REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 29 de enero de 2013
Años: 202° y 153°

Vista la anterior diligencia de fecha 24/01/2013, presentada por el ciudadano JUAN CARLOS VILLEGAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-20.318.300, en su condición de autos, mediante la cual manifiesta que ha decidido desistir del presente procedimiento, en virtud de que ha llegado a un acuerdo con la progenitora de su hija; en consecuencia, este operador de Justicia, declara TERMINADA la presente causa y acuerda el cierre del expediente remitiéndolo a la oficina sede del archivo inactivo para su resguardo. Todo ello, en virtud de que a la presente fecha no se trabado la litis, es decir, a pesar de que consta en autos, la notificación de la parte demandada, ha se ha materializado la contestación de la demanda. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ

Abg. JUAN JOSUÉ CONTRERAS BERMUDEZ
EL SECRETARIO


Abg. HECTOR JOSÉ BRAVO GOMEZ.
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
EL SECRETARIO


Abg. HECTOR JOSÉ BRAVO GOMEZ






Exp. Nº JMS1 - 1373
JJC/HJB/Maiker