REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 18 de enero de 2013
Años: 202° y 153°

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Tribunal, désele entrada y anótese en los libros correspondientes la presente demanda por concepto de COLOCACIÓN FAMILIAR, presentada por la ABG. SARA DELVALLE GONZALEZ UZCATEGUI, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público, actuando en defensa del interés superior de la niña niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de tres (03) meses de nacida, a petición de los ciudadanos DAIMARY XIOMARA ALTUVE DE PAYARES Y ALEX ELIAS PAYARES CAMACHO, la primera venezolana y el segundo de nacionalidad colombiana, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.304.880 y E-82.098.552 respectivamente, en contra de la ciudadana IRIS CAROLINA CAMACHO CHIPIAJE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-20.721.634. Ahora bien, de conformidad con el encabezamiento del artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dicho escrito no es contrario al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE y por ende, tramítese conforme al procedimiento ordinario establecido en su artículo 471, en el cual se establece que en materia de Colocación Familiar o colocación en Entidad de Atención no procede la fase de mediación de la audiencia preliminar. Asimismo, en virtud del interés superior y los derechos que deben garantizársele a la mencionada niña: SE ACUERDA: 1.- Librar boletas notificación a la ciudadana IRIS CAROLINA CAMACHO CHIPIAJE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-20.721.634, a los fines de que comparezcan por ante este órgano Jurisdiccional dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la constancia hecha en autos del secretario de haberse practicado su notificación, para que conozca la oportunidad fijada por este Tribunal para el inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, exhortándose a la parte actora a comparecer en la misma oportunidad, para que conozca de la referida fecha. 2.- Prescindir de escuchar la opinión de la niña niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, antes identificada, en virtud de su corta edad. 3.- Oficiar a la Oficina del Equipo Multidisciplinario de este Juzgado, a objeto de que se sirva realizar informe Técnico Parcial (Psico-Social-Legal) a los ciudadanos partes del proceso. 4.- Decretar la Colocación Familiar Provisional de la niña niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, anteriormente identificada, en el hogar de los ciudadanos DAIMARY XIOMARA ALTUVE DE PAYARES Y ALEX ELIAS PAYARES CAMACHO, anteriormente identificados, por un lapso de tres (03) meses, de conformidad con el literal “e” del artículo 466 de la Ley Especial. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público de la presente admisión. Líbrese lo conducente. Cúmplase con lo ordenado.
EL JUEZ TEMPORAL,

Abg. JUAN JOSUÉ CONTRERAS BERMUDEZ.


EL SECRETARIO

ABG. HECTOR JOSE BRAVO GOMEZ













Exp. Nº JMS1 - 1410
JC/HB/Maiker