REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, diez (10) de enero del año dos mil trece (2013).
Años: 202° y 153°

Por recibida como ha sido la solicitud bajo el Nº JMS1-2455, nomenclatura de este Tribunal. En consecuencia, vista la solicitud de HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por la Abg. CARMEN TERESA ESPAÑA, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público (SE), en materia civil, protección y familia de esta Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando en defensa del interés superior de los hermanos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLRCIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES de trece (13) y seis (06) años de edad respectivamente. A instancia de los ciudadanos: JUAN CARLOS ESPINOZA GUDIÑO Y YANE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.451.424 y V-14.258.575 respectivamente, este órgano Jurisdiccional la ADMITE CUANTO A LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden publico, a la moral publica o alguna disposición expresa en el ordenamiento Jurídico. En tal sentido este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en virtud que los términos convenidos en el referido acuerdo, no son contrarios a los intereses de la referidos hermanos, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, el acuerdo suscrito por los referidos ciudadanos y le imparte su aprobación en los mismos términos que han sido expuestos, dándole carácter de Sentencia definitiva, firme con fuerza ejecutiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando establecida la cantidad de trescientos Bolívares (300,00 Bs.) como quantum quincenal, por concepto de obligación de Manutención, que deberá cancelar a favor de sus hijos, el ciudadano JUAN CARLOS ESPINOZA GUDIÑO anteriormente identificado, más el resto de los aportes señalados en el referido convenio. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL,


Abg. JUAN JOSUÉ CONTRERAS BERMUDEZ
EL SECRETARIO


Abg. HECTOR JOSÉ BRAVO GOMEZ
EXP. Nº SOL-JMS1- 2455
JJC/HB/Maiker