REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 10 de Enero de 2013
Años: 202° y 153°

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros correspondientes la anterior demanda de COLOCACION FAMILIAR, presentada por la por la Abg. SARA DEL VALLE GONZALEZ UZCATEGUI, en su carácter de Fiscal 3° del Ministerio Público, a petición de los ciudadanos ZAIDA YOVENI HERRERA TORREALBA Y PEDRO ENRIQUE ENCINOZO HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº V- 6.625.051 y V.-2.113.179, actuando en nombre y representación de su nieto, el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de tres (03) años de edad, en contra de la ciudadana MAURIELIS ZULEIMA TOVAR MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.352.875. Ahora bien, de conformidad con el encabezamiento del artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y visto que dicho escrito no es contrario al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa de la Ley, ADMITE y por ende, tramítese conforme al procedimiento ordinario establecido en el artículo 471 ejusdem, en el cual se establece que en materia de Colocación Familiar o Colocación en Entidad de Atención no procede la fase de mediación de la audiencia preliminar; en consecuencia, este operador de Justicia acuerda: 1.- Librar boletas notificación a los referidos ciudadanos, para que comparezcan por ante este órgano Jurisdiccional dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la constancia hecha en autos del secretario de haberse practicado su notificación, para que conozca la oportunidad fijada por este Tribunal para el inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar. 2.- Escuchar la opinión de la prenombrada niña, para lo cual deberá comparecer el día de celebrarse la audiencia de Sustanciación, de conformidad con el artículo 80 de la ley Especial. 3.- Librar oficio a la Oficina del Equipo Multidisciplinario de este Juzgado a objeto de que se sirva realizar los informes de Ley a las partes del presente asunto. 4.- DECRETAR la Colocación Familiar provisional del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de tres (03) años de edad, por un lapso de tres (03) meses, en el hogar de los ciudadanos ZAIDA YOVENI HERRERA TORREALBA Y PEDRO ENRIQUE ENCINOZO HERRERA, anteriormente identificados, de conformidad con el literal “e” del artículo 466 de la Ley Especial. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público de la presente admisión. Líbrese lo conducente. Cúmplase con lo ordenado.
EL JUEZ TEMPORAL,

Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.
EL SECRETARIO


ABG. HECTOR JOSE BRAVO GOMEZ.
Exp. Nº JMS1- 1402
JJCB/HJBG/selva