REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 3 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-001409
ASUNTO : XP01-P-2010-001409


JUEZ: ABG. LUIS GUEVARA GONZALEZ.
SECRETARIO ADMINISTRATIVO: ABG. GERCY MATAR
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ILDENIS SANTOS
DEFENSA PÚBLICA: ABG. AZALIA LUGO
ACUSADO: RICARDO JOSE PEREZ TOVAR

Corresponde a este Tribunal Segundo de Juicio, fundamentar sentencia en la presente causa, seguida contra el acusado RICARDO JOSE PEREZ TOVAR, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 20.232.755, de 21 años de edad, nacido en fecha 20/01/92, natural de San Fernando de Apure, estado Apure, residenciado en la Urbanización José Antonio Páez, Sector Los Bloques, diagonal al Polideportivo, San Fernando de Apure, quien resultó ABSUELTO por la presunta comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumote Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, a tal efecto este Juzgado motiva y fundamenta el pronunciamiento de dicho fallo en los siguientes términos:

I
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETO DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En la continuación de la audiencia oral y pública celebrada por este Juzgado en función de Juicio, el día 29NOV2013, la abogada ILDENIS SANTOS, en su condición de Fiscal Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, manifestó “Buenos días a todos, una vez celebrado como fue le debate de juicio oral y publico, no pudo esta representación fiscal, lograr demostrar, la responsabilidad penal, del acusado en la presente causa, si bien es cierto durante la fase de investigación se recabaron todos aquellos elementos que sirvieron de cierto modo para acusar al imputado de autos, que no se pudo durante esta fase del proceso demostrar la responsabilidad penal de este ciudadano, ya que en esta propia fase, donde debe imperar el principio de contradicción e inmediación, en tal sentido solicito de conformidad 111 numeral 7 concatenado con el articulo 105 del Código Orgánico Procesal Penal; se dicte sentencia absolutoria a favor del ciudadano RICARDO JOSE PEREZ TOVAR, por cuanto no se pudo demostrar su responsabilidad en el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. Es todo”.

Por su parte, la Defensa del acusado manifestó que “Buenos días ciudadano juez, visto y oído la exposición del misterio publico, esta defensa comparte la solicitud del Ministerio Público, por cuanto en la presente causa no hay elemento probatorio que acredite que su representado sea autor del delito por el cual fue imputado”.

II
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMO ACREDITADOS

Luego de oír las exposiciones realizadas por las partes, este juzgador considera que el Ministerio Público no pudo demostrar los hechos que le imputó al acusado de autos, en razón que no fue materializada la deposición de testigo ni experto alguno en el procedimiento que dio objeto a la formación de la presente causa.

III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En el debate oral y público llevado a cabo por este Tribunal, en la etapa denominada conclusiones, la representación del Ministerio, con fundamento en lo establecido en los artículos 111, numeral 7, y 105 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó que la sentencia que ha de dictarse en el presente proceso sea absolutoria, argumentando para ello que los elementos que fueron evacuados en el desarrollo del debate no son suficientes para determinar la responsabilidad del acusado de autos en los hechos.

Ahora bien, los artículos 111, numeral 7, y 105 de la Ley Adjetiva Penal, establecen textualmente que:
“Atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:
1. Omissis;
2. Omissis;
3. Omissis.
4. Omissis;
5. Omissis;
6. Omissis.
7. Solicitar, cuando corresponda, el sobreseimiento de la causa o la absolución del imputado;
Artículo 105. Buena fe. Las partes deben litigar con buena fe, evitando los planteamientos dilatorios, meramente formales y cualquier abuso de las facultades que este Código les concede. Se evitará, en forma especial, solicitar la privación preventiva de libertad del imputado cuando ella no sea absolutamente necesaria para asegurar las finalidades del proceso.”
De todo lo anteriormente trascrito, se observa, que lo determinado en un proceso a través de la vías jurídicas, es a lo que debe ajustarse el juez a la hora de adoptar su decisión, es decir, si en el curso del proceso se mantiene la inocencia de la cual goza el procesado desde el inicio de su juzgamiento, la sentencia a dictarse debe ser absolutoria, pero si, por el contrario, surgen elementos que desvirtúan esa presunción de inocencia, la sentencia será condenatoria.

En el presente caso, la representación del Ministerio Público refirió que los elementos evacuados en el presente proceso penal no son suficientes para determinar la responsabilidad del acusado de autos en los hechos, por lo que, con fundamento en lo establecido en el artículo 111, numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal, el Titular de la Acción Penal ha solicitado se dicte una sentencia absolutoria a favor del encausado, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es absolver al ciudadano RICARDO JOSE PEREZ TOVAR, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 20.232.755, de la imputación Fiscal ejercida en su contra. Y ASÍ SE DECIDE.





IV
PRUEBAS NO VALORADAS POR EL TRIBUNAL

El Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, se prescindió de la declaración de los ciudadanos HECTOR SOLORZANO, JOSE RODRIGUEZ y ALEXANDER CONDE, funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en virtud de haberse realizado su llamado en más de dos oportunidades y no comparecieron al debate oral y público.

V
DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIONES DE JUICIO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano RICARDO JOSE PEREZ TOVAR, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 20.232.755, de 21 años de edad, nacido en fecha 20/01/92, natural de San Fernando de Apure, estado Apure, residenciado en la Urbanización José Antonio Páez, Sector Los Bloques, diagonal al Polideportivo, San Fernando de Apure, de la presunta comisión de los delitos de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumote Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.

SEGUNDO: Se ORDENA el cese de la medida de coerción impuesta.

TERCERO: Se exonera al Ministerio Público del Pago de costas procesales conforme al artículo 254 del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y remítase en su oportunidad legal la presente causa en su estado original al Archivo Sede.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los TRES (03) días del Mes de DICIEMBRE del año DOS MIL TRECE (2013). 203° años de la Independencia y 154° años de la Federación.
EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,

ABG. LUIS GUEVARA GONZALEZ
LA SECRETARIA,

ABG. GERCY MATAR