REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

PUERTO AYACUCHO, VEINTICINCO (25) DE ENERO DE 2013.
202° Y 153°

DEMANDANTE: Ciudadano JOSE INES GUTIERREZ ZAPATA, en su carácter de Consejero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Autónomo Río Negro del Estado Amazonas, actuando en defensa de los intereses del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de dos (02) año de edad.

DEMANDADO: Ciudadanos LILISBETH DE LOS ANGELES MERIDA DACOSTA y DIOGENES EDUARDO ZERPA RONDON, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.628.655 y V-12.451.223, respectivamente.

MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR.

EXPEDIENTE No. J1-136
I
DE LA CAUSA

Se inicia la presente causa, mediante demanda recibida en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial en fecha 16/04/2012, la cual fue interpuesta por el ciudadano JOSE INES GUTIEREZ ZAPATA, en su carácter de Consejero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Autónomo Río Negro del Estado Amazonas, actuando en defensa de los intereses del niño ERNESTO ALEJANDRO ZERPA MERIDA, de dos (02) año de edad, en contra de los ciudadanos LILISBETH DE LOS ANGELES MERIDA DACOSTA y DIOGENES EDUARDO ZERPA RONDON, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.628.655 y V-12.451.223, respectivamente.
Para los efectos probatorios consignó Expediente Nº 066-238 llevado por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Autónomo Río Negro del Estado Amazonas.

En fecha 20/04/2012, el Juzgado Primero de Primera (1era) Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admitió la presente solicitud acordándose la notificación de los ciudadanos LILISBETH DE LOS ANGELES MERIDA DACOSTA y DIOGENES EDUARDO ZERPA RONDON, partes demandadas en el presente procedimiento, mediante Despacho de Comisión dirigido al Juez de los Municipios Río Negro y Alto Orinoco, a fin de que comparecieran por ante este Tribunal al segundo (2do) día de despacho siguiente a que constase en autos su notificación, debidamente asistido de abogado, para que conozca la oportunidad fijada por este Juzgado para el inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar. Por otra parte, se acuerda practicar Evaluación Social por parte del Equipo Multidisciplinario de este Tribunal. Por último, se advierte a las partes que, el día hábil siguiente a que conste en autos la constancia de la secretaría de haber practicado la notificación que se haga de la parte accionada, comenzará a correr el lapso de diez (10) días para que presenten su escrito de pruebas y la parte accionada conteste la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, se ordena oficiar; a la Coordinación de la Defensa Publica, a los efectos de que se sirva designar un defensor para que defienda los derechos e intereses del niño de marras, así como a la Oficina del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección a objeto de que se sirva realizar los informes de ley a las partes del proceso, y al Registro Civil del Municipio Autónomo Río Negro del Estado Amazonas, solicitándole copia certificada del acta de nacimiento del niño antes mencionado, igualmente se ordeno la notificación de la Representante del Ministerio Público.
En fecha 08/05/2012, se recibió escrito presentado por la abg. ABG. ODALYS SANDREA, inscrita en el instituto de previsión social del abogado, bajo el N° 139.984, en su carácter de Defensora Publica Primera del Sistema Integral de Protección de Niños y del Adolescente, mediante el cual acepta la designación como defensora judicial del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de dos (02) año de edad, beneficiario de la presente causa.
En fecha 16/07/2012, se dictó auto mediante el cual el Juzgado Primero (1ero) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, fijó oportunidad para el inicio de la fase de sustanciación de la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 14/08/2012, oportunidad fijada por el Juzgado Primero de Primera (1era) Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, para la realización de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, con ocasión de la demanda de Colocación Familiar ventilada a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de dos (02) año de edad, se dejó constancia de la incomparecencia de los ciudadanos LILISBETH DE LOS ANGELES MERIDA DACOSTA y DIOGENES EDUARDO ZERPA RONDON, anteriormente identificados, en su condición de partes accionadas. De igual manera, se deja constancia de la comparecencia de la Defensora Pública Abg. ODALYS SANDREA. La cual solicitó se prosiga con el proceso a los fines de garantizarle los derechos del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de dos (02) año de edad.

En fecha 17/09/2012, comparecieron voluntariamente la ciudadana LILISBETH DE LOS ANGELES MERIDA DACOSTA, plenamente identificada en autos, mediante lo cual expone que se le hizo imposible tanto a ella como a su esposo DIOGENES EDUARDO ZERPA RONDON, asistir a la audiencia de sustanciación fijada por este juzgado, por cuanto residen en el Municipio Río Negro, asimismo señala sus deseo e interés de que tienen de continuar con el presente procedimiento, ya que el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, continua bajos sus cuidados y responsabilidad, desde que tenia tan solo dos (02) horas de nacido, por lo cual insiste en solicitar su colocación familiar.

En fecha 28/09/2012, se recibió diligencia suscrita por la Licenciada Dulce Acosta, Trabajadora Social adscrita a este Circuito Judicial de Protección, mediante la cual consigna copia simple de la partida de nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, la cual fue remitida mediante sobre sellado por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Autónomo Río Negro del Estado Amazonas.

En fecha 08/10/2012, se recibió Oficio Nº 263-12 emanado del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de consignar las resultas del Informe Integral practicado a las partes intervinientes en la presente causa.

En fecha 07/11/2012, se dictó auto mediante el cual se da por concluida la fase de sustanciación de la audiencia preliminar de conformidad con lo previsto en la parte infine del artículo 476 de la ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por consiguiente se ordena remitir la totalidad de la presente causa al Juzgado Primero (1ero) de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción.

En fecha 21/11/2012, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, recibió Oficio Nº 1962-12 de fecha 21/11/2012, procedente del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, mediante el cual remite Asunto Nº JMS1-962 por haber concluido la fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, al cual se le asignó el Nº J1-2012-136.

En fecha 26/11/2012, mediante auto, este Juzgado Primero (1ro) de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, le da entrada a la demanda de Colocación Familiar proveniente del Juzgado Primero (1ero) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fijó la audiencia de Juicio.

En fecha 17/12/2012, en la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Oral de Juicio, se dejo constancia que la misma no se celebro, en virtud de llamada telefónica realizada por los ciudadanos LILISBETH DE LOS ANGELES MERIDA DACOSTA y DIOGENES EDUARDO ZERPA RONDON, informando que no pueden comparecer a la audiencia por cuanto se le hace difícil el traslado vía aérea a esta ciudad y solicitan que se fije nueva audiencia. Por lo cual se ordeno suspender dicha audiencia, en virtud de la importancia y complejidad del presente asunto, y se acuerda fijar una fecha para la celebración de la misma, notificándose a las parte intervinientes.

En fecha 18/12/2012, mediante auto se fija y se ordeno la notificación a las partes intervinientes en el presente procedimiento informándole sobre la nueva fecha y hora de la celebración de la Audiencia Oral de Juicio en la presente causa.

II
DE LA AUDIENCIA DE JUICIO

El 16 de enero de 2013, se efectuó la audiencia de Juicio en el presente procedimiento de Colocación Familiar a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de dos (02) año de edad, sobre la base de lo establecido en los artículos 483 al 487 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aperturandose la misma con la comparecencia de las partes demandadas los ciudadanos LILISBETH DE LOS ANGELES MERIDA DACOSTA y DIOGENES EDUARDO ZERPA RONDON, ya identificados. Igualmente, se dejó constancia de la comparecencia de la Abg. CARMEN TERESA ESPAÑA, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público (SE), Especial para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes. Una vez verificada la comparecencia de las partes, se les concedió el derecho de palabra y expusieron sus alegatos. Seguidamente, se procede a aperturar la etapa de recepción de las pruebas. Se escuchó la intervención de una de las integrantes del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quienes ratificaron las conclusiones y recomendaciones expuestas en el Informe. Luego, procedió el ciudadano Juez a dictar la sentencia, y DECLARÓ CON LUGAR la presente demanda de Colocación Familiar incoada por el ciudadano JOSE INES GUTIERREZ ZAPATA, en su carácter de Consejero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Autónomo Río Negro del Estado Amazonas, actuando en defensa de los intereses del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de dos (02) año de edad, sobre la base de las pruebas siguientes: 1 -) Documentales: 1) Original del expediente signado con el Nº 006-238, constante de tres (03) folios útiles, en el cual en fecha 03 de marzo de 2012 se dictó entre otras, Medida de Cuidado Integral, a favor niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES,(folios del 01 al 04); documentos públicos que revisten pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, además de evidenciar la edad del citado niño, lo cual constituye el fuero atrayente por la materia de este Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para conocer del presente asunto; - 2) Copia Fotostática de la Partida de Nacimiento N° 41, de fecha 26 de julio del año 2010, perteneciente al niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Río Negro del Estado Amazonas (Folio 45); documento público que revisten pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, además de evidenciar la situación en que se encontraba el beneficiario de marras desde el inicio origino el presente procedimiento; 3) Informe Técnico Psico-Social de Idoneidad a nombre de los ciudadanos LILISBETH DE LOS ANGELES MERIDA DACOSTA y DIOGENES EDUARDO ZERPA RONDON, suscrito por la Trabajadora Social Lcda. MSc. DULCE MARÍA ACOSTA, y la Psicóloga Lcda. ILIANA DÍAZ, adscritas al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección Niños, Niñas y Adolescentes (Folios del 47 al 68); este Juzgador le otorga pleno valor probatorio a la misma, orientando sus resultas a la búsqueda de la verdad real, la cual debe ser inquirida por el Juez en su función por todos los medios legales a su alcance, supuesto este que se encuentra subsumido en el literal j) del artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que hace referencia al principio procesal de la primacía de la realidad, ello en función de que la experticia es un medio de prueba que tiene como finalidad determinar la comprobación de una circunstancia que exige conocimientos especiales, los cuales en el presente caso se refieren a la comprobación de una situación fáctica que permite vislumbrar a través de un informe social el entorno y el ambiente que rodea al niño de autos y las condiciones psico-sociales en que se desenvuelve. Así quedó establecido.-

III
DE LOS MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

El Tribunal para decidir observa:
De conformidad con el artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual reza lo siguiente:
“El Estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la compresión mutua y el respecto recíproco entre sus integrantes. El Estado garantizará protección a la madre, a padre o a quines ejerzan la jefatura de la familia, Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley. La adopción tiene efectos similares a la filiación y se establece siempre en beneficio del adoptado o la adoptada, de conformidad con la ley. La adopción internacional es subsidiaria de la nacional”.

Al mismo tenor de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en sus artículos 26 y 32, señala:

Artículo 26. Derecho a ser criado en una familia.
“Todos los niños y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en el seno de sus familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la Ley”

Artículo 32: Derecho a la integridad personal.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la integridad personal. Este derecho comprende la integridad física, síquica y moral.
Parágrafo Primero: Los niños, niñas y adolescentes no pueden ser sometidos a torturas, ni a otras penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Parágrafo Segundo: El Estado, las familias y la sociedad deben proteger a todos los niños, niñas y adolescentes contra cualquier explotación, maltrato, torturas, abusos o negligencias que afecten su integridad personal…(onmisis).
En concordancia con el artículo 396 ejusdem, el cual establece;
Artículo 396. Finalidad de la Colocación Familiar.
“La colocación familiar o en entidad de atención tiene por objeto otorgar la Responsabilidad de Crianza de un niño, niña o adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo.
La Responsabilidad de Crianza debe ser entendida de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 358 de esta Ley.
Además de la Responsabilidad de Crianza, puede conferirse la representación del niño, niña o adolescente para determinados actos”.

Sobre la base de los artículos antes mencionados y visto el resultado del Informe Técnico Parcial Psico-Social-Legal suscrito Informe Técnico Parcial Psico-Social-Legal suscrito por la Trabajadora Social Lcda. MSc. DULCE MARÍA ACOSTA, la Psicóloga Lcda. ILIANA DÍAZ, y la abogada BARBARA BOSCAN, funcionarias adscritas al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección, en el cual concluyen que, es favorable otorgar la Medida de Colocación Familiar a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de dos (02) año de edad, en el hogar de los ciudadanos LILISBETH DE LOS ANGELES MERIDA DACOSTA y DIOGENES EDUARDO ZERPA RONDON, anteriormente identificados, en virtud que los mismo se han hecho cargo del beneficiario de la causa desde que tenia horas de nacido, dada la circunstancia de abandono en la cual se encontraba el niño de marras, brindándole hasta la presente fecha todos los cuidados necesarios para su desarrollo integral, por lo cual se encuentra identificado plenamente en el hogar donde reside, como hijo de los solicitantes.

Asimismo en el decurso del proceso se pudo evidenciar que ciertamente el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de dos (02) año de edad, fue abandonado el día 07 de mayo del 2010, por su progenitora y familiares maternos en el piso de una churuata ubicada a orillas del Rió Guarinuma, Municipio Autónomo Río Negro, del estado Amazonas, el cual fue encontrado en suelo desnudo, llorando y con mucha hambre, teniendo una edad aproximada de tres (03) horas de nacido, por la ciudadana OLGA GARCIA, residente de esa comunidad, trasladándolo posteriormente al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Autónomo Río Negro del Estado Amazonas, el cual dicto la medida de abrigo respectiva en el hogar de los esposos ZERPA MERIDA. Realizando posteriormente el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Autónomo Río Negro del Estado Amazonas, las diligencias pertinentes a los fines de que la progenitora, así como su progenitor y demás núcleo familiar del beneficiario, recapacitaran en relación al abandono y descuido al rol natural de padres que por ley le corresponden hacia su hijo, siendo infructuoso toda medida o orientación respectiva. ASI SE ESTABLECE.

En el caso de marras, quedó evidenciado, a través del Informe Integral practicado a las partes solicitantes en la presente causa, que el beneficiario actualmente se encuentran conviviendo el hogar de los ciudadanos LILISBETH DE LOS ANGELES MERIDA DACOSTA y DIOGENES EDUARDO ZERPA RONDON, desde que el mismo contaba con solo horas de nacido, el cual se encuentra plenamente identificada con su custodia y posee sentido de pertenencia en el hogar que habita, los cuales manifestaron durantote todo el desarrollo del proceso su voluntad e interés de criar y tener bajo su protección, cuidado y afecto, al niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de dos (02) año de edad, para asegurarle un nivel de vida adecuado, así como el desarrollo e integridad personal, por lo cual solicitaron su colocación familiar con miras a la Adopción Conjunta, es por lo que se debe establecer que la beneficiaria antes mencionada deben continuar en este hogar sustituto para asegurarle el derecho Constitucional previsto en el artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en un ambiente físico, social, psicológico, armonioso y favorable, es por lo que la presente causa debe decidirse tomando en cuenta el interés superior del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Y ASÍ SE DECIDE.

VI
DECISIÓN

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones legales antes señaladas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda por COLOCACIÓN FAMILIAR, la cual fue interpuesta por el ciudadano JOSE INES GUTIEREZ ZAPATA, en su carácter de Consejero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Autónomo Río Negro del Estado Amazonas, actuando en defensa de los intereses del IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de dos (02) año de edad, en contra de los ciudadanos LILISBETH DE LOS ANGELES MERIDA DACOSTA y DIOGENES EDUARDO ZERPA RONDON, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.628.655 y V-12.451.223, respectivamente. En consecuencia, en beneficio del niño de autos y en razón a su interés superior, el cual se encuentra previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, deberá continuar bajo la custodia de de los ciudadanos LILISBETH DE LOS ANGELES MERIDA DACOSTA y DIOGENES EDUARDO ZERPA RONDON, ya identificados, los cuales se encuentran domiciliados en el Sector Arenal, casa s/n, San Carlos de Río Negro, Municipio Autónomo Río Negro del Estado Amazonas, los cuales a partir de la presente fecha ejercerán la responsabilidad de crianza y representación del prenombrado beneficiario. Igualmente, el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito de Protección deberá realizar los respectivos informes de seguimiento de la Colocación Familiar, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 401-B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


Publíquese y Regístrese:

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho a los veinticinco (25) días del mes de enero del 2013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez,


Abg. YORS EXNEYDERMAN ACUÑA BAEZ
La Secretaria de Sala,

Abg. ESPERANZA ESCALONA
En horas de despacho del día de hoy, siendo las dos horas y veintiocho minutos (2:28) de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencia en este Tribunal.
La Secretaria de Sala,

Abg. ESPERANZA ESCALONA
EXP. Nº J1-136
Colocación Familiar
YEAB/EE