REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Amazonas
Puerto Ayacucho, dieciocho de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: XP11-L-2012-000051
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: JOSMAN JOSÉ DELGADO BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-19.805.814, domiciliado en el barrio Miguel Eladio González, calle ciega, casa N° 05, Puerto Ayacucho, estado Amazonas.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ABG. ARGENIS JAVIER GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.060.610 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 130.976.
PARTE DEMANDADA: FUNDACION PROMOCION PARA EL DESARROLLO DE LA COMUNIDAD Y FOMENTO INSDUSTRIAL DEL ESTADO AMAZONAS (PROMO AMAZONAS)
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. ALEIDA JOSEFINA CELIS GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.768.099 e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 117.759.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: BLANCA HERMOSO GUERRA, titular de la cédula de identidad número V- 18.243.689, en su carácter de Jefe de Recursos Humanos de la Fundación Promo Amazonas.
APODERADO JUDICIAL DE LA PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO AMAZONAS: ABG. MARWIN GUDIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.955.001 e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 135.381.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES DE ANTIGUEDAD Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
(HOMOLOGACION)
En el día de hoy, viernes dieciocho (18) de enero del año dos mil trece (2013), siendo las diez horas de la mañana (10:00 am), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, comparecen ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho, el ciudadano JOSMAN JOSÉ DELGADO BERMUDEZ, parte demandante, titular de la cédula de identidad número V-19.805.814, debidamente asistido por el abogado ARGENIS GONZÁLEZ, inscrito en el IPSA bajo el número 130.976, la abogada ALEIDA JOSEFINA CELIS GIL, inscrita en el IPSA bajo el número 117.759, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, FUNDACION PROMOCION PARA EL DESARROLLO DE LA COMUNIDAD Y FOMENTO INSDUSTRIAL DEL ESTADO AMAZONAS (PROMO AMAZONAS), asimismo, la asistencia de la abogada MARWIN GUDIÑO, inscrita en el IPSA bajo el número 135.381, en su carácter de apoderada judicial de la Procuraduría General del estado Amazonas, y la ciudadana BLANCA HERMOSO, plenamente identificada autos, quien ocupa el cargo de Jefa de Recursos de Promo Amazonas. A continuación se dio inicio a la Audiencia Preliminar, se le concedió el derecho de palabra tanto a la parte demandante como a la parte demandada, quienes exponen sus fundamentos de hechos y de derechos. La parte demandada, FUNDACION PROMOCION PARA EL DESARROLLO DE LA COMUNIDAD Y FOMENTO INSDUSTRIAL DEL ESTADO AMAZONAS (PROMO AMAZONAS), se compromete a cancelar al ciudadano JOSMAN JOSE DELGADO BERMUDEZ, plenamente identificado en autos, la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL SETENCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 34.798,58), por concepto de prestaciones de antigüedad y otros conceptos laborales, el cual será cancelado en seis (06) cuotas iguales, vale decir, cada cuota por un monto de CINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 5799,76), en las fechas siguientes: 18/02/2013, 18/03/2013, 18/04/2013, 20/05/2013, 18/06/2013 y 18/07/2013, a las 2:00 p.m. en la sede de esta Coordinación del Trabajo. Asimismo, la parte demandante, ciudadano JOSMAN JOSE DELGADO BERMUDEZ, debidamente asistido, manifiesta libre de apremio y constreñimiento alguno su consentimiento en recibir a su entera satisfacción, la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados; manifestando de igual forma, no tener nada que reclamar por los conceptos indicados en el escrito de demanda, ni por ningún otro derivado de la relación laboral, en virtud del presente acuerdo transaccional. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara.
Ahora bien, y visto que la mediación ha sido de manera positiva, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los preceptos jurídicos plasmados en los artículos 253, 257, y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: HOMOLOGA el acuerdo alcanzado por las partes en el presente acto. Dándole el carácter de cosa juzgada. Dejando constancia que una vez que se evidencie en autos la documentación correspondiente al cobro efectivo de los referidos cheques se ordenará el cierre del expediente y su respectiva remisión por oficio al archivo judicial sede de esta Coordinación Laboral, para su posterior envió al Archivo Regional Inactivo del estado Amazonas. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que reposa ante este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, a los dieciocho (18) días del mes de enero de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. RONIE SALAZAR
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS LIMA
En esta misma fecha, se publicó y se registró la presente sentencia.
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS LIMA
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