REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS

ASUNTO: JMS1-1391

ACTA DE MEDIACIÓN


En horas de despacho del día de hoy 23/01/2013, siendo las 11:30, horas de la mañana, comparecieron por ante este Tribunal de Mediación y Sustanciación los ciudadanos: LUIS RAFAEL BETANCOURT y YANNELLY TATIANA CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.-V-15.304.355 y V-16.766.697 respectivamente, a los fines de llevar acabo la fase de mediación de la audiencia preliminar en el expediente JMS1-1391, que por Fijación de Obligación de Manutención se ventila en bienestar del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES. Este Tribunal deja expresa constancia que luego de haber explicado a las partes la finalidad de la mediación, su utilidad y conveniencia, le otorgó la palabra a las partes, quienes llagaron a los siguientes acuerdos: PRIMERO: Fijan la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) MENSUALES por concepto de obligación de manutención, que serán cancelado por la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (150,00 Bs.) semanales. SEGUNDO: Fijan un BONO ESCOLAR por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) anuales a los fines de cubrir el inicio de las actividades escolares, a ser otorgado en el mes de Septiembre de cada año. TERCERO: Fijan un BONO NAVIDEÑO por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00) anuales a los fines de cubrir el inicio de las festividades navideñas. CUARTO: acuerdan en fijar el 50% de los gastos urgentes y necesarios como médicos y medicinas. CUARTO; solicitan que se aperture una cuenta de ahorros a nombre del beneficiario en el Banco Provincial. SEXTO: Asimismo solicitan se libre oficio a la Gobernación del Estado Amazonas a los fines de hacer el descuento directamente de nomina, donde labora como obrero de la DIEX. SEPTIMO: Por ultimo el niño gozara de todos los beneficios otorgado por el ente empleador, como útiles escolares, Juguetes, seguro HCM y Becas. Es todo.” Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: LUIS RAFAEL BETANCOURT y YANNELLY TATIANA CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.-V-15.304.355 y V-16.766.697, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrense oficios. Cúmplase.-
EL JUEZ,


ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.
EL SECRETARIA DE SALA,


ABG. HECTOR JOSE BRAVO GOMEZ.



LAS PARTES
















ASUNTO: 1391
JJC/HJBG/Yussely*