REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho 07 de enero de 2013
Años: 202° y 153°

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Tribunal, désele entrada y anótese en los libros correspondientes el escrito que antecede, por concepto de COLOCACIÓN FAMILIAR, en virtud del procedimiento administrativo de la Medida Provisional Excepcional de Abrigo, llevado a cabo por la Abg. MARELYS SANZ, en su carácter de consejera del Consejo de Protección del Municipio Atures del Estado Amazonas, en beneficio y defensa del interés superior del niño IDENTIDAD OMITIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de ocho (08) meses de nacido aproximadamente. Ahora bien, de conformidad con el encabezamiento del artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dicho escrito no es contrario al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE y por ende, tramítese conforme al procedimiento ordinario establecido en su artículo 471, en el cual se establece que en materia de Colocación Familiar o colocación en Entidad de Atención no procede la fase de mediación de la audiencia preliminar. Asimismo, en virtud del interés superior y los derechos que deben garantizársele al mencionado niño y debido a que se desconocen los progenitores del mismo, SE ACUERDA: 1.- Fijar para el día Lunes 04 de Febrero del año 2013, a las 02:30 p.m., a fin de llevar a cabo la fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar. 2.- Prescindir de la opinión del niño IDENTIDAD OMITIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, anteriormente identificado, en virtud de su corta edad. 3.- Oficiar a la Oficina del Equipo Multidisciplinario de este Juzgado, a objeto de que se sirva realizar informe Técnico Parcial (Psico-Social-Legal) a los ciudadanos ALFREDO FLENIS LARA ACOSTA Y MIRIAM YELIXSA LEDEZMA DE LARA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.629.709 y V-13.058.725 respectivamente, en calidad de familia sustituta, previa petición realizada en fecha 20/12/12, por medio de diligencia presentada por el ciudadano CARLOS FALKENHAGEN en la presente causa, en la cual los precitados ciudadanos solicitan la Colocación Familiar Provisional del niño IDENTIDAD OMITIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, anteriormente identificado 4.- Oficiar a la Dirección del Hospital Dr. José Gregorio Hernández del Estado Amazonas, con el objeto de que remitan información sobre la historia médica del beneficiario 5.- Decretar la Colocación Familiar Provisional a favor del niño IDENTIDAD OMITIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de ocho (08) meses de nacido aproximadamente, en el hogar de los ciudadanos ALFREDO FLENIS LARA ACOSTA Y MIRIAM YELIXSA LEDEZMA DE LARA, anteriormente identificados, por un lapso de tres (03) meses, de conformidad con el literal “e” del artículo 466 de la Ley Especial. 6.- Finalmente visto el caso excepcional, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA RESERVA EXPRESA, a los fines de garantizar los derechos consagrados en el articulo 65 de la Ley Especial, en concordancia con el literal “F” del articulo 450 ejusdem. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público de la presente admisión. Líbrese lo conducente. Cúmplase con lo ordenado.
EL JUEZ TEMPORAL


Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.




EL SECRETARIO


Abg. HECTOR JOSE BRAVO GOMEZ








Exp. N° JMS1 - 1393
JJCB/HJBG/Maiker