REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, quince (15) de Enero de 2013
202° y 153°
Visto el anterior escrito presentado por la ciudadana CAROLINA GRACIELA CAMICO PEREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-19.580.445, debidamente asistido por el Abg. GLENDYS J. PIRELA V, inscrito en el impreabogado bajo el Nº 99.505; este Tribunal de la revisión efectuada al escrito, se evidencia que la misma no es por Separación de Cuerpos, ya que las partes no se encuentra legalmente casados; igualmente, se aprecia dentro del referido escrito que el mismo no cumple con lo solicitado en el Despacho Saneador dictado mediante auto de fecha 06/12/2012, mediante el cual se ordeno la corrección del libelo de la demanda, a objeto que presentara las Instituciones Familiares de forma autónoma; en consecuencia, este Juzgado en virtud de que no se encuentran llenos los extremos establecidos en el Articulo 340 del Código de Procedimiento Civil, en concatenación con el articulo 456 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena el cierre del presente expediente. Cúmplase.
EL JUEZ,
ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.
EL SECRETARIO
ABG. HECTOR JOSE BRAVO GOMEZ.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
EL SECRETARIO
ABG. HECTOR JOSE BRAVO GOMEZ.
CAUSA. Nº JMS1-2403
JJC/HJBG/ Yussely*
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