REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS

ASUNTO: JMS1-1385.-
ACTA DE MEDIACIÓN

En horas de despacho del día de hoy 25/01/2013, siendo las 11:30, horas de la mañana, oportunidad fijada por este Juzgado de Mediación y Sustanciación para que tenga lugar la Fase de Mediación de la audiencia preliminar, con ocasión de la demanda de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, ventilada en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de un (01) años de edad, se deja constancia de la comparecencia de los ciudadanos: INDIRA ELIANI GUTIERREZ SINOSO Y WILMER ANDRES HERRERA LARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V.- 13.964.282 y 8.948.702 respectivamente. Asimismo se otorgó la palabra de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a la parte actora, no obstante ambos ciudadanos manifestaron lo siguiente: “Ciudadano Juez, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, manifestamos en este acto que hemos convenido en que la obligación de manutención sea fijada de la manera siguiente: PRIMERO: SETECIENTOS BOLIVARES (700,00Bs.), mensuales por concepto de Obligación de Manutención. SEGUNDO: El monto de DOS MIL BOLIVARES (2.000,00Bs.), anuales por concepto de Bono Navideño, pagaderos en el mes de Diciembre de cada año. TERCERO: Un bono vacacional anual para que la niña tenga por lo menos una vez al año una recreación, por ello pido se fije la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (2.000,00 Bs.), pagaderos en el mes de julio de cada año. Dichos montos deberán ser descontados directamente de nomina de la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación por ser Funcionario de la Policía Regional CUARTO: Una contribución por UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1.500,00 Bs.), como ayuda para cubrir los gastos de traslado a la ciudad de Caracas, donde se debe llevar a la niña a control Medico, dado que ella padece de Discapacidad y Luxación congénita de cadera izquierda, y este control se hace entre meses, con previa acuerdo y comunicación entre las partes. QUINTO: Que se aperture una cuenta de ahorro a favor de la niña, en el Banco Caroní. Todos los beneficios que otorga el ante empleador donde labora el padre de la niña sean depositados en al misma cuenta que se aperturaza posteriormente. Es todo.” Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: INDIRA ELIANI GUTIERREZ SINOSO Y WILMER ANDRES HERRERA LARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V.- 13.964.282 y 8.948.702 respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia del 263 del Código de Procedimiento Civil. Es todo. Se terminó, se leyó y conformes firman. Librese oficio. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL,



ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMÚDEZ.


EL SECRETARIO DE SALA,




ABG. HECTOR JOSE BRAVO GOMEZ.


LAS PARTES:







ASUNTO: JMS1 –1385-
JJCB/HJBG.-SELVA