REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y CON COMPETENCIA EN EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
202° y 153°


ACTA DE MEDIACION


ASUNTO: JMSI-1375

En horas de Despacho del día de hoy, treinta (30) de Enero del año 2013, siendo las 03:00 p.m., hora y fecha fijada a los fines de realizarse la fase de mediación de la audiencia preliminar, se anunció el acto de dicha fase y se constato de la comparecencia los ciudadanos: Abogada BETILDE BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.126.477, inscrita en el impreabogado Nº 120.919, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana GLADYS ALAYA APONTE DE AGUIRRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.567.127, y de los demás herederos AGUIRRE APONTE Y HERMANOS AGUIRRE PEREZ, igualmente comparece el ciudadano JULIAN DARIO SANCHEZ LUJAN, colombiano, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº E- 80.411.610, debidamente representado por el abogado CARLOS ESTE AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.093.936, inscrito en el impreabogado Nº 155.195, en relación a la causa Nº JMSI-1375, de Desalojo; a los fines de sostener una entrevista en el Despacho del ciudadano Juez, en relación al referido asunto; en consecuencia este Tribunal deja expresa constancia que luego de haber explicado a las partes la finalidad de la mediación, su utilidad y conveniencia, le otorgó la palabra a las partes, quienes llegaron al siguiente acuerdo: Ambas partes convienen en que existe una deuda hasta el mes de diciembre del año 2012, por concepto de nueve meses de arrendamiento, por un monto total de veintidós mil quinientos bolívares (22.500 Bs.) los cuales serán cancelados el día de hoy a la abogada BETILDE BRICEÑO, apoderada de la parte accionante, mediante cheque. En cuanto a los otros puntos señalados en el libelo, las partes no llegaron a ningún acuerdo por lo que solicitaron se fije la fase de sustanciación de la audiencia preliminar a los fines de darle continuidad al proceso. Es todo. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN PARCIAL al convenio suscrito por los ciudadanos: Abogada BETILDE BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.126.477, inscrita en el impreabogado Nº 120.919, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana GLADYS ALAYA APONTE DE AGUIRRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.567.127, y de los demás herederos AGUIRRE APONTE Y HERMANOS AGUIRRE PEREZ, igualmente comparece el ciudadano JULIAN DARIO SANCHEZ LUJAN, colombiano, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº E- 80.411.610, debidamente representado por el abogado CARLOS ESTE AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.093.936, inscrito en el impreabogado Nº 155.195, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Publíquese, regístrese y agréguese al expediente la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ TEMPORAL,


Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.

EL SECRETARIO.

Abg. HECTOR JOSE BRAVO GOMEZ.


LOS APODERADOS
LAS PARTES.
















ASUNTO: JMSI-1375
JJC/HJB/RHONA