REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS.
ASUNTO: JMS1-1376
FASE DE MEDIACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En horas de despacho del día de hoy 18/01/2013, siendo las 11:30, horas de la mañana, comparecieron previa notificación por ante este Tribunal de Mediación y Sustanciación los ciudadanos: JOHANNA VIRGINIA GAMEZ y ALCIDES MENSOL MEDIAN CHIPIAJE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.-V-18.506.860 y V-15.086.550 respectivamente; asimismo, se deja constancia de la presencia de la ABG. SARA DEL VALLE UZCATEGUI en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público (SE), a los fines de llevar a cabo la fase de mediación de la Audiencia Preliminar, con ocasión a la demanda que por Fijación de Obligación de Manutención, se ventila en el presente asunto en bienestar de los hermanos MEDINA GAMEZ, quienes estando presentes, este Tribunal deja expresa que el Juez explico a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, se otorgó la palabra a las partes intervinientes, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en bienestar de los prenombrados hermanos: Fijan la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) MENSUALES por concepto de obligación de manutención 2. El padre aportará la cantidad MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1500,00 Bs.), por concepto de Bono Escolar, pagaderos en el mes de Septiembre de Cada Año. 3.- En cuanto al Bono Navideño, el padre se compromete a aportar la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (2.500,00 Bs.), pagaderos en el mes de Diciembre de cada año. 4. dichos montos serán aumentados de manera automática y progresiva en relación al aumento que perciba el obligado de la manutención por ante el ente empleador. 5. Convienen en compartir en 50% los gastos, médicos, urgentes y necesarios y por ultimo convienen que dichos montos sean descontados directamente de nomina, el cual labora en el Instituto Nacional de Nutrición, la sede esta ubicada en la Urb. Francisco Zambrano en esta Cuidad de Puerto Ayacucho, asimismo las partes solicitan se oficie al Banco Bicentenario a los fines de aperturar una cuenta de ahorros a nombre de los beneficiarios. Es todo. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: JOHANNA VIRGINIA GAMEZ y ALCIDES MENSOL MEDIAN CHIPIAJE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.-V-18.506.860 y V-15.086.550 respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrense Oficios. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. JUAN JOSUÉ CONTRERAS BERMUDEZ.
LAS PARTES
LA FISCAL TERCERA
EL SECRETARIO,
ABG. HECTOR JOSE BRAVO GOMEZ
ASUNTO: JMS1-1376
JC/HB/YUSSELY*
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