REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y CON COMPETENCIA EN EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 29 de Enero 2013
202° y 153°

Vista la anterior solicitud, suscrita por la ciudadana: CARMEN YSABEL SOSA DE BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.475.505, de este domicilio, y los testigos promovidos y evacuados. En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el articulo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil Vigente, declara las presentes actuaciones como TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus MANUEL ANTONIO BLANCO GONZALEZ, quien fuera, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 8.947.427, sus hijos: MANUEL ANTONIO, MAYKARETH DEL CARMEN, SANDYS GENESIS, DEYBYS YASMANI, JESUS SNAIDER, ANDRES ALEJANDRO, EDUARDO JOSE, JHOAN MANUEL, JHOANNYS ANTONELLS, YESICA DEL CARMEN, ANGEL EUCLIDES Y SCARLET DIOSELINA; así como también la ciudadana CARMEN YSABEL SOSA DEL BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.475.505, por ser su esposa. Cumplidas las presentes diligencias, expídase por secretaria copia certificada a la parte solicitante de todo lo actuado, incluyendo la solicitud, inserta en autos. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal. Por ultimo, por cuanto la presente causa alcanzo su fin natural, SE ORDENA el cierre del expediente, remitiéndolo al Archivo Judicial para su resguardo. Cúmplase.
EL JUEZ,
Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.

EL SECRETARIO


ABG. HECTOR JOSE BRAVO.

En esta misma fecha se dio cumplimiento lo ordenado en autos
EL SECRETARIO

ABG. HECTOR JOSE BRAVO.
SOL. N° JMS1- 2496
JJC/HJ/karelis