REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, Diecisiete (17) de Enero de 2013
Años: 202° y 153°


Visto el anterior escrito de Separación de Cuerpos de mutuo consentimiento y sus recaudos anexos recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), presentado personalmente por los ciudadanos DIOGENES JOSE LEON MARTINEZ Y VANIA VIRGINIA CEDEÑO BETANCOUR, venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros V-13.938.624 y V.- 17.675.891 respectivamente, progenitores de dos (02) hijos, el niño GABRIEL ANGEL, de nueve (09) año de edad y la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de siete (07) años de edad, respectivamente. Debidamente asistidos por la ABG. LUIS MACHADO, titular de la cedula de identidad Nº 10.920.203 e inscrito en el inpreabogado bajo el numero 51.672, este Tribunal por cuanto observa que dicho escrito no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil admite la presente solicitud, en consecuencia DECRETA dicha Separación de Cuerpos en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenidos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 189 y 190 del Código Civil vigente y, el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, del presente decreto, en los siguientes términos:

PRIMERO: Decreta la separación legal de cuerpos y Bienes los cónyuges podrán fijar su residencia donde consideren conveniente cada uno de ellos.-
SEGUNDO: La guarda y la custodia de los menores IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES,, estará a cargo de su madre VANIA VIRGINIA CEDEÑO BETANCOURT, ya plenamente identificada, quien ha venido ejerciendo desde el momento de nuestra separación de cuerpo, hasta la presente fecha.-
TERCERO: La patria potestad de los menores IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, lo ejercerán los padres conjuntamente de acuerdo con nuestro Ordenamiento Jurídico Vigente.-
CUARTO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, este será de la siguiente manera: los días Miércoles de cada semana de 2 p.m. a 7 p.m. y los Viernes de 2 p.m. hasta el día sábado la 5 p.m., los niños compartirán con su padre, entendiéndose que el padre podrá visitar a sus menores hijos, siempre y cuando no interrumpa con sus labores escolares ni interfiera con la vida cotidiana de la madre, en cuanto a las Navidades, Semana Santa, carnavales y Vacaciones Escolares, serán intercaladas, es decir, una temporada con el padre y la otra con la madre sin que esto impida que los padres acuerden de mutuo acuerdo cederse las vacaciones en beneficio de los menores.- El día de las madres lo pasaran con la madre, así como el dia del padre con el padre, el día del cumpleaños de los menores serán pasado al lado d su madre y su padre en el sitio que a bien tengan a determinar para esa ocasión.-
QUINTO: En cuanto a la Obligación de Manutención el padre DIOGENES JOSE LEON MARTINEZ, se obligara a suministrarle a los menores, por tal concepto la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00 Bs.) Mensuales; así mismo se obliga a suministrarles para el mes de septiembre de cada año, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00 Bs.) por concepto de Bono Escolar y para el mes de Diciembre de cada año la cantidad de MIL BILIVARES (1.000,00 Bs.) el cual será depositado en la cuenta de ahorro que mande aperturar el Tribunal.-
SEXTO: El padre DIOGENES JOSE LEON MARTINEZ, plenamente identificado, se compromete a contribuir con los gastos médicos y medicina a favor de los menores con la madre VANIA VIRGINIA CEDEÑO BETANCOURT, plenamente identificada, cuando el caso así lo requiera en un 50 %.-
SEPTIMO: En cuanto a los Bienes, los cónyuges manifiestan que durante la Vigencia del matrimonio solo obtuvieron los derechos posesorios de inmuebles constituido por un terreno Propiedad Municipal, en la modalidad de arrendamiento con Opción a Compra, ubicado en el sector Puente Cataniapo alinderado de la siguiente manera NORTE: calle; SUR: José Santana Milano; ESTE :familia Santa Milano; y OESTE: Sra. Maria Milano; el cual los cónyuges deciden someterlo a la venta una vez separados y del monto que resulte de la venta, a cada cónyuge le corresponderá el 50%, liquidando así la sociedad conyugal anexamos marcado con la letra “D”.-
Expídanse las copias certificadas del presente decreto que las partes soliciten y Líbrese el oficio requerido al Banco Bicentenario para gestionar la cuenta de ahorro solicitada. Líbrese oficio. Cúmplase lo Ordenado.

EL JUEZ,

ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.
EL SECRETARIO

ABG. HECTOR JOSE BRAVO GOMEZ.

En esta misma fecha, siendo la 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

EL SECRETARIO

ABG. HECTOR JOSE BRAVO GOMEZ.



SOL. JMS1-049-(1228)
JJCB/HJBG/SELVA