REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, veintiocho (28) de Enero de 2013.
Años: 202° y 153°

Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano ADIXON JOSE MORENO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº -V- 24.476.396, y promovidos y evacuados como han sido los testigos. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JUAN JOSE MORENO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.922.807, a sus hijos, el ciudadano ADIXON JOSE MORENO BARRIOS, antes mencionado, así como la adolescente IDENTIDAD OMITIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de quince (15) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-27.365.565. Del mismo modo, devuélvase a la parte todo lo actuado, incluyendo la solicitud, la cual precede, previa certificación inserta en autos. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Juzgado. Por último, por cuanto la presente causa alcanzó su fin natural, SE ORDENA el cierre del presente expediente, remitiéndolo al archivo Judicial para su Resguardo. Cúmplase.
EL JUEZ

Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.
EL SECRETARIO


Abg. HECTOR JOSE BRAVO GOMEZ.
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
EL SECRETARIO


Abg. HECTOR JOSE BRAVO GOMEZ.
D.N°34
Exp. Nº JMS1 – Sol. 2495
JJC/HJBG/YUSSELY