REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 30 de enero de 2013
Años 202° y 153°


Vista la acción de amparo constitucional intentada por el ciudadano GERARDO ANTONIO MEDINA ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° 9.342.611, asistido por el abogado GUSTAVO ADOLFO LABRADOR BUENO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 104.012, en contra del Juez Provisorio de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, Abogado TRINO JAVIER TORRES BLANCO, por la presunta violación de los derechos constitucionales de “Acceso (sic) a la Justicia (sic), Debido Proceso (sic), (sic) Eficacia Procesal (sic)… establecidos en los Artículos (sic) 26, 49 y 257 de la Carta Magna (sic), ocurrida en el juicio de Cumplimiento de Contrato Por Vencimiento de la Prorroga Legal, Expediente n°2012-2035 (sic)”; aceptada la competencia que fuera declinada en fecha 24/01/13 por la Corte de Apelaciones en lo Penal, Responsabilidad Penal Adolescente y Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas; ordenadas las aclaratorias pertinentes, en auto de fecha 25/01/13, y cumplidas estas por la parte supuestamente agraviada, este Tribunal ADMITE la referida acción, por no ser contraria a derecho, a las buenas costumbres ni al orden público. En consecuencia, líbrese boleta de citación al supuesto agraviante Juez de los Municipios Atures y Autana, abogado TRINO JAVIER TORRES BLANCO, y notificación a la representación fiscal del Ministerio Público y a la parte demandada en el juicio en el cual supuestamente operó el agravio inconstitucional alegado, a saber, la ciudadana BIYING CEN, haciéndoles saber que la audiencia constitucional, oral y pública, se realizará dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la fecha de la consignación en autos de la última notificación practicada, en la sede de este Tribunal de Primera Instancia, a las diez horas antes del meridiano (10:00 am), oportunidad en la cual la parte accionada deberá hacer valer sus argumentos de defensa, pudiendo también el citado y los notificados, en este mismo acto, promover y evacuar las pruebas que consideren pertinentes. Con relación a la medida preventiva pedida por el accionante, se advierte que consiste en “la suspensión de los efectos del Acto (sic) recurrido de fecha 21-12-12”, el cual, según lo asienta en su libelo, le está privando de la obtención de una verdadera tutela judicial efectiva, y de una justicia expedita, toda vez que abre una incidencia en el referido juicio de cumplimiento de contrato, con el objeto de esclarecer “el uso que se le esta (sic) dando al inmueble” en cuestión. Al respecto, este operador de justicia advierte que el objeto de la medida señalada está íntimamente vinculado con la pretensión deducida en la acción de amparo, al punto de que, en definitiva, podrían traducirse en el mismo hecho eventual, como lo sería dejar sin efecto el auto que, según el actor, contiene la violación inconstitucional contra la cual acciona. Respecto a este punto, interesa destacar que, aunque la jurisprudencia venezolana ha admitido la existencia de las medidas anticipativas, en el caso de marras el accionante no ha explicado la urgencia que motiva su solicitud de medida cautelar, extremo absolutamente necesario para que el Tribunal provea preventivamente sobre el fondo del asunto que en sede constitucional se le platee y que se verificaría únicamente con la suficiente explanación sobre los perjuicios irreparables o de difícil reparación que sobrevendrían antes de que se dicte la sentencia de mérito si no se decreta la cautelar de que se trate. En razón de lo expuesto, este Juzgado niega la medida preventiva de suspensión de efectos solicitada, y así se decide. Líbrese lo conducente a cumplir con lo ordenado en este auto. Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR,

MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ LÓPEZ
LA SECRETARIA,

MERCEDES HERNÁNDEZ







Expediente N° 2012-69373