En horas de Despacho del día de hoy, quince (15) de Enero del año 2013, siendo las 03:00 p.m., comparece voluntariamente los ciudadanos MARJORIE MAYERLING Y RAMON ELOY SILVA ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 17.676.011 y V.- 16.766.562, parte en la causa Nº 118-(6162), Por cuanto en fecha 29 de octubre del año 2012, mediante oficio Nº CJ-12-3178 emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, fui designado Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, es por lo qué este Servidor de Justicia, se ABOCA al conocimiento de la presente causa. De conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, las partes manifestaron lo siguiente: “Ciudadano Juez, en este acto manifestamos, que el ciudadano RAMON ELOY SILVA ALVAREZ no mantiene deuda alguna por concepto de Obligación de Manutención; en tal sentido, a los fines de que la presente solicitud se desarrolle de la mejor forma posible, solicitamos se aperture una cuenta de ahorro a nombre de nuestra hija ELEDID ELOANYERLING, a objeto que sea depositados los montos por objeto de la Obligación de Manutención, igualmente el ciudadano RAMON ELOY SILVA ALVAREZ se compromete a dar cumplimiento efectivo a la Obligación de Manutención establecida. Es todo” por ultimo las partes consignan copia simple de la partida de nacimiento de la beneficiaria a los fines de que sea agregada al expediente. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: MARJORIE MAYERLING Y RAMON ELOY SILVA ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 17.676.011 y V.- 16.766.562, respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se leyó y conformes firman. Líbrese oficio. Cúmplase.
EL JUEZ TEMPORAL,


Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.

EL SECRETARIO.


Abg. HECTOR JOSE BRAVO GOMEZ.
LOS COMPARECIENTES.

Exp. Nº JMS1-118-(6162)
JJC/HJB/SELVA