REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
PUERTO AYACUCHO, 31 DE ENERO DE 2013.
202° Y 153°

PARTE DEMANDANTE: Abg. CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público (E) en materia de Protección, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando en resguardo y defensa de los intereses de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 15 años de edad.

PARTE DEMANDADA: Ciudadanos JOSE APOLONIO ACOSTA MIRANDA y MARTHA SOVEIDA ANIJA DE ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-1.567.605 y V-10.920.518, respectivamente.

MOTIVO: Colocación Familiar.

EXPEDIENTE Nº: J1-131
I
DE LA CAUSA

Se inicia la presente causa, mediante demanda recibida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial en fecha 30/04/2012, la cual fue interpuesta por la Abg. CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público en materia de Protección, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a petición de las ciudadana ANNIE RAQUEL ACOSTA ANIJA y IRMA DELIA ANIJA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V- 20.437.610 y V- 12.629.953, respectivamente, de este domicilio, actuando en resguardo y defensa de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 15 años de edad.

Para los efectos probatorios consignó: Copia Fotostática de las Partidas de Nacimiento de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, copia fotostática de la Cédula de Identidad del ciudadano JOSE APOLONIO ACOSTA MIRANDA, copias del acta suscrita por las partes por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico, de fecha 27/03/2012.

En fecha 04/05/2012, el Juzgado Primero (1ero) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, admitió la presente solicitud, ordenando la corrección del escrito libelar, en virtud de que no consta dirección de la progenitora de la adolescente de marras.

En fecha 16/05/2012, el Juzgado Primero (1ero) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, por cuanto las partes aun no han consignado dirección de la progenitora de la progenitora de la adolescente de marras, ciudadana MARTHA SOVEIDA ANIJA DE ACOSTA, acuerda notificar a los ciudadanos JOSE APOLONIO ACOSTA MIRANDA, IRMA DELIA ANIJA y ANNIE RAQUEL ACOSTA ANIJA, partes intervinientes en el presente procedimiento, a fin de que compareciera por ante este Tribunal al segundo (2do) día de despacho siguiente a que constase en autos su notificación, debidamente asistidos de abogado, para que conozcan la oportunidad fijada por este Juzgado para el inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar. Igualmente, se advierte a las partes que, el día hábil siguiente a que conste en autos la constancia de la secretaría de haber practicado la notificación que se haga de la parte accionada, comenzará a correr el lapso de diez (10) días para que presenten su escrito de pruebas y la parte accionada conteste la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente, se acuerda escuchar la opinión de la beneficiaria, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Especial, de igual forma se acordó practicar un Informe Técnico Parcial Psico-Social-Legal por parte del Equipo Multidisciplinario de este Circuito de Protección a las parte intervinientes. Igualmente se decretó la Colocación Familiar Provisional de la beneficiaria de la causa, en el hogar de la ciudadana IRMA DELIA ANIJA, en su carácter de tía materna de la misma, por el lapso de noventa (90) días. Asimismo, se acordó notificar a la Representante del Ministerio Público de la presente admisión.

En fecha 30/05/2012, se dictó auto mediante el cual, el Juzgado Primero (1ero) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, fijó oportunidad para el inicio de la fase de sustanciación de la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 13/06/2012, el Juzgado Primero de Primera (1era) Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, dictó auto mediante el cual deja constancia que la parte accionada no consignado escrito de contestación de la demanda, ni la parte actora promoviera medios probatorios en la presente causa.

En fecha 25/06/2012, oportunidad fijada por el Juzgado Primero de Primera (1era) Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, para que tenga lugar la Audiencia de Sustanciación en la presente causa, dejó constancia de la comparecencia de los ciudadanos JOSE APOLONIO ACOSTA MIRANDA, IRMA DELIA ANIJA y ANNI RAQUEL ACOSTA ANIJA, partes intervinientes en el presente procedimiento. Igualmente, se dejó constancia de la comparecencia de la Abg. CARMEN TERESA ESPAÑA, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público del Estado Amazonas. Una vez iniciada la Audiencia Preliminar, se le otorgó la palabra a las partes, quienes expusieron sus alegatos y conclusiones. En este sentido, y en virtud de que las partes no hicieron uso del derecho de promover y de consternar la demanda dentro del lapso legal correspondiente, el Juez de Mediación y Sustanciación actuando dentro de las atribuciones correspondientes, reproduce el mérito favorable que se desprende de los instrumentos fundamentales que fueron adjuntos al escrito libelar, los cuales se ordenan incorporar como pruebas documentales promovidas en el presente procedimiento. Asimismo, se ordenó la materialización el Informe Técnico Parcial a las partes intervinientes.

En fecha 28/06/2012, se dictó auto mediante el cual, el Juzgado Primero (1ero) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, ordeno oficiar al Fiscal Superior del Ministerio Publico a los fines de que informen sobre el estado actual de la causa en que surge como victima la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por la presunta comisión del delito contra las personas.


En fecha 04/07/2012, se procedió a escuchar la opinión de los beneficiarios de la presente causa, de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


En fecha 31/07/2012, compareció voluntariamente por ante el Juzgado Primero (1ero) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, la ciudadana MARTHA SOVEIDA ANIJA DE ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.920.518, en su carácter de progenitora de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, manifestando lo conducente en relación a presunta violación que fue objeto su hija por parte de su concubino.

En fecha 01/08/2012, se dictó auto mediante el cual, el Juzgado Primero (1ero) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, fijó una nueva fase de sustanciación de la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 18/09/2012, se recibió Oficio Nº FSA-1569-2012, procedente de la Fiscalía Superior del Ministerio Publico del estado Amazonas, mediante el cual informan que se encuentra en fase de investigación, en virtud de que el Tribunal Segundo de Control acordó la orden de aprehensión en contra del ciudadano Pedro Agustín Soto, por la presunta comisión del delito contra las personas, en la que surge como victima la adolescente antes mencionada.

En fecha 28/09/2012, oportunidad fijada por el Juzgado Primero de Primera (1era) Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, para que tenga lugar otra Audiencia de Sustanciación en la presente causa, dejó constancia de la comparecencia de los ciudadanos MARTHA SOVEIDA ANIJA DE ACOSTA, JOSE APOLONIO ACOSTA MIRANDA, IRMA DELIA ANIJA y ANNI RAQUEL ACOSTA ANIJA, partes intervinientes en el presente procedimiento. Una vez iniciada la Audiencia Preliminar, se le otorgó la palabra a las partes, quienes expusieron sus alegatos y conclusiones. En este sentido, se dejo constancia que los medios de pruebas fueron revisados en la audiencia preliminar de sustanciación en fecha 25/06/2012, por se ordeno ratificar la realización del Informe Técnico Parcial a las partes intervinientes, igualmente se ordeno oficiar al Tribunal Segundo de Control del Circuito Penal de esta Circunscripción Judicial solicitándole copia certificada de las experticias forenses que por uno de los delitos contra las personas se le sigue al ciudadano PEDRO AGUSTIN SOTO HERNANDEZ.

En fecha 02/10/2012, se recibió Oficio Nº 256-12, emanado de la Oficina del Equipo Multidisciplinario, a los fines de consignar Informe Técnico Parcial Psico-Social-Legal practicado a las partes intervinientes en la presente causa.

En fecha 11/11/2012, se recibió Oficio Nº 2897-12, emanado del Tribunal Segundo de Control del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, mediante el cual informan lo conducente en relación a la causa Nº XP01-P-2012-000734, seguida al ciudadano Pedro Agustín Soto Hernández, por la presunta comisión del delito contra las personas.

En fecha 09/10/2012, se dictó auto mediante el cual se da por concluida la fase de sustanciación de la audiencia preliminar de conformidad con lo previsto en la parte infine del artículo 476 de la ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por consiguiente se ordena remitir la totalidad de la presente causa al Juzgado Primero (1ero) de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción.

En fecha 30/10/2012, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, recibió Oficio Nº 1.795 de fecha 18/10/2012, procedente del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, mediante el cual remite Asunto Nº JMS1-987 por haber concluido la fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, al cual se le asignó el Nº J1-2012-131.

En fecha 02/11/2012, mediante auto, este Juzgado Primero (1ro) de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, le da entrada a la demanda de Colocación Familiar proveniente del Juzgado Primero (1ero) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fijó la Audiencia de Juicio.

En fecha 23/11/2012, en la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Oral de Juicio, se dejo constancia que la misma no se celebro, en virtud de que no se encontraban presentes la integrantes del Equipo Multidisciplinario adscritas a este Circuito de Protección, por lo cual se ordeno suspender dicha audiencia, en virtud de la importancia y complejidad del presente asunto, y se acuerda fijar una fecha para la celebración de la misma, notificándose a las parte intervinientes.

En fecha 28/11/2012, mediante auto, quien aquí suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa, en virtud de la designación de Juez Temporal, en ocasión deL disfrute del periodo vacacional concedido a la profesional del derecho MAGALY JOSEFINA CEBALLOS, por lo cual se ordeno la notificación a las partes intervinientes en el presente procedimiento sobre dicho abocamiento, informándole igualmente sobre la nueva fecha y hora de la celebración de la Audiencia Oral de Juicio en la presente causa.

II
DE LA AUDIENCIA DE JUICIO

El 31 de enero de 2013, se efectuó la audiencia de Juicio en el presente procedimiento de Colocación Familiar a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 15 años de edad, sobre la base de lo establecido en los artículos 483 al 487 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presentada por la Abg. CARMEN TERESA ESPAÑA, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público. En centrándose presente la ABG. SARA DELVALLE UZCATEGUI GONZALEZ, en su carácter de Fiscal Tercera (E) del Ministerio Público. Igualmente, se deja constancia de la comparecencia de las partes involucradas en el presente proceso, los ciudadanos, IRMA DELIA ANIJA, JOSE APOLONIO ACOSTA MIRANDA, debidamente asistido por la Abg. Betilde Briceño, en su carácter de Abogado asistente y MARTHA SOVEIDA ANIJA DE ACOSTA, debidamente asistida por la Abg. ODALYS SANDREA, en su carácter de Defensora Pública, partes intervinientes en presente procedimiento. Una vez verificada la comparecencia de todas las partes, se les concede el derecho de palabra a cada una de las partes intervinientes, y a tales efectos expusieron sus alegatos. Seguidamente, se procede a aperturar la etapa de recepción de las pruebas. Se escuchó la intervención de las Licenciadas Dulce Acosta e Iliana Díaz, Trabajadora Social y Psicóloga adscrita al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección. Acto seguido se procedió con las conclusiones de cada uno de los abogados asistentes de las partes presentes. Seguidamente se escucho la opinión de la beneficiaria de la causa, la adolescente MARIA DE LOS ANGELES ACOSTA ANIJA. Por lo cual se dejó constancia que se tomó declaración a la adolescente de marras, de acuerdo a lo establecido en los artículos 80 y 484 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en compañía del Equipo Multidisciplinario, el ciudadano Juez, después de orientar a la adolescentes en relación al caso que nos ocupa, le hace una serie de preguntas PRIMERA PREGUNTA: Como te sientes en estos momentos: CONTESTO: Yo en estos mementos me siento bien. SEGUNDA PREGUNTA: Te gustaría regresar al hogar con tu mamá: CONTESTO: No me gustaría, regresar con mi madre. TERCERA PREGUNTA: Te gustará vivir con tu progenitor? CONTESTO: no, tampoco me gusta vivir con mi padre. Tercera pregunta: te gustaría estar con tu tía IRMA ANIJA: CONTESTO: Si quiero estar con mi tía, me siento bien en su casa, tengo mis primos allá. CUARTA PREGUNTA: Con quien te gustaría vivir. CONTESTO: Con mi tía IRMA. QUINTA PREGUNTA: Como era el trato cuando vivía con tu mamá. CONTESTO: Mal. SEXTA PREGUNTA: Que haces después que llegas de la escuela: CONTESTO: Me baño, descanso y después me pongo a hacer las tareas, yo quiero ser doctora. SEPTIMA PREGUNTA: con quien te gustaría quedarte a vivir, CONTESTO: Con mi tía Irma Anija. Es todo”. Luego, procedió el ciudadano Juez a dictar la sentencia, y DECLARÓ CON LUGAR la presente demanda de Colocación Familiar solicitada por la representante del Ministerio Publico, sobre la base de las pruebas siguientes: 1.-) Documentales: 1) Copia Fotostática de la Partida de Nacimiento N° 1009, de fecha 28 de agosto del año 1997, perteneciente a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 15 años de edad, emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas (Folio 04); - 2) Copia Fotostática de la cédula de identidad del ciudadano JOSE APOLONIO ACOSTA MIRANDA (Folio 05); - 3) Actas original suscrita por las partes por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico, de fecha 27/03/2012 (Folio 06); documentos públicos que revisten pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que de esta prueba se desprende el vínculo filial, entre la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y las partes intervinientes en el presente procedimiento, además de evidenciar la edad de la beneficiaria, lo cual constituye el fuero atrayente por la materia de este Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para conocer del presente asunto; -4) Oficio Nº FSA-1569-2012, procedente de la Fiscalía Superior del Ministerio Publico del estado Amazonas, mediante el cual informan el estado en que se encuentra la causa que se le sigue al ciudadano Pedro Agustín Soto, por la presunta comisión del delito contra las personas, (Folio 62); -5) Oficio Nº 2897-12, emanado del Tribunal Segundo de Control del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, mediante el cual informan lo conducente en relación a la causa Nº XP01-P-2012-000734, seguida al ciudadano Pedro Agustín Soto Hernández, por la presunta comisión del delito contra las personas, la cual se encuentra en estado de que el Ministerio Publico presente el respectivo acto conclusivo. (Folio 114); documentos públicos que reviste pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que de esta prueba se desprende las investigaciones penales por la presunta comisión del delito contra las personas, de parte del ciudadano Pedro Agustín Soto, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; 6) Informe Técnico Parcial Psico-Social-Legal practicado a todas las partes involucradas en la presente causa, suscrito por la Trabajadora Social Lcda. MSc. DULCE MARÍA ACOSTA, la Psicóloga Lcda. ILIANA DÍAZ, y la abogada BARBARA BOSCAN, funcionarias adscritas al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección (Folios del 78 al 123); este Juzgador le otorga pleno valor probatorio a la misma, orientando sus resultas a la búsqueda de la verdad real, la cual debe ser inquirida por el Juez en su función por todos los medios legales a su alcance, supuesto este que se encuentra subsumido en el literal j) del artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que hace referencia al principio procesal de la primacía de la realidad, ello en función de que la experticia es un medio de prueba que tiene como finalidad determinar la comprobación y apreciación de una circunstancia que exige conocimientos especiales, los cuales en el presente caso se refieren a la comprobación de una situación fáctica que permite vislumbrar a través de un informe social el entorno y el ambiente que rodea a la adolescente de autos y las condiciones bio-psico-sociales en que se desenvuelve. Así quedó establecido.-

III
DE LOS MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

El Tribunal para decidir observa:
De conformidad con el artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual reza lo siguiente:
“El Estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la compresión mutua y el respecto recíproco entre sus integrantes. El Estado garantizará protección a la madre, a padre o a quines ejerzan la jefatura de la familia, Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley. La adopción tiene efectos similares a la filiación y se establece siempre en beneficio del adoptado o la adoptada, de conformidad con la ley. La adopción internacional es subsidiaria de la nacional”.

Al mismo tenor de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en su artículo 26, señala:
Artículo 26. Derecho a ser criado en una familia.
“Todos los niños y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en el seno de sus familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la Ley”
En concordancia con el artículo 396 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente,
Artículo 396. Finalidad de la Colocación Familiar.
“La colocación familiar o en entidad de atención tiene por objeto otorgar la Responsabilidad de Crianza de un niño, niña o adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo.
La Responsabilidad de Crianza debe ser entendida de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 358 de esta Ley.
Además de la Responsabilidad de Crianza, puede conferirse la representación del niño, niña o adolescente para determinados actos”.

Sobre la base de los artículos antes mencionados y visto el resultado del Informe Técnico Parcial Psico-Social-Legal suscrito por la Trabajadora Social Lcda. MSc. DULCE MARÍA ACOSTA, la Psicóloga Lcda. ILIANA DÍAZ, y la abogada BARBARA BOSCAN, funcionarias adscritas al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección, en el cual concluyen que, es aconsejable dictar Medida de Colocación Familiar a favor la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en el hogar de su tía materna, la ciudadana IRMA DELIA ANIJA, anteriormente identificada, en virtud del tiempo transcurrido, desde el mes de febrero del año en curso, en el cual la beneficiaria de la causa ha permanecido y desarrollado profundos lazos afectivos de dependencia emocional con su tía materna, todo ello fundamentado en el hecho del presunto abuso que fue objeto la adolescentes de marras por parte de su padrasto, cuando convivía con su progenitora.

Asimismo expusieron que no era conveniente que la beneficiaria retorne al hogar materno, por cuanto su progenitora, la ciudadana MARTHA SOVEIDA ANIJA DE ACOSTA, presenta estados de negación ante la posibilidad de que su hija haya sido victima de abuso sexual de parte de su expareja, con quien conserva deseos de retomar la futura convivencia marital, apreciándose síntomas de desorientación, con tendencias regresivas y evasivas a la realidad, no teniendo un hogar apto para la convivencia familiar debido a la ausencia de equipos y servicios básicos.

Del mismo modo consideraron que no era conveniente que la beneficiaria conviva con su progenitor, ciudadano JOSE APOLONIO ACOSTA MIRANDA, de 62 años de edad, ya que el mismo reside solo y alejado del casco urbano de la ciudad, donde labora como vigilante de la empresa CANTV, lo cual limitaría el cuidados y atenciones requeridas por la beneficiaria de forma diaria, aunado al hecho de que nunca han convivido juntos, sino compartidos por momentos.

Aunado al hecho de que las partes accionadas en el presente procedimiento no dieron contestación a la presente demanda de Colocación Familiar, ni presentaron pruebas alguna a su favor en el lapso legal correspondiente.

Asimismo es importante acotar que se evidencio que la adolescente de marras “presenta contextura delgada no acorde con la edad cronológica, de igual manera posee un desarrollo intelectual no adecuado a la etapa de crecimiento en la que se encuentra, al mismo tiempo se aprecian indicadores de depresión…”, extractos obtenidos de la evaluación psicológica realizada a la beneficiaria por la Psicóloga adscrita a este circuito judicial de protección, por ende se demuestra un abandono en los cuidados emocionales que afectan notablemente el desarrollo intelectual de la beneficiaria de la causa, causándole un deterioro a su desarrollo integral, lo cual se verá reflejado en la etapa adulta, sino se toman las medidas o tratamientos necesarios para sanar dichos traumas, dado que la misma fue objeto de abuso, desde que tenia siete (07) años de edad, no teniendo el apoyo o respaldo de ninguno de sus progenitores o entorno familiar en la situación por la cual estaba atravesando .
En el caso de marras, quedó evidenciado, a través del Informe Integral practicado a las partes intervinientes en la presente causa, que la beneficiaria actualmente se encuentran conviviendo con su tía materna la ciudadana IRMA DELIA ANIJA, desde hace más de diez (10) meses, la cual se encuentra plenamente identificada con su custodia y posee sentido de pertenencia en el hogar que habita. Asimismo la beneficiarios de la causa al momento de emitir su opinión referente al presente procedimiento, fue enfática y conteste al manifestar que no querían estar con sus progenitores, y confirmo su deseos de estar bajos los cuidados y atenciones que le brinda su tía materna, la ciudadana IRMA DELIA ANIJA, la cual manifestó durantote todo el desarrollo del proceso su voluntad e interés de criar y tener bajo su protección, cuidado y afecto, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, para asegurarle un nivel de vida adecuado, así como el desarrollo e integridad personal, de conformidad con lo previsto en el artículo 26, 30 y 32 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y lo concerniente al cumplimiento de todo lo que implica la Obligación de Manutención a favor de la beneficiaria de marras, es por lo que se debe establecer que la beneficiaria antes mencionada deben continuar en este hogar sustituto para asegurarle el derecho Constitucional previsto en el artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es decir, a vivir, ser criada y desarrollarse en el seno de la familia de origen, hasta tanto cumpla su mayoría de edad, y en virtud de que la misma está siendo protegida por su tía materna en un ambiente físico, social, psicológico, armonioso y favorable, es por lo que la presente causa debe decidirse tomando en cuenta el interés superior la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Y ASÍ SE DECIDE.

IV
DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones legales antes señaladas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda de Colocación Familiar, interpuesta por la por la Abg. CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público en materia de Protección, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a petición de las ciudadana ANNIE RAQUEL ACOSTA ANIJA y IRMA DELIA ANIJA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V- 20.437.610 y V- 12.629.953, respectivamente, de este domicilio, actuando en resguardo y defensa de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 15 años de edad. En consecuencia, en beneficio de la adolescente de autos y en razón a su interés superior, el cual se encuentra previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, deberá continuar la misma bajo la custodia de su tía materna, la ciudadana IRMA DELIA ANIJA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros. V- 12.629.953, domiciliada en el Sector La Chivera, calle principal, casa de color verde manzana, al lado de la casa del arquitecto Menotti, la cual a partir de la presente fecha ejercerá la responsabilidad de crianza y representación de la prenombrada beneficiaria. Igualmente, el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito de Protección deberá realizar los respectivos informes de seguimiento de la Colocación Familiar, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 401-B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Publíquese, y Regístrese:

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho a los treinta y un (31) días del mes de enero del 2013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez,


Abg. YORS EXNEYDERMAN ACUÑA BAEZ
La Secretaria de Sala,

Abg. ESPERANZA ESCALONA
En horas de despacho del día de hoy, siendo las dos horas y veintiocho minutos (2:28) de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencia en este Tribunal.
La Secretaria de Sala,

Abg. ESPERANZA ESCALONA
EXP. Nº J1-131
Colocación Familiar
YEAB/EP