REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EXPEDIENTE Nº: JMS1-1197

DEMANDANTE: Ciudadana Abg. CARMEN VICTORIA JORDAN VILLAGELIN, actuando su condición de Fiscal Tercera Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en beneficio del adolescente y la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDA CON LO ESTABLECIDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de siete (07) año de edad. Este órgano Jurisdiccional la ADMITE CUANTO A LUGAR EN DERECHO,

MOTIVO: Colocación Familiar

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

FECHA: 15 de Enero de 2.013 .

-I-

En fecha 14 de Noviembre de 2007, se recibió escrito presentado por la ciudadana Abg. CARMEN VICTORIA JORDAN VILLAGELIN, en su carácter de Fiscal III del Ministerio Público, a petición de los ciudadanos DOS SANTOS MARIA TATIANA Y TORRES COLMENARES JORGE DANIEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº-V-11.731.517, y V-12.629.731, actuando en representación y beneficio de sus sobrinos, el adolescente y la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDA CON LO ESTABLECIDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de siete (07) año de edad. Este órgano Jurisdiccional la ADMITE CUANTO A LUGAR EN DERECHO, mediante el cual solicitó la Colocación Familiar de los prenombrados beneficiarios, en el hogar de los ciudadanos DOS SANTOS MARIA TATIANA Y TORRES COLMENARES JORGE DANIEL, Tíos paternos del adolescente y niña antes señalados.

En fecha 16 de Noviembre de 2007, este Tribunal admitió la solicitud presentada por la Representante del Ministerio Público, antes acreditada, razón por la cual se acordó notificar a los ciudadanos DOS SANTOS MARIA TATIANA Y TORRES COLMENARES JORGE DANIEL, antes identificados respectivamente, así como a la Fiscal de esta Circunscripción Judicial sobre la presente admisión; del mismo modo, se acordó la realización de un informe integral a las partes del proceso, escuchar la opinión de los prenombrados niños, y se ordenó realizar una visita domiciliaria en el hogar de los ciudadanos, supra señalados.

En fecha 04 de Diciembre de 2.007, fue debidamente notificada por el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial de Protección, la ciudadana Abg. CARMEN VICTORIA JORDAN VILLAGELIN, Fiscal III del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, sobre la admisión de la presente causa.

En fecha 10 de Diciembre del 2007, mediante acta de entrevista de los ciudadanos DOS SANTOS MARIA TATIANA Y TORRES COLMENARES JORGE DANIEL sostenida con el ciudadana Juez, en virtud de que la colocación familiar a favor de los Hermanos antes mencionados debe otorgársele es a la abuela materna ciudadana TEODORA DEL CARMEN COLMENARES DE LARA..

En fecha 25 de Marzo de 2008, se recibió oficio Nº 44-08, suscrito por la Lic. Dulce Acosta, trabajadora adscrita al equipo multidisciplinario, de este tribunal, mediante el cual remite adjunto al mismo, estudio social a nombre de la ciudadana TEODORA DEL CARMEN COLMENARES DE LARA, igualmente remitía evaluación social practicada a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDA CON LO ESTABLECIDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de siete (07) año de edad. Este órgano Jurisdiccional la ADMITE CUANTO A LUGAR EN DERECHO,

En fecha 16 de Mayo del 2008, estando dentro de la oportunidad procesal para dictar sentencia en la presente causa, la Juez MILAGRO ANTONIETA ZAPATA RAMIREZ, de conformidad con el articulo 251 del Código de Procedimiento Civil, difiere el pronunciamiento de la misma para dentro de siete días de despacho.

En fecha, 03 de Junio del año 2008, se declara con lugar la sentencia definitiva por colocación familiar llevada por este Juzgado solicitada por la Abg. CARMEN VICTORIA JORDAN VILLAGELIN, Fiscal III del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a favor IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDA CON LO ESTABLECIDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de siete (07) año de edad. Este órgano Jurisdiccional la ADMITE CUANTO A LUGAR EN DERECHO, en consecuencia la ciudadana TEODORA DEL CARMEN COLMENARES DE LARA, seguirá ejerciendo la Guarda de los prenombrados adolescentes.

En fecha 09 de Agosto del año Dos mil (2012), se aboca a la presente causa el ciudadano Juez MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR. por cuanto en fecha 01 de Febrero del año 2011, en sesión sostenida por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, fui designado Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas

En fecha 03 de diciembre del año Dos mil (2012), se aboca a la presente causa el ciudadano Juez Temporal JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ. Por cuanto en fecha 29 de octubre del año 2012, mediante oficio Nº CJ-12-3178 emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, fui designado Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

En fecha, 10 de Enero del año dos mil trece (2013), siendo las 02:00 p.m., comparecen voluntariamente por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Amazonas, la ciudadana TEODORA DEL CARMEN COLMENARES DE LARA y RAMON EFRAIN TORRES CAÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº -V-8.949.491 y 23.647.479 y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDA CON LO ESTABLECIDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de siete (07) año de edad. Este órgano Jurisdiccional la ADMITE CUANTO A LUGAR EN DERECHO; a los fines de sostener una entrevista con el ciudadano Juez en relación a la presente causa, llevada en beneficio de los hermanos TORRES CAÑA. Quien una vez presente en el Despacho fue impuesta sobre las generalidades de Ley; expuso lo siguiente: “Ciudadano Juez, comparezco a notificarle que, en cuanto al ciudadano RAMON EFRAIN TORRES CAÑA; a quien tome en colocación familia; ya es mayor de edad tiene 18 años cumplido y ya se independizó. Tiene su residencia aparte; en cuanto a IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDA CON LO ESTABLECIDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de siete (07) año de edad. Este órgano Jurisdiccional la ADMITE CUANTO A LUGAR EN DERECHO; actualmente tiene 17 años de edad; pero también se independizó; ya tiene un hijo y vive también aparte; motivo por el cual ya cesó esa colocación familiar, por lo que debe darse por terminada la causa; yo tengo problemas de salud y no puedo estar saliendo mucho de mi casa; ya cumplí con ellos. Es todo.” Seguidamente, tomo la palabra la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDA CON LO ESTABLECIDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de siete (07) año de edad. Este órgano Jurisdiccional la ADMITE CUANTO A LUGAR EN DERECHO, quien expuso lo siguiente “Así es ciudadano Juez, actualmente tengo a mi hijo, un niño de 6 meses de nacido y ya no vivo con mi abuela; si no en la casa que era de mis difuntos padres; motivo por el cual me independicé ya. Estoy haciendo mi vida. Es todo” Seguidamente, tomo la palabra el ciudadano RAMON EFRAIN TORRES CAÑA, quien expuso lo siguiente “Ciudadano Juez, ya soy mayor de edad; trabajo y ya no vivo con mi abuela TEODORA; siempre estamos pendiente de ella porque esta un poco enferma y la queremos mucho; solicitamos se le de por TERMINADA la presente causa por los motivos antes expuestos.
-II-

En consecuencia, este Juzgado antes de decidir observa lo siguiente:

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil contempla una de las formas anormales de terminación del proceso refiriendo:

“En cualquier grado y estado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”

- III -
Así las cosas, evidencia este Juzgador que las partes del proceso tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, es decir, que está legitimados para poder desistir del mismo, por lo que en función de ello, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución Y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley se declara TERMINADA la presente causa y se acuerda el archivo del expediente.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada por este Juzgado del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los quince (15) días del mes de Enero del año 2013. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

EL JUEZ,



ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDES.


EL SECRETARIO


ABG. HECTOR JOSE BRAVO GOMEZ.

En esta misma fecha, siendo las 01:25 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

EL SECRETARIO


ABG. HECTOR JOSE BRAVO GOMEZ.
EXP. Nº JMS1-1197
JJC/HJB/RHONA.