REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS

ASUNTO: JMS1-1392

ACTA DE MEDIACIÓN

En horas de despacho del día de hoy 29/01/2013, siendo las 11:45, horas de la mañana, comparecieron previa notificación por ante este Tribunal de Mediación y Sustanciación los ciudadanos: CESAR AUGUSTO ZAVALA Y KATIDIA LOVELAY DÍAZ PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- V-15.601.631 y V-13.805.615 respectivamente, a los fines de llevar a cabo la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, con ocasión a la causa que por Fijación de Obligación de Manutención, se ventila en el presente asunto en bienestar del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de cinco (05) años de edad, quienes estando presentes; asimismo, se deja constancia de la presencia de la Abg. SARA DEL VALLE GONZALEZ UZCATEGUI en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público. Quienes estando presentes, este Tribunal deja expresa que el Juez explico a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, se otorgó la palabra a las partes intervinientes, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en bienestar del prenombrado niño: 1.- El padre aportará la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (1.500,00 Bs.) mensuales por Obligación de Manutención. 2.- La cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1.500,00 Bs.) por concepto de Bono Escolar, pagadero en el mes de septiembre de cada. 3.- La cantidad de TRES MIL BOLIVARES (3.000,00 Bs.), por concepto de Bono Navideño, pagadero en el mes de diciembre de cada año. 4.- Convienen en compartir en 50% los gastos, médicos, urgentes y necesarios. Asimismo, se prevé un aumento automático y progresivo sobre todos los montos, en la medida de que el salario del progenitor aumente. 5.- Solicitan la apertura de una cuenta de ahorros en la entidad bancaria Banesco, a los fines de que se realicen los posteriores depósitos a favor del beneficiario. 6.- Se Ordena el descuento de todos los montos señalados anteriormente, directamente del órgano, por ser primer teniente de la Aviación Militar Bolivariana de Venezuela. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: CESAR AUGUSTO ZAVALA Y KATIDIA LOVELAY DÍAZ PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- V-15.601.631 y V-13.805.615 respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrense los oficios requeridos. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL,


ABG. JUAN JOSUÉ CONTRERAS BERMUDEZ.



LAS PARTES:
LA REPRESENTACION FISCAL.


EL SECRETARIO,


ABG. HECTOR JOSE BRAVO GOMEZ.
ASUNTO: JMS1-1392
JC/HB/MM