REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Amazonas
Puerto Ayacucho, ocho de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: XP11-L-2012-000046

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE DEMANDANTE: RAFAEL ENRIQUE GONZALEZ PIÑA, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-17.676.603, domiciliado en el barrio Nuevo México, tercera calle, casa s/n, San Fernando de Atabapo, Municipio Atabapo del estado Amazonas.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. Diego Naranjo Moran, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-15.500.914 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 121.288, en su carácter de Procurador de Trabajadores de Juicio del estado Amazonas.

PARTE DEMANDADA: GOBERNACION DEL ESTADO AMAZONAS

REPRESENTANTE LEGAL DE LA PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO AMAZONAS: Abg. Jhoannia Correa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.712.348 e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 115.716.

REPRESENTANTE LEGAL DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO AMAZONAS:
Abogados Carlos Calderón y Dilis Renteria, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-15.500.627 y V-12.629.891 e inscritos en el IPSA bajo los números 120.644 y 124.849, respectivamente.


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
(DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO)

En el día de hoy, martes ocho (08) de enero de dos mil trece (2013), a las diez horas de la mañana (10:00a.m.), fue realizada la celebración de la instalación de la audiencia preliminar en la presente causa, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho, en la cual se procedió a levantar el acta correspondiente, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandante, ciudadano RAFAEL ENRIQUE GONZALEZ PIÑA, titular de la cédula de identidad número V-17.676.603 y de la comparecencia de la demandada, GOBERNACIÓN DEL ESTADO AMAZONAS, representada por los profesionales del derecho Jhoannia Correa, Carlos Calderón y Dilis Renteria, inscritos en el IPSA bajo los números 115.716, 120.644 y 124.849, respectivamente, siendo debidamente notificados a los fines de la realización de la audiencia preliminar.
Visto que la acción surge por iniciativa de la parte demandante, lo cual se materializa con la interposición de la demandada, y la que le corresponde la demostración de su interés legitimo procesal. Pues bien, en virtud de la incomparecencia del mismo en el momento de celebrarse la instalación de la audiencia preliminar, opera la falta de interés lo que produce los efectos jurídicos establecidos en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual reza lo siguiente: “Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento….”. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, con motivo de la inasistencia de la parte demandante, quedando terminado el proceso, ordenándose la remisión del presente asunto al archivo judicial, una vez transcurran los lapsos procesales para que el actor ejerza los recursos a que hubiera lugar, y quede firme la presente decisión. ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que reposa ante este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, a los ocho (08) días del mes de enero de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA

ABG. RONIE SALAZAR
LA SECRETARIA


ABG. WILAIDY AMAYA
En esta misma fecha, se publicó y se registró la presente sentencia.
LA SECRETARIA


ABG. WILAIDY AMAYA