REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 18 de Enero del año dos mil trece (2013).
Años: 202° y 153°


Por recibida como ha sido la solicitud bajo el Nº JMS1-2475, nomenclatura de este Circuito Judicial. En consecuencia, vista la solicitud de HOMOLOGACIÓN DE LAS INSTITUCIONES FAMILIARES, presentada por la Abg. CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, en su carácter de fiscal tercera del Ministerio Público en materia civil, protección y familia, de esta Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando en defensa del interés superior de los hermanos PEÑALOZA RINCONES. A instancia de los ciudadanos: LASTENIA CHIQUINQUIRA RINCONES SARMIENTO Y JOSE MIGUEL PEÑALOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V.-15.499.906 y V-12.600.064, respectivamente, este órgano Jurisdiccional la ADMITE CUANTO A LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden publico, a la moral publica o alguna disposición expresa en el ordenamiento Jurídico. En tal sentido este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en virtud que los términos convenidos en el referido acuerdo, no son contrarios a los intereses de la referida niña, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, el acuerdo suscrito por los referidos ciudadanos y le imparte su aprobación en los mismos términos que han sido expuestos, dándole carácter de Sentencia definitiva, firme con fuerza ejecutiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 358, 375, y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando establecida la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (800,00 Bs.) como quantum mensual, por concepto de obligación de Manutención, que deberá cancelar a favor de sus hijos, el ciudadano: JOSE MIGUEL PEÑALOZA, anteriormente identificado, más el resto de los aportes señalados en el referido convenio. Expídase por secretaria copia certificada del acta de los acuerdos Homologados y de la presente resolución, fórmese un solo cuerpo y entréguese a los solicitantes, una vez consignen los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
EL JUEZ,




ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.

EL SECRETARIO,



ABG. HECTOR JOSE BRAVO GOMEZ


EXP. Nº JMS1-2475
JJC/HJB/RHONA