REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y
Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas
Puerto Ayacucho, treinta y uno (31) de enero de dos mil trece (2013)
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: XP11-L-2012-000056

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE ACTORA: JUNIOR ANTONIO CAMACHO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.954.687, domiciliado en la avenida Constitución, Barrio Aramare Norte frente a la Lavandería Mi Jesús, diagonal al Registro Público de la ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. ROBERT JOSÉ HINOJOSA QUINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.920.949 e inscrito en el IPSA bajo el número 157.153.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL “HOTEL TIERRA MAGICA, C.A”.

REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: FELIX JOANNY RIVAS CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-15.304.725.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. SILVANA CAROLLO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.767.065 e inscrita en el IPSA bajo el número 120.645.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
(HOMOLOGACION)

En el día de hoy, jueves treinta y uno (31) de enero del año dos mil trece (2013), siendo las diez horas de la mañana (10:00 am), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, comparecieron ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho, el ciudadano JUNIOR ANTONIO CAMACHO SALAZAR, titular de la cédula de identidad número V-15.954.687, en su carácter de parte demandante, debidamente asistido por el abogado ROBERT JOSE HINOJOSA QUINTO, inscrito en el IPSA bajo el número 157.153, asimismo, la abogada SILVANA CAROLLO PEREZ, inscrita en el IPSA bajo el número 120.645, en su condición de apoderada judicial del ciudadano FELIX JOANNY RIVAS CASTELLANOS, representante legal de la sociedad mercantil “HOTEL TIERRA MAGICA, C.A”, parte demandada.
Por consiguiente, se dio inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, en la cual se le concedió el derecho de palabra tanto a la parte demandante como a la parte demandada, quienes expusieron sus fundamentos de hechos y de derechos. La apoderada judicial del ciudadano FELIX RIVAS, representante legal de la sociedad mercantil “HOTEL TIERRA MAGICA, C.A”, parte demandada, se comprometió a cancelarle al ciudadano JUNIOR CAMACHO, plenamente identificado en autos, la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 10.522,39), por concepto cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, el cual será cancelado mediante cheque, en el día de hoy, 31 de los corrientes, a las 2:30 p.m. en la sede de esta Coordinación del Trabajo. Asimismo, la parte demandante, ciudadano JUNIOR CAMACHO, debidamente asistido, manifestó libre de apremio y constreñimiento alguno su consentimiento en recibir a su entera satisfacción, la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el referido acuerdo, en los términos anteriormente expresados; manifestando de igual forma, no tener nada que reclamar por los conceptos indicados en el escrito de demanda, ni por ningún otro derivado de la relación laboral, en virtud del acuerdo transaccional alcanzado, por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara.
Ahora bien, y visto que la mediación ha sido de manera positiva, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los preceptos jurídicos plasmados en los artículos 253, 257, y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: HOMOLOGA el acuerdo alcanzado por las partes en el acto antes mencionado, dándosele el carácter de cosa juzgada.
En este mismo orden de ideas, se deja constancia que una vez que se evidencie en autos la documentación correspondiente al cobro efectivo del referido cheque se ordenará el cierre del expediente y su respectiva remisión mediante oficio al archivo judicial sede de esta Coordinación Laboral, para su posterior envió al Archivo Judicial Regional Inactivo del estado Amazonas. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que reposa ante este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, a los treinta y uno (31) días del mes de enero de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA,

ABG. RONIE SALAZAR
EL SECRETARIO,


ABG. CARLOS LIMA

En esta misma fecha, se publicó y se registró la presente sentencia.

EL SECRETARIO,


ABG. CARLOS LIMA