REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y CON COMPETENCIA EN EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 28 de Enero del año 2013
202° y 153°

En horas de despacho del día de hoy, veintiocho (28) de Enero del año 2013, siendo las 11:30.a.m., oportunidad procesal para que tenga lugar la Fase de Mediación, en la demanda que por Obligación de Manutención, se lleva en el asunto: JMS1-1344, se deja expresa constancia que se anuncio el acto a las puertas del Tribunal, luego de haber esperado veinte (20) minutos se constató la incomparecencia de las partes demandante y demandado ciudadanos: TATIANA CAROLINA CASTAÑEDA DURAN Y ARMANDO ARIAS RUIZ, ambos de nacionalidad colombiana, mayores de edad, y titular de las cédula de identidad Nros E-42.548.594, y E-84.474.676; En tal sentido de conformidad con lo previsto en el contenido del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso. Publíquese, regístrese y agréguese al expediente la presente decisión. Es todo cúmplase.-
EL JUEZ,


Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.
EL SECRETARIO,


Abg. HECTOR JOSE BRAVO GOMEZ.

LA FISCAL:




ASUNTO: JMS1-1344
JJC/HJB/RHONA