REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
EN LO PENAL, RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTES, TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO, DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto. Ayacucho, 24 de Enero de 2013.
202° y 153°


JUEZ PONENTE: MARILYN DE JESUS COLMENARES
Exp Nº: 1171
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

AGRAVIADO: GERARDO ANTONIO MEDINA ZAMBRANO, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio (no consta), comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.342.611, domicilio procesal al final de la avenida principal de la 23 de Enero y al comienzo de la avenida Nueve de Diciembre, diagonal a la Marina y frente a las siglas del partido político AD, local comercial N° 05, sede de Inversiones “Tecno King” C.A, y residenciado en calle principal del Barrio Escondido II, casa sin numero, color amarilla, diagonal a la cancha, detrás de la parroquia la Sagrada Familia, al lado de la casa de dos pisos, Puerto Ayacucho, Municipio Autónomo Atures, estado Amazonas.

REPRESENTANTE JUDICIAL DEL AGRAVIADO: Abogado GUSTAVO ADOLFO LABRADOR BUENO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14. 175.213 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 104. 012.

AGRAVIANTE: TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.

MOTIVO: ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL CONTRA UN ACTO dictado por el Abogado TRINO JAVIER TORRES BLANCO, Juez del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.


CAPITULO I

En fecha 23 de Enero de 2013 se recibe por ante esta Corte de Apelaciones la presente Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el ciudadano GERARDO ANTONIO MEDINA ZAMBRANO, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.342.611, asistido por el Abogado GUSTAVO ADOLFO LABRADOR BUENO, titular de la Cédula de Identidad N° 14. 175.213 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 104. 012, en contra del supuesto agraviante Abogado TRINO JAVIER TORRES BLANCO, en su condición de Juez del Tribunal de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, por hechos y/ o actos en flagrante violación al derecho de acceso a la justicia, debido proceso y eficacia procesal, establecidos en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, presuntamente verificados en el Juicio de Cumplimiento de Contrato por vencimiento de la prorroga legal en contra la ciudadana BIYING CEN, contentivo en el asunto N° 2012- 2035 (nomenclatura del A quo).
En fecha 23 de Enero de 2013, se dicto auto mediante el cual se da por recibido la presente Acción de Amparo, se acordó seguir el procedimiento fijado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 07, de fecha 01- 02- 2000. De acuerdo con el orden de distribución de asuntos, la presente ponencia quedó asignada a la Jueza MARILYN DE JESÚS COLMENARES.


CAPITULO II
DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA ACCIÓN DE AMPARO

Corresponde a esta Corte, pronunciarse con respecto a su competencia para conocer la presente Acción de Amparo Constitucional incoada por el ciudadano GERARDO ANTONIO MEDINA ZAMBRANO, asistido por el Abogado GUSTAVO ADOLFO LABRADOR BUENO, ambos identificados plenamente, por la presuntos hechos y/ o actos en flagrante violación al derecho de acceso a la justicia, debido proceso y eficacia procesal, establecidos en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por parte del Abogado TRINO JAVIER TORRES BLANCO, en su condición de Juez del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, ocurrido en el Juicio de Cumplimiento de Contrato por vencimiento de la prorroga legal contentivo en el asunto N° 2012- 2035 (nomenclatura del A quo), que cursa por ante el mencionado Tribunal de los Municipios Atures y Autana, con base a las siguientes consideraciones:

….Omissis…PRIMERA OPOSICION A LA MEDIDA DE SECUESTRO:
…ANTICIPADAMENTE el 26- 11- 2012, consignan escrito de OPOSICION a la Medida de Secuestro, Acto contrario al contenido del Artículo 602 del Código de Procedimiento Civil;…sin materializarse la EJECUCION DE LA MEDIDA DE SECUESTRO, y en Sentencia del 13- 12- 2012…el Tribunal a quo declara SIN LUGAR LA OPOSICION, y RATIFICA LA MEDIDA DE SECUESTRO y la oportunidad para la ejecución de la misma…
…SEGUNDA OPOSICION A LA MEDIDA DE SECUESTRO:
…que la Apoderada de la Demandada, por SEGUNDA VEZ Y ANTICIPADAMENTE, presento Escrito de OPOSICION A LA MEDIDA DE SECUESTRO, el 18- 12- 2012, a la (sic) 10: 10 A.M, esto es tres (3) horas y cincuenta (50) minutos ANTES a la oportunidad de la Ejecución a la Medida de Secuestro…
Consta de ACTA … que llegada la oportunidad y constituido el Tribunal en el citado inmueble, para la EJECUCION DE LA MEDIDA DE SECUESTRO,…el ciudadano Juez “hizo una extensa argumentación de alegatos de derecho contenidos (sic) el SEGUNDO escrito de OPOSICION A LA MEDIDA DE SECUESTRO, y una vez hace su argumentación…procedió INSPECCIONAR el referido Local Comercial N° 04, supuestamente para legitimar el contenido del SEGUNDO ESCRITO DE OPOSICION A LA MEDIDA DE SECUESTRO, en que alegan que el referido LOCAL…es su PRINCIPAL VIVIENDA FAMILIAR.
…cursa Contrato de Arrendamiento y en la CLAUSULA SEGUNDA textualmente establece: “EL ARRENDATARIO” se obliga a utilizar dicho inmueble únicamente para comercio…
Visto los Alegatos de la Apoderada de la Demandada y la INSPECCION realizada por el ciudadano Juez a quo…solicitamos por segunda ocasión el derecho de palabra nos fue negado, lo cual era para hacerle observación al Tribunal que tal acto es violatorio al DEBIDO PROCESO, y objetar los alegatos…El ciudadano Juez, para decidir…aplicó el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil…
…le hice la observación al ciudadano Juez que se me está privando de la obtención de una verdadera tutela judicial efectiva, y de una justicia expedida (sic), sin dilaciones indebidas y conforme al debido proceso…
…la flagrante y reiterada VIOLACION AL DEBIDO PROCESO, por parte del ciudadano Juez A Quo (sic)…consta de Auto del 21- 12- 2012,…NUEVAMENTE argumenta las disposiciones esgrimida por la apoderada de la Demandada, en su SEGUNDO ESCRITO DE OPOSICION A LA MEDIDA DE SECUESTRO, y procedió abrir una INCIDENCIA con fundamento al Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.

Continúa textualmente el agraviado señalando:

OPORTUNIDAD PARA LA OPOSICION A LA MEDIDA DE SECUESTRO
La oportunidad procesal para hacer oposición a la medida de secuestro, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado: Dr. Antonio Ramírez Jiménez, en sentencia del 01- 11- 2002, Recurso de Casación N° 99- 717, dejo establecido lo siguiente:
El artículo 602 del Código de Procedimiento Civil…Omissis…
La norma precedentemente transcrita es clara al establecer que la parte contra quien obra la medida puede presentar oposición dentro del lapso de los tres días siguientes a su ejecución, siempre que se encuentre citada. De no haberse verificado aun su citación, la oposición puede presentarse luego de ejecutada la medida dentro de los tres días siguientes a su citación. En consecuencia, procedió correctamente el sentenciador de la recurrida al declarar intempestiva la oposición a la medida preventiva, formulada por la representación de la parte demandada.
COSA JUZGADA
El Ciudadano Juez…dicto Sentencia el 13- 12- 2012…con la ocasión la PRIMERA OPOSICION A LA MEDIDA DE SECUESTRO, asimismo esta consiente (sic) de la EXISTENCIA DE LA COSA JUZGADA. Con todo ello da curso a una SEGUNDA OPOSICION SOBRE LA MISMA MEDIDA DE SECUESTRO DICTADA EL 19- 11- 2012…y APERTURO UNA SEGUNDA INCIDENCIA SOBRE EL MISMO AUTO, CONFUNDAMENTO (sic) AL ARTICULO 607L CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL…
FINES DE LA SEGUNDA INCIDENCIA DE LA MEDIDA DE SECUESTRO
El Auto del 21- 12- 2012…dictado por el Juez a quo…y procedió abrir una INCIDENCIA con fundamento al Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
…que el Juez a quo…no llevo los FUNCIONARIOS DE SEGURIDAD, solicitado por el Tribunal…para la custodia del Tribunal, por cuanto estaba seguro que no iba Ejecutar la Medida de Secuestro, el fin era realizar INSPECCION al inmueble, conforme lo antes expuestos, es evidente que con la SEGUNDA INCIDENCIA DE OPOSICION A LA MEDIDA DE SECUESTRO, tienen el propósito u objetivo de condicionar la segunda sentencia, a la suya propia, conforme a los alegatos del escrito de OPOSICION A LA MEDIDA DE SECUESTRO…Pretendiendo mediante esta forma expropiarme del inmueble…
PETITORIO
…Vista la urgencia que amerita el presente caso…pido se ordene como Medida Cautelar la suspensión de los efectos del Acto recurrido de fecha 21- 12- 2012…cuyo Auto me esta privando de la obtención de una verdadera tutela judicial efectiva, y de una justicia expedida (sic), sin dilaciones indebidas y conforme al debido proceso, establecido en los artículos 26, 49 y 257, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de la disposición procesales (sic) aplicables al presente caso. Del auto en referencia se ejerció el Recurso de APELACION, y en Auto de fecha 11- 01- 2013, “NEGO OIR el Recurso de Apelación Interpuesto”…
Conforme se ha expuesto…el ciudadano TRINO JAVIER TORRES BLANCO, Juez del Juzgado de los Municipios Atures y Autana….aperturó una Segunda Incidencia con fundamento al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, sobre la misma Medida de Secuestro del 19- 11- 2012…ya decidida en Sentencia del 13- 12- 2012…con motivo a la PRIMERA OPOSICION INTERPUESTA Y TRAMITADA EN VIOLACION AL DEBIDO PROCESO.
De la Segunda Incidencia hasta el 15- 01- 2012 han transcurrido seis (6) días de la articulación probatoria,…estimamos que es VIOLACION AL DEBIDO PROCESO…
…Como consecuencia de la suspensión de los efectos del Aacto (sic) recurrido de fecha 21- 12- 2012…se ordene al Tribunal a quo, FIJAR OPORTINIDAD (sic) EN EL MENOR TIEMPO POSIBLE PARA LA EJECUCION A LA MEDIDA DE SECUESTRO, Decretada en Sentencia del 19- 11- 2012, con fundamento a los Artículos 585, 599 Ord. 7, y 601 del Código de Procedimiento Civil, 39 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario…

Se desprende de la interpretación de la trascripción anterior, que el Amparo interpuesto por el ciudadano GERARDO ANTONIO MEDINA ZAMBRANO, asistido por el Abogado GUSTAVO ADOLFO LABRADOR BUENO, ambos identificados plenamente, es un amparo constitucional contra una decisión judicial dictada por un Tribunal de Municipio, actuando como primera instancia.
Resulta oportuno, dejar sentado que, lo relacionado al ámbito del amparo interpuesto contra un pronunciamiento presuntamente lesivo dictado por un órgano judicial se encuentra regulado en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, atendiendo al párrafo del citado artículo el cual establece “…la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento…”
De la citada norma se desprende que el Tribunal competente debe ser aquel de superior jerarquía al que dictó el fallo lesivo de los derechos fundamentales, obedeciendo a la jerarquía vertical, a los fines que revise la supuesta vulneración conculcada, ya que atendiendo al párrafo del artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la intención del legislador es establecer como tribunal competente a uno de superior jerarquía al que dicto la sentencia que vulnera los derechos fundamentales, y no a los Tribunales Superiores a que se refieren los artículos 75 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Al respecto la competencia que quedó perfecta y claramente delimitada en el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 20 de Enero de 2000, con ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, caso: EMERY MATA MILLAN, expediente 00- 002, en la que estableció:

“Por las razones antes expuestas, esta Sala declara que, la competencia expresada en los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se distribuirá así:
1.- Omissis…
2.- Omissis…
3.- Corresponde a los Tribunales de Primera Instancia de la materia relacionada o afín con el amparo, el conocimiento de los amparos que se interpongan, distintos a los expresados en los números anteriores, siendo los Superiores de dichos Tribunales quienes conocerán las apelaciones y consultas que emanen de los mismos, de cuyas decisiones no habrá apelación ni consulta.
4.- Omissis…
5.- Omissis…”

Así, puede observarse de la disposición referida y de la jurisprudencia el criterio atributivo de competencia en razón de los siguientes elementos determinativos de la competencia: (i) el grado de la jurisdicción (tribunal de primera instancia), (ii) la materia (afín con la naturaleza del derecho o garantía constitucional violada o amenazada), y (iii) el territorio (el lugar donde hubiere ocurrido el hecho, acto u omisión inconstitucional).
En el presente caso, los pronunciamientos objeto de amparo es el auto de fecha 21- 12- 2012, que fue dictado por el Juez del Tribunal de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, por lo que es evidente que de forma vertical el Tribunal Superior es el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.
En relación a la competencia para conocer de la acción de amparo, el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, señala:

“Artículo 7. Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de las garantías constitucionales violados amenazadas de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurriere el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo.
En caso de duda, se observarán, en lo pertinente, las normas sobre competencia en razón de la materia.
Si un Juez se considerare incompetente, remitirá las actuaciones inmediatamente al que tenga competencia…”

Por tanto, siendo que la presente acción de amparo, se dirige contra un presunto agravio, que se imputa actos emanado del Tribunal de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, de conformidad con el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y el criterio Jurisprudencial antes indicado, establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y teniendo en cuenta que la acción de amparo presentada es contra un procedimiento emitido por la decisión o pronunciamiento de un Tribunal de Municipio, esta Corte de Apelaciones se declara incompetente para conocer en Primera Instancia de la presente Acción de Amparo Constitucional, y declina la competencia en el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas. Así se decide.
Declarada como ha sido la incompetencia de este Tribunal Superior para el conocimiento de la presente Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano GERARDO ANTONIO MEDINA ZAMBRANO, asistido por el Abogado GUSTAVO ADOLFO LABRADOR BUENO, ambos identificados plenamente, en contra del auto de fecha 21 de diciembre de 2012, por la presuntos hechos y/ o actos en flagrante violación al derecho de acceso a la justicia, debido proceso y eficacia procesal, establecidos en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por parte del Abogado TRINO JAVIER TORRES BLANCO, en su condición de Juez del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, ocurrido en el Juicio de Cumplimiento de Contrato por vencimiento de la prorroga legal contentivo en el asunto N° 2012- 2035 (nomenclatura del A quo), ordena remitir inmediatamente las actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas. Así se decide.


CAPITULO III
DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones en lo Penal, Responsabilidad Penal Adolescente y Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede Constitucional declara: PRIMERO: SER INCOMPETENTE para conocer la presente acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el ciudadano GERARDO ANTONIO MEDINA ZAMBRANO, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.342.611, debidamente asistido por el Abogado GUSTAVO ADOLFO LABRADOR BUENO, titular de la Cédula de Identidad N° 14. 175.213 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 104. 012, en contra del auto de fecha 21 de diciembre de 2012, por la presuntos hechos y/ o actos en flagrante violación al derecho de acceso a la justicia, debido proceso y eficacia procesal, establecidos en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por parte del Abogado TRINO JAVIER TORRES BLANCO, en su condición de Juez del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, ocurrido en el Juicio de Cumplimiento de Contrato por vencimiento de la prorroga legal contentivo en el asunto Nº 2012- 2035 (nomenclatura del A quo). SEGUNDO: Se DECLINA LA COMPETENCIA en el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, para conocimiento de la Acción de Amparo interpuesta por el ciudadano antes identificado, de conformidad con el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. TERCERO: Se ordena remitir inmediatamente la presente causa al Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, y déjese un ejemplar de la presente en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal. Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Reuniones de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, al veinticuatro (24) del mes de Enero del Año Dos Mil Trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

Jueza Presidenta


LUZMILA YANITZA MEJIAS PEÑA

La Jueza y Ponente, La Jueza


MARILYN DE JESUS COLMENARES NINOSKA CONTRERAS ESPAÑA

La Secretaria,

ZIMARAHYN MONTAÑEZ MORA
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria,

ZIMARAHYN MONTAÑEZ MORA
Expediente N° 1171
LYMP/MJC/NECE/ZMM/bm