REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, Dieciséis (16) de Enero de 2013
Años: 202° y 153°

Visto el anterior escrito de Separación de Cuerpos de mutuo consentimiento y sus recaudos anexos recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), presentado personalmente por los ciudadanos ISRAEL EDUARDO RODRIGUEZ GUDIÑO Y EIDIES MARIA HERNANDEZ SALAS, venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.949.621 y V.-10.921.885 respectivamente, progenitores de las hermanas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de Diecinueve (19), quince (15) y cuatro (04) año de edad respectivamente. Debidamente asistidos por la ABG. KAREL KAROLAYN SANCHEZ DE GALLARDO, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 120.369, este Tribunal por cuanto observa que dicho escrito no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil admite la presente solicitud, en consecuencia DECRETA dicha Separación de Cuerpos en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenidos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 189 y 190 del Código Civil vigente y, el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los siguientes términos:
PRIMERO: Cada conyugue a partir del momento de la separación podrá establecer su domicilio en lugares diferentes.
SEGUNDO: Los bienes o frutos que cada uno de los cónyuges adquiera como producto del ejercicio de su profesión o cualquier otra actividad comercial, a partir de la firma de la presente separación serán de exclusiva propiedad del adquiriente, y en razón de ellos ambos cónyuges renuncian a la posibilidad de obtener provecho alguno de pensiones, fideicomiso y beneficios contractuales producto del ejercicio de profesión que cada uno decida ejercer.
TERCERO: La Patria Potestad sobre nuestras menores hijas serán ejercida tal y como se ha venido ejerciendo por ambos padres, con forme a lo previsto en el Articulo 192 del Código Civil. Así como la Responsabilidad de Crianza corresponderá de igual modo a ambos padres tal y como ha correspondido de nuestra separación de hecho.
CUARTO: La menor IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES permanecerá a partir del momento de la separación, bajo la Guarda y Custodia de su padre ISRAEL EDUARDO RODRIGUEZ GUDIÑO, en el lugar donde este ha fijado su residencia. Y la menor IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, permanecerá tal y como se ha venido permaneciendo bajo la Guarda y Custodia de su madre EIDIES MARIA HERNANDEZ SALAS, donde esta ha fijado su residencia.
QUINTA: Cada padre será responsable de cubrir los gastos que se generen como prestación de Obligación de Manutención, respecto a la menor que tiene bajo su Guarda y Custodia. De igual modo cada padre será responsable de cubrir los gastos que generen por concepto de bonificación de fin de año, respecto a la menor que tiene bajo su Guarda y Custodia.
SEXTA: En cuanto al Régimen de Visitas, en relación a ambas menores, este se ha acordado de modo amistoso por ambos padres como un Régimen de Convivencia Familiar amplio tal y como se ha venido ejecutando desde nuestra separación de hecho.
SEPTIMA: con respecto a los gastos médicos estos corresponderán a ambos padres en igualdad de condiciones cuando sea requerido y necesario.
OCTAVA: Ambos cónyuges declaran que renuncian a la audiencia de conciliación establecida en el Articulo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
En cuanto a los bienes conyugales manifestaron que durante la vigencia del matrimonio no obtuvieron ningún bien a repartir.
Expídanse las copias certificadas del presente decreto que las partes soliciten. Cúmplase.
EL JUEZ,

ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.
EL SECRETARIO

ABG .HECTOR JOSE BRAVO GOMEZ.
En esta misma fecha, siendo la 02:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO

ABG. HECTOR JOSE BRAVO GOMEZ.
SOL. JMS1-2466
JJCB/HJBG/SELVA