REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS.


ASUNTO: JMS1-1335


FASE DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En horas de despacho del día de hoy 18/01/2013, siendo las 09:30, horas de la mañana, oportunidad fijada por este Juzgado de Mediación y Sustanciación para que tenga lugar la Fase de Sustanciación de la audiencia preliminar, con ocasión de la demanda de Revisión y Aumento de Obligación de Manutención, se deja constancia que se anuncio el acto a las puertas del Tribunal, y se constato la presencia de los ciudadanos: LUIS JESUS CORREA BRICE y MIGDALIA ROSINA PARDO RUIZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.-V-12.629.013 y V-18.243.724 respectivamente; este Tribunal deja expresa constancia que el Juez explico a las partes comparecientes en que consiste la Fase de Sustanciación, su finalidad y conveniencia y otorgo la palabra de conformidad con lo previsto en el articulo 474 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. No obtastes el Juez activo la mediación y las partes convinieron en los siguientes montos: PRIMERO: Fijan la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000,00) MENSUALES por concepto de obligación de manutención SEGUNDO: fijan un BONO ESCOLAR por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (5000,00 Bs.), anuales a los fines de cubrir el inicio de las actividades escolares, a ser ortigados en el mes de Septiembre de cada año TERCERO-Fijan un Bono Navideño por la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (7.000,00 Bs.), pagaderos en el mes de Diciembre de cada año. CUARTO: Convienen en compartir en 50% los gastos, médicos, urgentes y necesarios. QUINTO: en relación a los Bonos escolares y navideños, las compras serán realizadas conjuntamente entre ambos padres, de no ser posible de dicha compra conjunta, el padre depositara el monto total por tal concepto y los restantes, en caso de que las compras no han sido cubiertos el gasto total del monto establecido, el restante será depositado en la cuenta ya existente a nombre de los beneficiarios. SEXTO: los montos acordados serán aumentados en un 10%, a partir del año 2014. Es todo. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: LUIS JESUS CORREA BRICE y MIGDALIA ROSINA PARDO RUIZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.-V-12.629.013 y V-18.243.724 respectivamente respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL,


ABG. JUAN JOSUÉ CONTRERAS BERMUDEZ.


LAS PARTES





EL SECRETARIO,


ABG. HECTOR JOSE BRAVO GOMEZ
ASUNTO: JMS1-1335
JC/HB/YUSSELY*