REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS.


ASUNTO: JMS1-1236


ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En horas de despacho del día de hoy 08/01/2013, siendo las 09:30, horas de la mañana, comparecieron por este Juzgado de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, con ocasión de la demanda de AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, de trece (13) años de edad. Se deja constancia que se anuncio el acto a las puertas del Tribunal, y se otorgo un lapso de espera de diez (10) minutos. Se constato la presencia de los ciudadanos: NANCY JOSEFINA YORY TOVAR y JOSE YADIR CACERES TAPIERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.-V-15.086.898 y V-21.494.878 respectivamente; debidamente asistidos por los Abogados AKIRA ESPINOZA DE FERNANDEZ y EVILA DEL CARMEN ZAMBRANO FUENTES, inscritas en el impreabogado bajo los Nros 107.750 y 142.329 respectivamente. Este Tribunal deja expresa que el Juez explico a las partes en que consiste la Fase de Sustanciación, su finalidad y conveniencia y otorgo la palabra de conformidad con el articulo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; no obstante el ciudadano Juez activo la mediación y en consecuencia las partes convinieron en los siguientes términos: 1.-El padre aportara la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) MENSUALES por concepto de obligación de manutención y asimismo aportara la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (200,00 Bs.) mensuales por concepto de transporte 2.La cantidad de MIL BOLIVARES (1000,00 Bs.), por concepto de Bono Escolar, pagaderos en el mes de Septiembre de Cada Año. 3.- La cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (2.500,00 Bs.), por concepto de Bono Navideño, pagaderos en el mes de Diciembre de cada año. 4. Convienen en compartir en 50% los gastos, médicos, urgentes y necesarios 5.Solicitan la apertura de una cuenta de ahorros en la entidad Bancaria Bicentenario, a los fines de que realicen los posteriores depósitos los primeros cinco días de cada mes a favor de la beneficiaria; asimismo se prevé un aumento automático y progresivo de dichos montos, una vez sea aumentado el salario del obligado a la manutención por el ente empleador. Es todo. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: NANCY JOSEFINA YORY TOVAR y JOSE YADIR CACERES TAPIERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.-V-15.086.898 y V-21.494.878, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrense Oficios. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL,


ABG. JUAN JOSUÉ CONTRERAS BERMUDEZ.


LAS PARTES



LAS ABOGADAS ASISTENTES

EL SECRETARIO,


ABG. HECTOR JOSE BRAVO GOMEZ
ASUNTO: JMS1-1236
JC/HB/YUSSELY*