REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 14 de enero de 2013
202° y 153°

De la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que en fecha 07 de diciembre de 2012, este Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó la admisión de la presente demanda, indicando en el mismo la oportunidad para la comparecencia del demandado, ciudadano PEDRO BRICEÑO PERALES, a dar contestación a la demanda, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la consignación en autos de la boleta de citación debidamente practicada. Pues bien, también se advierte que, en la boleta de citación librada al efecto se le indica al accionado que debía comparecer por ante este Tribunal a dar contestación a la demanda, dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a aquel en que constara en autos la consignación debidamente publicada del cartel al cual hace referencia el artículo 507 del Código Civil de donde se desprende que se ha incurrido en un error involuntario, pues la oportunidad para la contestación de la demanda es la establecida en el auto de admisión y no el que se señala en la boleta de citación expedida. En consecuencia, a los fines de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso, este Tribunal anula la boleta de citación en cuestión y ordena reponer la causa al estado de librarla nuevamente, indicándole al accionado que deberá comparecer a dar contestación a la demanda dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la consignación en autos de la boleta de citación debidamente practicada, en las horas establecidas en la tabilla del Tribunal, es decir desde las 8:30 a.m., hasta las 3:30 p.m., con fundamento en los artículos 206 y 344 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
El Juez,

Abog. Miguel Ángel Fernández La Secretaria,

Abog. Mercedes Hernández

Exp. N° 2012-6929
Delia