REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
PUERTO AYACUCHO, 31 DE ENERO DE 2013.
202° y 153°

DEMANDANTE: ABG. SARA DELVALLE UZCATEGUI GONZALEZ, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público (E), en materia Civil, Protección y Familia de esta Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando en defensa de los intereses de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de un (01) año de edad, a petición de la ciudadana YAJAIRA MARCELINA ROJAS CAMICO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.924.951.

DEMANDADO: Ciudadano OMAR ALEXIS HEREDIA PEREIRA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-17.657.887.


MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN (Fijación).

EXPEDIENTE No. J1-143
I
DE LA CAUSA

Se inicia la presente causa, mediante demanda recibida en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial en fecha 20/06/2012, la cual fue interpuesta por la ABG. SARA DELVALLE UZCATEGUI GONZALEZ, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público (E), en materia Civil, Protección y Familia de esta Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando en defensa de los intereses de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de un (01) año de edad, a petición de la ciudadana YAJAIRA MARCELINA ROJAS CAMICO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.924.951, en contra del ciudadano OMAR ALEXIS HEREDIA PEREIRA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-17.657.887.
Para los efectos probatorios consignó Partidas de Nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de un (01) año de edad, copia de la cédula de identidad de los ciudadanos YAJAIRA MARCELINA ROJAS CAMICO y OMAR ALEXIS HEREDIA PEREIRA.

En fecha 20/06/2012, el Juzgado Primero de Primera (1era) Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admitió la presente causa, ordenando notificar al ciudadano OMAR ALEXIS HEREDIA PEREIRA,, a los fines de informarle que dentro de los dos (02) días de despacho siguientes a la constancia hecha en autos por el secretario de haber practicado la referida notificación, este juzgado dictará auto expreso mediante el cual fijará oportunidad para la realización de la fase de mediación de la audiencia preliminar. Asimismo, se ordena la notificación de la representante del Ministerio Público de la presente admisión.

En fecha 13/07/2012, el Juzgado Primero de Primera (1era) Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, inició la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación, con ocasión a la demanda por Revisión y Aumento de Obligación de Manutención, que se ventila en el presente asunto en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de un (01) año de edad. Dejando expresa constancia que comparecieron los ciudadanos YAJAIRA MARCELINA ROJAS CAMICO y OMAR ALEXIS HEREDIA PEREIRA, parte accionante y accionada respectivamente, en el presente procedimiento. Luego de haber explicado a las partes el estado de la causa, en que consistía la mediación, su finalidad, y conveniencia, se les otorgó la palabra a las partes del proceso, quienes luego de haber debatido sobre el presente asunto, conciliaron en relación a bono navideño, por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000,00), acuerdo este que fue debidamente homologado por el Juez de Mediación y Sustanciación. no llegando a ningún acuerdo en cuanto a la mensualidad de la obligación de manutención a favor de su hija, razón por la cual solicitaron se continué con la siguiente fase.

En fecha 16/07/2012, el Juzgado Primero de Primera (1era) Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, dictó auto mediante el cual da por concluida la Fase de Mediación, y fijó oportunidad para que tuviese lugar la Audiencia Preliminar de la Fase de Sustanciación en la presente causa.

En fecha 19/07/2012, se recibió escrito presentando por la Abg. CARMEN TERESA ESPAÑA, en su carácter de de Fiscal Tercero del Ministerio Público, mediante el cual reproduce el merito favorable de los instrumentos fundamentales aportados junto a la demanda, asimismo solicita la realización de los informes socio económicos a las partes, y se requiera al órgano empleador los ingresos percibidos por el demandado.


En fecha 10/08/2012, el Juzgado Primero de Primera (1era) Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, inició la Audiencia Preliminar de la Fase de Sustanciación, con ocasión a la demanda por Revisión y Aumento de Obligación de Manutención, que se ventila en el presente asunto en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de un (01) año de edad. Dejando expresa constancia que comparecieron los ciudadanos YAJAIRA MARCELINA ROJAS CAMICO y OMAR ALEXIS HEREDIA PEREIRA, parte accionante y accionada respectivamente, en el presente procedimiento. Igualmente, se deja constancia de la comparecencia de la representante del Ministerio Público ABG. SARA DELVALLE UZCATEGUI GONZALEZ. En este sentido y atendiendo al orden de promoción de los medios de pruebas, la parte accionante reproduce el mérito favorable que se desprende de los instrumentos fundamentales que fueron adjuntados al escrito libelar, y solicita se ordene al ente empleador a los fines de que informen sobre el salario y demás beneficios percibidos por el obligado de manutención, así como también promueve la prueba de experticia que constituye el informe socioeconómico de su persona a los fines de constatar las necesidades de los beneficiarios de la presente causa. Asimismo se deja constancia que la parte accionada no promovió en el lapso correspondiente elemento probatorio alguno.

En fecha 13/08/2012, se recibió Oficio Nº 235-12, emanado de la Oficina del Equipo Multidisciplinario, a los fines de consignar Informe Social practicado a la ciudadana YAJAIRA MARCELINA ROJAS CAMICO.

En fecha 08/11/2012, el Juzgado Primero de Primera (1era) Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, previa solicitud del Ministerio Publico, decreto Medida Provisional de Retención sobre el estipendio percibido por el demandado por la cantidad de QUINIENTOS DOCE BOLIVARES (Bs. 512,00), por concepto de obligación de manutención mensual.

En fecha 13/12/2012, el Juzgado Primero de Primera (1era) Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial dictó auto mediante el cual se da por concluida la fase de sustanciación de la audiencia preliminar de conformidad con lo previsto en la parte infine del artículo 476 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por consiguiente se ordena remitir la totalidad de la presente causa al Juzgado Primero (1ero) de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 08/01/2013, mediante auto, este Juzgado Primero (1ro) de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, le da entrada a la demanda de Revisión de Obligación de Manutención proveniente del Juzgado Primero (1ero) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fijó la audiencia de Juicio.

En fecha 09/01/2013, se recibió Nº 016, de esta misma fecha, procedente del Juzgado Primero (1ero) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transitorio de este Circuito de Protección, mediante el cual remiten Oficio Nº 5899, de fecha 07 de diciembre de 2012, procedente del Comando de Personal de la Guardia Nacional Bolivariana, mediante el cual remiten información requerida por este Tribunal relacionada con los ingresos del ciudadano OMAR ALEXIS HEREDIA PEREIRA.

II
DE LA AUDIENCIA DE JUICIO

El 29 de enero de 2012, se efectuó la audiencia de Juicio de la causa por FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de un (01) año de edad, sobre la base de lo establecido en los artículos 483 al 487 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, incoada por la ABG. SARA DELVALLE UZCATEGUI GONZALEZ, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público, dejándose constancia de su comparecencia. Igualmente, se deja constancia de la comparecencia de la parte accionante en el presente proceso, ciudadana YAJAIRA MARCELINA ROJAS CAMICO, ya identificada, y de la incomparecencia del ciudadano OMAR ALEXIS HEREDIA PEREIRA, parte accionada en la presente causa. Una vez verificada la comparecencia de las partes presentes, se les concedió el derecho de palabra a cada una, las cuales expusieron sus alegatos. Seguidamente, se procede a aperturar la etapa de recepción de las pruebas. Se escuchó la intervención de la trabajadora Social de Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito de Protección. Se escucho las conclusiones de la parte actora. Luego, procedió el ciudadano Juez a dictar la sentencia, y DECLARÓ CON LUGAR la presente demanda de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, sobre la base de las pruebas siguientes: 1.-) Documentales: 1) Copia Fotostática de la Partida de Nacimiento N° 1406, de fecha 06 de diciembre del año 2011, perteneciente a de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de un (01) año de edad, emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio Atures, Estado Amazonas (Folio 03); -2) Copia de la cédula de identidad de los ciudadana YAJAIRA MARCELINA ROJAS CAMICO y OMAR ALEXIS HEREDIA PEREIRA, (Folio 04); documentos públicos que revisten pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que de esta prueba se desprende el vínculo filial entre la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de un (01) año de edad, con los ciudadanos YAJAIRA MARCELINA ROJAS CAMICO y OMAR ALEXIS HEREDIA PEREIRA, además de evidenciar la edad de la beneficiaria, lo cual constituye el fuero atrayente por la materia de este Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para conocer del presente asunto; -3) Informes Socio-Económico practicado a la ciudadana YAJAIRA MARCELINA ROJAS CAMICO, suscrito por la Trabajadora Social Lic. MSc. DULCE MARÍA ACOSTA, adscrita al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ( Folios del 30 al 38 y 48 al 71); este Juzgador le otorga pleno valor probatorio a la misma, orientando sus resultas a la búsqueda de la verdad real, la cual debe ser inquirida por el Juez en su función por todos los medios legales a su alcance, supuesto este que se encuentra subsumido en el literal j) del artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que hace referencia al principio procesal de la primacía de la realidad, ello en función de que la experticia es un medio de prueba que tiene como finalidad determinar la comprobación apreciación de una circunstancia que exige conocimientos especiales, los cuales en el presente caso se refieren a la comprobación de una situación fáctica que permite vislumbrar a través de un informe social el entorno y el ambiente que rodea la niña de autos y las condiciones sociales en que se desenvuelve; -4) Oficio Nº 5899, de fecha 07 de diciembre de 2012, procedente del Comando de Personal de la Guardia Nacional Bolivariana, mediante el cual remiten información requerida por este Tribunal relacionada con los ingresos del ciudadano OMAR ALEXIS HEREDIA PEREIRA. (Folios 75 y 76); este juzgador le asigna valor probatorio de acuerdo a la Libertad Probatoria y la libre convicción razonada, previsto en el artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en virtud que la misma sirve para demostrar la capacidad económica del demandado de autos. Así quedó establecido.-



III
DE LOS MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

Celebrada la Audiencia Oral de Juicio y analizadas las pruebas presentadas, este Operador de Justicia establece conveniente hacer las siguientes consideraciones:
Respecto a la protección de los niños, niñas y adolescentes, el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala:
El Articulo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece: “…El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas…”
Así mismo, el Artículo 78 de la de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece textualmente: “Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República…”
Así pues, el derecho que tienen todo niño, niña y adolescente, como lo es el de la alimentación, es de especial relevancia jurídica, en virtud de ser uno de los derechos humanos considerado de orden primario, en vista de que su fijación y cabal cumplimiento garantiza el alimento, vestido, habitación, educación asistencia, atención médica, medicinas, recreación y deportes de todo niño, niña y adolescentes, tal como lo señala el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Artículo 365. “La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescentes.”
Asimismo, la Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida que corresponde al padre y a la madre respecto de sus hijos e hijas que no hayan alcanzado la mayoridad o la independencia económica, tal como lo preceptúa el artículo 366 de la mencionada Ley Especial.
Artículo 366 LOPNNA: Subsistencia de la Obligación de Manutención.
La Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos e hijas que no hayan alcanzado la mayoridad. Esta obligación subsiste aun cuando exista privación o extinción de la Patria Potestad, o no se tenga Responsabilidad de Crianza del hijo o hija, a cuyo efecto se fijará expresamente por el juez o jueza el monto que debe pagarse por tal concepto, en la oportunidad que se dicte la sentencia de privación o extinción de la Patria Potestad, o se dicte alguna de las medidas contempladas en el artículo 360 de esta Ley.
El artículo 369 de la LOPNNA, reza lo siguiente:
Para la determinación de la Obligación de Manutención, el juez o jueza debe tomar en cuenta la necesidad e interés del niño, niña y adolescente que la requiera, la capacidad económica del obligado u obligada….(omnisis).
Sobre la base de los artículos antes mencionados, impone a perseguir por vía judicial, soluciones equitativas que tiendan a garantizar la protección integral de todos los niños, niñas o adolescentes comprendidos en el entorno familiar, sin que a su vez, se descuiden compromisos vitales para las personas adultas que cierran junto con los niños, el círculo familiar, cuando los progenitores no llegan a ningún acuerdo voluntario en relación a los montos a cancelar por concepto de obligación de manutención a favor de los beneficiarios.

Ahora bien, en relación a la capacidad económica del obligado, la misma surge del Oficio Nº GNB-CP-DSS-DBS-DL: 5899, de fecha 07 de diciembre del 2012, procedente del Director de Administración de Personal de la Guardia Nacional Bolivariana, Distrito Capital, donde informan que el ciudadano OMAR ALEXIS EREDIA, es Militar activo de ese Componente con el grado de Sargento Primero (S/1), teniendo un Sueldo Integral de DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS CON CUARENTA BOLIVARES (Bs. 2.746,40); Deducciones varias por la cantidad de QUINIENTOS TRECE CON CINCUENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 513,52); Neto mensual a cobrar DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS CON OCHENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 2.232,88); Bono Vacacional equivalente a CUARENTA Y CINCO (45) días y un Bono de Fin de Año equivalente a NOVENTA (90) días de sueldo sin deducciones, percibiendo igualmente el beneficio alimentario de Cesta ticket. Pudiendo apreciar este Juzgador, que el demandado de autos posee una capacidad económica suficiente para la fijación de la Obligación de Manutención. Aunado al hecho de que, el ciudadano OMAR ALEXIS EREDIA, no dio contestación a la presente demanda de Fijación de Obligación de Manutención, ni presento prueba alguna a su favor en el lapso legal correspondiente, teniendo en consideración que llegó aun acuerdo en la Audiencia de Mediación de la Fase Preliminar celebrada en fecha 13/07/2012, con la parte actora en relación al bono navideño, acuerdo que fue debidamente homologado por el Juzgado Primero de Primera (1era) Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, no habiendo conciliación alguna en base al monto a cancelar mensualmente por concepto de obligación de manutención, dejándose constancia igualmente que no compareciendo a la Audiencia de Juicio a manifestar lo conducente en el presente procedimiento en base a la fijación de la obligación de manutención mensual en favor de su hija la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Asimismo en relación a la necesidad e interés de la beneficiaria de marras, la cual tiene actualmente un año de edad, y que por tratarse de una sola niña que por su edad cronológica y estado de salud, los requerimientos y necesidades de la misma deben ser acorde con su desarrollo integral, en tal sentido establecido lo anteriormente mencionado en base al desarrollo integral de la beneficiaria y la capacidad económica del obligado de manutención, y por cuanto se evidencia igualmente que la progenitora de la beneficiaria tiene el estatus de empleada publica, laborando actualmente como secretaria en la Gobernación del estado Amazonas, se determina que el monto requerido por la madre no se ajustan a la capacidad económica del progenitor, razón por la cual este Operador de Justicia fijará las cantidades apropiadas de acuerdo a las máximas de experiencias y de conformidad con los artículos 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y El artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
IV
DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones legales antes señaladas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesta por la ABG. SARA DELVALLE UZCATEGUI GONZALEZ, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público (E), en materia Civil, Protección y Familia de esta Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando en defensa de los intereses de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de un (01) año de edad, a petición de la ciudadana YAJAIRA MARCELINA ROJAS CAMICO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.924.951, en contra del ciudadano OMAR ALEXIS HEREDIA PEREIRA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-17.657.887. En consecuencia, se fija como OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, la cantidad de MIL BOLÍVARES con 00/100 (Bs. 1000,00), mensual. Cantidad ésta que deberán ser descontadas directamente de la nómina del obligado a la manutención y depositadas los primeros cinco (05) de cada mes, en la Cuenta de Ahorros que se ordenó aperturar para tal fin, siendo la madre la persona autorizada para su movilización, hasta tanto la niña cumpla su mayoría de edad. Igualmente se prevé el Aumento Automático y Progresivo del monto antes mencionado, cada vez que el obligado a la manutención reciba un aumento de su salario, todo de conformidad con el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo gestiónese lo conducente a través del ciudadano OMAR ALEXIS HEREDIA PEREIRA, o del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada (IPSFA) la obtención del carnet respectivo en caso de los gastos de medicinas y atención medica que en su oportunidad requiera la beneficiaria de la causa. Igualmente deposítese en la cuenta de ahorro a nombre de la beneficiaria todos los beneficios que otorgue el ente castrense a los hijos de los militares, como Bono de Útiles Escolares y Bono Juguete Navideños. Asimismo, se ordena dejar sin efecto la Medida de Retensión decretada en fecha 08 de noviembre del año 2012, sobre el estipendio percibido por el ciudadano OMAR ALEXIS HEREDIA PEREIRA. Y así se decide.

Publíquese, y Regístrese:

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho a los treinta y un (31) días del mes de enero del 2013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez,


Abg. YORS EXNEYDERMAN ACUÑA BAEZ
La Secretaria de Sala,

Abg. ESPERANZA ESCALONA
En horas de despacho del día de hoy, siendo las dos horas y veintiocho minutos (2:28) de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencia en este Tribunal.
La Secretaria de Sala,

Abg. ESPERANZA ESCALONA

EXP. Nº J1-143
Obligación de Manutención (Revisión)
YEAB/EE