REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE
PROTECCIÓN DENIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, veintiocho (28) de enero de (2.013)
202° y 153°

Vista la diligencia presentada por los ciudadanos EDGAR ROFORTH ACOSTA RIVAS Y NIURKA YINESCA HENRIQUEZ MAROA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.766.414 y V- 15.304.318 respectivamente, en la cual versa un convenio por concepto de obligación de manutención, el cual es del siguiente tenor: “Acudimos ante este Tribunal para manifestar lo siguiente; el ciudadano EDGAR ACOSTA, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.766.414, ha hecho entrega de la cantidad de Siete Mil Novecientos Bolívares (7.900,00 Bs.) en efectivo, adeudando la cantidad de Once Mil Bolívares (11.000,00 Bs.), los cuales será cancelados de la siguiente forma: Doscientos Bolívares (200,00 Bs.) mensuales, sin menoscabo de los Quinientos Bolívares (500,00 Bs.) mensuales por concepto de obligación de manutención, siendo esto un total de Setecientos Bolívares (700,00 Bs.) mensuales, a consignar los días 30 de cada mes a partir de enero de 2013. Igualmente es importante señalar que los Doscientos Bolívares (200,00 Bs.) serán cancelados hasta finiquitar el pago total adeudado. Además solicitamos dejar sin efecto el oficio N° 2238-12 emitido en fecha 19/12/2012, ya que es un compromiso acordado internamente entre las partes”. Es todo”. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: EDGAR ROFORTH ACOSTA RIVAS Y NIURKA YINESCA HENRIQUEZ MAROA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.766.414 y V- 15.304.318 respectivamente, de conformidad con lo previsto en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, se ordena dejar sin efecto el oficio Nº 2238-12 de fecha 19/12/2012. Líbrese oficio. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. JUAN JOSUÉ CONTRERAS NERMUDEZ. EL SECRETARIO,


ABG. HECTOR JOSE BRAVO GOMEZ.
EXP. Nº JMS1-1113-6123
JJC/HB/Maiker