 1) El día de los hechos. El 25. 2) Que hora era. La 01 y 40. 3) Donde se encuentra el mercal. En valle verde. 4) Con que finalidad se encontraban allí. Yo estaba vendiendo animalitos y escuche que había mercal y me acerque hasta allá con la finalidad de comprar. 5) Estaba alguna amiga de usted allí en la cola. No. 6) A que hora llega los ciudadanos a cometer el robo. No se decirte eso fue como de 01 y 30 o 02. 7) Cuantas llegan. 4. 8) Cuantas motos eran. 2 motos. 9) Cuantos entran al mercal. Dos se quedan adentro y dos afuera. 10) Usted vio arma de fuego. No. 11) Recuerda las características de los muchachos. De uno solo que era Flaco, cabello malo. 12) Ósea que entraron 3. No solo dos y uno se quedo afuera y el que no tenia casco. 13) Que hicieron los dos que se quedaron afuera. Uno nos mando a agachar y el otro decía que se apurarán. 14) No arremetió contra ustedes ninguno de ellos. Si. 15) No habían carros estacionados en el mercal. No. 16) Eran cerrados los cascos. Si no se podía observar nada. 17) Ni siquiera se ven los ojos. No. 18) Tuvo conocimiento de que fue lo que se robaron en el mercal. No. 19) Conoce alguien de estos que procedió a perseguir. Si se llama Alex. 20) Es familiar de la dueña del mercal. Si. 21) En que tiempo trasladan al joven después del robo al mercal. Como 13 minutos”.

Procede quien aquí juzga a valorar la presente testimonial y de la misma se desprende que la testigo el 25 de abril, a la 01 y 30 o 1 y 40, se encontraba en las instalaciones de un operativo de mercal, en el sector valle verde, y que allí llegaron cuatro personas en dos vehículos tipo moto, que dos de los sujetos ingresaron a la parte interna donde se desarrollaba el operativo y dos se quedaron fuera, que no de los que se quedó afuera los mandó a agachar y el otro decía que se apurran, que cuando estos sujetos se van, son perseguidos por personas que se encontraban en ese lugar, que luego regresan con un ciudadano, y que uno de los que lo persiguió refirió que dijeran que era uno de los que había participado en el robo.

Comparece al debate oral y público el ciudadano WILLIAN ALFREDO QUINTO PERDOMO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.835.867, de profesión u oficio estudiante, quien manifestó “El día jueves 25 de abril de 2013, el ciudadano ILDER SILVA llego a mi casa a la 01:40 y llego y duro conmigo de 5 a 10 minutos y recibió una llamada de su madre que le decía que lo estaba buscando la policía salimos y el fue a la casa de el a donde lo estaba buscando la policía, eso es todo. es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA. El llego como a la 01:40 d e la tarde y duro como d e 5 a 19 minutos en mi casa. Yo estaba viendo televisión el e llego con unos mango, estábamos en mi cuarto. Lo llamo su mama delante de mi que lo buscaba la policía. No supe por que lo buscaba la policía me quede sorprendido. Estaba con jen azul en chola y sin franela . Yo Salí de la casa me quede enfrente y observe el trayecto hasta que el llego a su casa, vi como dos policías y vi unas motos de policías. El me dijo que venia de donde la señora GLORA que vive ahí en el barrio. Como a las 3 o 4 horas de que lo habían ido a buscar por un atraco. Mi casa a la casa de el ahí como 6 o 7 casas, lo conozco desde siempre nos criamos juntos. No lo vi con una ropa diferente a la que mencione. ILDER llego solo. Tenemos una amistad pero el siempre ha ido a mi casa no todo el tiempo pero si hay esa amistad. El estaba comiendo mango no vi ningún gesto nervioso de parte de él. Estábamos comentado lo del fútbol. A PREGUNTAS DEL FISCAL DEL MINISTRERIO PÚBLICO. Yo vivo en Guaicaipuro I sector sanidad detrás de la escuela Rómulo Betancourt. Eso fue el 25 de abril de este año. El llego a la 01:40 PM. Nosotros tenemos una amistad y yo le dije que iba a ver el partido de fútbol siempre me visita, ese día yo estaba solo en mi casa. Cargaba un pantalón azul sin franela y unas cholas. El se va de mi casa por que le hacen una llamada de que lo bu7sca la policía y el corta y me dice y me dijo vamos a ver y nos asomamos y el se fue. Si observe que estaban unos policías , Mi casa esta como a 6 o 7 casa y observe la comisión policía, Yo vi como dos o tres funcionarios policiales. No supe por que lo buscaban me sorprendió. El estaba en la casa de la vecina GLORIA no se cuanto tiempo duro en esa casa. El llego con unos mangos, en esa casa hay matas de mango.. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL. La casa d e la señora GLORIA A MI CASA HAY COMO 80 METROS. Cuando a el lo llama el me informo que le dijeron, el se sorprendió y me dijo mi mama me esta llamando y que me esta buscando la policía nos asomamos y el se fue y yo me quede en mi casa. Yo no supe del por que lo buscaba la policía como a las dos horas de ese mismo día yo me entero del por que lo estaban buscando. Con la comisión policial había como 7 u 8 personas. Yo observe como dos o tres motos frente a la casa de ILDER. Vi fue las motos de los funcionarios. Yo estaba viendo un partido y yo estaba viendo la antesala del partido de fútbol por eso se la hora en que el llego a la casa. Si era común que el llegara a mi casa sin camisa”.

Procede este Tribunal a valorar la presente testimonial, y de la misma se evidencia que el testigo indica que el ciudadano ILDER GREGORIO SILVA CUELLO, el 25 de abril, aproximadamente a la 01:40 de la tarde llegó a su residencia, en jeans, sin franela y en cholas, que le manifestó que venía de la casa de la señora GLORIA, que al transcurrir unos minutos, de 5 a 9, es llamado por su mamá, y le manifiesta que es buscado por la policía, que en virtud de eso se retira y observa que éste va a su residencia.

IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
De la Sentencia Condenatoria

En cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal y en base a los elementos fácticos que fueron valorados y apreciados, así como aquellos desestimados conforme a la sana crítica y a los fines de esgrimir los fundamentos de hecho y de derecho, para dar cumplimiento a uno de los mas importantes requisitos de la sentencia, como lo es su motivación, conforme lo ha establecido el legislador, y la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en reiteradas y pacíficas jurisprudencias, siendo una de ellas la sentencia Nro. 1676, de fecha 03-08-2007, del expediente Nro. 07-0800, con ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero López, en la cual entre otras cosas se señala lo siguiente:

“… (…omissis…) El derecho de los justiciables a tener una decisión fundada en derecho, así como el derecho a conocer las razones de las decisiones judiciales, es decir, a una decisión motivada, constituyen derivaciones específicas del derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En virtud de tales derechos, y sin perjuicio de la libertad del juez en la interpretación de las normas, el justiciable tiene la posibilidad de apreciar que la solución que se ha dado al caso concreto obedece a una exégesis racional del ordenamiento jurídico y no a la arbitrariedad. En efecto, la motivación de la sentencia constituye una consecuencia esencial de la función que desempeñan los jueces y de la vinculación de éstos a la ley, siendo también que este requisito constituye para el justiciable un mecanismo esencial para contrastar la razonabilidad de la decisión, a los fines de poder ejercer los recursos correspondientes, y en último término, para oponerse a las resoluciones judiciales arbitrarias (sentencia Nº 4.370/2005, de 12 de diciembre)….”

Es importante señalar que en el caso de marras y luego de oír la exposición realizada por las partes, y evacuados los medios probatorios, quien aquí decide queda plenamente convencido que el ciudadano ILDER GREGORIO SILVA CUELLO, el día 25 de abril de 2013, siendo aproximadamente las 01:30 de la tarde, en compañía de dos ciudadanos que no pudieron ser identificados, llegan en dos vehículos tipo moto, portando armas de fuego e ingresan a las instalaciones donde se desarrolla un operativo de mercal, en el sector valle verde, ingresando a la parte interna dos ciudadanos, quedando a las afueras el ciudadano ILDER GREGORIO SILVA CUELLO, quien portando un arma de fuego tenía sometido a un ciudadano que se desplazaba en un vehículo automotor, mientras que los otros dos sujetos sometían a los ciudadanos LEONARDO ALFREDO ESAA ARTEAGA y YUSMIRIAN KATIUSKA OROZCO ALVAREZ, y los despojaron de la cantidad de ocho mil bolívares, un teléfono celular y una cámara fotográfica digital, que posteriormente éstos huyen del lugar, siendo perseguidos por unos ciudadanos que se encontraban en el lugar, y posteriormente regresan en compañía de funcionarios adscritos a la Policía del estado Amazonas, y con el ciudadano ILDER GREGORIO SILVA CUELLO, quien fue identificado como uno de los participe de los hechos, ello quedó establecido con la declaración que rindiera, en primer lugar, la víctima YUSMIRIAN KATIUSKA OROZCO ALVAREZ, tal y como lo refirió “El 25 de abril de 2013, a las 2 y 40 en el Mercal de Valle Verde ocurrieron los hechos. En el negocio habían 08 personas adentro. Si observe a los ciudadanos que ingresaron a realizar el robo, eran los dos ciudadanos aquí presente otro muchacho flaco alto pero a los dos aquí presentes si por que la puerta estaba abierta. Uno se encuentra vestido con franela de rallas, morada con blanco tiene pantalón azul, zapatos negros. Se deja constancia que la persona con esa características JEISON GOMEZ. Cuando ellos llegaron había una supervisión y al abrir la puerta y agarraron a Isaac y lo apunto JEISON GOMEZ y se bajo de la moto e hizo así, yo cierro y agarro a Isaac y le dijo métete para adentro y nosotros íbamos a cerrar la puerta y el dijo si cierran la puerta lo quebramos. La otra persona se encuentra tiene camisa marrón con suéter de colores verde amarillo, con yeen zapatos vino tinto y blanco, se deja constancia que la victima reconoce al ciudadano con las características descritas como ILDER GREGORIO SILVA CUELLO. Que acción realizo este? El se quedo en la parte de afuera como poniendo cuidado, pero cargaba un arma también, lo reconocí por que él es mi ahijado yo soy su madrina. Ellos me preguntaron por los reales y yo le señale eran aproximadamente 8 mil bolívares. Ellos no despojaron a mas nadie, los que estaban allí me estaban apoyando, pero al ciudadano ISAAC le llevaron el teléfono y una cámara. El que no esta aquí en la sala fue el primero que se medio, yo estaba y un estante me tapaba a mi, pero fue el primero que se metió solo vi que era alto y delgado. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA MAGNO BARROS: Yo vivo en Valle Verde. Ese día había un operativo de Mercal. A esa hora ya estábamos finalizando. Estaba AURIA AROCHA encargada de la Brigada 52, Carolina Mejias, Leonardo Esaac, Alvaro Telles , Oropeza, Homero Baldomero, Ellos me estaban prestando un apoyo con la Coordinadora de la Misión Rivas, La señora Arocha organiza eso. Ellos estaban adentro del negocio. Yo también estaba adentro, Afuera habían unas personas. Yo estaba los estantes están tipo L, y yo estaba aquí junto con la coordinara la puerta queda alfrente de donde yo estaba. Llego primero el muchacho alto delgado, el segundo es el que esta sentado allá, con un arma y todos tenían armas, el otro se quedo en la parte de afuera del galpón. El primero era alto, delgado vestido de blanco, no cargaba nada tapado, el otro tenia pantalón azul y chaqueta de la UNEFA y tenia un casco pero no cerrado, es el que tiene la franela de cuadro en esta sala, tenia la cara destapada. Y el otro cargaba un pantalón azul y una franela azul marino, era alto delgado con el cabello flechuo liso, este tercero se quedo en la parte de afuera al frente de la puerta, al lado de la moto. Cuando la gente comenzó a grita comenzaron a llegar la gente. Yo lo reconocí rapidito por que es mi ahijado y se llama ILDER GREGORIO NAVAS SILVA. Yo me impresione sorprendida por que nunca pensé que él era asi. Solo dije él. Luego fui a la policía a denunciar, to denuncia y estaban Leonardo, la señora Chacon, nos acompaño la señora Audry y el seños Bustamante para la policía. Yo le dije que había sucedido el robo la hora en que sucedió y que si andaban armados y yo les dije que si. Si salieron a perseguirlo salio mi hermano, ellos salieron en la moto a perseguirlos y ellos les dispararon. Ellos se regresaron cuandole dispararon, me lo contó mi hermano Alexis Anija. En mi denuncia yo nombre a ILDER en la policía y anotaron el nombre allí. Mi hermano lo reconoció y los que estaban ahí adentro porque cuando llego la policía estaban la gente esperándolos la gente decían que si, si era él eso lo decían los que estaban en la cola del Mercal y las 8 personas de adentro, al de la camisa de cuadro lo agarraron fue después. A el lo llevaron para el galpón donde estaba el mercal una vez que lo detienen y yo verifique que si era él, no se me quita la cara. Cuando lo llevan allá al galpón iba con un pantalón azul y franela azul igual. Yo no concia de antes de que hiciera eso, lo conocía desde pequeño, primera vez que lo veía en eso. Tenia varios meses que no lo veia porque me fui a vivir, desde que le echamos el agua , el estaba pequeño yo era una niña. Yo no le dije nada a mi comadre y la vi ese día por ella llego mas atrás con su yerno. Ella estaba era viendo a su hijo pero ella si no me saluda yo no la voy a saludar. No ha ocurrido nada de enemistad entre nosotros. Las pistolas eran de esa que cargan los guardias. Eran como plateadas, yo vi esa que era así la cargaba el muchacho de camisa de cuadro, y las otras también las vi, pero no se como eran pero si eran pistolas. Se perdió de Mercal los reales y el teléfono…”.

Esta declaración la aprecia y la valora este Tribunal, por cuanto la víctima es un testigo hábil y su dicho tiene plena fuerza, aporta información sobre los hechos, dando certeza de la participación de los acusados en el hecho punible establecido por el Ministerio Público en su acusación, por cuanto señaló al acusado ILDER GREGORIO SILVA CUELLO, como una de las persona que en compañía de dos personas más, llegan al sector valle verde, lugar donde había un operativo de mercal, portando armas de fuego, dos de los sujetos ingresan al interior del lugar donde se desarrollaba el operativo y bajo amenaza de muerte despojan a las víctimas de dinero en efectivo, teléfono celular y una cámara fotográfica digital, quedándose en la parte externa el ciudadano ILDER SILVA. En tal sentido, este Tribunal comparte el criterio de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, que en sentencia de fecha 10-05-05, con ponencia del Magistrado Héctor Coronado Flores, expediente 04-0239, estableció: “…el testimonio de la víctima o sujeto pasivo del delito tiene pleno valor probatorio, considerándosele un testigo hábil. Al no existir en nuestro proceso penal el sistema legal o tasado en la valoración de la prueba, no se produce la exclusión del testimonio único, aun procediendo de la víctima...”

Declaración ésta que al ser adminiculada con las declaraciones de los testigos da certeza sobre la concurrencia del acusado en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tal como se indica en el siguiente ejercicio lógico-dialéctico, con respecto al Testigo-víctima ciudadano LEONARDO ALFREDO ESAA ARTEAGA, refirió que “a eso de la 1 y 40 estaba en el mercal de doña Liona yo me encargaba del sonido, cuando llegaron unos sujetos a bordo de unas motos, uno se me vino y me encañono, me puso la pistola en la cabeza me quito mi celular y me metió hacia adentro del mercal, los otros iban a cerrar y el le dijo que si cerraban me iba a matar y de ahí se metió llevo mi celular mi cámara que la había dejado sobre unos estantes , dinero de mercal de la venta, es todo. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO CONTESNTO eso fue el 25 de abril de 2013 como a la 1 y 30 de la tarde. Eran tres personas las del robo. Portaban armas de fuego. Si me amenazaron con el arma de fuego. Yo estaba en toda la puerta. Uno de lo que robo si se encuentra en esta sala de audiencia y esta vestido con zapatos vinotinto, suéter marrón y un jean. El se quedo en la parte de afuera encañonando al señor del vehículo, el portaba arma de fuego. Ellos llegaron bordo de motocicletas. Me quitan mi teléfono celular y mi carama. Se llevan parte del efectivo del mercal. Había persona afuera y se le pegaron atrás. Si llego la policía al hecho. Llegaron dos motorizados y después llego un toyota de la policía. Al declarar en la policía rendí entrevista. LA DEFENSA PRIVADA: eso ocurrió como de 1 y 30 a 1 y 40 de la tarde. Había culminado la jornada de venta. Había como 10 u 11 personas. Llegaron tres persona a robar el mercal yo las vi, llegaron en dos motos, era una moto roja y otra azul si mal no recuerdo. Uno me llego de frente y me encañono. El parrillero encañono al señor y uno se quedo en la puerta pendiente. A la parte interna entraron dos. A mi me metieron adentro. El otro se quedo en la parte de afuera con el señor del carro. No lo conozco estaba comprando. El que esta aquí en la sal estaba en el vehículo afuera. Todos se bajaron de la moto, hubo uno que la moto la dejo prendía. El que esta aquí en la sala no iba solo iba con el otro muchacho en la moto. Se le pegaron atrás como tres motos. La policía llega con el muchacho antes no habían ido sin el. Yo estuve siempre ahí tenia mucho susto. En el momento que ocurre el robo nadie señalo si los había reconocido. Yo me entero que el participo cuando los funcionarios lo llevaron y una vecina se asoma y dice mama el participio en la robo de una moto pero no se mas nada de eso. La señora victima dijo que era su ahijado. Antes que lo llevaran ella no dijo nada que era su ahijado. Mis objetos no fueron recuperados. Ninguno de ellos tenía el rostro tapado. Los otros eran rellenito, de piel morena y el otro era de piel morena con huecos en la cara. Se que es uno de los que robo por que me recuerda la cara por que no tenia el rostro tapado, lo cargaba descubierto. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL. CONTESTO: al local ingresan dos personas. Uno solo me aborda a mi. Estaba armada. La persona que me somete cargaba un jean y una chaqueta azul de la UNEFA, esa persona llega solo y se solo. Cuando el robo no se efectúa disparo, luego los muchachos de la moto si dijeron que le hicieron unos disparos. En el sector en el mercal se encontraban después del robo habían gentes que salieron de sus casas. A el lo reconoce la señora mi persona y el muchacho que dijo que el participio en un robo de la motocicleta y otras personas. No se el nombre del muchacho que dijo sobre el robo de la motocicleta. Acudimos a la policía a poner la denuncia después que lo detienen. Eran como las 2 de la tarde cuando lo llevan para el sitio a reconocerlo, es todo…”.

Con este testimonio y el señalamiento expreso del testigo víctima, sobre la persona del acusado ILDER GREGORIO SILVA CUELLO, se evidencia suficientemente la participación conjunta y activa de los mismos en la acción de constreñir a las Víctimas a entregar sus pertenencias.

La declaración de la testigo, aporta elementos para determinar las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, por cuanto presenció los mismos; a su testimonio, se le da valor, por cuanto coincide con lo declarado por la Victima, ciudadana YUSMIRIAN KATIUSKA OROZCO ALVAREZ, en la forma de cómo ocurrieron los hechos, y en la medida y en la proporción que se pueda relacionar con el resto del acervo probatorio, también es conteste con la declaración dada por la ciudadana JHOFFELY EVA CHACON CAMEJO, quien manifestó “El día 25 de abril ya al finalizar el mediodía venia de llevar unas bolsas, y como a las 01:40 cuando voy llegando al mercal, el ciudadano Ilder somete a un señor del carro mientras los otros … entran a efectuar el robo en el mercal, … Cuantas personas ingresaron al mercal. 02. 8) cuantas se quedaron afuera. Una sola. 9) la persona que se queda afuera portaba arma de fuego. Si. 10) Que hizo esta persona. Se acerco a donde un ciudadano que estaba en el carro mientras los otros dos realizaba el robo. 11) Quines estaban del lado de la puerta. Los dos ciudadanos que tenían manga larga de la unefa y otra una franelilla blanca. 12) Pudo observar a estas personas. Si pero identifico solo a dos. 13) Como eran los cascos. El que se quedo afuera descubierto y el de la camisa de la unefa cerrada y el otro descubierto. 14) Podía observar lo que hicieron lo que estaban adentro. Vi el que se sometió a mi esposo, que lo apunto y le dijo que lo iba a matar. 15) No observo lo que hacían adentro. No. 16) Observo cuando a su esposo le quitaron la cámara. Uno entra porque el estaban en la puerta y le quito las cosas. 17) Se encuentra en esta sala de audiencias uno de los participantes del robo. Si. 18) Como anda vestido. Con pantalón azul y camisa azul de rayas, (señalando al acusado). 19) Como sabe que se llama Ilder. En el momento que lo agarran la muchacha se sorprende por que ella conoce a Ilder. 20) Cual fue su reacción. Me atacaron los nervios, me puse a llorar, los vecinos salieron y regresaron fue con el joven los otros se fueron. 21) las motos quedan prendidas. No se. 22) Quien lo traslada a el al mercal. No sabía decir si es el guardia. 23) Quien lo reconoció. Mi esposa, la victima, otras personas y yo. 24) Como estaba vestido para los hechos. Camisa azul marina y pantalón de jeans. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA. 1) A que hora fue eso. A la 01 y 40. 2) Quien es tu esposo. Leonardo Esaa. 3) Que hacia el allí. Ayudando. 4) Que hacia usted ahí. Colaborando, en la cocina y repartimos comida. 5) Cuantas personas estaban allí. Como 15 o 20 personas más o menos. 6) Quien es coordinador de ese mercal. Virginia Orozco. 7) De donde la conoce. Es vecina. 8) Indique las características de las personas. El tercero Flaco alto y franela blanca, Ilder cargaba franela azul marino pantalón gris, y el otro chaqueta de la unefa y casco cerrado. 8) cual eran esos dos. Ilder y el joven que agarraron semana después. 9) A quien identifico primero. A Ilder que sometió al señor del carro. 10) Cual de esas personas era. El del casco cerrado. 11) Como lo identifico si el casco estaba cerrado. Si pero se le veía la cara. 12) Como es casco cerrado. Lo que se veía era la cara. 13) sabe cual es le casco integral.- De casco no nada. 14) Cual era el señor del carro. Era el chofer de uno de los gerentes del mercal. 15) como era el carro. De 4 puertas, 4 ruedas era verde, no se si era un neón carro pequeño. 16) Como sabia que era el chofer. Porque el muchacho de mercal se bajo. 17) sabe el nombre de ellos dos. No. 18) Recuerda el color de las motos. No le sabría decir. 19) Había visto al Ilder antes. No era la primera vez que lo veía. 20) Como supo que era una de las personas. Yo lo vi en el mercal. 21) Como sabe que era uno de ellos. Porque vi que se bajo de la moto y se dirigió hacia el carro. 22) Indique al Tribunal cuanto minuto tardo desde que ocurrió el robo y cuando lo traen de regreso. No fue mucho tiempo serian como 20 minutos mas o menos. 23) Quien salio en la persecución. Un vecino que es bombero, el hermano de la victima, y otro vecino en la moto con mi esposo. 24) La señora del mercal salio también. No ella estaba en shock. 25) Hubo algún comentario. Lo que siempre se dice que robaron, y no se llevaron todo la plata. 26) Antes de llevarlo usted sabia que era Ilder. No sino cuando ella lo ve dice porque tu hijo, porque Ilder. 27) Usted sabe porque lo reconoció. Porque era madrina de el, y tenia mucho tiempo que no lo veía. 28) No recuerda si dijo el tiempo que no lo veía. No. 29) Indique al Tribunal si llego a saber para donde se fueron estas personas después que robaron. No. 30) Indique si supo donde lo detuvieron. No recuerdo pero creo que fue cerca de su casa. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL. 1) Cuantas personas se dedicaron a la persecución de los muchachos. Se fue un vecino que es bombero, la hermana de la victima, mi esposo con otro muchacho, pero ellos se regresaron porque la moto era muy grande. 2) Cuando regresan con Ilder no recuerdas si estaba el ciudadano que fue sometido por el. No recuerdo si ya se habían ido. 3) Salieron en un mismo sentido los perpetradores del hecho. Si”.

Y con respecto a la declaración rendida por los Funcionarios (actuantes) Testigos PABLO ISRRAEL RIVAS GOMEZ, JESUS YAPUARE, LUIS EDUARDO ROMERO MARTIEZ Y FUERMAN FRANCUSCI GACIAR FUETES, adscritos a la Comandancia General de la Policía del estado Amazonas, estos son contestes en afirmar que son informados vía radial, que en las inmediaciones del sector valle verde en el merca doño Liona, se había realizado un robo, por lo que acuden hasta el lugar y son informados que los autores son perseguidos por residentes de la comunidad, que al llegar donde éstos se encontraban, le indican que identifican a uno de los perpetradores y se dirigen hasta el lugar de residencia, se entrevistan con su progenitora, quien le manifiesta que no se encuentra pero le realiza una llamada, y a los cinco minutos se apersona el ciudadano ILDER GREGORIO SILVA CUELLO, donde le informan que tiene que acompañarlos porque es señalado como uno de los participantes en un robo, luego es trasladado hasta el lugar donde ocurrieron y es reconocido por las víctimas y testigos, como uno de los que participó en el robo de los ciudadanos YUSMIRIAN KATIUSKA OROZCO ALAAREZ y LEONARDO ALFREDO ESAA ARTEAGA, a quienes despojaron de la cantidad de ocho mil bolívares, un teléfono celular y una cámara fotográfica digital.

Con ello se estima acreditado que el ciudadano ILDER GREGORIO SILVA CUELLO, subsumió de manera libre y voluntaria su conducta en los supuestos típicos del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en relación al artículo 83 ejusdem, quedando a través del juicio previo y el debido proceso penal desvirtuada la presunción de inocencia que amparaba a los referidos ciudadanos y acreditada la conducta voluntaria, consciente, típica, antijurídica y culpable de tipo dolosa, en atención a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se registraron los hechos y al no concurrir causa de justificación ni de inculpabilidad alguna.

En cuanto a la calificación jurídica de los hechos estima este Juzgador que en atención a los hechos probados, existe un encuadre típico perfecto al delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en relación al artículo 83, ejusdem, en razón de que el tipo objetivo de robo requiere de la concurrencia de la violencia o amenaza como medio para lograr el apoderamiento de la cosa ajena. La violencia puede realizarse sobre la víctima del delito o contra cualquier cosa. La amenaza va encaminada a viciar la libre voluntad del sujeto pasivo, y al igual que en la violencia, ha de ser efectiva y con la suficiente intensidad para doblegar dicha voluntad. En principio, dicha amenaza o intimidación, es puramente subjetiva, es decir basta con que coaccione en el caso concreto a la persona y que además ésta haya sido la intención del sujeto activo.

El robo, aparte de tener su primigenia característica en ser un delito contra la propiedad, tiene también otros rasgos: es un delito contra las personas, puesto que con violencia atenta contra su libertad e integridad física.

Por lo tanto el robo es un delito complejo, ya que viola varios derechos: siempre viola los derechos de libertad (delito medio) y de propiedad (delito fin) y a veces un tercero (al hacer la conexión de medio a fin) mucho más esencial: el derecho a la vida. Huelga puntualizar que los delitos complejos son los más ofensivos y por consiguiente los más graves. Y es fácil discernir que esa mayor gravedad proviene de que también atacan siempre la libertad individual. Es así mismo evidente que la libertad individual es un bien jurídico-filosófico de mayor monta que la propiedad. "Prius lógico" que surge de la evidente razón de que el máximo bien jurídico es la vida y que ésta peligra en extremo cuando con violencia se conculca esa libertad: siendo numerosos los casos en que durante los robos (cuyo fin último es robar o afectar la propiedad ajena) se atenta necesariamente contra dicha libertad y es entonces cuando son asesinadas numerosísimas personas.

Dos derechos, pues, resultan vulnerados siempre por el delito de robo. Y de ambos es claro que debe prevalecer el derecho a la libertad individual. De allí que la violencia sufrida por las personas víctimas de robos sea el criterio esencial en el delito de robo.

Es evidente que la violencia contra las personas (como medio de ir contra la propiedad) es más peligrosa y hace mucho más odioso el delito. Y confiere a éste, como enseñaba CARRARA, mayor "cantidad política" por el mayor temor que inspira en la sociedad. Y como enseñaba este omnisapiente autor: "¿Qué medio más odioso que la violencia?" ("Opúsculos de Derecho Criminal", Vol. VI, Temis, pág. 88).

Como es obvio, la razón que ha tenido el legislador para prever como criminosa la conducta de quien con violencia o graves amenazas se apodere de bienes ajenos, es proteger a los ciudadanos de muy peligrosos ataques a su propiedad privada e integridad física y hasta a su vida.

En todas partes del mundo el robo es tenido como un acto criminal, ya que representa tanto peligro y afecta las condiciones elementales de existencia y desarrollo de la sociedad, puesto que, como se expresó con anterioridad, esencialmente el pluriofensivo delito de robo es un delito contra la propiedad y contra la libertad individual.

Es por eso que en la interpretación del tipo que prevé la figura criminosa del robo y en la descripción de sus agravantes, hay que tomar en consideración todo lo que ha venido puntualizándose sobre tal delito. En la interpretación de los tipos no sólo debe regir la interpretación gramatical sino también la teleológica. La primera sólo ve lo cercano y atiende la mera letra de la ley. La segunda es ver lejos y así trata de indagar la "mens legislativa" y el valor amparado por la norma incriminadora. El bien jurídico protegido al perseguir el delito de robo es el de proteger a los coasociados en su derecho a la propiedad, libertad individual, integridad física y la vida misma.

Y con este oriente han de interpretarse las agravantes del robo contempladas en el artículo 458 del Código Penal y en particular la que guarda relación con el uso de armas:
"Cuando alguno de los delitos previstos en los artículos precedente se haya cometido por medio de amenaza a la vida a mano armada o por varias personas una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada, o bien por varias personas ilegalmente uniformadas, usando hábito religioso o de otra manera disfrazadas, o si, en fin, se hubiere cometido por medio de un ataque a la libertad individual, la pena de presidio será por tiempo de ocho a dieciséis años; sin perjuicio de aplicación a la persona o personas acusadas, de la pena correspondiente al delito de porte ilícito de armas.".

No hay un bien jurídico de tanta importancia como la vida humana. Ésta es con frecuencia voluntariamente destruida en la acción que constituye el delito de robo, que se inicia comunísimamente con una amenaza a la vida. Y por resultar la vida aniquilada diariamente por ese delito, es muy natural que su primera agravación esté contituída por la amenaza a la vida. Y como esta amenaza tiene mayor virtualidad si se manifiesta por un asaltante armado, es así mismo lógico que la siguiente agravante se dé cuando el medio usado para robar sea el de estar un criminal a mano armada. Si el arma es de fuego, es obvio que la amenaza reviste una muy alta inminencia o probabilidad de causar un grave daño porque resulta máxima su peligrosidad. Máxima también es la impresión que por consiguiente causa un arma de fuego en el ánimo de quien es amenazado con ella. El gran temor que inspira semejante intimidación es tan comprensible cuan neutralizante: queda de sobra disminuida, casi anulada o anulada del todo la capacidad de reacción de la víctima para defender su propiedad. Y al unísono aumenta en grado superlativo la del asaltante para dominar por completo y no sufrir ningún contraataque. Por todo ello el robar a mano armada es en verdad alevoso y más abominable aún si es con un arma de fuego.

En cuanto a la concurrencia o coautoría de varias personas en un mismo hecho punible, quien aquí suscribe indica que tal cual como lo expresa el Articulo 83 del Código Penal Venezolano:
“Cuando varias personas concurren en la ejecución de un hecho punible, cada uno de los perpetradores y de los cooperadores inmediatos queda sujeto a la pena correspondiente al hecho perpetrado…”

Esta figura surge cuando la acción típica es realizada por dos o mas personas, cada una de las cuales toma parte directa en la ejecución de los hechos. Para que esto se dé, todos los sujetos deben tener un dominio del hecho a través de una parte que le corresponde en la división de funciones, previamente acordado, lo que se puede llamar como un “dominio funcional del hecho”, tal y como la regula el Art. 83 de nuestra norma adjetiva penal cuando varios cometen u hecho común, todos serán reprochados como autores.

Coautor es, pues, quien tiene juntamente con otro u otros, el condominio del hecho; los coautores se dividen la ejecución del hecho en términos tales que debe de contar con las características exigidas para el autor. Desde un aspecto subjetivo la coautoría requiere de un plan común y de una distribución de funciones en la realización de un acuerdo mutuo (acuerdo conjunto); y en el aspecto objetivo, requiere que la aportación de cada coautor debe encerrar un determinado grado de importancia (actos ejecutivos conjuntos), de suerte que la colaboración de cada uno de ellos sirva para la realización del plan general.

La coautoría precisa de la concurrencia de dos presupuestos: 1. Objetivo: el plan común para la realización del hecho y que el coautor haya prestado una contribución objetiva a la realización del hecho. Y 2. Subjetivo: que haya tenido el condominio del hecho por acuerdo de voluntades, derivado del carácter conjunto que ha de revestir la ejecución.

En suma, es coautor quien tiene el dominio de la realización del hecho conjuntamente con otro u otros autores, con los cuales hay un plan común y una distribución de funciones en la realización del mutuo acuerdo.

Para acreditar la culpabilidad y responsabilidad penal debe en el curso del proceso y agotado el juicio oral establecerse de forma clara, cierta y contundente la conducta, típica, antijurídica y culpable endilgada por el Ministerio Público a los acusados, es menester demostrar la conexión o relación causal necesaria entre la conducta desplegada por los acusados y la consecuencia penal dañosa y a ese fin y a través de las pruebas debe convencerse, de modo que el dictamen judicial se soporte en elementos objetivos suficientes y contestes, a través de los cuales no quede lugar a dudas respecto a la culpabilidad, de esta manera, la sentencia no será arbitraria ni caprichosa, contrario a ello responderá a sustentos fácticos y jurídicos que la hagan valer en armonía con el principio de legalidad y seguridad jurídica.

En consecuencia, considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es CONDENAR al acusado ILDER GREGORIO SILVA CUELLO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en relación al artículo 83 ejusdem.

En lo que concierne a las conclusiones de la defensa, referidas a que las declaraciones de las víctimas y testigos no son contestes, que estas son contradictorias, en tal sentido este Tribunal desecha tal alegato, en virtud que constató que existe coincidencia entre una u otra declaración de las víctimas y testigos, toda vez, que concuerda lo declarado por las víctimas YUSMIRIAN OROZCO ALVAREZ y LEONARDO ALFREDO ESAA, cuando alegan que fueron despojados de la cantidad de dinero, un teléfono celular y una cámara fotográfica digital, y lo que señaló una de las víctimas LEONARDO ALFREDO ESAA, con lo expuesto por uno de los testigos, ciudadana JHOFFELY EVA CHACON CAMEJO, quienes refirieron que el acusado de autos se encontraba en el lugar de los hechos, portando un arma de fuego y sometiendo a una persona que se encontraba en un vehículo automotor. Y así se declara.

En cuanto a las declaraciones rendidas por los ciudadanos FRANKLIN MAVAJATE RUIZ, GLORIA ESCOBAR, LILI GUERRERO ESCOBAR y WILLIAN ALFREDO PERDOMO QUINTO, testigos promovidos por la defensa, se desechan las mismas, en primer lugar, de la rendida por FRANKLIN MAVAJATE RUIZ, se evidencia que participó en la persecución de los sujetos que realizaron el robo en el sector valle verde, e indica que luego de la persecución acuden a la casa de uno que fue reconocido, llegando a la residencia del ciudadano ILDER GREGORIO SILVA CUELLO, quien no se encontraba en su residencia, sino en la casa de un vecino, tal declaración no excluye de responsabilidad al acusado de autos, sino por el contrario, concuerda con la aportada por uno de los testigos del Ministerio Público, en cuanto a que cuando van a buscar a uno de los sujetos que es reconocido, éste no se encontraba en su casa; de la rendida por la ciudadana GLORIA ESCOBAR, se desprende que el acusado estuvo en su residencia aproximadamente a la 01:00 de la tarde, pero que no duró mucho tiempo, que solo comió, tumbo un mango y se retiró, dicha declaración no excluye la participación del acusado en los hechos toda vez, que los mismos ocurrieron aproximadamente a la 01:30 de la tarde; en lo que respecta a la rendida por el ciudadano WILLIAN ALFREDO PERDOMO QUINTO, quien señala que el acusado de autos estuvo en su casa aproximadamente a la 01:40 de la tarde, del día 25 de abril de 2013, tampoco excluye la participación del acusado en los hechos acaecidos en el sector valle verde, pues, no convence a este juzgador, puesto que el testigo señaló que el acusado venía de la casa de la señora GLORIA, lo que es contradictorio, ya que la señora GLORIA, refirió que el ciudadano ILDER CUELLO llegó a su casa aproximadamente a la 01:00 de la tarde, pero que no permaneció mucho tiempo allí; no obstante, la de la ciudadana LILI GUERRERO ESCOBAR, no convence a este juzgador con respecto a sus señalamientos, toda vez que es la única persona que refirió que en las adyacencias del sector valle verde, donde se realizaba el operativo de mercal, no había vehículo automotor alguno.

V
PENALIDAD

Procede el Tribunal con fundamento en la sentencia condenatoria recaída, a efectuar cálculo dosimétrico a los fines de establecer la pena que en definitiva corresponderá cumplir al acusado, en ese sentido se observa:

El delito por el cual resulta condenado el acusado ILDER GREGORIO SILVA CUELLO, es el de COAUTOR DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458, que consagra una pena de DIEZ (10) A DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISION, siendo el término medio conforme al artículo 37 del Código Penal, TRECE (13) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION. En lo que concierne a la aplicación del artículo 74, numeral 4, eiusdem, se rebaja la pena a DIEZ (10) AÑOS DE PRISION.

En ese orden, siendo la pena aplicada de prisión, forzosamente se deben imponer las penas accesorias a las que se refieren el artículo 16 del Código Penal, concernientes a: 1. La inhabilitación política durante el tiempo de la condena. 2. La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta. Así se decide.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 349, primer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de estar detenido los acusados de autos, cumplirán provisionalmente la condena en fecha 25 de abril de 2023, en el Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas. Y ASI SE DECIDE.
VI
DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL UNIPERSONAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se CONDENA al ciudadano ILDER GREGORIO SILVA CUELLO, titular de la cédula de identidad Nº 21.549.337, natural de Puerto Ayacucho, de 20 años de edad, nacido en fecha 30-05-1993, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en Guaicaipuro I, sector Sanidad, casa s/n color verde, detrás de Mislor, de esta ciudad, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 eiusdem, en perjuicio de los ciudadanos YUSMIRIAN KATIUSKA OROZCO ALVAREZ y LEONARDO ALFREDO ESA ARTEAGA.
SEGUNDO: Se impone al acusado ILDER GREGORIO SILVA CUELLO, titular de la cédula de identidad Nº 21.549.337, las penas accesorias a las que se refieren el artículo 16 del Código Penal, concernientes a: 1. La inhabilitación política durante el tiempo de la condena. 2. La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta. Así se decide.-
TERCERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 349, primer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de estar detenido los acusados de autos, cumplirán provisionalmente la condena en fecha 25 de abril de 2023, en el Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas.

La parte Dispositiva de la Sentencia fue leída en la Sala de Audiencias N° 04 de este Circuito Judicial, el día 02 de diciembre de dos mil trece

Publíquese, regístrese, deje copia en el Archivo, notifíquese a las partes y trasládese al acusado de autos, a los fines de imponerlo de la publicación de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio Actuando como Tribunal Unipersonal, del Circuito Judicial Penal de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, a los VEINTE (20) días del mes de DICIEMBRE de DOS MIL TRECE (2013). AÑOS: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,

ABG. LUIS GUEVARA GONZALEZ
LA SECRETARIA,


ABG. ALIESKA LOPEZ