REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS



EXPEDIENTE Nº: JMS1-1183


DEMANDANTE: Abg. CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, actuando su condición de Fiscal Tercera Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

MOTIVO: Ofrecimiento de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

FECHA: 24 de Enero de 2.013

-I-

En fecha 26 de Julio de 2012, se recibió escrito presentado por la Abg. CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, en su carácter de Fiscal III del Ministerio Público, a petición del ciudadanos JOSE ANTONIO VERA ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº-V-16.020.169, actuando en representación y beneficio de su hijo el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; mediante el cual solicitó, se inste a la ciudadana KARELIS KATERIN HERMOSO GALLARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº-V-19.805.075, progenitora del beneficiario, a que convenga en el ofrecimiento de obligación de manutención propuesta por el ciudadano antes identificado.

En fecha 31 de Julio de 2012, este Tribunal admitió la solicitud presentada por la Representante del Ministerio Público, antes acreditada, razón por la cual se acordó notificar a la ciudadana KARELIS KATERIN HERMOSO GALLARDO, antes identificadas, así como a la Fiscal de esta Circunscripción Judicial sobre la presente admisión.

En fecha 07 de Agosto de 2012, fue debidamente notificada por el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial de Protección, la ciudadana, Fiscal III del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, sobre la admisión de la presente causa.

En fecha 25 de Septiembre del 2012, comparecen los ciudadanos JOSE ANTONIO VERA ANGULO y KARELIS KATERIN HERMOSO GALLARDO, ampliamente identificados en autos, a la audiencia de mediación, con el ciudadano Juez, en virtud del Ofrecimiento de Obligación de Manutención a favor del niño antes mencionado, no hubo acuerdo entre las partes por consiguiente solicitaron se de por terminada la fase de Mediación y se fije la fecha para que se de inicio la fase de Sustanciación de la audiencia preliminar.


En fecha 26 de Noviembre del año Dos mil doce (2012), se aboca a la presente causa el ciudadano Juez Temporal JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ. Por cuanto en fecha 29 de octubre del año 2012, mediante oficio Nº CJ-12-3178 emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, fui designado Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.


En fecha, 23 de Enero del año dos mil trece (2013), siendo las 11:00 p.m., comparecen voluntariamente por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Amazonas, la los ciudadanos JOSE ANTONIO VERA ANGULO y KARELIS KATERIN HERMOSO GALLARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº -V-16.020.169 y V-19.805.075, a los fines de sostener una entrevista con el ciudadano Juez en relación a la presente causa, llevada en beneficio el niño JOSE ALEJANDRO VERA HERMOSO. Quienes una vez presentes en el Despacho fueron impuestos sobre las generalidades de Ley; seguidamente expusieron lo siguiente: “Ciudadano Juez, de conformidad con el articulo 263 del código del procedimiento civil desistimos de la presente causa, en virtud de que hemos llegamos aun acuerdo entre nosotros. Es todo; solicitamos se de por TERMINADA la presente causa por los motivos antes expuestos.

-II-


En consecuencia, este Juzgado antes de decidir observa lo siguiente:

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil contempla una de las formas anormales de terminación del proceso refiriendo:


“En cualquier grado y estado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”

- III -

Así las cosas, evidencia este Juzgador que las partes del proceso tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, es decir, que está legitimados para poder desistir del mismo, por lo que en función de ello, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución Y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley se declara TERMINADA la presente causa y se acuerda el archivo del expediente.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada por este Juzgado del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a
los veinticuatro (24) días del mes de Enero del año 2013. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

EL JUEZ,



ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDES.


EL SECRETARIO


ABG. HECTOR JOSE BRAVO GOMEZ.

En esta misma fecha, siendo las 01:25 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

EL SECRETARIO


ABG. HECTOR JOSE BRAVO GOMEZ.
EXP. Nº JMS1-1183
JJC/HJB/RHONA.