REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, dieciocho (18) de enero del año dos mil trece (2013).
Años: 202° y 153°


DEMANDANTE: Ciudadana DIANETH MAIBELYN HERRERA RONDON, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-18.835.045.

DEMANDADO: Ciudadano OSCAR ALBERTO LOPEZ DA GAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.105.828

MOTIVO: Régimen de Convivencia Familiar.

EXPEDIENTE N° JMS1-1381

I
DE LA CAUSA

Se inició el presente procedimiento en fecha 07/01/2012, mediante acta suscinta suscrita por la ciudadana DIANETH MAIBELYN HERRERA RONDON, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-18.835.045, previa comparecencia por ante la sede de este Juzgado.

En fecha 14/12/2012, mediante auto fue admitido la presente causa y se ordena la notificación de la parte demandada, ciudadano OSCAR ALBERTO LOPEZ DA GAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.105.828.

En fecha 16/01/2013, oportunidad procesal fijada para llevar la fase de mediación de la Audiencia preliminar, mediante acta se deja constancia de incomparecencia de la parte accionada, y de la comparecencia de la ciudadana DIANETH MAIBELYN HERRERA RONDON, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-18.835.045, en su condición de parte accionante, quien de seguidas manifestó: “Ciudadano juez, en virtud de que ya existe una homologación por ante este Tribunal (…) donde convine con el ciudadano OSCAR LOPEZ, un Régimen de Convivencia Familiar (…) solicito se dé por terminada se dé por terminada esta causa…”.


En tal sentido, pasa este Tribunal a realizar las siguientes consideraciones:

Por cuanto este operador Judicial homologó mediante Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva recaída en fecha 25/07/2012, en la causa Nº SOL-JMS1-1902 por concepto de Régimen de Convivencia Familiar un acuerdo versado por las mismas partes y mismo motivo al presente, por consiguiente se declara terminada la causa y se procede a dictar la Litispendencia de la misma.-

En virtud de que el Código de Procedimiento Civil Venezolano en su articulado referido a cuando existen dos causas iguales, específicamente en el artículo 61 lo siguiente:

“Cuando una misma causa se haya promovido ante dos autoridades Judiciales igualmente competente, el tribunal que haya citado posteriormente, a solicitud de parte y aun de oficio, en cualquier estado y grado de la causa, declarará la litispendencia y ordenará el archivo del expediente quedando extinguida la causa”.

Si las causas idénticas han sido promovidas ante el mismo tribunal, la declaratoria de litispendencia iniciada por éste, producirá la extinción de la causa, en la cual no se haya citado al demandado o haya citado con posterioridad. (Subrayado de la Sala).”

Del articulo anterior citado, se colige que la declaración de la litispendencia, es una entidad que esta dirigida a la protección del estado de derecho, a objeto de que cuando existan causas con la misma identidad de objeto y partes, se hace dicha declaratoria, a los fines de que no existan sentencias contradictorias entre sí; por lo tanto, en virtud de que se pudo constatar que existe una causa anterior a la presente, considera esta Sala de Juicio que se extingue la condición fundamental en la que se basa el procedimiento ventilado a la presente causa de Colocación Familiar.

II
DECISIÓN
En virtud de las anteriores consideraciones, este Despacho Judicial, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Litispendencia y por consiguiente se acuerda el archivo del expediente.

Publíquese y Regístrese:

Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo del Juez Temporal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas. En Puerto Ayacucho, a los dieciocho (18) días del mes de enero del año dos mil trece (2.013). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL

Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ. EL SECRETARIO

ABG. HECTOR JOSE BRAVO GOMEZ.
En horas de despacho del día de hoy, siendo las diez horas y cuarenta y cinco minutos (10:45 a.m.) de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencia de este Tribunal.
EL SECRETARIO

ABG. HECTOR JOSE BRAVO GOMEZ.

Exp. Nº JMS1-1381
JJC/HJB/maiker