REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, (28) de enero de 2013
202° Y 153°

Asunto: XE11-G-2012-000006

PARTE DEMANDANTE: PROCURADURIA DEL ESTADO AMAZONAS.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano HUGO ALI URBINA PUERTA, titular de la Cédula de Identidad número V-1.565.460.

MOTIVO: DEMANDA DE CONTENIDO PATRIMONIAL.

I
DE LA DEMANDA INTERPUESTA

En fecha diecinueve (19) de diciembre de 2012, el Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas adjunto a oficio Nº 2012-394, remite, a este Juzgado Superior expediente contentivo de Demanda de Contenido Patrimonial, interpuesta por el abogado JOSE GONZALO GAMEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 58.588, actuando en su carácter de apoderado judicial de la PROCURADURÍA DEL ESTADO AMAZONAS, en contra del ciudadano HUGO ALI URBINA PUERTA, titular de la Cédula de Identidad número V-1.565.460., a los fines legales consiguientes.

II
LA COMPETENCIA

La competencia para conocer de la presente demanda, le esta dada a este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo por la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.447 del 16 de junio de 2010 y reimpresa en Gaceta Oficial Nº 39451, de fecha 22 de junio de 2010, cuyo artículo 25 expone lo siguiente:

“ARTICULO 25: Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:
2)” …. Las demandas que ejerzan la República, los estados, los municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de de asociación en la cual la República, los estados los municipios u otros de los entes mencionados, tengan participación decisiva, si su cuantía no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 UT), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro Tribunal en razón de su especialidad… omissis…”

En el caso bajo análisis, el abogado JOSE GONZALO GAMEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 58.588, en su carácter de apoderado judicial, de la PROCURADURÍA DEL ESTADO AMAZONAS, interpone demanda de contenido patrimonial, en contra del ciudadano HUGO ALI URBINA PUERTA, estimando la misma en la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO NOVENTA Y UN BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 145.191, 10), equivalente a 1.613,23 unidades tributarias.

Ahora bien, de conformidad con la norma infra transcrita este Juzgado determina que en el caso bajo examen se cumplen los requisitos atributivos de competencia, esto es: 1) que la acción la haya ejercido la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva. 2) que la cuantía no exceda de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.) y, 3) si la competencia no está atribuida a otro tribunal. A tal efecto, se observa:
Respecto, al primer requisito, se aprecia del escrito contentivo de la demanda interpuesta, que la acción de autos ha sido incoada por la Procuraduría General del estado Amazonas, representante del estado Amazonas, razón por la cual, este Juzgado considera cumplido el primero de los requisitos exigidos en la aludida norma, relativo a la condición pública del ente demandado.
Con relación al segundo de los requisitos exigidos, este es que la acción ejercida no exceda en cuantía las treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), se observa que la representación judicial de la parte accionante estimó la demanda en la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO NOVENTA Y UN BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 145.191, 10), equivalente a 1.613,23

unidades tributarias, determinado lo anterior, este Juzgado considera cumplido el segundo de los requisitos antes mencionados.

Ahora bien, en lo atinente al tercer requisito, referido a que el conocimiento de la causa no esté atribuido a otro tribunal, se observa que no existe disposición alguna que atribuya la competencia para conocer la demanda de autos a otro órgano jurisdiccional.
De tal manera que conforme a las anteriores disposiciones atributivas de competencia, este Juzgado Superior Estadal de los Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, resulta competente para el conocimiento de la presente demanda. ASÍ SE DECLARA.
III
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA

Declarada la competencia de este Juzgado Superior para conocer la demanda interpuesta, y, siendo la oportunidad procesal para que este Órgano Jurisdiccional emita pronunciamiento sobre la admisibilidad de la presente demanda, observa que el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, prevé:

“Artículo 36.- Si el tribunal constata que el escrito no se encuentra incurso en los supuestos previstos en el artículo anterior y cumple con los requisitos del artículo 33, procederá a la admisión de la demanda, dentro de los tres días de despacho siguientes a su recibo. (….)
La decisión que inadmita la demanda será apelable libremente dentro de los tres días de despacho siguientes ante el tribunal de alzada, el cual deberá decidir con los elementos cursantes en autos dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la que admita será apelable en un solo efecto.”

Como se puede evidenciar de la norma precedentemente transcrita, el legislador estableció como requisitos de admisibilidad de las demandas que las mismas no sean contrarias al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Así, de una lectura del libelo de demanda, se observa que la misma cubre los extremos indicados en la norma supra indicada. ASÍ SE DECLARA.


Así las cosas, por cuanto se observa que la demanda incoada cumple con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Órgano Jurisdiccional ADMITE la presente demanda, interpuesta por el abogado JOSE GONZALO GAMEZ, en su carácter de apoderado judicial de la PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO AMAZONAS, en contra del ciudadano HUGO ALI URBINA PUERTA, ya identificado.
IV
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Ser COMPETENTE, para conocer del presente Recurso Contencioso Funcionarial SEGUNDO: Se ADMITE, la presente demanda TERCERO: Vista la solicitud de Medida Cautelar, se ordena abrir cuaderno separado de conformidad al artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. CUARTO: Se Ordena citar a el ciudadano HUGO ALI URBINA PUERTA, ya identificado, a los fines de que comparezca ante este Juzgado Superior Contencioso Administrativo del estado Amazonas a la celebración de la Audiencia Preliminar en la presente causa, la cual tendrá lugar el décimo día de despacho siguiente a aquel que conste en autos la ultima resulta de las citaciones y notificaciones libradas, a las 11:00 a.m. QUINTO: Se ordena notificar a la Procuraduría del estado Amazonas, al Fondo de Crédito del estado Amazonas y a la Gobernación del estado Amazonas de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, En Puerto Ayacucho, a los veintiocho (28) días del mes de Enero de 2013, Años 202° de la independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,


Abg. HERMES BARRIOS FRONTADO
LA SECRETARIA,

Abg. YERLIN FERNÁNDEZ
En esta misma fecha veintiocho (28) de Enero de 2013, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

Abg. YERLIN FERNÁNDEZ