REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
ASUNTO: JMS1-1379
ACTA DE MEDIACIÓN
En horas de despacho del día de hoy 25/01/2013, siendo las 08:45, horas de la mañana, comparecieron por ante este Tribunal de Mediación y Sustanciación los ciudadanos: ANA BERONICA TRUJILLO COLINA, RAMÓN EDUARDO TRUJILLO COLINA Y FRAY RAMÓN TRUJILLO PÁEZ, venezolanos, mayores de edad, con excepción a la primera, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- V- no identificado y V-13.325.098 y V-10.922.932 respectivamente, a los fines de llevar acabo la fase de mediación de la audiencia preliminar, con ocasión a la demanda que por Extinción de Obligación de Manutención, se ventila en el presente asunto. Se deja constancia de la presencia de la abogado en ejercicio ANA YAMIL PARDO, inscrita en el inpreabogados bajo el N° 91.069, asistiendo en este acto a la parte actora. Este Tribunal deja expresa constancia que luego de haber explicado a las partes la finalidad de la mediación, su utilidad y conveniencia, le otorgó la palabra a las partes, quienes llagaron al siguiente acuerdo: UNICO PUNTO: “Ciudadano Juez convenimos en que se extinga la obligación de manutención, establecida en la causa Nº JMS1-2014-4916, en virtud de que nosotros los beneficiarios estamos incursos en el literal b) del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la emancipación, en particular de la adolescente ANA BERONICA TRUJILLO COLINA, es decir; ya es mayor de edad, es por lo que solicitamos se dé por terminado el expediente antes indicado. Es todo.” Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: ANA BERONICA TRUJILLO COLINA, RAMÓN EDUARDO TRUJILLO COLINA Y FRAY RAMÓN TRUJILLO PÁEZ, venezolanos, mayores de edad, con excepción a la primera, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- V- no identificado y V-13.325.098 y V-10.922.932 respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.
LAS PARTES
LA ABOGADO ASISTENTE
EL SECRETARIO
ABG. HECTOR JOSÉ BRAVO GOMEZ.
ASUNTO: JMS1-1379
JJC/HJB/MAIKER
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